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CNE - Resolución 00554 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00554 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00554 DE 2025 (12 de febrero) CN!I canse;, Naelonli Eleclottl -◄·--·■'■•■-- Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 00262 del 29 de enero de 2025 y No. 00479 del 06 de febrero de 2025, proferidas por esta Corporación, en las cuales cual se decidió NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA AGOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18127390 para la Gobernación del Putumayo, inscrito por la coalición denominada "Putumayo ¡vamos en serio!", dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025-000141. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el articulo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de ·colombia, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el día 03 de enero de 2025, el ciudadano LUIS ALFONSO CABRERA, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA, para la Gobem ación del departamento de Pu tu mayo, por presuntamente en centrarse incurso en la causal de inhabilidaddescrita en el numeral6º del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, como consecuencia

Gobem ación del departamento de Pu tu mayo, por presuntamente en centrarse incurso en la causal de inhabilidaddescrita en el numeral6º del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, como consecuencia del supuesto ejercicio de autoridad atribuido a su hermana, señora LUCY MARITZA MOLINA AGOSTA por ejercer los cargos de Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional y, haber sido encargada, temporalmente, como Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación EscolarAlimentos para Aprender-, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. 1.2. Por reparto interno de negocios realizado el 08 de en ero de 2025, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-000141. 1.3. El 8 de enero de 2025, a través del Auto No. 001 el Magistrado sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA AGOSTA a la Gobernación de Putumayo, y ordenó la práctica de pruebas. 1.4. El 10 de enero de 2025, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión documental de la Corporación, comunicó el acto administrativo anteriormente citado, a cada uno de los sujetos procesales.·, Resolución No. 00554 de 2025 Página 2 de 14 Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 00262del 29 de enero do 202Sy No. 00479

procesales.·, Resolución No. 00554 de 2025 Página 2 de 14 Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 00262del 29 de enero do 202Sy No. 00479 del 06 de febrero de 2025, proferidas por esta Corporación. en las cuales cual se decidió NO REVOCAR la Inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanla No. 18127390 para la Gobernación del Putumayo, Inscrito por la coalición denominada 'Putumayo ¡vamos en serio!", dentro del expediente de radicado No, C NE-E-DG-2025-000141. 1.5. El 10 de enero del año en curso, el candidato JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA a través de su apoderado NICOLAS FARFAN NAMEN, remitió escrito de descargos respecto a las afirmaciones realizadas contra su candidatura a la Gobernación del Pu tu mayo. 1.6, El 10 de enero de la presente anualidad el ciudadano HAROLD ORLANDO ROJAS MARTfNEZ, remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la ya referida candidatura a la Gobernación del Putumayo, indicando que, presuntamente, el sei'ior JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA, se encontraba inhabilitado para aspirar dicho cargo por encontrarse incurso en el motivo de inhabilídaddescritoen el numeral6º del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022. como consecuencia del supuesto ejercicio de autortdad atribuido a su hermana, señora LUCY MARITZA MOLINA A COSTA por ejercer los cargos de Secretaria General del Ministerto de Educación Nacional y, haber

del supuesto ejercicio de autortdad atribuido a su hermana, señora LUCY MARITZA MOLINA A COSTA por ejercer los cargos de Secretaria General del Ministerto de Educación Nacional y, haber sido encargada, temporalmente, como Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender-. dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la respecliva elección. 1.7. El 10 de enero de 2025, el Despacho ponente profírtó el Auto No 002, "por medio del cual se CORRIGE el Auto No 001 del 8 de enero de 2025 1 y se COMUNICA a las agrupaciones polfticas inscrlptoras de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOL/NA AGOSTA, para la Gobernación del Pufumayo, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el 09 de febrero de 2025, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025-000141". 1.8. El 10 de enero del corriente año, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documenlal, comunicó en debida forma el Auto No 002 a los sujetos procesales e intervinientes. 1.9. Psteriormente se recibió solicitud de revocatoria de inscripción contra la pluricitada candidatura, remitida por el ciudadano JUAN PANTOJA, indicando que el aspirante a la Gobernación del departamento de Pu tu mayo, JHON GABRIEL MOLINA AGOSTA, presuntamente se encontraba incurso en la causal de inhabilidad descrita en el numeral 6º del artfculo 111 de la Ley 2200 de 2022, como consecuencia del supuesto ejercicio de autortdad atrtbuido a su hermana

se encontraba incurso en la causal de inhabilidad descrita en el numeral 6º del artfculo 111 de la Ley 2200 de 2022, como consecuencia del supuesto ejercicio de autortdad atrtbuido a su hermana LUCY MARITZA MOLINA ACOSTA por ejercer los cargos de Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional y, haber sido encargada, temporalmente, como Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación EscolarAlimentos para Aprender-. dentro de los 12 meses antertores a la fecha de la respectiva elección. 1.1 O. El 15 de enero de 2025, se profirió el Auto No 005, "por el cual se CORRE TRASLADO del expediente No. CNE-E-DG-2025-000141, referente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOL/NA AGOSTA, identificado con cédula de ciudadanfa No. 18.127.390, Inscrito por la coalición "Putumayo vamos en serlo''. conformada por las agrupaciones políticas: Partido Conservador, AICO y MAIS, para la Gobernación del L---------------------------------------'<' _j 'Resolución No. 00554 de 2025 Página 3 de 14 Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 00262 del 29 de enero de 2025 y No. 00479 del 06 de febrero de 2025, proferidas por esta Corporación. en las cuales cual se decidió NO REVOCAR la inscripaón de la

eandidabJra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA. identificado con Cédula de ciudadanía No. 18127390 para la Gobernación del PubJmayo. inscrito por la coalición denominada 'PubJmayo ¡vamos en serior. dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025-000141. departamento de Putumayo, con ocasión de las elecci ones atfpicas a celebrarse el 09 de febrero de 2025, para que el Ministerio Público y /os sujetos pro cesales del mismo, si /o estiman, alleguen consideraciones pertinentes.• En dicho acto administrativo se reconoció personería para actuar al apoderado del candidato. 1.11. El acto administrativo anleriormente referenciado fu e comunicado a cada uno de los sujetos procesales el dia 16 de enero de 2025. 1.12. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 00262 del 29 de enero de 2025 dispuso lo siguiente respecto al asunto analizado: "ARTÍCULO PRIMERO: NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOUNA AGOSTA, inscrito por la coalición denominada "Putumayo ¡vamos en serio!", identificado con cédula de cíudadanla No. 18127390, para la Gobernación del Putumayo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025000141. • 1.13. La anterior decisión fue notificada por estrados en audiencia de adopción de decisión e interposición de recurso llevada a cabo el 29 de enero de 2025, diligencia en la cual el sefior HAROLD ORLANDO ROJAS MARTINEZ presentó recurso de reposición contra el acto

interposición de recurso llevada a cabo el 29 de enero de 2025, diligencia en la cual el sefior HAROLD ORLANDO ROJAS MARTINEZ presentó recurso de reposición contra el acto administrativo anteriormente referenciado. 1.14. Mediante correo electrónico recibido el 30 de enero de 2025, el ciudadano ROJAS MARTINEZ, estando dentro de término, remitió la sustentac ión del recurso de reposición contra la Resolución previamente sefialada. 1.15. La sala Plena del Consejo Nacional Electoral. mediante Resolución No. 00479 del 06 de febrero de 2025 dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución 00262 de 2025, por medio de la cual se decide NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOL/NA AGOSTA, inscrito por la coalición denominada "Putumayo ¡vamos en serio!fi identificado con cé dula de ciudadanía No. 18127390, para la Gobernación del Putumayo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025-000141." 1.16. La anterior decisión fue notificada por estrados en audiencia de adopción de decisión y notificación llevada a cabo el 06 de febrero de 2025. 1.17. A través de escrito radicado en la Corporación mediante correo electrónico, el ciudadano JUAN CAMILO OSORIO solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JHON GABRIEL MOLINA AGOSTA, para la Gobernación del departamento de Putumayo, por presuntamente encontrarse incurso en el motivo de inhabilidad descrito en el numeral6º del articulo

GABRIEL MOLINA AGOSTA, para la Gobernación del departamento de Putumayo, por presuntamente encontrarse incurso en el motivo de inhabilidad descrito en el numeral6º del articulo 111 de la Ley 2200 de 2022, como consecuencia del su pu1esto ejercicio de autoridad atribuido a su J I,Resolución No. 00554 de 2025 Página 4 de 14 Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RES U EL TO en las Resoluciones No. 00262 del 29 de enero de 2025 Y No. 00479 del 06 de febrero de 2025, proferidas por esta CorporaciOn, en las cuales cual se decldlO NO REVOCAR la inscripciOn de la candida!Ura del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA. i(!entillcado con oédula de ciudadanla No. 18 127390 para la Gobema.áón del Pu\lmayo, insailD porta coaliciOn denominada "Pultrnayo ¡vamos en senor. dentro del expedienie de r&dlcado No. CNE-E-DG-2025-000141 . hermana, señora LUCY MARITZA MOLINA ACOSTA por ejercer los cargos de Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional y, haber sido encargada, temporalmente, como Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alim entos para Aprender­ dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la respectiva elección.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política ªARTÍCULO 108. Modif,cado por el art. 2. Acto Legislaüvo 01 de 2009. ( ... )

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política ªARTÍCULO 108. Modif,cado por el art. 2. Acto Legislaüvo 01 de 2009. ( ... ) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad. será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto aJ debido proceso ... • "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vig,7ará y controlará toda la actívidad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significatívos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomfa presupuesta/ y administraüva. Tendrá las siguientes atribuciones especia/es: ( ... )

12. Decidirla revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o carg:is de elección popüfar. cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causa de inhabilidad prevista en ta Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. ( ... r 2.2. LEY 1475 DE 2011 "ARTICULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personerla jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de efección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curu/es

candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curu/es para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado-deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Po/iticos con Personerfa Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la erección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. ( ... )". "ART{CULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y fistas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. ( ... )'' "ARTÍCULO 31. Modificación delas inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporacioneS de elección popular sólo fi ser modificada en casos de falta deRosoluc:U>n No 00554 de 2025 Página 5de 14 Por med,ode la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No 00282del 29 de onerode 2025y No. 00479 del 06 de febrero de 2025. proferidas por esta Corporación. en las cuales cual se deeídló NO REVOCAR la inscrlpdón de la

candlda111ra del ciudadano JHON GABRIEL MOllNA ACOSTA, Identificado con cédula de ciudadanla No 18127390 para la Gobernación del PubJmayo. lnscri10 por la coalición denaninaja 'PubJmayo ¡vamos en senor. den110 del expedienle de radic:a<lo No. CNE-é-00.2025-000141. aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) dlas hábiles s/g¡¡lentes a la fecha de cie"e de las correspondientes Inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, Inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la techa de la correspondiente votación. < ... r 2.3. LEY 1437 DE 2011

"ARTICULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos

administrativos quedarán en finne:

1. Cuando contra eDos no proceda ningún recurso, desde el dia slgufente aJ de su nobf,cación, comunicación o pubfJCaCión según el caso.

2. Desde el dla siguiente a la publicación, comunicación o notñteación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3 Desde el dla siguiente al del vencimiento del término para Interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el dla siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el dla siguiente aJ de la protocolización a que alude el articulo 85 para el silencio administrativo positivo.•

4. Desde el dla siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el dla siguiente aJ de la protocolización a que alude el articulo 85 para el silencio administrativo positivo.•

2.4. DE LAS INHABILIDADES PARA SER GOBERNADOR 2.4.1. Constitución Política • Articulo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en le conformación, ejercicio y control del poder pol/tieo. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y serelegido ... • 2.4.2. Ley 2200 DE 2022 ·ARTfCULO 111, DE LAS INHABIUDADES DE LOS GOBERNADORES, No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador: ( ... )

6. Quien tenga vinculo por matrimonio. o unión· eermanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad. primero de afinidad o Unico civ11. con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan. eíercido autoridad civil. pcl/tica. administrativa o militar en el respectivo departamento: o con guienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren trfb¡¡tos. tasas o contribvciones. o de las entidades que presten servicios póblicos domlcl/iarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.·

3. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL AResolución No. 00554 de 2025 Página 6 de 14

Por mediode la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 00262 del 29 de enero de 2025 y No. 00479

ELECTORAL AResolución No. 00554 de 2025 Página 6 de 14 Por mediode la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 00262 del 29 de enero de 2025 y No. 00479 del 06 de febrero de 2025, proferidas por esta Corporación, en las cuales cual se decidió NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA, idenijficado con cédula de ciudadanía No. 18127390 para la Gobernación del Putumayo, inscrito por la coalición denominada "Putumayo ¡vamos en serio!", dentro del expediente de radicado

No. CN E-E-DG-20 25-000141.

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las nonnas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, confonne a la Constitución y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundodel articulo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habiá

ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundodel articulo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habiá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podián modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser ejercida de manera arbitraria y/o extemporánea; debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fij e la Registraduria Nacional del Estado Civil para la elección de autoridades locales. La Corporación deberá adelantar procesos breves que permitan y garanticen en todo momento el debido proceso y protejan los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular 3.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales, en nuestro orden amiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se

general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de /os procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán /as disposiciones de esta Parte Primera del Código." Así mismo, al tenor de lo establecido en el articulo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse porResolución No. 00554 de 2025 Página 7 de 14 Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 00262 del 29 de enero de 2025 y No. 00479 del 06 de febrero de 2025. proferidas por esta Corporación, en las cuales cual se decidió NO REVOCAR la inscripción de la candldalllra del ciudadano JHON GABRIEL MOUNA ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18127390 para la Gobemación del Putumayo, inscrito por la coalición denominada "Pulllmayo ¡vamos en señor, dentro del expediente de radicado No. CNEEDG-2025.000141. medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la

oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos. cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. Al respecto el aritículo 76 prevé: "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del ténnino de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos pOdrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya ac.udido ante el íuez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó ta decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal. para que ordene recibirtos y tramitartos, e imponga las sanciones correspondientes. si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán oblígatorios. • (Negrilla fuera del texto) De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sent ido, cuando se señala de manera

De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sent ido, cuando se señala de manera expresa que •según el caso", está sugiriendo sin dubitación alguna que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por fa administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación. a saber: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar-, o dentro de los diez {1 O) d ias siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarte-. o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia defacto administrativo-, o al vencimiento del término de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de cairera-. En este sentido, cuando la norma del articulo 76 establece dos oportunidades para interponerlos recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia y,.Resol ución No. 00554 da 2025 Páglna 8 de 14 Por medio de la cual se deci de ESTARSE A LO RES U EL TO en las Resoluciones No. 00262 del 29 de enero de 2025 Y No. 00479

y,.Resol ución No. 00554 da 2025 Páglna 8 de 14 Por medio de la cual se deci de ESTARSE A LO RES U EL TO en las Resoluciones No. 00262 del 29 de enero de 2025 Y No. 00479 del 06 de febrero de 2025. proferidas por esta Corporación, en las cuales CtJal se decidió NO REVOCAR la Inscripción de la candidatura del ci udadano JHON GABRI EL MOLINA AGOSTA, identi ficado con cédula de eiudadanla No. 18127390 para la Gobernación del Putumayo. Inscrito por la coalición denominada 'Putumayo ¡vamos en serio!', dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025-000141. modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está senalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en estrados; y que respecto de las otras formas de notificación personal, el termino para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes. En esle orden de Ideas, se concluye que cuando se trata de decisiones adoptadas y/o notificadas en audiencias, precisamente con la finalidad de concentración, economía y celeridad en las decisiones, los recursos se interponen y sustentan en el momento de la notificación personal, esto es en estrados.

4. CASO EN CONCRETO En el presente asunt.o, mediante Resolución No 00262 del 29 de enero de 2025, esta Corporación resolvió ºNO REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOL/NA

4. CASO EN CONCRETO En el presente asunt.o, mediante Resolución No 00262 del 29 de enero de 2025, esta Corporación resolvió ºNO REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOL/NA AGOSTA, inscrito por la coalición denominada "Putumayo ¡vamos en serio/"; para la Gobernación del Putumayo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025-000141". Dicho acto administrativo analizó tres solicitudes elevadas por diferentes peticionarios, encaminadas todas a dilucidarsl el cludadanoJHON GABRIEL MOLINA AGOSTA se encontraba inhabilitado para ser candidato a la Gobernación del departamento de Pu tu mayo al estar, presuntamente, incurso en la causal de inhabilidad descrita en el numeral 6° del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, como consecuencia del supuesto ejercicio de autoridad atribuido a su hermana LUCY MARITZA MOLINA A COSTA por ejercer los cargos de Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional y, haber sido encargada, temporalmente, como Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender-, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la respectiva elección.

Posteriormente, ante la interposición de recurso de reposición contra la decísíón descrita en precedencia, esta Corporación, mediante la Resolución No. 00479 del 06 de febrero de 2025, decidió "NO REPONER la Resolución 00262 de 2025, por medio de la cual se decide "NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOL/NA AGOSTA,

decidió "NO REPONER la Resolución 00262 de 2025, por medio de la cual se decide "NO REVOCAR la inscripción de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOL/NA AGOSTA, inscrito por la coalición denominada "Putumayo ¡vamos en serio!", identificado con cédula de ciudadanla No. 18127390, para la Gobernación del Putumayo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025-000141." Por otra parte, a través correo electrónico, esta Corporación recibió nueva solicitud de revocatoria de inscripción contra la plurimencionada aspiración política a la Gobernación del Pu tu mayo, elevada por el ciudadano JUAN CAMILO OSORIO, quien argumenta que el señor JHON GABRIEL MOLINA AGOSTA se encuentra dentro de la causal de inelegibilidad contenida en el numeral 6 del articulo ', IResolución No. 00554 de 2025 Página 9 de 14 Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones No. 00262 del 29 de enero de 2025 y No. 00479 del 06 de febrero de 2025, proferidas por esta Corporación, en las cuales cual se decidió NO REVOCAR la inscripcl0n de la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA AGOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18127390 para la G

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