CNE - Resolución 00606 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00606 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00606 DE 2025 (12 de febrero)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente al gobierno municipal de VENECIA – ANTIOQUIA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente alResolución 00606 de 2025 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente al gobierno municipal de VENECIA – ANTIOQUIA.
inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiz ación de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República,
Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiz ación de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de
gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
Que, mediante Decreto No. 4603 del 30 de octubre de 2024, el Gobernador de Antioquia convocó la nueva elección atípica de alcalde en el municipio de VENECIA – ANTIOQUIA para el 29 de diciembre de 2024.Resolución 00606 de 2025 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones
el 29 de diciembre de 2024.Resolución 00606 de 2025 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente al gobierno municipal de VENECIA – ANTIOQUIA.
Que, conforme el formulario E-26 emitido por la Comisión Escrutadora municipal, se declaró la elección de la Sra. Natalia Orozco Loaiza identificada con cédula de ciudadanía No. 1.046.667.676, el 29 de diciembre de 2024 como alcaldesa de VENECIA – ANTIOQUIA.
Que, mediante Acta de posesión No. 001 de 2025, emitida por la Notaria Única del circulo de VENECÍA – ANTIOQUIA, compareció la Sra. Natalia Orozco Loaiza identificada con cédula de ciudadanía No. 1.046.667.676, para realizar juramento y tomar posesión del cargo de alcaldesa el día 02 de enero de 2025.
Que, mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2025-001394 allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el 27 de enero de 2025, el doctor German Córdoba Ordóñez en su calidad de Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL , conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, presentó dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno la declaración política en sentido de GOBIERNO, frente a la administración municipal de VENECIA – ANTIOQUIA.
previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, presentó dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno la declaración política en sentido de GOBIERNO, frente a la administración municipal de VENECIA – ANTIOQUIA.
Que, la referida declaración política presentada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, fue adoptada por la Dirección Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 14° numeral 9 de los Estatutos Internos de la colectividad.
Que, l uego de una revisión fáctica y jurídica la solicitud remitida por parte del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se observa que la misma fue emitida por el Representante Legal, quien es la persona Estatutariamente habilitada para realizar el trámite en comento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° de los Estatutos internos del partido.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política de GOBIERNO, emitida por “PARTIDO CAMBIO RADICAL” frente al gobierno municipal de VENECIA – ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIONES El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.Resolución 00606 de 2025 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente al gobierno municipal de VENECIA – ANTIOQUIA.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al PARTIDO CAMBIO RADICAL en la dirección CRA. 7 No. 26 - 20 PISO 26 Edificio Tequendama – Bogotá D.C., y, a los correos german.cordoba@partidocambioradical.org / ella.ayus@partidocambioradical.org / cambioradical@partidocambioradical.org
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Gestión Corporativa a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co .
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIONES el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Gestión Corporativa , al Alcalde municipal y al Concejo municipal de
VENECIA - ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral .
PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral .
PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinti cinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 12 de febrero de 2025 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa. - Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario
Radicado: CNE-E-DG-2025-001394