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CNE - Resolución 00607 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00607 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00607 de 2025 (12 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO, por INDEPENDENCIA , emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE frente al Gobierno Municipal de JAMUNDÍ – VALLE DEL CAUCA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución No. 575 de 2019 , el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , personería jurídica que a la fecha se encuentra vigente.

Que, mediante Resolución No. 03203 de 2024, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Dr. JHON ARLEY MURILLO BENITEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.218.050, en calidad de Representante Legal del PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE .

Qué, a través de la Resolución No. 01361 del 21 de febrero del 2024, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , frente algunos gobiernos departamentales y municipales , entre los cuales se

Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , frente algunos gobiernos departamentales y municipales , entre los cuales se encuentra la declaración política frente a la Administración Municipal de JAMUNDÍ – VALLE

DEL CAUCA, así:

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN

DECLARACIÓN INICIAL Valle del Cauca Jamundí Municipal GobiernoResolución No. 00607 de 2025 Página 2 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO, por INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE frente al Gobierno Municipal de JAMUNDÍ – VALLE DEL CAUCA.

Qué, el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Qué, mediante radicad o de entrada CNE-E-DG-2025-001541 del 29 de enero de 202 5, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , se recibió la solicitud de modificación de la declaración política presentada por el Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en sentido de INDEPENDENCIA , así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

INICIAL

SOLICITUD DE

MODIFICACIÓN

DE

DECLARACIÓN

DECLARANTES CARGO

DECLARANTE

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

INICIAL

SOLICITUD DE

MODIFICACIÓN

DE

DECLARACIÓN

DECLARANTES CARGO

DECLARANTE

Valle del Cauca Jamundí Municipal Gobierno Independencia Jhon Arley Murillo Benitez Representante legal

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departament ales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad compet ente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y, a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Que, la referida modificación de declaración política, fue adoptada de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de los Estatutos internos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, es decir, por la bancada de dicho nivel territorial.

Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , se observa que la modificación de la declaración política fue emitida por la persona estatutariamente habilitada, es decir el Representante Legal, conforme las disposiciones previstas en el artículo 24° de los Estatutos internos de la referida

COLOMBIA RENACIENTE , se observa que la modificación de la declaración política fue emitida por la persona estatutariamente habilitada, es decir el Representante Legal, conforme las disposiciones previstas en el artículo 24° de los Estatutos internos de la referida organización política para el tramite en comento.Resolución No. 00607 de 2025 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO, por INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE frente al Gobierno Municipal de JAMUNDÍ – VALLE DEL CAUCA.

Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificaci ón de la declaración política, adoptada de conformidad a lo previsto en sus estatutos , y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE .

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE :

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en sentido de INDEPENDENCIA , frente al gobierno municipal de JAMUNDÍ – VALLE DEL CAUCA.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos,

al gobierno municipal de JAMUNDÍ – VALLE DEL CAUCA.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR. el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y G estión Documental de la Corporación , al PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE a la dirección Carrera 57 No. 2 - 23 Barrio Pampalinda – Cali – Valle del Cauca , y al correo electrónico partidorenaciente@gmail.com .

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Alcalde Municipal de JAMUNDÍ – VALLE DEL CAUCA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.Resolución No. 00607 de 2025 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO, por INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE frente al Gobierno Municipal de JAMUNDÍ – VALLE DEL CAUCA.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresident e

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 12 de febrero de 2025 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa. - Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DG-2025-001541

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