CNE - Resolución 00735 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00735 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00735 de 2025 (21 de febrero) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de
PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de
2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign 1f48e125-d012-451d-a5d9-20ad2e5ccef6Resolución No. 00735 de 2025 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de
2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 1f48e125-d012-451d-a5d9-20ad2e5ccef6Resolución No. 00735 de 2025 Página 3 de 6
que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 1f48e125-d012-451d-a5d9-20ad2e5ccef6Resolución No. 00735 de 2025 Página 3 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO que se realizarán el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
27199225 ENRIQUETA DEL CARMEN GOMEZ
MADROÑERO
00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
69011387 DEICI MARGOTH PASINGA PEÑA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
1006955723 NASLY YHELANIA PAPAMIJA GAVIRIA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
2
3
69011387 DEICI MARGOTH PASINGA PEÑA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
1006955723 NASLY YHELANIA PAPAMIJA GAVIRIA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
2
1006956205 ANGELA PATIÑO OBANDO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
1006956409 ERIKA YULIANA CERON GOMEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
8
1006957367 CRISTIAN CAMILO CERON MORA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
REMANE
NTE
1082775738 YASMIN MUÑOZ FAJARDO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
17
1085937310 CARLOS MALPUD CHINGAL 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
11
1089568763 GEIDY YICED ORDOÑEZ CRIOLLO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
9
1124850564 YASBLEIDY YILLIBETH VALENCIA
BURBANO
00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
5 ZapSign 1f48e125-d012-451d-a5d9-20ad2e5ccef6Resolución No. 00735 de 2025 Página 4 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
1125178180 KEVIN ALEJANDRO DORADO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
REMANE
NTE
2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
1125178180 KEVIN ALEJANDRO DORADO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
REMANE
NTE
1125179003 ANNY LISETH TIQUE CERQUERA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
13
1125181767 DAIRA LORENA OTAYA JURADO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
4
1125182436 ZULEIMA MILDRED CERON MORA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
15
1125184028 ANDRES PATIÑO OBANDO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
7
1125184170 YUDI MILENA MAVISOY RIVERA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
10
1125184605 EDINSON BUSTOS MUÑOZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
12
1125185159 ANGELICA JOHANA PACUE CORTEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
16
1127071187 YONIER CAMILO YULE MARIN 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
14
69008631 MILADIS ARGENY DELGADO CHINGAL 99 EL JAUNO 2
1125184164 DANNY LIZETH GALINDEZ MAYORGA 99 EL JAUNO 1
17651052 ABELARDO NARVAEZ PARRA 99 EL RECREO 2
83180652 ALIRIO CRUZ ARTUNDUAGA 99 EL RECREO 1
69009929 LUZ DALIA GALLEGO HERNANDEZ 99 GALILEA 2 1115794379 MANUEL FERNANDO PAJOY RUIZ 99 GALILEA 1 18162293 PABLO EMILIO ZAMBRANO 99 MANGALPA 2
69009929 LUZ DALIA GALLEGO HERNANDEZ 99 GALILEA 2 1115794379 MANUEL FERNANDO PAJOY RUIZ 99 GALILEA 1 18162293 PABLO EMILIO ZAMBRANO 99 MANGALPA 2
1006955778 LUZ ADRIANA AMBITO MEJIA 99 MANGALPA 1
ZapSign 1f48e125-d012-451d-a5d9-20ad2e5ccef6Resolución No. 00735 de 2025 Página 5 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
1117528216 CLAUDIA GIMENA ANACONA CASTILLO 99 MAYOYOQUE 2
1118071767 JOSE JADER QUINTERO HERRERA 99 MAYOYOQUE 1
1116202851 ELVER CUELLAR SANTOFIMIO 99 SAN ROQUE 1
18129833 CARLOS ALBERTO CALDERON 99 SANTA LUCIA 1
1124862713 JEIMY MABEL PIAMBA ROJAS 99 SANTA LUCIA 3
1125184747 LINDELIA CATHERINE ORTEGA SALAZAR 99 SANTA LUCIA 2
1117267130 JHOHAN HERNAN DAGUA PANCHE 99 CABILDO NASA JUAN
TAMA 1
52311306 LUZ MARY ANZOLA 99 VEREDA LAS PERLAS 1
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto
administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES
INDIGENAS DE COLOMBIA AICO CRA 7 #21-73 PISO 2
EDIFICIO ECOPETROL PH
Bogotá D.C alexdel78@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y puertoguzmanputumayo@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado ZapSign 1f48e125-d012-451d-a5d9-20ad2e5ccef6Resolución No. 00735 de 2025 Página 6 de 6
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO. Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (21) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Víctor Julio Gómez Carvajal– Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign 1f48e125-d012-451d-a5d9-20ad2e5ccef6 Firmado digitalmente en ZapSign por