CNE - Resolución 00737 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00737 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00737 de 2025 (21 de febrero) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO
GUZMAN, PUTUMAYO.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de
2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign b628e032-ed14-4dbe-8401-8c39f0f19725Resolución No. 00737 de 2025 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio
de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos
administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign b628e032-ed14-4dbe-8401-8c39f0f19725Resolución No. 00737 de 2025 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, que actuarán ante
b628e032-ed14-4dbe-8401-8c39f0f19725Resolución No. 00737 de 2025 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO que se realizarán el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
41182356 ERMILA CASTILLO ROSERO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
1006957030 KEVIN ANDRES BARON HURTADO 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 1 a 2
1030080314 DAYANA KATERINE INSUASTY CASTILLO 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 11 a 12
1075290372 YEISON ANDRES CASTRO CORDOBA 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 5 a 6
1030080314 DAYANA KATERINE INSUASTY CASTILLO 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 11 a 12
1075290372 YEISON ANDRES CASTRO CORDOBA 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 5 a 6
1124852664 RUTH MARINA MARTINEZ CORDOBA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
4
1125181380 YOHANA ORDOÑEZ PAZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
17 ZapSign b628e032-ed14-4dbe-8401-8c39f0f19725Resolución No. 00737 de 2025 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio
de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
1125181450 ANTONIA ORDOÑEZ PAZ 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 13 a 14
1125181589 JHOAN SEBASTIAN ESTACIO ORDOÑEZ 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 15 a 16
1120066225 YORMAN ESTIBEN CHINDOY JAJOY 99 EL JAUNO 1
18128966 JHON ROSERO CALDERON 99 SANTA LUCIA 3
1104805092 DAYANA VANESSA PEREZ CHAMORRO 99 SANTA LUCIA 1
1120066124 ANDRES CAMILO JOJOA PEREZ 99 SANTA LUCIA 2
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto
administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 PARTIDO ALIANZA
SOCIAL INDEPENDIENTEASI
CLL 34 #21-46 Bogotá D.C derlybiyurth@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y ZapSign b628e032-ed14-4dbe-8401-8c39f0f19725Resolución No. 00737 de 2025 Página 5 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio
de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
puertoguzmanputumayo@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado
Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (21) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Víctor Julio Gómez Carvajal– Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign b628e032-ed14-4dbe-8401-8c39f0f19725 Firmado digitalmente en ZapSign por