CNE - Resolución 00743 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00743 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00743 de 2025 (21 de febrero) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN,
PUTUMAYO.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de
2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign 6435e6d0-a1ef-44a5-918d-e0716b727e9dResolución No. 00743 de 2025 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de
PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos
administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 6435e6d0-a1ef-44a5-918d-e0716b727e9dResolución No. 00743 de 2025 Página 3 de 6
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO que se realizarán el 23 de febrero de 2025, en el municipio de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
4635909 FREDYS HOYOS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
4635994 ARCELIANO GOMEZ SOLANO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
2
10697279 OTTO OROCEMENA VERDUGO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
25587740 EMIRA VERDUGO ACOSTA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
4
26565995 ADELINA CUSPIAN SEMANATE 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
36757736 ELISABETH ROSA ZAMORA ROJAS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
10
MUNICIPAL
4
26565995 ADELINA CUSPIAN SEMANATE 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
36757736 ELISABETH ROSA ZAMORA ROJAS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
10
53001205 YINI YIGLODA VALENCIA HUELGAS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
7
1002982072 JONIER GOMEZ VERDUGO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
8
1006955702 YINETH VERDUGO MAYORGA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
9
1006956137 YORLENY CAROLINA HOYOS VERDUGO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
14
1007620402 GREIDY GOMEZ ASTUDILLO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
5
1120066187 DANIELA NUÑEZ HERNANDEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
12 ZapSign 6435e6d0-a1ef-44a5-918d-e0716b727e9dResolución No. 00743 de 2025 Página 4 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de
PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
1124859599 LUIYITH GEOVANY LEBAZA CHILITO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
11
1125184374 DERLY FERNANDA CHAMORRO DIAZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
15
1124859599 LUIYITH GEOVANY LEBAZA CHILITO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
11
1125184374 DERLY FERNANDA CHAMORRO DIAZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
15
1125184999 ANLLY YHURANY MUÑOZ SILVA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
16
1144524243 IMER ORLANDO GOMEZ VERDUGO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
13
1148950432 YESICA IDALY IMBACHI CUSPIAN 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
17
17672999 JUAN JOSE GOMEZ GUILOMBO 99 EL GALLINAZO 2
82330980 ADOLFO LEON FLOREZ GUISAO 99 EL GALLINAZO 1
1117262614 ESTEFAN DAYANA TRUJILLO PEREZ 99 EL GALLINAZO 3
17682753 ARCENIO CARVAJAL MEDINA 99 EL JAUNO 2
27364378 ESNEDA GOMEZ ARCINIEGAS 99 EL JAUNO 1
76332260 LUIS EDUARDO MURILLO ORTIZ 99 EL RECREO 2 1116204257 VICTOR ALFONSO NARVAEZ GAMBOA 99 EL RECREO 1 83161176 EDILSON NUÑEZ GAVIRIA 99 GALILEA 1 1083866392 SANDRA MILENA HERNANDEZ ZALAZAR 99 GALILEA 2 69010559 EDILMA YAPO 99 MANGALPA 2 1124865157 YARLY ARGENI VEGA ORTIZ 99 MANGALPA 1 17645456 GERMAN LLANOS PULECIO 99 MAYOYOQUE 2 1125178283 CLAUDIA CARABALI 99 MAYOYOQUE 3
1124865157 YARLY ARGENI VEGA ORTIZ 99 MANGALPA 1 17645456 GERMAN LLANOS PULECIO 99 MAYOYOQUE 2 1125178283 CLAUDIA CARABALI 99 MAYOYOQUE 3 1125179349 DINA ROJAS MORERA 99 MAYOYOQUE 1 ZapSign 6435e6d0-a1ef-44a5-918d-e0716b727e9dResolución No. 00743 de 2025 Página 5 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de
PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO. 97426150 EDILSON ROJAS HORTA 99 QUINORO (JOSE
MARIA) 1 1147955110 CLAUDIA CANO MENDEZ 99 QUINORO (JOSE
MARIA) 2 69011142 GLORIA LOZANO 99 SAN ROQUE 1
1010039897 ROSA ELVIA ROJAS MACIAS 99 SANTA LUCIA 2
1124848146 MONICA ALEXANDRA ERAZO
MUCHAVISOY 99 SANTA LUCIA 1
1125184522 ERIKA ROUSSANA MEZA CUARAN 99 SANTA LUCIA 3
97448162 ALBEIRO YAIMA YAIMA 99 CABILDO NASA JUAN
TAMA 1
11809428 TEMISTOCLES MARTINEZ CUESTA 99 VEREDA SACHAMATE 1
1117266388 JAIR HIOS CRIOLLO 99 VEREDA ALTO
BARANDA
1
83044903 RODRIGO LOPEZ BOLAÑOS 99 VEREDA LAS PERLAS 1
1117266388 JAIR HIOS CRIOLLO 99 VEREDA ALTO
BARANDA
1
83044903 RODRIGO LOPEZ BOLAÑOS 99 VEREDA LAS PERLAS 1
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto
administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
AV.CRA 24 #37-09 BARRIO
LA SOLEDAD
Bogotá D.C williamcastillogutierrez88@gma il.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y puertoguzmanputumayo@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign 6435e6d0-a1ef-44a5-918d-e0716b727e9dResolución No. 00743 de 2025 Página 6 de 6
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 23 de febrero de 2025, en el municipio de
PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (21) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Víctor Julio Gómez Carvajal– Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign 6435e6d0-a1ef-44a5-918d-e0716b727e9d Firmado digitalmente en ZapSign por