CNE - Resolución 00811 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00811 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00811 DE 2024 (30 de enero) "Por la cual se imparten lineamientos para la implementación del Derecho al trabajo en casa y se establece el procedimiento para su habilitación en el Consejo Nacional Electoral" EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades legales conferidas en el artículo 4, numeral 13 del artículo 10° del Decreto 2085 de 2019 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política dispone que son fines del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los Principios, Derechos y Deberes consagrados en la Constitución y, adicional, elevó al rango de Derecho Fundamental el Derecho al Trabajo así: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que, en desarrollo del Derecho al Trabajo, la Corte Constitucional indicó que: "(...) el trabajo en casa es aquella "modalidad de trabajo en la que el trabajador realiza las principales tareas de su trabajo mientras permanece en su casa, utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones". Bajo este esquema de trabajo a distancia ocurre una sustitución de los desplazamientos físicos por las interacciones que se realizan a través de las telecomunicaciones. La ausencia física del trabajador de su lugar de trabajo no obedece a un pacto expreso general a favor de esa modalidad, sino a las específicas circunstancias que impiden que el trabajador concurra a la sede habitual de sus obligaciones laborales". Que, mediante la Ley 2088 de 12 de mayo de 2021, el Congreso de la República reguló "la
habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”. Que, asimismo, esta norma definió el trabajo en casa así: "Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador Resolución 00811 de 2024 Página 2 de 9 Por la cual se imparten lineamientos para la implementación del trabajo en casa en el CNE pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.” Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad". Que, para la implementación del trabajo en casa, el artículo 9° de la Ley 2088 de 2021, indica que la entidad "(...) deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación
-TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo". Que, mediante el Decreto 1662 de 6 de diciembre de 2021, se adicionó el Decreto 1083 de 2015, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado. Que, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 2088 de 2021, en armonía con el Título 37 a la Parte II del libro II del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1662 de 2021, se darán lineamientos y se establecerá el procedimiento para la implementación del derecho al trabajo en casa en el Consejo Nacional Electoral. Que, en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS DEL TRABAJO EN CASA COMO DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Artículo 1. Definición. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones. Resolución 00811 de 2024 Página 3 de 9 Por la cual se imparten lineamientos para la implementación del trabajo en casa en el CNE Artículo 2. Objeto. Mediante este acto administrativo se imparten lineamientos para la implementación del trabajo en casa como derecho de los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral, como forma especial, excepcional y ocasional de prestación del servicio. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Estos lineamientos cobijan a los servidores públicos vinculados como libre nombramiento y remoción, con nombramiento provisional discrecional y con carácter supernumerario del Consejo Nacional Electoral que cumplan los requisitos exigidos para la habilitación del trabajo en casa como situación especial, excepcional u ocasional para la prestación del servicio y cuyas funciones puedan ser desempeñadas fuera de la sede habitual de trabajo. Artículo 4. Derechos del servidor al que se le habilite el trabajo en casa. Durante el tiempo que el servidor público desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa, tendrá los siguientes derechos:
1. Percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral.
2. El servidor público continuará siendo beneficiario de los programas de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales y de todas las garantías de seguridad y salud en el trabajo.
3. El servidor público podrá solicitar los permisos de acuerdo con las directrices que rigen en la Entidad.
4. El servidor público que se encuentre trabajando en casa tendrá derecho a disfrutar de su tiempo de descanso, vacaciones, feriados y licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral.
Artículo 5. Deberes del servidor al que se le habilite el trabajo en casa. Durante el tiempo que el servidor público desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa, tendrá los siguientes deberes adicionales a los que establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales y los que competen a todo servidor público:
1. Mantener comunicación permanente con su jefe inmediato y compañeros de trabajo dentro de la jornada laboral, a través de las herramientas tecnológicas que se dispongan para tal fin.
2. Presentar los informes requeridos por el jefe inmediato.
3. Asistir a las reuniones y capacitaciones virtuales a las que sea convocado en virtud del desarrollo de sus funciones.
4. Informar al jefe inmediato cualquier eventualidad que se presente en el desarrollo de sus funciones, tales como incapacidades y accidentes con ocasión al desempeño de sus funciones.
5. Suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad para desarrollar sus funciones.
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6. Mantener la custodia y la reserva de la información relativa a la Entidad, de acuerdo con la política de seguridad de información y los acuerdos de confidencialidad que se suscriban al momento de habilitación del trabajo en casa.
7. Deberá cumplir, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.
Parágrafo 1. El incumplimiento de los deberes antes enunciados deberá ser reportado por el trabajador o el Jefe inmediato a la Dirección de Gestión CorporativaControl Disciplinario del
Consejo nacional Electoral. Parágrafo 2. En el caso de que el servidor público no pueda desarrollar sus funciones con los instrumentos propios para la habilitación del trabajo en casa, deberá desempeñarlas de manera presencial en la entidad. Artículo 6. Jornada laboral y horas extras. El servidor público al que le sea autorizado el trabajo en casa tendrá la misma jornada laboral establecida para los servidores públicos que desarrollan sus funciones de forma presencial: de 8:00 a.m. a 5: 00 p.m., con una hora de descanso para el almuerzo o cese de actividades. Parágrafo 1. En caso de que al servidor le sean asignadas labores que excedan su horario de trabajo, se reconocerán horas extras de acuerdo con lo establecido en la circular internas de horas extras o actos administrativos que las modifiquen, previa autorización por parte de la Dirección de Gestión Corporativa –Talento Humano. Parágrafo 2. Las solicitudes previas de horas extras para los servidores que se encuentren habilitados para trabajar en casa, deberán realizarse de conformidad a los parámetros establecidos en las circulares internas de horas extras. Artículo 7. Programas de bienestar y capacitación. La Dirección de Gestión Corporativa – Talento Humano promoverán la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales de los servidores públicos, para lo cual podrán solicitar el acompañamiento de la Caja de Compensación Familiar y de la Administradora de Riesgos Laborales. Parágrafo. Durante la habilitación del trabajo en casa, el servidor público autorizado podrá únicamente acceder a las actividades definidas de manera virtual o digital en el marco de los
programas de bienestar y las ofertas de capacitación que se establezcan en el plan institucional de capacitación. Resolución 00811 de 2024 Página 5 de 9 Por la cual se imparten lineamientos para la implementación del trabajo en casa en el CNE Artículo 8. Seguimiento y control. Cada jefe inmediato es el responsable del seguimiento y control del desempeño de las funciones que realiza el servidor público a través del trabajo en casa. Artículo 9. Evaluación del Desempeño Laboral. En el caso que la habilitación del trabajo en casa genere la necesidad de modificar los compromisos laborales por cambio de las funciones o actividades desarrolladas por el servidor, y que su término sea superior a treinta (30) días calendario, se requerirá efectuar la correspondiente evaluación eventual y la modificación de los compromisos laborales concertados para la Evaluación del Desempeño Laboral para el periodo correspondiente. La nueva concertación de compromisos laborales y/o comportamentales, se deberá realizar a través de un acta suscrita entre el evaluado y el evaluador, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al otorgamiento del trabajo en casa. Parágrafo. El acta en la cual se suscriban los nuevos compromisos laborales y/o comportamentales, y el formato de la evaluación eventual debidamente diligenciado al responsable de la Dirección de Gestión Corporativa, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de evaluación de desempeño laboral. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DEL TRABAJO EN CASA Artículo 10. Competencias para la habilitación del trabajo en casa. La Dirección de Gestión Corporativa – Talento Humano será la encargada de autorizar el trabajo en casa.
Parágrafo. Para autorizar el trabajo en casa, los Jefes de cada dependencia deberán solicitar el mismo a la Dirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, indicando la excepcionalidad de prestación del servicio en casa. Artículo 11. Asignación de funciones dentro del procedimiento de habilitación de trabajo en casa. El Jefe inmediato será el encargado de la asignación de las funciones a desempeñar por el trabajador que se le otorgue trabajo en casa. Artículo 12. Condiciones para la habilitación del trabajo en casa. Para la habilitación del trabajo en casa, se deberán cumplir cada una de las siguientes condiciones: Resolución 00811 de 2024 Página 6 de 9 Por la cual se imparten lineamientos para la implementación del trabajo en casa en el CNE
1. El trabajo en casa podrá ser solicitado por el jefe inmediato de acuerdo con las necesidades del servicio, mediante oficio debidamente justificado, en el que indique la situación ocasional, excepcional o especial.
2. Las funciones del servidor público deben ser compatibles con la prestación del servicio en un lugar diferente al presencial.
3. El servidor deberá contar con un equipo de cómputo y conexión a internet que serán provistos por el mismo trabajador.
Parágrafo. Para efectos de las situaciones que se relacionen con el estado de salud del servidor público, se deberá allegar documento en donde conste la recomendación del médico tratante adscrito a la EPS. Artículo 13. Procedimiento para la habilitación del trabajo en casa. La habilitación del trabajo en casa se otorgará mediante resolución motivada, expedida por el nominador, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La solicitud de la habilitación del trabajo en casa debe ser radicada en la Dirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, firmada por el servidor público y su jefe inmediato, junto con los documentos que servirán de prueba del hecho ocasional, excepcional o especial o las necesidades del servicio que soportan la petición.
2. Recibida la petición, será evaluada por la Dirección de Gestión Corporativa y se proyectará el acto administrativo que decida de fondo la solicitud para firma del nominador.
3. Una vez firmada la resolución que resolvió la petición, deberá ser comunicada al servidor público y su jefe inmediato, además será archivada en la historia laboral respectiva.
4. En caso de ser autorizado el trabajo en casa, el acto administrativo ordenará comunicar y actualizar, ante la Administradora de Riesgos Laborales, la habilitación de la modalidad de trabajo en casa del servidor público.
Artículo 14. Contenido del acto administrativo que otorga el trabajo en casa. Para la habilitación del trabajo en casa el acto administrativo, deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1. La identificación del servidor público que solicita la habilitación del trabajo en casa, precisando tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a desarrollar las funciones en la ciudad de Bogotá.
2. Descripción de la situación ocasional, excepcional, especial o necesidades del servicio que permiten otorgar la habilitación.
3. El período por el cual se otorgará la habilitación del trabajo en casa.
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4. La orden de comunicación de la decisión de habilitación de trabajo en casa a la ARL, para lo de su competencia.
Parágrafo 1. La dirección deberá ser el domicilio del servidor público en la ciudad de Bogotá, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2085 de 2019 y deberá corresponder a la que reposa en su historia laboral, cualquier modificación de la dirección deberá ser informada y aprobada por la entidad. No podrá solicitarse el cambio a una dirección fuera de la ciudad sede del CNE, y este no se hará efectivo hasta que se expida la correspondiente modificación y notificación. Parágrafo 2. La sola manifestación de hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Artículo 15. Término de la habilitación del trabajo en casa. En la resolución que otorga el trabajo en casa se establecerá el término que durará éste, el cual no podrá ser superior a tres (3) meses. Artículo 16. Prórroga de la habilitación del trabajo en casa. La habilitación del trabajo en casa podrá ser prorrogada por una única vez y hasta por el término de tres (3) meses. Para lo anterior, se deberá presentar una solicitud que cumpla las condiciones descritas en este acto administrativo y se decidirá de acuerdo con lo indicado en el procedimiento. Artículo 17. Terminación del trabajo en casa. Una vez cumplido el plazo o el de la prórroga de la habilitación del trabajo en casa, el servidor público deberá retornar al sitio de trabajo en un término máximo de hasta cinco (5) días hábiles. Sin perjuicio del cumplimiento del plazo de la autorización, la habilitación del trabajo en casa
podrá terminar por las siguientes causales:
1. Cuando cesen cualquiera de las condiciones para su otorgamiento.
2. A solicitud del servidor público previo análisis de viabilidad de terminación de esta habilitación efectuada por la Dirección de Gestión Corporativa – Talento Humano
3. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, a solicitud del jefe inmediato del servidor.
4. Terminación de la relación laboral.
Resolución 00811 de 2024 Página 8 de 9 Por la cual se imparten lineamientos para la implementación del trabajo en casa en el CNE En caso de configurarse alguna de las 3 primeras causales, el nominador deberá expedir un acto administrativo motivado, el cual será notificado personalmente al servidor público, quien deberá retornar al sitio de trabajo en un término máximo de cinco (5) días hábiles después de la notificación. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 18. Trabajo en casa durante periodos electorales: Durante el desarrollo de las actividades relacionadas con certámenes electorales y de mecanismos de participación ciudadana, la autorización de trabajo en casa se restringirá únicamente a situaciones ocasionales, excepcionales y especiales relacionadas con salud de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, en el marco de un calendario electoral, se priorizará la prestación de servicios de forma presencial y las solicitudes que no sean soportadas temas de salud serán de decisión discrecional del nominador, con base en concepto técnico del jefe inmediato, quien deberá garantizar el cumplimiento de las funciones del área a su cargo. Artículo 19. Socialización. La Dirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, en
colaboración de la Oficina de Comunicaciones y Prensa, socializarán el contenido de la presente resolución a todos los servidores públicos de la entidad. Artículo 20. Actualización del Sistema de Gestión de Calidad: Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de este acto administrativo, la Dirección de Gestión Corporativa – Talento Humano y la Oficina de Planeación adoptarán los procedimientos y formatos que se requieran para el Sistema de Gestión de Calidad. Artículo 21. Seguimiento, informes y estadísticas. La Dirección de Gestión Corporativa – Talento Humano realizará el seguimiento y control de la habilitación del trabajo en casa en la Entidad, para lo cual presentará informes semestrales a la alta dirección de la Entidad y será el competente para responder los requerimientos presentados por los Entes de Control sobre el tema. Artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Resolución 00811 de 2024 Página 9 de 9 Por la cual se imparten lineamientos para la implementación del trabajo en casa en el CNE
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Aprobó: Margarita Salazar Alonso – Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Luis Gabriel Peñaranda DiazJefe Oficina de Planeación Estratégica e innovación.
Revisó: Carlos Javier HoyosAsesor Código 1020 Grado 03 GTH Revisó: Alicia del Pilar Quintero CastrillónProfesional Especializado Código 3010 Grado 05 TH
Proyectó: Luis Carlos Albarracín P – Profesional Especializado - TH