CNE - Resolución 00812 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00812 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00812 DE 2024 30 de enero “Por medio del cual se deroga la Resolución No. 7833 del 07 de septiembre de 2023, se adopta el manual de contratación, supervisión e interventoría, y se crea el Comité Asesor para la Contratación del Consejo Nacional Electoral” EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto No. 2085 de 20191 y de los artículos 336 y 337 de la Ley No. 2294 de 20232, Decreto No. 0957 de 20233 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “(…) La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. (…)”. Que, el artículo 265 Superior, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, el Legislador previó que: “(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
13. Darse su propio reglamento. (…)”. 1 Decreto 2085 de 2019 “Por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral”, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
2Ley 2294 de 19 de mayo de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida.” 3 Decreto 0957 de 2023 “Por el cual se desarrollan los artículos 336 y 337 de la ley 2294 de 2023, respecto de la creación de una sección presupuestal.” Resolución 00812 de 2024. Página 2 de 9 “Por medio del cual se deroga la Resolución No. 7833 del 07 de septiembre de 2023, se adopta el manual de contratación, supervisión e interventoría, y se crea el Comité Asesor para la Contratación del Consejo Nacional Electoral”. Que, el artículo 335 de la Ley No. 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'', confirió facultades extraordinarias al presidente de la República, para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 1350 del 6 de agosto de 20234. Que, en desarrollo de esta disposición, mediante Decreto No. 2085 del 19 de noviembre de
2019, se estableció la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral y en su artículo 4 se determinó que: “(…) En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, sin perjuicio de las delegaciones que para el efecto se realicen. (…)”. Que, los numeral 1° y 2° del artículo 10 del Decreto No. 2085 de 2019, señala que el presidente del Consejo Nacional Electoral tendrá la función, entre otras de: “(…)
1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional
Electoral.
2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional Electoral.
(…)”. Que, por su parte los artículos 336 y 337 de la Ley No. 2294 del 19 de mayo de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de Vida”, establece que el Consejo Nacional Electoral será una sección del presupuesto Nacional, que tendrá la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, así: 4 “Por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.” Resolución 00812 de 2024. Página 3 de 9
“Por medio del cual se deroga la Resolución No. 7833 del 07 de septiembre de 2023, se adopta el manual de contratación, supervisión e interventoría, y se crea el Comité Asesor para la Contratación del Consejo Nacional Electoral”. “(…) ARTÍCULO 336. El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 16 Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, quedará de la siguiente manera y modificará las correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto: Artículo 36. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificados según lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gasto con destino al servicio de la deuda. (L. 38/89, art 23; L. 179/94, art. 16). (Negrilla y subrayado
fuera del texto original). ARTÍCULO 337. El artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 quedará de la siguiente manera: modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019. Artículo 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura igualmente en el caso de Jurisdicción Especial para la Paz serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma, y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este órgano. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades la
Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las entidades territoriales, asambleas y consejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (L. 38/89, art. 91; L. 179/94, art. 51). (…)”. Resolución 00812 de 2024. Página 4 de 9 “Por medio del cual se deroga la Resolución No. 7833 del 07 de septiembre de 2023, se adopta el manual de contratación, supervisión e interventoría, y se crea el Comité Asesor para la Contratación del Consejo Nacional Electoral”. Que, el artículo 2° del Decreto No. 0957 del 16 de junio de 2023, expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrolla los artículos 336 y 337 de la Ley No. 2294 de 2023, disponiendo así: “(…) ARTÍCULO 2. Capacidad de contratar y comprometer recursos. Efectuada la incorporación de los recursos en la sección presupuestal del Consejo Nacional Electoral, el ordenador del gasto tendrá la capacidad de contratar y comprometer los recursos en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. (Negrilla y subrayado fuera de texto original). (…)”. Que, en este sentido el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece la obligatoriedad por parte de la autoridad competente en cada entidad pública, de diseñar y
aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación. Que el artículo 5° del Decreto 2085 de 2019, establece que: “(…) ARTÍCULO 5o. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL. En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del Presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (Negrilla y subrayado fuera de texto original). (…)”. Que, el literal b) del artículo 2º de la Ley No. 80 de 19935, define las entidades estatales que deben acogerse a lo dispuesto en ella, y en tal sentido, el Consejo Nacional Electoral se encuentra dentro de las entidades a la que es aplicable el Estatuto de Contratación Estatal, de la siguiente manera: “(…) b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 5 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.” Resolución 00812 de 2024. Página 5 de 9
“Por medio del cual se deroga la Resolución No. 7833 del 07 de septiembre de 2023, se adopta el manual de contratación, supervisión e interventoría, y se crea el Comité Asesor para la Contratación del Consejo Nacional Electoral”. (…)”. Que, el artículo 3º de la Ley No 80 de 1993 establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y en la ejecución de los mismos, se busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, en lo sucesivo: “(…) ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. (…)”. Que, el numeral 1° del artículo 11 de la Ley No. 80 de 1993, faculta a los representantes legales de las entidades estatales para ordenar y dirigir la celebración de los procesos de
contratación pública, según sea el caso. Que, conforme al artículo 12 de la Ley No. 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley No. 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, procesos contractuales en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que, al mismo tenor, el numeral 9° del artículo 25 de la Ley No. 80 de 1993, establece que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No.1082 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, mediante el cual se establece la obligación a las entidades estatales sometidas, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de contar con un manual Resolución 00812 de 2024. Página 6 de 9 “Por medio del cual se deroga la Resolución No. 7833 del 07 de septiembre de 2023, se adopta el manual de contratación, supervisión e interventoría, y se crea el Comité Asesor para la Contratación del Consejo Nacional Electoral”. de contratación siguiendo los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente, el cual aduce: “(…) ARTÍCULO 2.2.1.2.5.3. Manual de contratación. Las Entidades Estatales deben
contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente. (…)”. Que, mediante Resolución No. 7833 del 7 de septiembre de 20236, del Consejo Nacional Electoral, adoptó los apartes que le fuese aplicables de la Resolución No. 5253 de 20167 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera provisional hasta el 31 de diciembre de 2023 y creó el comité de contratación del Consejo Nacional Electoral. Que, teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a lo ordenado en la Ley No. 80 de 1993, modificada por la Ley No. 1150 de 2007,8 y sus decretos reglamentarios sobre la modalidad de selección, publicidad y en cumplimiento de los principios de transparencia, economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, se crea el comité de contratación del Consejo Nacional Electoral. Que, la finalidad del Comité de contratación del Consejo Nacional Electoral, es la de emitir conceptos y/o recomendaciones al ordenador(es) del gasto, en los aspectos legales y presupuestales de los procesos precontractuales y contractuales de la Corporación, y los demás que sean requeridos por el ordenador del gasto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR-. Adoptar el manual de contratación, supervisión e interventoría del Consejo Nacional Electoral – CNE, a partir de la suscripción del presente acto administrativo, el cual se anexa a la presente Resolución y hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: CREACIÓN-. Crear el Comité Asesor para la Contratación del
Consejo Nacional Electoral – CNE, como una instancia colegiada de asesoramiento estratégico transversal al ordenador del gasto en materia de contratación pública. 6 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación y se crea el Comité de Contratación del Consejo Nacional Electoral.” 7 Resolución 5253 de 2016: Por la cual se adopta el manual de contratación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.” 8 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.” Resolución 00812 de 2024. Página 7 de 9 “Por medio del cual se deroga la Resolución No. 7833 del 07 de septiembre de 2023, se adopta el manual de contratación, supervisión e interventoría, y se crea el Comité Asesor para la Contratación del Consejo Nacional Electoral”.
ARTÍCULO TERCERO: - CONFORMACIÓN-. El comité estará conformado por los
siguientes integrantes:
1. Presidente del Consejo Nacional Electoral.
2. Jefe de Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
3. Jefe de Oficina de Jurídica.
4. Director (a) Gestión Corporativa.
5. Director de Vigilancia e Inspección Electoral.
PARÁGRAFO: El jefe de la Oficina de Control Interno y el Director o Jefe del área que requiera el bien, obra o servicio asistirán con voz, pero sin voto a las sesiones convocadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes del comité podrán delegar en el nivel asesor o profesional especializado su participación en el Comité de Contratación mediante acto
administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: - FUNCIONES DEL COMITÉ-.
1. Recomendar la adopción del Plan Anual de Contratación, PAC.
2. Aprobar las políticas de gestión del proceso de compra pública del Consejo Nacional Electoral, contenidas en el Capítulo I del manual de contratación.
3. Revisar los estudios previos y del sector, así como los documentos soporte de estos, elaborados por las dependencias que requieren la contratación, así como el proyecto de pliego de condiciones cuando este exista (licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada), y recomendar al ordenador del gasto su publicación en el SECOP, o la plataforma que haga sus veces y su trámite. El comité también deberá revisar y recomendar el trámite de las contrataciones directas cuando su valor supere la mínima cuantía.
4. Efectuar recomendaciones al ordenador del gasto cuando se requiera para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual (prórrogas, adiciones, otrosíes) y post contractual de la Corporación, esto incluye el inicio de procedimientos administrativos sancionatorios, cuando así lo sugiera y sustente el supervisor o interventor del contrato.
5. Recomendar al ordenador del gasto la adopción de lineamientos, directrices y/o políticas en relación con la gestión precontractual, contractual y post contractual.
6. Analizar y realizar observaciones respecto de la evaluación realizada por el Comité Evaluador, en los casos en que así lo solicite el ordenador del gasto, ante cualquier duda razonable o alerta en la evaluación definitiva del proceso.
Resolución 00812 de 2024. Página 8 de 9
“Por medio del cual se deroga la Resolución No. 7833 del 07 de septiembre de 2023, se adopta el manual de contratación, supervisión e interventoría, y se crea el Comité Asesor para la Contratación del Consejo Nacional Electoral”.
7. Aprobar las actas de todas las sesiones del comité, que llevarán un número consecutivo, dejando constancia en ellas de los análisis efectuados para emitir la recomendación respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: - SESIONES-. El comité de contratación sesionará de manera presencial o virtual, a solicitud del ordenador del gasto, conforme a la necesidad y dinámica de los procesos contractuales de la entidad.
La citación debe realizarse con mínimo dos (2) días de antelación a la sesión, y debe estar acompañada de todos los soportes necesarios para su pronunciamiento; esta antelación podrá ser inferior si se presentan situaciones urgentes debidamente evidenciadas en la convocatoria.
ARTÍCULO SEXTO: - PRESIDENTE DEL COMITÉ-. El presidente del Comité de Contratación será el ordenador del gasto, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones.
2. Informar a la secretaría técnica, la fecha y la hora de las sesiones del comité.
3. Cumplir las funciones de ordenador del gasto, lo que implica adoptar las decisiones de fondo dentro del proceso de compra pública de la entidad, acogiendo o no las recomendaciones del Comité de contratación, del comité evaluador, del supervisor o interventor o apartándose de estas de forma motivada.
4. Suscribir junto con la secretaría técnica las actas correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: - SECRETARÍA TÉCNICA-. La Secretaría Técnica del comité de
contratación será ejercida por el Director (a) de Gestión Corporativa y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones por medios físicos o electrónicos a los miembros del comité. - La citación deberá señalar como mínimo el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, y enlistar los documentos que serán objeto de revisión o análisis.
2. Convocar a los funcionarios y colaboradores de la entidad o de otras entidades, cuando el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones.
3. Elaborar las actas del Comité y suscribirlas junto con el Presidente o su delegado, para incluirlas dentro del expediente contractual de cada proceso y salvaguardar el original numerado en la Dirección de Gestión Corporativa.
Resolución 00812 de 2024. Página 9 de 9 “Por medio del cual se deroga la Resolución No. 7833 del 07 de septiembre de 2023, se adopta el manual de contratación, supervisión e interventoría, y se crea el Comité Asesor para la Contratación del Consejo Nacional Electoral”.
ARTÍCULO OCTAVO: - QUÓRUM-. Para deliberar y recomendar será necesaria la mayoría simple, esto es, mayor número de los integrantes del comité y/o de los que se encuentren presentes.
ARTÍCULO NOVENO: ACTAS DE COMITÉ. De las recomendaciones y aprobaciones efectuadas por el comité, se dejará constancia en actas firmadas por todos los miembros con voz y voto del comité.
PARÁGRAFO: Las actas deberán contener un resumen sucinto de los temas debatidos, las observaciones realizadas, las recomendaciones y los votos de los miembros del comité.
ARTÍCULO DÉCIMO: DOCUMENTOS SOPORTE. El área interesada en la contratación con mínimo (5) días hábiles de antelación a cada sesión, deberá entregar los documentos soporte del asunto a tratar a la secretaría técnica, quien a su vez dará traslado correspondiente a los miembros del comité, la cual hará parte integral del acta de comité.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Ordenar la publicación del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría, que se adopta por el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral y los medios por norma exigidos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 7833 del 7 de septiembre de 2023 y todas las que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Proyectó: Magda Gabriela PáezAsesora DGC Revisó: Luis Gabriel Peñaranda Diaz – Jefe Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
Yalil Arana Payares - Asesor Presidencia
Aprobó: Martha Margarita Salazar – Directora de Gestión Corporativa