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CNE - Resolución 00864 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00864 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00864 DE 2025 (25 de febrero)

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión a las elecciones atípicas para elegir Alcalde de Pamplonita – Norte de Santander, a realizarse el 9 de marzo de 2025.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución No. 04049 de 2025, y

CONSIDERANDO

Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que l as organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 04049 de 2024 , expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditac ión de observadores electorales, preceptúa:

“Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales.

El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más

podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales.

El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien este delegue, acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los c iudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo”.Resolución No. 00864 de 2025 Página 2 de 4

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión a las elecciones atípicas para elegir Alcalde de Pamplonita – Norte de Santander, a realizarse el 9 de marzo de 2025.

Que, la Resolución No. 00117 del 202 4, reconoció a la Corporación Misión Electoral – MOE –, como Organización de Observación Electoral para la vigencia 2025.

Que, por medio de oficio radicado vía Gestor Documental ePx bajo consecutivo CNE-E-DI-2025-000175, de fecha 20 de febrero de la presente anualidad, la ciudadana ALEJANDRA BARRIOS CABRERA , identificada co n cédula de ciudadanía N°. 31.986.390 de Cali, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

ciudadana ALEJANDRA BARRIOS CABRERA , identificada co n cédula de ciudadanía N°. 31.986.390 de Cali, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE–, remitió el siguiente listado de seis (6) ciudadanos, con el fin de postularlos como o bservadores electorales, para las elecciones atípicas a realizarse el próximo 9 de marzo del año en curso, en el municipio de Pamplonita – Norte de Santander, los cuales se relacionan de la siguiente manera:

No Nombre 1 Nombre 2 Apellido 1 Apellido 2 Tipo Número 1 Catherine Serrato Gamboa Cédula de Ciudadanía 52514272 2 Jesús David Quintana Contreras Cédula de Ciudadanía 88032198 3 Noralba Flórez Villamizar Cédula de Ciudadanía 60263031 4 Franklin Capacho Moreno Cédula de Ciudadanía 88159224 5 Yohanna Montañez Cédula de Ciudadanía 1127575051 6 Jairo Eduardo Oviedo Melgarejo Cédula de Ciudadanía 13476726

Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, no se encontraron inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los seis (6) ciudadanos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los seis

a los seis (6) ciudadanos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los seis (6) ciudadanos , que a continuación se relacionan , de acuerdo con la solicitud

realizada por la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORALMOE-:

No Nombre 1 Nombre 2 Apellido 1 Apellido 2 Tipo Número 1 Catherine Serrato Gamboa Cédula de Ciudadanía 52514272 2 Jesús David Quintana Contreras Cédula de Ciudadanía 88032198Resolución No. 00864 de 2025 Página 3 de 4

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión a las elecciones atípicas para elegir Alcalde de Pamplonita – Norte de Santander, a realizarse el 9 de marzo de 2025.

3 Noralba Flórez Villamizar Cédula de Ciudadanía 60263031 4 Franklin Rubiel Capacho Moreno Cédula de Ciudadanía 88159224 5 Yohanna Virginia Montañez Cédula de Ciudadanía 1127575051 6 Jairo Eduardo Oviedo Melgarejo Cédula de Ciudadanía 13476726

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a l os Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Preelectoral, Electoral y Post-electoral, en el municipio de Pamplonita – Norte de Santander para las elecciones atípicas que se celebrará n el día 9 de marzo de 2025.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán

Santander para las elecciones atípicas que se celebrará n el día 9 de marzo de 2025.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proc eso electoral, a sí mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:

1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.

4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.

6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, a los siguientes correos electrónicos : alejandra.barrios@moe.org.co yResolución No. 00864 de 2025 Página 4 de 4

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con

a los siguientes correos electrónicos : alejandra.barrios@moe.org.co yResolución No. 00864 de 2025 Página 4 de 4

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión a las elecciones atípicas para elegir Alcalde de Pamplonita – Norte de Santander, a realizarse el 9 de marzo de 2025.

calidadelecciones@moe.org.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 4 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

web del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

Revisó: María Alejandra Rodríguez Tellez – Asesora de Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DI-2025-000175

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