CNE - Resolución 00961 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00961 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00961 de 2024 (31 DE ENERO) Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1711 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0486-21. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, así como también la contemplada en los artículos 44 y 45 de la Ley 1437 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 1.1. Que, el primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023) esta Corporación proferió Resolución No. 1711 la cual dispuso ‘‘Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ROSAS Departamento del CAUCA ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 76.333.315 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SALVEMOS A ROSAS” los ciudadanos LINA MARCELLA GONZÁLEZ PAZ identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.061.601.146, JOSÉ LINOLULIGO NARVÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.752.199 y EVARISTO LÓPEZ FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 4.751.175, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0486-2021’’. 1.2. Que, el mencionado acto administrativo, fue proyectado, aprobado, y debidamente comunicado y notificado. 1.3. Que, mediante escrito de fecha doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, se allegó solicitud de corrección de la Resolución No. 1711 de 2023, en los siguientes términos: “(…) RESPECTO DE LA RESOLUCION N°1711 DEL 01 DE MARZO DE 2023, ESTABLECE PRIMER APELLIDO DEL SEÑOR EVARISTO LOPEZ FUENTES A QUIEN ASIGNO EL CUPO NUMERICO N°4.751.175. (…)” Resolución No. 00961 de 2024 Página 2 de 5 Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1711 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0486-21. 1.4. Que, frente a lo anteriormente descrito, procederá esta Corporación a corregir la Resolución No. 1711 del primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023), sin que vaya a afectarse el sentido material de la decisión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes
atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.2. Ley 1437 de 2011 “(…) ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
(…)
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…) ARTÍCULO 44. DECISIONES DISCRECIONALES. En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Resolución No. 00961 de 2024 Página 3 de 5 Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1711 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0486-21. ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de
esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”. (Subrayado fuera del texto).
3. GENERALIDADES SOBRE CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES Sobre la figura de la corrección de errores formales aparece reglamentada en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, donde señala unos requisitos a priori a la consumación de aplicar esta figura procesal, así como también reglas a posteriori, ellos son: • Procedencia: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. • Se usa para corregir errores simplemente formales expresados en los actos administrativos como (digitación, aritméticos, transcripción o de omisión de palabras). • La corrección no puede arrojar como resultado cambios en el sentido material y/o de fondo de la decisión; tampoco debe revivir términos legales para demandar el acto. • El acto que ordene la corrección, debe ser notificado o comunicado a los interesados.
Corolario a lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en uno de sus pronunciamientos explica en términos generales el uso de esta herramienta judicial, la cual no solo está referenciada en el Código De Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, sino también en el Código General del Proceso, al respecto, el alto tribunal señaló lo siguiente: “(…) La diferencia que distingue la corrección de errores aritméticos de la adición, es que la primera figura, la corrección, es una solicitud que bien puede presentarse en cualquier tiempo, y no es cualquier razón la que faculta al juez para aclarar o adicionar su decisión, sino que, para lo primero, deben haberse consignado
conceptos o frases oscuras, confusas que ofrezcan verdadero motivo de duda y que ameriten ser esclarecidas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o que influyan en ella; mientras que para la complementación del fallo, se requiere que se haya omitido un extremo de la litis, o un punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento obligatorio (…)1”
4. ASUNTO EN CONCRETO Observa la Corporación que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, refiere que, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, se podrán corregir los errores meramente formales que se encuentren contenidos en un acto administrativo.
Allí, se hace referencia a que dichos errores formales pueden ser aquellos aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabra, siendo lo más importante, en ningún 1 Corte Constitucional. (11 de agosto de 2016). Sentencia T-429 de 2016. M.P.: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Resolución No. 00961 de 2024 Página 4 de 5 Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1711 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0486-21. caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. En ultimas, son aquellos lapsus calami en que puede incurrir la administración, cuya irregularidad no afecta el fondo del asunto, de allí a que estas irregularidades puedan
corregirse en cualquier tiempo. En el sub lite encontramos que, por error en el formato Word de la Resolución No. 1711 del primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se contempló un yerro de digitación al identificar al ciudadano EVARISTO LÓPEZ FUENTES con el número de cédula de ciudadanía 4.751.175, cuando el número correcto de su cédula de ciudadanía es 4.751.157. Por tal razón, se debe aplicar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la enmienda de tal error formal y tener como correcto el número de identificación 4.751.157 del ciudadano EVARISTO LÓPEZ FUENTES. De acuerdo con las anteriores acotaciones expuestas y obrando en congruencia con la postura del legislador -artículo 45 de la Ley 1437 de 2011la cual resulta coherente con el principio del debido proceso y con la aplicación de los principios generales de eficacia y celeridad descritos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, se advierte que lo ordenado a aclararse y corregirse no da lugar a cambios en el sentido material inicial de la decisión. Así mismo, por ser un acto de trámite que no resuelve de fondo una situación jurídica particular, no proceden recursos ordinarios frente al mismo, según lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Por las razones expuestas anteriormente, se ordenará CORREGIR el yerro formal de transcripción aritmético de la Resolución No. 1711 de 01 de marzo de 2023. En mérito de lo expuesto, esta Corporación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el error formal de la Resolución No. 1711 de 01 de
marzo de 2023, en el sentido que, el número de cédula de ciudadanía del ciudadano EVARISTO LÓPEZ FUENTES correcto es 4.751.157, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación la presente Resolución, al ciudadano Resolución No. 00961 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1711 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0486-21. EVARISTO LÓPEZ FUENTES a la dirección electrónica evalufu54@hotmail.com, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el contenido del presente acto administrativo, al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, las comunicaciones y/o notificaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en este acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución NO PROCEDEN RECURSOS ordinarios de ley de acuerdo con lo expresado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro
(2024)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Aprobado en Sala Plena del 31 de enero de 2024
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Maikol Arturo Restrepo Pretelt
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Cesar Osorio Rosado
Radicado No. 0486-21