CNE - Resolución 00962 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00962 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00962 de 2024 (31 DE ENERO) Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1703 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0491-21. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en general las del artículo 29 y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, así como también la contemplada en los artículos 44 y 45 de la Ley 1437 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 1.1. Que, el primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023) esta Corporación profirió Resolución No. 1703 del 2023 la cual dispuso ‘‘Por medio de la cual se SANCIONA a trece (16) excandidatos al concejo del municipio de Santa marta – Magdalena y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “INDEPENDIENTE” los ciudadanos DAGOBERTO
MENDOZA CORTES identificado con cédula de ciudadanía No.1.013.602.471, JHON CARLOS REYES CARRASCAL identificado con cédula de ciudadanía No.78.713.045 y LIZETH ANDREA ROBLES MOVIL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.980.711, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que
se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0491-2021’’. 1.2. Que, el mencionado acto administrativo, fue proyectado, aprobado, y debidamente comunicado y notificado. 1.3. Que, mediante escrito de fecha doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, allegó solicitud de corrección de la Resolución No. 1703 de 2023 de fecha primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en los siguientes términos: “(…) RESPECTO DE LA RESOLUCION N°1713 DEL 01 DE MARZO DE 2023,
ESTABLECER IDENTIFICACION DEL SEÑOR MILTON ISAAC A QUIEN
ASIGNO EL CUPO NUMERICO N°65.471.584.
RESPECTO DE LA RESOLUCION N°1713 DEL 01 DE MARZO DE 2023,
ESTABLECER IDENTIFICACION DE LA SEÑORA AURA SOFIA TAUSA
MOSCOTE IDENTIFICADA CON NUMERO DE CEDULA DE CIUDADANIA N°
1.070.965.175. UNA VEZ REVISADA LA RESOLUCION N°1703 DEL 01 DE MARZO DE 2023, SE PUEDE OBSERVAR QUE LA CEDULA DE CIUDADANIA N°8.670.969 DEL Resolución No. 00962 de 2024 Página 2 de 6 Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1703 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0491-21.
SEÑOR JOSE LUCAS ESCOBAR FONTALBO SE ENCUENTRA CANCELADA
POR MUERTE, POR LO ANTERIOR RESPETUOSAMENTE SE SOLICITA SU
RESPECTIVA VALIDACION.
RESPECTO DE LA RESOLUCION N°1713 DEL 01 DE MARZO DE 2023,
ESTABLECER SEGUNDO NOMBRE DE LA SEÑORA DENIRIS MAIRA BENAVIDES BOLAÑO IDENTIFICADO CON NUMERO DE CEDULA DE CIUDADANIA N° 57.465.463. (…)” 1.4. Que, frente a lo anteriormente descrito, procederá esta Corporación a corregir la Resolución No. 1703 del primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023), sin que vaya a afectarse el sentido material de la decisión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes
atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.2. Ley 1437 de 2011 “(…) ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y
aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
(…)
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…) ARTÍCULO 44. DECISIONES DISCRECIONALES. En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
Resolución No. 00962 de 2024 Página 3 de 6 Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1703 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0491-21. ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales
contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”. (Subrayado fuera del texto).
3. GENERALIDADES SOBRE CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES Sobre la figura de la corrección de errores formales aparece reglamentada en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, donde señala unos requisitos a priori a la consumación de aplicar esta figura procesal, así como también reglas a posteriori, ellos son:
1. Procedencia: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.
2. Se usa para corregir errores simplemente formales expresados en los actos administrativos como (digitación, aritméticos, transcripción o de omisión de palabras).
3. La corrección no puede arrojar como resultado cambios en el sentido material y/o de fondo de la decisión; tampoco debe revivir términos legales para demandar el acto.
4. El acto que ordene la corrección, debe ser notificado o comunicado a los interesados.
Corolario a lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en uno de sus pronunciamientos explica en términos generales el uso de esta herramienta judicial, la cual no solo está referenciada en el Código De Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, sino también en el Código General del Proceso, al respecto, el alto tribunal señaló lo siguiente: “(…) La diferencia que distingue la corrección de errores aritméticos de la adición, es que la primera figura, la corrección, es una solicitud que bien puede presentarse en cualquier tiempo, y no es cualquier razón la que faculta al juez para aclarar o adicionar su decisión, sino que, para lo primero, deben haberse consignado conceptos o frases oscuras, confusas que ofrezcan verdadero motivo de duda y que ameriten ser esclarecidas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o que influyan en ella; mientras que para la complementación del fallo, se requiere que se haya omitido un extremo de la litis, o un punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento obligatorio (…)1” 1 Corte Constitucional. (11 de agosto de 2016). Sentencia T-429 de 2016. M.P.: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Resolución No. 00962 de 2024 Página 4 de 6 Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1703 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0491-21.
4. ASUNTO EN CONCRETO Observa la Corporación que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, refiere que, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte,
se podrán corregir los errores meramente formales que se encuentren contenidos en un acto administrativo. Allí, se hace referencia a que dichos errores formales pueden ser aquellos aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabra, siendo lo más importante, en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. En ultimas, son aquellos lapsus calami en que puede incurrir la administración, cuya irregularidad no afecta el fondo del asunto, de allí a que estas irregularidades puedan corregirse en cualquier tiempo. En el sub lite encontramos que, por error en el formato Word de la Resolución No. 1703 del primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se contempló un yerro de digitación al identificar a los ciudadanos MILTON ISAAC PIÑA ARRIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 65.471.584, cuando el número correcto de su cédula es 85.471.584, AURA SOFIA TAUSA MOSCOTE, identificada cédula de ciudadanía No. 1.070.965.175, cuando el número de cédula correcto es 1.082.849.923, respecto a la cédula de ciudadanía No. 8.670.969 del ciudadano JOSE LUCAS ESCOBAR FONTALBO se encuentra cancelada por muerte, por lo anterior se extingue la accion administrativa, asimismo en la resolución en mención se se contempló un yerro de trasncripción respecto a uno de los nombres de la ciudadana DENIRIS MAIRA BENAVIDES BOLAÑO cuando sus nombres y apellidos
correctos son DENIRIS MARIA BENAVIDES BOLAÑO . Por tal razón, se debe aplicar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la enmienda de tal error formal y tener como correcto los cambios realizados anteriormente. De acuerdo con las anteriores acotaciones expuestas y obrando en congruencia con la postura del legislador -artículo 45 de la Ley 1437 de 2011la cual resulta coherente con el principio del debido proceso y con la aplicación de los principios generales de eficacia y celeridad descritos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, se advierte que lo ordenado a aclararse y corregirse no da lugar a cambios en el sentido material inicial de la decisión. Así mismo, por ser un acto de trámite que no resuelve de fondo una situación jurídica particular, no proceden recursos ordinarios frente al mismo, según lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Resolución No. 00962 de 2024 Página 5 de 6 Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1703 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0491-21. Por las razones expuestas anteriormente, se ordenará CORREGIR el yerro formal de digitación y trasncripción de la Resolución No. 1703 del primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023). En mérito de lo expuesto, esta Corporación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR los errores formales de la Resolución No. 1703 de fecha primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en el sentido que, el ciudadano
MILTON ISAAC PIÑA ARRIETA fue identificado con cédula de ciudadanía No. 65.471.584, cuando el número correcto de su cédula es 85.471.584, la ciudadana AURA SOFIA TAUSA MOSCOTE fue identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.965.175, cuando el número correcto de cédula es 1.082.849.923, y respecto a la cédula de ciudadanía No. 8.670.969 del ciudadano JOSE LUCAS ESCOBAR FONTALBO se encuentra cancelada por muerte, por lo anterior se extingue la accion administrativa, asimismo se deben tener como correctos los nombres y apellidos de la ciudadana DENIRIS MARIA BENAVIDES BOLAÑO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación la presente Resolución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los siguientes ciudadanos: • Al ciudadano MILTON ISAAC PIÑA ARRIETA a la dirección electrónica
independientegsc@gmail.com. • A la ciudadana AURA SOFIA TAUSA MOSCOTE a la dirección electrónica independientegsc@gmail.com. • A la ciudadana DENIRIS MARIA BENAVIDES BOLAÑO a la dirección electrónica independientegsc@gmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido del presente Acto Administrativo al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio de la Atención al Ciudadano y Gestión
Documental de esta Corporación, las comunicaciones y/o notificaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en este acto administrativo. Resolución No. 00962 de 2024 Página 6 de 6 Por medio de la cual SE CORRIGE UN ERROR FORMAL de la Resolución No. 1703 de 2023 emitida bajo el radicado No. 0491-21.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución NO PROCEDEN RECURSOS ordinarios de ley de acuerdo con lo expresado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Aprobado en Sala Plena del 31 de enero de 2024
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Cesar Osorio Rosado
Radicado No: 0491-21