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CNE - Resolución 00974 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00974 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00974 DE 2025 (04 de marzo)

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, quienes forman parte de la “COALICIÓN JUNTOS” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012400.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales

candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la corporación le fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2024-004208 al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 00974 de 2025 Página 2 de 23 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, quienes forman parte de la “ COALICIÓN JUNTOS”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012400.

1.3. Mediante acta especial de reparto en Sala Plena del 21 de febrero de 2024, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos y

1.3. Mediante acta especial de reparto en Sala Plena del 21 de febrero de 2024, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos y candidatas del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, bajo radicado CNE-E-DG-2024-004208.

1.4. El 17 de abril, mediante Auto que avocó conocimiento, se solicitó en sus artículos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto que se desglosara y se asignara número de radicado para:

  • Cada una de las 07 circunscripciones electorales departamentales en las que el PARTIDO CAMBIO RADICAL postuló candidatos a la Alcaldía. • Cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO CAMBIO RADICAL, postuló listas de candidatos al Concejo Municipal. • Cada una de las 07 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO CAMBIO RADICAL, postuló candidatos a la Asamblea Departamental. • Cada una de las 13 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el PARTIDO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Junta Administradora Local.

1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado

Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:

“(…)

Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita " desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024-004192, CNE -EDG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.

En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados, de manera física, a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido. (…)”

1.6. El 23 de mayo, mediante Auto de alcance frente al que avocó conocimiento, se solicitó en su artículo primero que se asignara número de radicado para 1 circunscripción electoral municipal en la cual el PARTIDO CAMBIO RADICAL en coalición postuló candidatos al Concejo Municipal y otro número de radicado para 1 circunscripción electoral municipal en la cual el PARTIDO CAMBIO RADICAL en coalición postuló candidatos a una JAL.Resolución No. 00974 de 2025 Página 3 de 23 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, quienes forman parte de la “ COALICIÓN JUNTOS”, por el presunto incumplimiento al deber

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, quienes forman parte de la “ COALICIÓN JUNTOS”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012400.

A su vez, en el artículo cuarto se solicitó que se asignara número de radicado para 1 circunscripción electoral municipal en la cual el PARTIDO CAMBIO RADICAL en coalición postuló candidatos a la Alcaldía Municipal. En el artículo quinto se solicitó que se asignara número de radicado para 10 circunscripciones electorales municipales en las cuales el PARTIDO CAMBIO RADICAL en coalición postuló candidatos al Concejo Municipal. Finalmente, en el artículo sexto se solicitó que se asignara número de radicado para 02 circunscripciones electorales departamentales en las cuales el PARTIDO CAMBIO RADICAL en coalición postuló candidatos a la Asamblea Departamental.

1.7. En respuesta al auto del 23 de mayo de 2024, la del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPÁG./60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.

PÁG./60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.8. De contera, mediante auto del 20 de junio de 2024, el despacho instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.

1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a

Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número deResolución No. 00974 de 2025 Página 4 de 23 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, quienes forman parte de la “ COALICIÓN JUNTOS”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012400.

radicado CNE-E-DG-2024-012400, allí se investiga a los siguientes excandidatos, de la coalición “COALICIÓN JUNTOS”, cuya agrupación responsable de la rendición de cuentas es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en la circunscripción electoral de Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO

ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO

IDENTIDAD

CORPORACIÓN

CIRCUNSCRIPCIÓN AGRUPACIÓN

AVALANTE

LISTA

HERNAN

ALBERTO

RAMÍREZ

OSSA

8433118

Concejo

Itagüí - Antioquia

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

Voto preferente JOSE

ALBERTO

GIRALDO

SÁNCHEZ

98532211

Concejo

Itagüí - Antioquia

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

Voto preferente JOSE

ANTONIO

MEJÍA LEÓN

98522054

Concejo

Itagüí - Antioquia PARTIDO CAMBIO RADICAL Voto preferente

1.11. Advierte el despacho instructor que frente al PARTIDO CAMBIO RADICAL, el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiara en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.

1.12. El despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional

expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.

1.12. El despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8 y E-26 correspondientes, así como el acuerdo de coalición.

1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del 25 de julio de 2024, se solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos de la coalición “COALICIÓN

JUNTOS”.

1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archivo denominado “Coaliciones-2023”, donde relaciona la información de agrupaciones que suscribieronResolución No. 00974 de 2025 Página 5 de 23 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, quienes forman parte de la “ COALICIÓN JUNTOS”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con

ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012400.

candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política de Colombia – 1991

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…) 14 Las demás que le confieren la ley”. 2.1.2 Ley 130 de 19941

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00120 de 2025> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00120 de 2025> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($19.459.513), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($194.595.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.¨ Negrilla, fuera del texto.

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)

movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00974 de 2025 Página 6 de 23 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, quienes forman parte de la “ COALICIÓN JUNTOS”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012400.

“ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las

ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el

Registro de Partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultaré pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso-administrativa contra el actoResolución No. 00974 de 2025 Página 7 de 23

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, quienes forman parte de la “ COALICIÓN JUNTOS”, por el presunto incumplimiento al deber

legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012400.

sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”

2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO PARCIAL DE LA

MISMA.

2.2.1 Constitución Política de Colombia - 1991

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera del texto original).

2.2.2 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se

doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”Resolución No. 00974 de 2025 Página 8 de 23 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Itagüí - Antioquia, quienes forman parte de la “ COALICIÓN JUNTOS”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012400.

2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”.

movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubieren participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las candidaturas que se postulen mediante coalición, deberán indicar expresamente en el acuerdo de coalición la organización política responsable de la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio, de las consecuencias sancionatorias para los demás que la integren y no acaten en debida forma los postulados del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la infor

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