CNE - Resolución 00986 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00986 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
V RESOLUCIÓN No. 00986 de 2025 (04 de marzo) Por medio de la cual se decide la IMPUGNACIÓN presentada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, contra las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional del partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES los días 01, 07, 1 O, 19, 22 de abril y 06 de mayo de 2024; y la solicitud de REGISTRO del Secretario General, Director Ejecutivo y/o Representante Legal de la mentada Colectividad Política, dentro de las actuaciones administrativas radicadas con los números: CNE-E-DG-2024-011211 y CNE-E-DG-2024011250. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Const itución Política, la Ley 1475 de 2011, la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El señor RICARDO ARIAS MORA en su condición de Presidente del Partido Polllico COLOMBIA JUSTA LIBRES, radicó el día 8 de mayo de 2024, solicitud para la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPyMP, del nuevo Secretario General. Director Ejecutivo y/o Representante Legal de dicha Colectividad. el ciudadano OSCAR MANUEL VÉLEZ REYES, en cumplimiento de lo previsto por el Consejo Directivo Nacional del citado Partido en sesión del 6 de mayo de 2024. Dicha solicitud quedó radicada baja el No, CNE-E-DG-2024-011211.
OSCAR MANUEL VÉLEZ REYES, en cumplimiento de lo previsto por el Consejo Directivo Nacional del citado Partido en sesión del 6 de mayo de 2024. Dicha solicitud quedó radicada baja el No, CNE-E-DG-2024-011211. 1.2. Posteriormente, con el número de radicado CNE-E-DG-2024-011250 fue registrado oficio de fecha 9 de mayo de 2024, en el cual el señor RICARDO ARIAS MORA en su condición de Presidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES allegó varios documentos a efectos que se proceda con el registro solicitado; los mismos serán relacionados en el acápite de pruebas. 1.3. El día 10 de mayo de 2024. fue efectuado el reparto de los expedientes con radicado CNE-E-DG-2024-011211 y CNE-E-DG-2024-011250 correspondiendo su conocimiento al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ. 1.4. Seguidamente, el día 14 de mayo de 2024, se radicó ante el Consejo Nacional Electoral. oficio suscrito por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ. mediante el cual presentó IMPUGNACIÓN contra las decisiones tomadas por el Consejo Directivo Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES los días 1, 7, 10. 19 y 22 de abril y 6 de mayo de 2024 en la que dieron por terminado su contrato de trabajo por justa causa, y revocan suReso/ución No. 00986 de 2025 Pagina 2 de 22
Por medio de la cual se decide la IMPUGNACIÓN presentada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ. contra las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional del partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES I0$ días 01, 07. 10. 19. 22de abril y 06 de mayo de 2024; y la solicitud de REGISTRO del Secretario General, Director Ejecutivo y/o Representante Legal de la mentada Colectividad Polftiea, denlto de las actuacione$ adrninistrattvas radicadas con los números: CNE-E•OG-2024--011211 y CNE-E-DG-2024--011250. designación como secretario general, director ejecutivo y representante legal de la colectividad; abono radicado con el número CNE-E-DG-2024-011389. Al respecto se destaca que también fue allegado al Despacho Sustanciador, el abono CNE E-DG-2024-011391, radicado en la misma fecha y hora, y que contiene el mismo oficio y anexos que el radicado CNE-E-DG-2024-011389. 1.5. El día 28 de mayo de 2024 fue allegado por parte del señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, oficio radicado bajo el No. CNE-E-DG-2024-012152, el cual solicitó que fuera abonado a los radicados CNE-E-DG-2024-011389 y CNE-E-DG-2024-011391, con el que suministró (3) anexos como soporte a la impugnación presentada y que están relacionados en el acápite de pruebas. 1.6. El mismo 28 de mayo de 2024, el señor JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ presentó
relacionados en el acápite de pruebas. 1.6. El mismo 28 de mayo de 2024, el señor JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ presentó oficio radicado bajo el No. CNE-E-DG-2024-012190 con el que suministró (3) anexos como soporte a la impugnación presentada y que están relacionados en el acápite de pruebas. 1.7. Mediante AUTO CNE-ACM-058-2024 del 28 de mayo de la presente anualidad, el Despacho Sustanciador AVOCÓ CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor RICARDO ARIAS MORA para la inscripción en el RUPyMP del Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, y de la impugnación presentada por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GOMEZ. De igual forma, se decretaron algunas pruebas a cargo de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral y del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. 1.8. Seguidamente, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral se pronunció frente al citado Auto, mediante oficio CNE-I-2024003160-DVIE -700 del 30 de mayo de 2024, aportando algunas pruebas, las cuales serán relacionadas en el acápite correspondiente. 1.9. El día 5 de junio de 2024 fue allegado el abono radicado bajo el No. CNE-E-DG-2024012626, que consiste en un oficio suscrito por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo del PARTIDO POLiTICO COLOMBIA JUSTA
012626, que consiste en un oficio suscrito por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo del PARTIDO POLiTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, mediante el cual se pronunció frente al Auto CNE-ACM-058-2024 del 28 de mayo de 2024, y se allegaron algunas pruebas, las cuales se relacionarán en el acápite correspondiente. 1.10. Mediante oficio presentado el 6 de junio de 2024 con radicado No. CNE-E-DG-2024012686, y suscrito por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo del PARTIDO POLiTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, se allegó una USB que contiene información de la actuación que ocupa nuestra atención. es decir, del l L---------------fi ..Resolución No, 00986 de 2025 Página 3 de 22 Por medlO de la cual se decide la IMPUGNACIÓN presenlada por el ciudaaaoo JOSé: FERNANDO GARCIA GÓMEZ. conua las decisiones adoptadas POr el Conseío Directivo Nacional del partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES losdias 01, 07. 10, 19, 22 de abril y 06 de mayo de 2024; y la solicitud de REGISTRO del Se<:retañoGeneral, Director Ejecutivo y/o Representante Legal de la mentada Colectividad Política, denl/0 de las actuaciones administrativas radleadas con los números: CNE-E-OG-2024-011211 y CNE-E-OG-2024-011250. radicado CNE-E-DG-2024-011211. De igual forma, se aportó información de la actuación CNE-E-DG-2024-011118. La citada USB fue anexada al proceso CNE-E-DG-2024-011211, y
radicado CNE-E-DG-2024-011211. De igual forma, se aportó información de la actuación CNE-E-DG-2024-011118. La citada USB fue anexada al proceso CNE-E-DG-2024-011211, y todos los archivos relacionados con el radicado CNE-E-DG-2024-011118 fueron impresos e incorporados al citado expediente. 1.11. El dia 11 de junio de 2024. fue allegado oficio suscrito por los señores RICARDO ARIAS MORA y OSCAR MANUEL VELEZ REYES en su condfción de Presidente y Representante Legal electo, respectivamente, del PARTIDO POLinco COLOMBIA JUSTA LIBRES, radicado bajo el No. CNE-E-DG-2024-012835, mediante el cual se aportó copia del Fallo de tutela emanado del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, de fecha 7 de junio de 2024 dentro del proceso 007 2024 00595, donde el Juzgado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, contra la entidad financiera BANCOLOMBIA. 1.12. El dia 18 de junio de 2023 se recibió oficio suscrito por el señor RICARDO ARIAS MORA, radicado con el No. CNE-E-DG-2024-013214, con el que allegó copia del contrato de trabajo suscrito entre el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el señor JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ de fecha 10 de agosto de 2023. 1.13. El día 31 de julio de 2024, fue derrotada en la Sala Plena del Consejo Nacional
FERNANDO GARCIA GÓMEZ de fecha 10 de agosto de 2023. 1.13. El día 31 de julio de 2024, fue derrotada en la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, la ponencia radicada por el Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ. pasando el conocimiento y sustanciación del presente asunto al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALOONADO. 1.14. El día 08 de agosto de 2024, el señor OSCAIR. MANUEL VELEZ REYES en su condición de Representante Legal electo del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, allegó un oficio adjuntando las Actas de Reunión 008 y 009 del Consejo Directivo Nacional de esa Colectividad Polltica, elegido en la Convención Nacional del 29 de diciembre de 2023, realizadas el 3 y 6 de agosto de 2024, en donde en decidieron reconocer, posesionar y acreditar como Secretario General. Director Ejecutivo y Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres al señor VELEZ REYES. 1.15. El día 12 de agosto de 2024, el señor JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ, allegó alcance a las impugnaciones presentadas contra la decisión y posterior registro del Representante Legal del PARTIDO POLiTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES. 1.16. El día 23 de agosto de 2024 los señores RICARDO ARIAS MORA, OSCAR MANUEL VELEZ REYES y EUDES SOLER SANABRIA, en su respectiva condición de Presidente, Representante Legal y Tesorero del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, allegaron un escrito mencionando la línea del tiempo de lo trascurrido en dicho Partido Político,
Representante Legal y Tesorero del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, allegaron un escrito mencionando la línea del tiempo de lo trascurrido en dicho Partido Político, y solicitaron imprimir celeridad al proceso de registro.Resolución No. 00986 de 2025 PfJg!na 4 d• 22 Por medio de la cual se decide la IMPUGNACIÓN presentada po< el ciudadano JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ. contra las decisiones adoptadas pcr el Ccosejo Directivo Naclonzl del par1ido P<lllUco COLOMBIA JUSTA LIBRES los dias01, 07, 10, 1Q, 22de abril y06demoyo de 2024: yla solicitud do REGISTRO del SocrotarioGeneral, Director EJeculivo y/o Representante Legal de la mentada Colectividad Políti ca, dentro de las actuaciones administrativas radicadas con los números: CNE-E-DG-2024-011211 y CNE-E-DG-2024-011250. 1.17. El día 13 de septiembre de 2024, los señores RICARDO ARIAS MORA y OSCAR MANUEL VELEZ REYES en su condición de Presidente y Representante Legal electo, respectivamente, del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES. allegaron un escrito, en donde solicitaron la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POlÍTICOS . RUPyMP, del nuevo Secretario General, Director Ejecutivo y/o Representante Legal de dicha Colectividad, de conformidad con las Actas de Reunión 008 y 009 del nuevo Consejo Directivo Nacional de esa Organización Política, elegido en la Convención Nacional del 29 de diciembre de 2023, realizadas el 3 y 6 de agosto de 2024; y la Resolución No. 005
Consejo Directivo Nacional de esa Organización Política, elegido en la Convención Nacional del 29 de diciembre de 2023, realizadas el 3 y 6 de agosto de 2024; y la Resolución No. 005 del 06 de agosto de 2024. 1.18. El día 4 de octubre de 2024, el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, allegó otro escrito de impugnación contra las solicitudes de registro de un nuevo Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES. 1.19. El día 7 de octubre de 2024, el señor JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ, reenvió el escrito anterior, toda vez que según él no se le asignó radicado. 1.20. El día 12 de noviembre de 2024, los señores RICARDO ARIAS MORA y OSCAR MANUEL VELEZ REYES en su condición de Presidente y Representante Legal electo, en su orden, del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, allegaron un oficio, solicitando tener en cuenta el fallo en segunda instancia proferido dentro de la Acción Constitucional No. 2024-00203-01 (NI 2024-00247), y solicitando un impulso procesal.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política • Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará. inspeccionará. vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimíentos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. garantizando el cumplimiento da los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. garantizando el cumplimiento da los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control da la organización electoral. ( .. )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po/Wcos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión politice; por los derechos de la oposición y de las minorías. y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantfas. ( ... )"ResoltJclón No. 00986 de 2025 Página 5 de 22
Por medio oe la cual se deode la IMPUGNACIÓN presentada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ. contra las deosíones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional del parock> POlíbco COLOMBIA JUSTA UBRES los dias 01, 07, 10. 19, 22 de abnl y 06 de mayo de 2024: y la so6cílud de REGISTRO del Secre1ano General, Dire= Ejecutivo y/o Representanlll Legal ce la mentada Colectivfdad Política. dentro de las actuaclone, administrativas radicadas con los números: CNE-E-OG-2024-011211 y CNE-E-DG-2024-011250. 2.1.2. Ley 130 de 19941 La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7º lo siguiente: "ARTICULO 7º. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el
como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7º lo siguiente: "ARTICULO 7º. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte dlas siguientes a fa adopción de la respecUva decisión, podrá impugnar ante el Conseio Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a tas disposiciones del Conseio Nacional Electoral. o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres da tas personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de tos veinte (20) días siguientes a la fecha de la respecUva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona. exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas direciivas dentro ,de los quince (15) dlas siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. { ... r (Subrayado fuera del texto original) Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994, hizo el siguiente pronunci amiento: "2. 2. 9 El articulo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de
Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994, hizo el siguiente pronunci amiento: "2. 2. 9 El articulo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por to establecido en sus propios estatutos. Agrega que, dentro de los veinte dias siguientes a su adopción, cualqu/er ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constítución, la ley o /as disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos y movimientos que contravengan tas mismas normas. En la parte final del mismo articulo, la posibilidad de impugnación se extiende a /as designaciones de directivos de los partidos y movimientos por violación grave de sus respectivos estatutos. La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos. se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. (Subrayado nuestro). Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores • Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El art/culo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir da/ ordenamiento los estatutos o fas decisiones contrarias a la Constitución o la fey. La competencia del Consejo
ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El art/culo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir da/ ordenamiento los estatutos o fas decisiones contrarias a la Constitución o la fey. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos {CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley {Proyecto arls. 8 y 39-a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos po//ticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso • Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campa/las electorales y se dictan otras disposiciones. "> 1. '.Resolución No. 00986 do 2025 Página 6 do 22 Por medio de la cual se decide la IMPUGNACIÓN presentada por el dudadar.o JOSfi FERNANDO GARCÍA GÓMEZ. cont.-a las deásiooes adop!adas por al Consejo Directivo Nacio<lal <!el parti<lo Páílico COLOMBIA JUSTA LIBRES les dias 01. 07, 10, 1Q, 22 de abril y 06 de mayo do 2024; y la scl:citu.; ce REGISTRO del Secretario Gonorol. Ofiee10r Eje"'livo
y/o Representante Legal da la mentada CoteetMcl11d Pclitie2, dentro de las actuaciones administrativas radicadas con los números: CNE-E-DG-2024.011211 y CNE-E-DG-2024-011250. es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administralívo." 2.1.3. Ley 1475 de 20112 "ARTICULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLfTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación v remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Elactoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organizaeión y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.• 2.2. Estatutos del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES "(. .. ) Artículo 38. SESIONES. El Consejo Directivo Nacional sesionará de acuerdo con la voluntad de su Presidente y/o sus Copresidentes y a la necesidad que los tiempos exijan. Se deben reunir un mínimo de tres veces al año. ( ... ) Articulo 40. FUNCIONES. Son funciones y deberes del Consejo Directivo Nacional:
1. Adoptar su propio reglamento interno
2. Emitir el Protocolo de Cs/11/cación y Selección de Precandidalos.
( ... ) Articulo 40. FUNCIONES. Son funciones y deberes del Consejo Directivo Nacional:
1. Adoptar su propio reglamento interno
2. Emitir el Protocolo de Cs/11/cación y Selección de Precandidalos.
3. Definir los lineamientos pollticos, programátícos y económicos del Partido.
4. Adoptar los lineamientos de la agenda legislativa del Partido de los Entes legislativos y de /os Entes administrativos regionales.
5. Elegir el Secretario General, el Tesorero Nacional y el Veedor Nacional, de ternas presentadas por el Presidente y/o Copresidentes. (, .. ) Artículo 41 PRESIDENCIA DEL PARTIDO. El Presidente y/o Copres/dentes del PARTIDO serán el Presidente y/o Copresidentes del Consejo Directivo Nacional.
Serán elegidos de plancha presentada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus miembros, ante la Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO para periodos de 2 años reelegibles. Sin perder su condición de miembros en el Directorio Nacional, cada Copresidente en su fuero personal, podrá encargar sus funciones de manera temporal o definitíva a un miembro del Consejo Directivo Nacional. La Presidencia del PARTIDO tendrá las siguientes funciones: ( ... )
3. Convocar y presidir las reuniones da/ Consejo Directivo Nacional y de la Convención Nacional ( ... ) Articulo 51 (sic) REGLAMENTACIÓN. Las situaciones jurídicas no contempladas en este título se regirán tanto por las disposiciones normativas vigentes, como por la reglamentación interna que para el caso establezca el Consejo Directivo Nacional. ( .. .) Artículo 73 REGLAMENTACIÓN. Las situaciones Jurldlcas no contempladas en este titulo se regirán, tanto por las disposiciones normativas vigentes, como por la
reglamentación interna que para el caso establezca el Consejo Directivo Nacional. ( .. .) Artículo 73 REGLAMENTACIÓN. Las situaciones Jurldlcas no contempladas en este titulo se regirán, tanto por las disposiciones normativas vigentes, como por la reglamentación interna que para el caso establezca el Consejo Directivo Nacional. ( ... )" 2 •p°' la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento <le los par11dos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dtcian cu-as fils;:,os;ciones·Resoivclón No. 00986 de 2025 PAg/na 7 de 22 Por medio do la cuol •• docide la IMPUGNACIÓN presenlada por el ciudadano Josi; FERNANDO GARCIA GÓMEZ, con1t• las decisiones odop1adas por ol Consejo Directivo Nacional del parudo Poutico COLOMBIA JUSTA LIBRES los dlas 01, 07. 10. 19. 22 de abnl y 06de mayo de 2024:ylasolietiud de REGISTRO del Secrotaño General. OlrectorE)cculivo y/o Repreiontanle Legal de la mentada Colec1lvidad Política. denlto de las actuaciones admlnlstrawas radicadas con los números: CNE•E·OG,2024.011211 y CNE-E-OG,2024-011250.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 3.1. Allegados por los señores RICARDO ARIAS MORA y OSCAR MANUEL VELEZ REYES en su condición de Presidente y Representante Legal electo, respectivamente,
del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES:
3.1. Allegados por los señores RICARDO ARIAS MORA y OSCAR MANUEL VELEZ REYES en su condición de Presidente y Representante Legal electo, respectivamente, del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES: 3.1.1. Resolución de Nombramiento 001 del 06 de mayo de 2024. "Por medio de la cual se elige Secretario General del Partido Político Colombia Justa Ubres·. 3.1.2. Carta de aceplación de nombramiento por parte del señor OS CAR MANUEL VELEZ REYES. 3.1.3. Extracto de Acta del Consejo Directivo Nacional del 06 de mayo de 2024. 3.1.4. Acta de descargos caso Doctor José Fernando García. 3.1.5. Transcripción Diligencia de descargos Doctor José Femando García. 3.1.6. Audio dilígencia de descargos Doctor José Femando García. 3.1.7. Carta de revocatoria de designación y terminación de contrato. 3.1.8. Fallo de tutela proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá de fecha 7 de íunio de 2024, en donde decl aró improcedente la acción interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ. 3.1.9. Actas de Reunión No. 008 y 009, del 03 y 06 de agosto de 2024, en donde el Consejo Directivo Nacional. elegido en la Asamblea Nacional del 29 de diciembre de 2023, de esa Colectividad Política, decidieron reconocer, posesionar y acreditar como Secretario General, Director Ejecutivo y Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres al señor OSCAR
MANUEL VELEZ REYES.
Colectividad Política, decidieron reconocer, posesionar y acreditar como Secretario General, Director Ejecutivo y Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres al señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES. 3.1.10. Resolución No. 005 del 06 de agosto de 2024, en donde el Consejo Directivo Nacional, elegido en la Asamblea Nacional del 29 de diciembre de 2023. reconoce. posesiona y acredita la elección del señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES, como Secretario General y/o Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, y se dictaron otras disposiciones. 3.1.11. Carta de aceptación del cargo, presentada por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES.Resoluc/ór, No 00986 de 2025 Pdgrna 8 de 2 2 Por modo de lo euaJ se decide la IMPUGNACIÓN presentada por el eo.,daclano JOSÉ FERNANDO GARClA GÓMEZ, contra las deoslones adoplad8S por el Consejo Olroclivo Noci onal del partido Politico COLOMBIA JUSTA LI BRES los días 01. 07. 10, 19. 22 d8 abril y 00 de mayo do 2024; y lo solicitud de REGISTRO dol Secretarlo General, Director E/ecuIfvo y/o Rop,.,sentanto Legal do la mentada Cclecllvldad Polllfca, dentro de las actuaciones admlnlolraijva, radicadas co, I0s númoros· CNE•E•OG-2024--011211 y CNE-E,OG-2024--011250. 3.1.12. Fallo de tutela en Segunda Instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la actuación
3.1.12. Fallo de tutela en Segunda Instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la actuación adelantada en el radicado No. 2024-00203-01 (NI 2024-00247). en donde ordenó revocar el fallo en primera Instancia, y en su lugar, rechazar la acción de tutela interpuesta por el sellar JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ. 3.1.13. Nueva solicitud de la Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS - RUPyMP, del señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES, como nuevo Secretano General, Director Ejecutivo y/o Representante Legal de dicha Colectividad de conformidad con las Actas de Reunión 008 y 009 del Conseío Directivo Nacional de ese Panldo Polltico, elegido en la Convención Nacional del 29 de diciembre de 2023. realizadas el 3 y 6 de agosto de 2024; y la Resolución No. 005 del 06 de agosto de 2024. 3.1.14. Denuncia Penal en contra del señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, 1 interpuesta por el ser'lor RICARDO ARIAS MORA. 3.2. Allegados por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ: 3.2.1. Actas de las reuniones del 1, 7, 1 O, 19 y 22 de abril del Consejo Directivo Nacional 3.2.2. Carta de revocatoria de designación y terminación de contrato. 3.2.3. Acta 03 del 25 de abril de 2023 del Consejo Directivo Nacional
3.2.2. Carta de revocatoria de designación y terminación de contrato. 3.2.3. Acta 03 del 25 de abril de 2023 del Consejo Directivo Nacional 3.2.4. Resolución No. 011-CDN-2023 del 25 de abril de 2023, en donde el Consejo Directivo Nacional del partido, reconoce la elección del Secretario General y/o Director Ejecutivo del Partido Colombia Justa Libres, y se dictaron otras disposiciones. 3.2.5. Resolución de Nombramiento 001 del 06 de mayo de 2024. "Por medio de la cual se el!ge Secretario General del Partido Político Colombia Justa Ubres•. 3.2.6. Denuncia Penal contra el señor RICARDO ARIAS MORA y EUDES SOLER SANABRIA, Interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ. 13 .3. Solicitadas de oficio a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta 1 Corporación 3.3.1. Oficio CNE-1-2024-003160-OVIE-700, en donde mencionan a los integranles del Consejo Directivo Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. 3.3.2. Resolución No. 3198 de 2018, en donde el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. . .Resolución No. 00986 de 2025 Págjna 9 de 22 Por medio de la cual se decide la IMPUGNACIÓN presenlada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ. contra l as deci siones adoptadas par el Consejo Directivo Nacional del partido Pol ítico COLOMBIA JUSTA LIBRES
Por medio de la cual se decide la IMPUGNACIÓN presenlada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO GARCIA GÓMEZ. contra l as deci siones adoptadas par el Consejo Directivo Nacional del partido Pol ítico COLOMBIA JUSTA LIBRES los dias01, 07, 10, 19, 22 de abril y06 de mayo de 2024; yla solicitud de REGISTRO del Secretario General , Director Ejecutivo y/o Representante Legal de la mentada Colectividad Polltica. dentro de las actuaciones admi nistrativas radicadas con los números: CNE-E-DG-2024·011211 y CNE-E-DG-2024-011250. 3.3.3. Resolución No. 4037 de 2022. mediante la cual se reconoce a RICARDO ARIAS MORA, como presidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. 3.3.4. Resolución No. 5726 de 2023, en donde se inscribió al señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, como Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. 3.3.5. Copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.
4. CONSI0ERACIOlNES
4.1. RESPECTO DE LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR FERNANDO GARCiA GÓMEZ De conformidad con el articulo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signif
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.