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CNE - Resolución 00997 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00997 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00997 de 2025 (04 de marzo)

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, frente al Gobierno Municipal de Norcasia - Caldas.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán a cceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo

participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, f ue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicioResolución No. 00997 de 2025 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, frente al Gobierno Municipal de Norcasia - Caldas.

del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse

ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, la cual, en su artículo segundo, reglamentó lo siguiente:

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, la cual, en su artículo segundo, reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos p olíticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposi ción o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta dec laración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberánResolución No. 00997 de 2025 Página 3 de 5

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberánResolución No. 00997 de 2025 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, frente al Gobierno Municipal de Norcasia - Caldas.

remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.”.

Que, mediante la Resolución No. 01368 del 21 de febrero de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, encontrando que el sentido frente al Gobierno Municipal de Norcasia - Departamento de Caldas es de INDEPENDENCIA.

Que, mediante el documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral bajo el número No. CNE-E-DI-2025-000023, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el quince (15) de enero del 2024, por parte del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, se solicitó la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA POR LA DE OPOSICIÓN, frente al Gobierno Municipal de Norcasia - Caldas.

Que, conforme lo anterior, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de

LA DE OPOSICIÓN, frente al Gobierno Municipal de Norcasia - Caldas.

Que, conforme lo anterior, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO POR LA DE OPOSICIÓN, comunicada por el Secretario General del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO frente al gobierno Municipal de Norcasia – Caldas.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, con relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política , se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, es decir, por la Dirección Política Nacional. Que, el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , en el artículo 77 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente:

“Artículo 77. Declaratoria política. El Partido Gente en Movimiento, atendiendo las disposiciones de los Artículos 6° y 7° de la Ley 1909 de 2018, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, deberá decidir sobre su postura política, bajo los siguientes criterios:

a. Declararse en oposición.

b. Declararse independiente.

c. Declararse organización de gobierno.

En caso que El Partido Gente en Movimiento haya inscrito al candidato electo del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y/o Municipal incluidas las coaliciones a que hubiere

b. Declararse independiente.

c. Declararse organización de gobierno.

En caso que El Partido Gente en Movimiento haya inscrito al candidato electo del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y/o Municipal incluidas las coaliciones a que hubiere lugar, no podrá hacer uso de los derechos contenidos en la Ley 1909 de 2018 con destino a los partidos declarados en oposición o independencia, mientras perdure el periodo institucional de dicha elección.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Partido Gente en Movimiento, podrá por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.Resolución No. 00997 de 2025 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, frente al Gobierno Municipal de Norcasia - Caldas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las declaraciones políticas a los gobiernos Nacional, Departamental, Distrital y/o Municipal, se realizarán conforme a los estatutos de esta colectividad, previo concepto del Director Nacional que será presenta do ante el Comité Central para su correspondiente aprobación, mediante el mecanismo democrático de mayoría calificada.”

En atención a lo anterior, se concluye que el Comité Central, como máxima autoridad competente, adoptó la declaración política cumpliendo con los requisitos previstos en los estatutos vigentes.

Así mismo, la comunicación de la modificación de declaración política se realizó por parte de los miembros del Comité Central del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO ,

estatutos vigentes.

Así mismo, la comunicación de la modificación de declaración política se realizó por parte de los miembros del Comité Central del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , inscritos mediante Resolución No. 5002 de 2023, en ejercicio de su competencia y en estricto cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 77 de los estatutos vigentes, la cual, fue comunuicada al CNE por su representante legal, por lo que se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la

MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA POR LA DE

OPOSICIÓN del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA POR LA DE OPOSICIÓN del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, frente al Gobierno Municipal de Norcasia - Caldas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, al PARTIDO

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, al PARTIDO

POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, a la Calle 40a # 13 -09 oficina 1801 Edificio UGI, Bogotá D.C. y al correo info@gentemovimiento.com.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.Resolución No. 00997 de 2025 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, frente al Gobierno Municipal de Norcasia - Caldas.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación al Alcalde y Concejo

Municipal de Norcasia– Departamento de Caldas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web

del Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 31 34/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19

Aprobado: En sesión sala plena, el 04 de marzo de 2025

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.

Vo.Bo.: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral.

Proyectó: María Paula Claros Torres – Asesora.

Radicado: CNE-E-DI-2025-000023

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