CNE - Resolución 00999 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00999 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00999 de 2025 (04 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA , por la de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente al Gobierno Municipal de PIVIJAY – MAGDALENA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución No. 4 de 1986 , el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , personería que a la fecha se encuentra vigente.
Que, mediante Resolución No. 5442 de 2022 , se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Dr. JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.190.936, en calidad de Representante Legal
del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
Qué, a través de la Resolución No. 01375 del 21 de febrero del 2024, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente algunos gobiernos departamentales y municipales, entre los cuales se
Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente algunos gobiernos departamentales y municipales, entre los cuales se encuentra la declaración política frente a la Administración Municipal de PIVIJAY –
MAGDALENA, así:
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN INICIAL Magdalena Pivijay Municipal IndependenciaResolución No. 00999 de 2025 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por GOBIERNO, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente al Gobierno Municipal de PIVIJAY – MAGDALENA.
Qué, el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Qué, mediante radicad o de entrada CNE-E-DG-2025-002753 del 13 de febrero de 202 5, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , se recibió la solicitud de modificación de la declaración política presentada por el Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en sentido de GOBIERNO, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
INICIAL
SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN
DE
DECLARACIÓN
DECLARANTES CARGO
DECLARANTE
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
INICIAL
SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN
DE
DECLARACIÓN
DECLARANTES CARGO
DECLARANTE
Magdalena Pivijay Municipal Independencia Gobierno Jaime Alberto Jaramillo Urango Representante legal
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la s declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los es tatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y, a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Que, el artículo 80 de los Estatutos internos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dispuso el ejercicio de la oposición y fue reglamentado mediante la Resolución No. 5378 de 2018 proferida por la referida organización política, por lo tanto, una vez consultada dicha reglamentación se verificó que, la modificación de la declaración políti ca alleg ada, fue adoptada por la Dirección Nacional de conformidad a los lineamientos propios del partido.
Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , se observa que la modificación de la declaración política fue
adoptada por la Dirección Nacional de conformidad a los lineamientos propios del partido.
Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , se observa que la modificación de la declaración política fue emitida por la persona estatutariamente habilitada, es decir el Representante Legal yResolución No. 00999 de 2025 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por GOBIERNO, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente al Gobierno Municipal de PIVIJAY – MAGDALENA.
Secretario General , conforme las disposiciones previstas en los Estatutos internos y la Resolución No. 5378 de 2018 emitida por la mencionda organización política.
Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificaci ón de la declaración política, adoptada de conformidad a lo previsto en sus estatutos , y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA , por la de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente al Gobierno Municipal de PIVIJAY – MAGDALENA.
Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA , por la de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente al Gobierno Municipal de PIVIJAY – MAGDALENA.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y G estión Documental de la Corporación , al PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO a la dirección Av. Caracas no. 36 -01 en Bogotá D.C., y al correo electrónico direccion.juridica@partidoliberal.org.co .
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.Resolución No. 00999 de 2025 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por GOBIERNO, emitida por el PARTIDO LIBERAL
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por GOBIERNO, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente al Gobierno Municipal de PIVIJAY – MAGDALENA.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Alcalde Municipal de PIVIJAY – MAGDALENA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresident e
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa. - Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa. - Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario
Radicado: CNE-E-DG-2025-002753
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 04 de marzo de 2025