CNE - Resolución 01036 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01036 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01036 de 2025 (6 de marzo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025, en el municipio de PAMPLONITA,
NORTE DE SANTANDER.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de
2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign 160f1317-4623-4a43-8210-404d5ccdbf7aResolución No. 01036 de 2025 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025, en el municipio de
PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER.
Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos
administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 160f1317-4623-4a43-8210-404d5ccdbf7aResolución No. 01036 de 2025 Página 3 de 5
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025, en el municipio de PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER que se realizarán el 09 de marzo de 2025, en el municipio de PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
1986373 JUAN EVANGELISTA GOYENECHE SOTO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
5
13351953 GIMNS ORIOL RANGEL ALVAREZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
13504043 FRANCISCO JAVIER COTE RIATIGA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
2
60254703 RAQUEL TOSCANO ZORRILLA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
60265782 JUDITH GARCIA CABALLERO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
MUNICIPAL
2
60254703 RAQUEL TOSCANO ZORRILLA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
60265782 JUDITH GARCIA CABALLERO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
88152208 CARLOS JULIO ANDRADE CARDOZO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
4
1007618268 HEYSSEL GARCIA PEREIRA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
REMANE
NTE
1094266884 LIZ MAR ARANGO SAJONERO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
7 ZapSign 160f1317-4623-4a43-8210-404d5ccdbf7aResolución No. 01036 de 2025 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025, en el municipio de
PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER.
CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
1094273467 MIRLEY ASTRID GARCIA MORALES 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
8
1094552211 LUIS ERNESTO GARCIA COTE 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
9
13467330 ALIRIO ACEVEDO CABALLERO 99 EL DIAMANTE 2
1005062692 CHARLYT NONATO MILAGROS GOMEZ
GARCIA
99 EL DIAMANTE REMANE
NTE
1093140250 KEILA YAKELINE ARIAS ZABALA 99 EL DIAMANTE 1
1005062692 CHARLYT NONATO MILAGROS GOMEZ
GARCIA
99 EL DIAMANTE REMANE
NTE
1093140250 KEILA YAKELINE ARIAS ZABALA 99 EL DIAMANTE 1
1094552356 WILLMAR ELOY ACEVEDO 99 EL DIAMANTE 3
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto
administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
AV CRA 24 NO. 37-09 Bogotá D.C josetopog@outlook.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y pamplonitanortedesan@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign 160f1317-4623-4a43-8210-404d5ccdbf7aResolución No. 01036 de 2025 Página 5 de 5
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025, en el municipio de
PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Víctor Julio Gómez Carvajal– Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign 160f1317-4623-4a43-8210-404d5ccdbf7a Firmado digitalmente en ZapSign por