CNE - Resolución 01046 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01046 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01046 de 2025 (6 de marzo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025, en el municipio de EL
ROSARIO, NARIÑO.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de
2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign 2a913aa6-5d85-45c9-a396-c28617420984Resolución No. 01046 de 2025 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025,
en el municipio de EL ROSARIO, NARIÑO. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos
administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 2a913aa6-5d85-45c9-a396-c28617420984Resolución No. 01046 de 2025 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, que
2a913aa6-5d85-45c9-a396-c28617420984Resolución No. 01046 de 2025 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025, en el municipio de EL ROSARIO, NARIÑO. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de EL ROSARIO, NARIÑO que se realizarán el 09 de marzo de 2025, en el municipio de EL ROSARIO, NARIÑO, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
27181183 NORA JANETH CASTRO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
27181214 MARIA CECILIA YELA SILVA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
37087988 BRENDA YURANY GUERRERO MUÑOZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
2
59830560 HELEN LOPEZ MUÑOZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
87550430 JAIME IGNACIO ROSERO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
9
MUNICIPAL
2
59830560 HELEN LOPEZ MUÑOZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
87550430 JAIME IGNACIO ROSERO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
9
1061751870 JUAN DAVID BERNAL MARTINEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
4
1088947241 DANIELA FERNANDA MONTILLA YELA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
5
1143838775 BREINER CAMILO ERAZO CORDOBA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
7
1144159140 ESTEFANIA DAVID SALGADO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
8
48642910 SONIA ROSIBETH GOMEZ NARVAEZ 99 EL VADO 1
1004709777 DARWIN HELIAN ORDOÑEZ CORDOBA 99 ESMERALDAS 1
1004710047 LEIDY MARCELA SANCHEZ BASTIDAS 99 ESMERALDAS 2
ZapSign 2a913aa6-5d85-45c9-a396-c28617420984Resolución No. 01046 de 2025 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025, en el municipio de EL ROSARIO, NARIÑO.
CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
1085257010 AURA YENNY ORDOÑEZ DOMINGUEZ 99 ESMERALDAS 3
1088946365 ANDRES FELIPE DELGADO ESPAÑA 99 LA MONTAÑA 1
15845158 ORLANDO ADRADA ACOSTA 99 LA SIERRA 3
15845167 TEOFILO NARVAEZ NARVAEZ 99 LA SIERRA 1
1193206219 ANDRES FELIPE NARVAEZ NARVAEZ 99 LA SIERRA 2 98291584 MILMER GOMEZ RIVERA 99 MARTIN PEREZ 1 98290948 RIGOBERTO SAAVEDRA 99 SANTA ISABEL 1
94481495 LUIS ALFONSO GRIJALBA SOLARTE 99 SANTA ROSA (EL
RINCON)
1
1004709985 JHOAN SEBASTIAN SOLARTE GALINDEZ 99 SANTA ROSA (EL
RINCON)
2
1085272384 MESIAS AVELINO LUNA VILLOTA 99 VAPOR 1
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto
administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA
Y SOCIAL MAIS
CRA 57#2-23 BARRIO
CUARTO DE LEGUA
SANTIAGO DE
CALI julianmorarojas@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo
CUARTO DE LEGUA
SANTIAGO DE
CALI julianmorarojas@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de EL ROSARIO, NARIÑO, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y elrosarionarino@registraduria.gov.co, con el fin ZapSign 2a913aa6-5d85-45c9-a396-c28617420984Resolución No. 01046 de 2025 Página 5 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 09 de marzo de 2025, en el municipio de EL ROSARIO, NARIÑO. de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Víctor Julio Gómez Carvajal– Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign 2a913aa6-5d85-45c9-a396-c28617420984 Firmado digitalmente en ZapSign por