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CNE - Resolución 01121 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01121 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01121 DE 2024 (7 de febrero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar

en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Resolución No. 01121 de 2024 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al

inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, mediante la Resolución No. 5107 de 2022, el Consejo Nacional Electoral Reconoció personería jurídica al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO. Que, los siguientes candidatos elegidos fueron inscritos en coalición por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023: Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo

CUNDINAMARCA - DEPARTAMENTAL COALICIÓN JORGE EMILIO REY ÁNGEL

CUNDINAMARCA ANOLAIMA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALEXYS GONZÁLEZ CHACÓN

CUNDINAMARCA BELTRAN MUNICIPAL COALICIÓN NURY BARRAGÁN SUAREZ

CUNDINAMARCA CÁQUEZA MUNICIPAL COALICIÓN ALBA YOLIMA BENITO CLAVIJO

CUNDINAMARCA CHÍA MUNICIPAL COALICIÓN LEONARDO DONOSO RUIZ

CUNDINAMARCA FACATATIVÁ MUNICIPAL COALICIÓN LUIS CARLOS CASAS ALVARADO

CUNDINAMARCA FÚQUENE MUNICIPAL COALICIÓN WALTER JEISON MORA CASTIBLANCO

CUNDINAMARCA GUACHETÁ MUNICIPAL COALICIÓN PABLO ENRIQUE QUICAZAN BALLESTEROS CUNDINAMARCA GUADUAS MUNICIPAL COALICIÓN DIEGO ARIEL JIMÉNEZ CUNDINAMARCA SAN JUAN DE RIOSECO MUNICIPAL COALICIÓN ERIKA CONSTANZA GONZÁLEZ RUBIO

CUNDINAMARCA VILLETA MUNICIPAL COALICIÓN YOSIMAR REYES ACEVEDO

CUNDINAMARCA VIOTÁ MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR HERNÁN QUIROGA GARCÍA

CUNDINAMARCA ZIPACÓN MUNICIPAL COALICIÓN EDUARD HERNÁN CORREA SARMIENTO

MAGDALENA EL RETEN MUNICIPAL COALICIÓN JESÚS ANTONIO GALINDO VAN-STRAHLEN TOLIMA LÉRIDA MUNICIPAL COALICIÓN LUIS CARLOS AMÉZQUITA CÁRDENAS Resolución No. 01121 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO inscribió en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones,

conforme a lo expuesto: Departamento Municipio Circunscripción Declaración

CUNDINAMARCA - DEPARTAMENTAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA ANOLAIMA MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA BELTRAN MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA CÁQUEZA MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA CHÍA MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA FACATATIVÁ MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA FÚQUENE MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA GUACHETÁ MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA GUADUAS MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA SAN JUAN DE RIOSECO MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA VILLETA MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA VIOTÁ MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA ZIPACÓN MUNICIPAL GOBIERNO

MAGDALENA EL RETEN MUNICIPAL GOBIERNO TOLIMA LÉRIDA MUNICIPAL GOBIERNO ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO al siguiente correo electrónico: Resolución No. 01121 de 2024 Página 4 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios

que, en coalición, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

REPRESENTANTE CIUDAD

No. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE MAIL

LEGAL SEDE

NEY GREGORIO

PARTIDO ECOLOGISTA Cra. 14A No. 1121 NAVARRO Bogotá D.C Jaramillonavarroney21@hotmail.com

COLOMBIANO 59

JARAMILLO hacostasol@gmail.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva, así como a las respectivas Corporaciones Públicas. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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