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CNE - Resolución 01124 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01124 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01124 DE 2024 (7 de febrero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, a la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar

en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de Resolución No. 01124 de 2024 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo

dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, mediante la Resolución No. 5527 de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica a la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA. Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023: Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo

BOYACÁ - DEPARTAMENTAL COALICIÓN CARLOS ANDRÉS AMAYA RODRÍGUEZ

CASANARE - DEPARTAMENTAL COALICIÓN CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO

ANTIOQUIA ANZÁ MUNICIPAL AVAL JUAN GUILLERMO HINCAPIÉ FIGUEROA

ANTIOQUIA BRICEÑO MUNICIPAL AVAL NOE DE JESÚS ESPINOSA VÁSQUEZ

ANTIOQUIA DABEIBA MUNICIPAL COALICIÓN DANIEL HIGUITA HERRERA ARAUCA SARAVENA MUNICIPAL COALICIÓN JUAN IGNACIO CIFUENTES SANTOS ATLÁNTICO CAMPO DE LA CRUZ MUNICIPAL AVAL VANESSA ELVIA TORRES GUETTE

BOLÍVAR CARTAGENA MUNICIPAL COALICIÓN DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ

BOLÍVAR HATILLO DE LOBA MUNICIPAL COALICIÓN ROBINSO FERNÁNDEZ ASTORGA

BOYACÁ ARCABUCO MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS DAVID ZARATE BÁEZ

BOYACÁ GUATEQUE MUNICIPAL COALICIÓN DAVID FRANCISCO MORALES CASTILLO

BOYACÁ MOTAVITA MUNICIPAL COALICIÓN NÉSTOR ARMANDO SUAREZ CETINA

BOYACÁ PAZ DE RIO MUNICIPAL AVAL EZEQUIEL JIMÉNEZ CELY

BOYACÁ TOCA MUNICIPAL COALICIÓN GERMAN ALONSO BECERRA LÓPEZ

BOYACÁ TOTA MUNICIPAL COALICIÓN DIANA ELIZABETH RIAÑO CHAPARRO

BOYACÁ VENTAQUEMADA MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR CAMILO MONTAÑEZ BOHÓRQUEZ

CALDAS ANSERMA MUNICIPAL COALICIÓN OMAR ANDRÉS REINA MUÑOZ

CALDAS CHINCHINA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO RIVEROS LÓPEZ

CALDAS MANZANARES MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ENRIQUE BOTERO ÁLVAREZ

CALDAS MARULANDA MUNICIPAL COALICIÓN LEONARDO ANDRÉS GIRALDO BOTERO

CALDAS PENSILVANIA MUNICIPAL COALICIÓN JESÚS IVÁN OSPINA ATEHORTÚA

CALDAS SALAMINA MUNICIPAL COALICIÓN MANUEL FERMÍN GIRALDO GUTIÉRREZ

CAQUETÁ EL DONCELLO MUNICIPAL COALICIÓN JAIR DIAZ DIAZ

CAQUETÁ FLORENCIA MUNICIPAL COALICIÓN MARLON MONSALVE ASCANIO CASANARE LA SALINA MUNICIPAL COALICIÓN REYNALDO EMEL CHAPARRO DIAZ CASANARE PAZ DE ARIPORO (MORENO) MUNICIPAL COALICIÓN JORGE CAMILO ABRIL TARACHE

CESAR SAN DIEGO MUNICIPAL COALICIÓN UNALDO JOSÉ ROCHA CALDERÓN

CESAR SAN MARTIN MUNICIPAL COALICIÓN YAN NAVARRO PÉREZ

CÓRDOBA PLANETA RICA MUNICIPAL COALICIÓN RAMON EDUARDO CALLE CADAVID

MAGDALENA FUNDACIÓN MUNICIPAL AVAL LUZ HELENA ANDRADE CAMPO

NARIÑO ALBAN (SAN JOSÉ) MUNICIPAL COALICIÓN LUCIANO CORONEL BOLAÑOS

NARIÑO PASTO MUNICIPAL COALICIÓN NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ Resolución No. 01124 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

NARIÑO SANDONÁ MUNICIPAL COALICIÓN BYRON ANDRÉS ZAMBRANO ROSAS

NORTE DE SAN LABATECA MUNICIPAL COALICIÓN URIEL DARÍO CAPACHO VERA

PUTUMAYO MOCOA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS HUGO PIEDRAHITA PÉREZ RISARALDA PEREIRA MUNICIPAL COALICIÓN MAURICIO SALAZAR PELÁEZ RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL MUNICIPAL COALICIÓN PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS

SANTANDER CHARALÁ MUNICIPAL COALICIÓN JORGE WILMAR VEGA ROJAS

SANTANDER ENCINO MUNICIPAL COALICIÓN NOLBERTO DIAZ TOBAR

SANTANDER LANDÁZURI MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ANDRÉS MORALES QUIROGA

SANTANDER MÁLAGA MUNICIPAL COALICIÓN RUBÉN DARÍO MORENO MÉNDEZ

SANTANDER ONZAGA MUNICIPAL COALICIÓN JUAN FERNANDO CÁCERES NAVAS SANTANDER PUENTE NACIONAL MUNICIPAL COALICIÓN YICELA PARDO MARTÍNEZ SANTANDER SABANA DE TORRES MUNICIPAL COALICIÓN DARÍO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO

SANTANDER SAN ANDRÉS MUNICIPAL COALICIÓN FREDY ANTONIO RAMÍREZ ORTIZ

SANTANDER SAN JOAQUÍN MUNICIPAL AVAL EMILTON DARÍO PÉREZ PRADA

SANTANDER SOCORRO MUNICIPAL COALICIÓN ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ SANTANDER SUAITA MUNICIPAL COALICIÓN LUIS ALONSO PULIDO RANGEL SANTANDER VALLE DE SAN JOSÉ MUNICIPAL COALICIÓN LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES

SUCRE PALMITO MUNICIPAL AVAL LUIS CAMILO PÉREZ CONDE

SUCRE SINCÉ MUNICIPAL AVAL ANDRÉS ALFREDO ALDANA PADILLA TOLIMA PIEDRAS MUNICIPAL COALICIÓN JOHN ALEXANDER PINZÓN HERNÁNDEZ Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA avaló o inscribió en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las

elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, a la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes

circunscripciones, conforme a lo expuesto: Departamento Municipio Circunscripción Declaración

BOYACÁ - DEPARTAMENTAL GOBIERNO

CASANARE - DEPARTAMENTAL GOBIERNO

ANTIOQUIA ANZÁ MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA BRICEÑO MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA DABEIBA MUNICIPAL GOBIERNO

ARAUCA SARAVENA MUNICIPAL GOBIERNO

ATLÁNTICO CAMPO DE LA CRUZ MUNICIPAL GOBIERNO

BOLÍVAR CARTAGENA MUNICIPAL GOBIERNO

BOLÍVAR HATILLO DE LOBA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ ARCABUCO MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ GUATEQUE MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ MOTAVITA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ PAZ DE RIO MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ TOCA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ TOTA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ VENTAQUEMADA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS ANSERMA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS CHINCHINA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS MANZANARES MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS MARULANDA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS PENSILVANIA MUNICIPAL GOBIERNO CALDAS SALAMINA MUNICIPAL GOBIERNO Resolución No. 01124 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

CAQUETÁ EL DONCELLO MUNICIPAL GOBIERNO

CAQUETÁ FLORENCIA MUNICIPAL GOBIERNO

CASANARE LA SALINA MUNICIPAL GOBIERNO

CASANARE PAZ DE ARIPORO (MORENO) MUNICIPAL GOBIERNO

CESAR SAN DIEGO MUNICIPAL GOBIERNO

CESAR SAN MARTIN MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA PLANETA RICA MUNICIPAL GOBIERNO

MAGDALENA FUNDACIÓN MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO ALBAN (SAN JOSÉ) MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO PASTO MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO SANDONÁ MUNICIPAL GOBIERNO

NORTE DE SAN LABATECA MUNICIPAL GOBIERNO

PUTUMAYO MOCOA MUNICIPAL GOBIERNO

RISARALDA PEREIRA MUNICIPAL GOBIERNO

RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER CHARALÁ MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER ENCINO MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER LANDÁZURI MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER MÁLAGA MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER ONZAGA MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER PUENTE NACIONAL MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER SABANA DE TORRES MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER SAN ANDRÉS MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER SAN JOAQUÍN MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER SOCORRO MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER SUAITA MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER VALLE DE SAN JOSÉ MUNICIPAL GOBIERNO

SUCRE PALMITO MUNICIPAL GOBIERNO

SUCRE SINCÉ MUNICIPAL GOBIERNO TOLIMA PIEDRAS MUNICIPAL GOBIERNO ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN

MARCHA al siguiente correo electrónico:

ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN

No. REPRESENTANTE LEGAL CIUDAD SEDE MAIL

POLÍTICA SEDE

AGRUPACIÓN EDUARDO TORRES Calle 54 No. apenmarcha@gmail.com 1 Bogotá D.C POLÍTICA EN MARCHA NARANJO 4a-72 juancristo86@gmail.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes Resolución No. 01124 de 2024 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. referidos en el numeral primero de la parte resolutiva, así como a las respectivas

Corporaciones Públicas. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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