CNE - Resolución 01125 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01125 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01125 DE 2024 (7 de febrero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, y en consideración a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de Resolución No. 01125 de 2024 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, mediante la Resolución No. 1549 de 2023, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, como alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023: Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo
ARAUCA ARAUCA MUNICIPAL AVAL JUAN ALFREDO QUENZA RAMOS
BOLÍVAR MOMPÓS MUNICIPAL AVAL JUAN NICOLAS SINNING CIODARO
BOYACÁ MARIPI MUNICIPAL COALICIÓN MILLER FAIR ROMERO MURCIA
CASANARE AGUAZUL MUNICIPAL AVAL NELSON ENRIQUE CAMACHO CAICEDO
CAUCA BALBOA MUNICIPAL AVAL FABIO ANDRÉS RODRÍGUEZ MUÑOZ
CUNDINAMARCA FÓMEQUE MUNICIPAL COALICIÓN EDUAR ESNEIDER ACOSTA VARGAS
CUNDINAMARCA QUIPILE MUNICIPAL AVAL JOSÉ EFRAÍN MEDINA VALERO
CUNDINAMARCA SIMIJACA MUNICIPAL COALICIÓN JOHANA PAOLA MONZÓN MURCIA
TOLIMA ATACO MUNICIPAL AVAL HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ
TOLIMA LÍBANO MUNICIPAL COALICIÓN BEATRIZ VALENCIA GÓMEZ TOLIMA PRADO MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ JADEL FLÓREZ SERRATO Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los municipios donde el PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA avaló o inscribió en coalición, a los alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO Resolución No. 01125 de 2024 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto: Departamento Municipio Circunscripción Declaración
ARAUCA ARAUCA MUNICIPAL GOBIERNO
BOLÍVAR MOMPÓS MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ MARIPI MUNICIPAL GOBIERNO
CASANARE AGUAZUL MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA BALBOA MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA FÓMEQUE MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA QUIPILE MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA SIMIJACA MUNICIPAL GOBIERNO
TOLIMA ATACO MUNICIPAL GOBIERNO
TOLIMA LÍBANO MUNICIPAL GOBIERNO
TOLIMA PRADO MUNICIPAL GOBIERNO
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA al siguiente correo electrónico:
ORGANIZACIÓN REPRESENTANTE CIUDAD
No. DIRECCIÓN SEDE MAIL
POLÍTICA LEGAL SEDE
PARTIDO POLÍTICO
CAMILO Cra. 7 No. 76-35 1 NUEVA FUERZA ALBERTO GÓMEZ of 1201 secretariageneral@nuevafuerzademocratica.com DEMOCRÁTICA ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva, así como a las respectivas Corporaciones Públicas. Resolución No. 01125 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado