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CNE - Resolución 01127 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01127 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01127 DE 2024 (7 de febrero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, a la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar

en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado Resolución No. 01127 de 2024 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al

inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, mediante la Resolución No. 1545 de 2023, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica a la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES. Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES, como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023: Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo

CAUCA - DEPARTAMENTAL COALICIÓN JORGE OCTAVIO GUZMÁN GUTIÉRREZ

ANTIOQUIA CAREPA MUNICIPAL AVAL AGAPITO MURILLO PALACIOS

CAUCA LA VEGA MUNICIPAL COALICIÓN ALEX YAMID RAMOS MUÑOZ

CAUCA SANTANDER DE QUILICHAO MUNICIPAL COALICIÓN LUIS EDUARDO GRIJALBA MUÑOZ

CAUCA SILVIA MUNICIPAL COALICIÓN JUAN CARLOS LÓPEZ MORALES

CESAR BECERRIL MUNICIPAL AVAL FABIAN EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA

CUNDINAMARCA VILLAGÓMEZ MUNICIPAL COALICIÓN MARY LUZ MORENO BERTOLETTI

CUNDINAMARCA VIOTÁ MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR HERNÁN QUIROGA GARCÍA

HUILA CAMPOALEGRE MUNICIPAL COALICIÓN VÍCTOR RAMON VARGAS SALAZAR

HUILA NEIVA MUNICIPAL COALICIÓN GERMAN CASAGUA BONILLA

HUILA PALESTINA MUNICIPAL COALICIÓN JUAN DIEGO PINEDA RODRÍGUEZ PUTUMAYO SIBUNDOY MUNICIPAL AVAL CAMILO FERNANDO PABÓN GONZÁLEZ RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL MUNICIPAL COALICIÓN PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS SANTANDER BARRANCABERMEJA MUNICIPAL COALICIÓN JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ Resolución No. 01127 de 2024 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo

Nacional Electoral, al AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES avaló o inscribió en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, a la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes

circunscripciones, conforme a lo expuesto: Departamento Municipio Circunscripción Declaración

CAUCA - DEPARTAMENTAL GOBIERNO

ANTIOQUIA CAREPA MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA LA VEGA MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA SANTANDER DE QUILICHAO MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA SILVIA MUNICIPAL GOBIERNO

CESAR BECERRIL MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA VILLAGÓMEZ MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA VIOTÁ MUNICIPAL GOBIERNO

HUILA CAMPOALEGRE MUNICIPAL GOBIERNO

HUILA NEIVA MUNICIPAL GOBIERNO

HUILA PALESTINA MUNICIPAL GOBIERNO

PUTUMAYO SIBUNDOY MUNICIPAL GOBIERNO

RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL MUNICIPAL GOBIERNO SANTANDER BARRANCABERMEJA MUNICIPAL GOBIERNO ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES al siguiente correo electrónico:

ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN

No. REPRESENTANTE LEGAL CIUDAD SEDE MAIL

POLÍTICA SEDE

jdp297@hotmail.com Calle 47a # 1 INDEPENDIENTES ELI SHNAIDER BRENER Medellín elisb10@hotmail.com 81-06 movimiento@independientes.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la

Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Resolución No. 01127 de 2024 Página 4 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva, así como a las respectivas Corporaciones Públicas. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado

por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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