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CNE - Resolución 01128 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01128 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01128 DE 2024 (7 de febrero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar

en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de Resolución No. 01128 de 2024 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°

de la Ley 1909 de 2018. 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, mediante la Resolución No. 2238 de 2023, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA. Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, como alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023: Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo

AMAZONAS - DEPARTAMENTAL COALICIÓN OSCAR ENRIQUE SÁNCHEZ GUERRERO

NARIÑO - DEPARTAMENTAL COALICIÓN LUIS ALFONSO ESCOBAR JARAMILLO

CAUCA TIMBIQUÍ MUNICIPAL AVAL KILIAN CUERO RUIZ

CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL COALICIÓN FAUSTINO MURILLO RAMÍREZ

CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL COALICIÓN DAWINSON VALOYES MORENO

CUNDINAMARCA CHÍA MUNICIPAL COALICIÓN LEONARDO DONOSO RUIZ

CUNDINAMARCA FUNZA MUNICIPAL COALICIÓN JEIMMY SULGEY VILLAMIL BUITRAGO

CUNDINAMARCA GACHANCIPÁ MUNICIPAL COALICIÓN ALFONSO LÓPEZ SÁNCHEZ NARIÑO LOS ANDES (SOTOMAYOR) MUNICIPAL AVAL CRISTIAN JHONATHAN APRAEZ MARROQUÍN Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los municipios donde el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA avaló o inscribió en coalición, a los alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO Resolución No. 01128 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. TODOS SOMOS COLOMBIA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto: Departamento Municipio Circunscripción Declaración

AMAZONAS - DEPARTAMENTAL GOBIERNO

NARIÑO - DEPARTAMENTAL GOBIERNO

CAUCA TIMBIQUÍ MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA CHÍA MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA FUNZA MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA GACHANCIPÁ MUNICIPAL GOBIERNO NARIÑO LOS ANDES (SOTOMAYOR) MUNICIPAL GOBIERNO ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la

Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA al siguiente correo electrónico:

ORGANIZACIÓN REPRESENTANTE CIUDAD

No. DIRECCIÓN SEDE MAIL

POLÍTICA LEGAL SEDE

PARTIDO POLÍTICO todossomoscolombiaca@gmail.com

ELIZABETH

1 TODOS SOMOS Cra 17 No. 33A - 51 Bogotá D.C clopezobregon@gmail.com CORTÉS SUÁREZ COLOMBIA elizacortes10@gmail.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental,a los alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva, así como a las respectivas Corporaciones Públicas. Resolución No. 01128 de 2024 Página 4 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°

de la Ley 1909 de 2018. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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