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CNE - Resolución 01129 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01129 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01129 DE 2024 (7 de febrero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar

en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de Resolución No. 01129 de 2024 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909

de 2018. 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, mediante la Resolución No. 2239 de 2023, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO CREEMOS. Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, como alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023: Circunscripción Departamento Municipio Tipo de inscripción Candidato Electo

DEPARTAMENTAL CUNDINAMARCA - COALICIÓN JORGE EMILIO REY ÁNGEL

DEPARTAMENTAL META - COALICIÓN RAFAELA CORTES ZAMBRANO

DEPARTAMENTAL QUINDÍO - AVAL JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA

DEPARTAMENTAL SANTANDER - COALICIÓN JUVENAL DIAZ MATEUS

MUNICIPAL ANTIOQUIA BETULIA COALICIÓN NÉSTOR CAMILO SERNA HERNÁNDEZ

MUNICIPAL ANTIOQUIA BOLÍVAR COALICIÓN LEON DARÍO ACEVEDO VARGAS

MUNICIPAL ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL COALICIÓN HUGO ALFONSO JIMÉNEZ CUERVO

MUNICIPAL ANTIOQUIA COPACABANA AVAL JOHNNATAN ANDRES PINEDA AGUDELO

MUNICIPAL ANTIOQUIA ENTRERRÍOS AVAL JULIO CESAR LOPERA POSADA

MUNICIPAL ANTIOQUIA MEDELLÍN AVAL FEDERICO ANDRES GUTIÉRREZ ZULUAGA

MUNICIPAL ANTIOQUIA MONTEBELLO COALICIÓN OSCAR ERNESTO CUERVO VILLADA

MUNICIPAL ANTIOQUIA NARIÑO COALICIÓN ERIKA CARDONA PÉREZ

MUNICIPAL ANTIOQUIA PEÑOL COALICIÓN SANDRA ARELIS DUQUE VELÁSQUEZ

MUNICIPAL ANTIOQUIA RETIRO COALICIÓN SANTIAGO MONTOYA GIRALDO

MUNICIPAL ANTIOQUIA RIONEGRO COALICIÓN JORGE HUMBERTO RIVAS URREA

MUNICIPAL ANTIOQUIA SAN ANDRES COALICIÓN JOSE FERNANDO CHAVARRÍA CHAVARRÍA

MUNICIPAL ANTIOQUIA SAN PEDRO COALICIÓN JOSE DANILO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

MUNICIPAL BOYACÁ TOGUI COALICIÓN DIEGO FERNANDO RIVERA VELANDIA

MUNICIPAL CALDAS ANSERMA COALICIÓN OMAR ANDRES REINA MUÑOZ

MUNICIPAL CALDAS MANIZALES COALICIÓN JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

MUNICIPAL CALDAS MANZANARES COALICIÓN CARLOS ENRIQUE BOTERO ÁLVAREZ

MUNICIPAL CALDAS PENSILVANIA COALICIÓN JESÚS IVAN OSPINA ATEHORTÚA MUNICIPAL CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO COALICIÓN ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO Resolución No. 01129 de 2024 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

MUNICIPAL CUNDINAMARCA BELTRAN COALICIÓN NURY BARRAGÁN SUAREZ

MUNICIPAL CUNDINAMARCA FACATATIVÁ COALICIÓN LUIS CARLOS CASAS ALVARADO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA GUAYABETAL COALICIÓN JOSE SIMÓN MEJÍA JOYA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA NEMOCÓN COALICIÓN CRISTIAN CAMILO CARRILLO CHACÓN

MUNICIPAL CUNDINAMARCA SIMIJACA COALICIÓN JOHANA PAOLA MONZÓN MURCIA

MUNICIPAL CUNDINAMARCA TOPAIPI COALICIÓN MIGUEL HORACIO BENITO GRANADOS

MUNICIPAL CUNDINAMARCA YACOPÍ AVAL HERLING ZUCED ESCOBAR TOVAR

MUNICIPAL MAGDALENA SANTA MARTA COALICIÓN CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO

MUNICIPAL META CUBARRAL COALICIÓN BRAYHANN CAMILO VELÁSQUEZ SUAREZ

MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA COALICIÓN RAFAEL EUSEBIO ORTIZ MORA

MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA COALICIÓN JOSE RAMIRO LUNA CONDE MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER LABATECA COALICIÓN URIEL DARÍO CAPACHO VERA MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER PUERTO SANTANDER AVAL CARMEN TERESA GOMEZ CÁCERES MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER SANTIAGO AVAL DANIS CARLEWIS RAMIREZ VILORIA MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER TOLEDO COALICIÓN CARLOS JAVIER PRADA MOGOLLÓN MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO COALICIÓN JUAN CAMILO SUAREZ SIERRA

MUNICIPAL QUINDÍO LA TEBAIDA AVAL RICARDO ALFONSO CELIS ROJAS

MUNICIPAL RISARALDA BELÉN DE UMBRÍA AVAL JOHN FREDY MONTES VELÁSQUEZ

MUNICIPAL TOLIMA FLANDES COALICIÓN ANA JUDITH GAMBOA MANTILLA

MUNICIPAL TOLIMA HONDA COALICIÓN JUAN ENRIQUE RONDÓN GARCÍA MUNICIPAL VALLE LA UNIÓN COALICIÓN GERMAN ALFONSO VILLAQUIRAN HURTADO Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los municipios donde el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS avaló o inscribió en coalición, a los alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones,

conforme a lo expuesto: Circunscripción Departamento Municipio Declaración

DEPARTAMENTAL CUNDINAMARCA - GOBIERNO

DEPARTAMENTAL META - GOBIERNO

DEPARTAMENTAL QUINDÍO - GOBIERNO

DEPARTAMENTAL SANTANDER - GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA BETULIA GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA BOLÍVAR GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA COPACABANA GOBIERNO MUNICIPAL ANTIOQUIA ENTRERRÍOS GOBIERNO Resolución No. 01129 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

MUNICIPAL ANTIOQUIA MEDELLÍN GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA MONTEBELLO GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA NARIÑO GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA PEÑOL GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA RETIRO GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA RIONEGRO GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA SAN ANDRES GOBIERNO

MUNICIPAL ANTIOQUIA SAN PEDRO GOBIERNO

MUNICIPAL BOYACÁ TOGUI GOBIERNO

MUNICIPAL CALDAS ANSERMA GOBIERNO

MUNICIPAL CALDAS MANIZALES GOBIERNO

MUNICIPAL CALDAS MANZANARES GOBIERNO

MUNICIPAL CALDAS PENSILVANIA GOBIERNO

MUNICIPAL CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO GOBIERNO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA BELTRAN GOBIERNO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA FACATATIVÁ GOBIERNO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA GUAYABETAL GOBIERNO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA NEMOCÓN GOBIERNO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA SIMIJACA GOBIERNO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA TOPAIPI GOBIERNO

MUNICIPAL CUNDINAMARCA YACOPÍ GOBIERNO

MUNICIPAL MAGDALENA SANTA MARTA GOBIERNO

MUNICIPAL META CUBARRAL GOBIERNO

MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA GOBIERNO

MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA GOBIERNO

MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER LABATECA GOBIERNO

MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER PUERTO SANTANDER GOBIERNO

MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER SANTIAGO GOBIERNO

MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER TOLEDO GOBIERNO

MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO GOBIERNO

MUNICIPAL QUINDÍO LA TEBAIDA GOBIERNO

MUNICIPAL RISARALDA BELÉN DE UMBRÍA GOBIERNO

MUNICIPAL TOLIMA FLANDES GOBIERNO

MUNICIPAL TOLIMA HONDA GOBIERNO MUNICIPAL VALLE LA UNIÓN GOBIERNO ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO POLÍTICO CREEMOS

al siguiente correo electrónico: Resolución No. 01129 de 2024 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

ORGANIZACIÓN REPRESENTANTE CIUDAD

No. DIRECCIÓN SEDE MAIL

POLÍTICA LEGAL SEDE

PARTIDO POLÍTICO MANUEL VILLA Cra 29A - No. 5 Sur contactenos@partidocreemos.com 1 CREEMOS MEJÍA 275 info@partidocreemos.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva, así como a las respectivas Corporaciones Públicas. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y

en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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