CNE - Resolución 01130 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01130 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01130 DE 2024 (7 de febrero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, y en consideración a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado Resolución No. 01130 de 2024 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al
inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, mediante la Resolución No. 2938 de 2023, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO. Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, así como en la repetición de elección realizada en el municipio de Santiago, Putumayo el 2 de diciembre de 2023:
Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo
CALDAS - DEPARTAMENTAL COALICIÓN HENRY GUTIÉRREZ ÁNGEL
VAUPÉS - DEPARTAMENTAL AVAL LUIS ALFREDO GUTIÉRREZ GARCÍA
ANTIOQUIA CISNEROS COALICIÓN COALICIÓN LINA MARÍA CORREA VALENCIA
ANTIOQUIA LA CEJA COALICIÓN COALICIÓN MARÍA ILBED SANTA SANTA
ANTIOQUIA YARUMAL COALICIÓN COALICIÓN CRISTIAN DAVID CÉSPEDES CORREA
ANTIOQUIA YONDÓ-CASABE COALICIÓN COALICIÓN YERSON ANTONIO ARIZA RIVERA
CALDAS AGUADAS COALICIÓN COALICIÓN FABIO GÓMEZ MEJÍA
CALDAS ARÁNZAZU COALICIÓN COALICIÓN SEBASTIAN MERCHÁN ZULUAGA
CALDAS BELALCÁZAR COALICIÓN COALICIÓN FABIO ANDRÉS RAMÍREZ GIRALDO
CALDAS FILADELFIA NACIONAL AVAL OSCAR EDUARDO ALZATE CANO
CALDAS LA DORADA COALICIÓN COALICIÓN JHON FREDDY SALDAÑA LEOPARDO
CALDAS MARQUETALIA COALICIÓN COALICIÓN EDWIN JESÚS SÁNCHEZ ARISTIZÁBAL
CALDAS NEIRA COALICIÓN COALICIÓN JHON JAIRO CASTAÑO FLÓREZ CALDAS PACORA COALICIÓN COALICIÓN JUAN CAMILO ISAZA GONZÁLEZ Resolución No. 01130 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
CALDAS PALESTINA NACIONAL AVAL ÁLVARO ANDRÉS OSORIO VALENCIA
CALDAS VICTORIA COALICIÓN COALICIÓN JUAN ALBERTO VARGAS OSORIO
CESAR GAMARRA NACIONAL AVAL CRISTIAN LEONARDO MÁRQUEZ BADILLO
CUNDINAMARCA CAJICÁ COALICIÓN COALICIÓN FABIOLA JACOME RINCÓN
MAGDALENA EL BANCO COALICIÓN COALICIÓN RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA
META CASTILLA LA NUEVA COALICIÓN COALICIÓN LENITO ELIECER CASTRO CIFUENTES
META RESTREPO NACIONAL AVAL DANI FERNEY LINARES OSPINA
NARIÑO CÓRDOBA COALICIÓN COALICIÓN EDWIN ALIRIO CERÓN HERNÁNDEZ
NARIÑO EL TAMBO COALICIÓN COALICIÓN HÉCTOR FAUSTO FAJARDO ENRÍQUEZ
NARIÑO LA FLORIDA NACIONAL AVAL ANDRÉS FELIPE DIAZ MUÑOZ
NARIÑO SAMANIEGO COALICIÓN COALICIÓN ARMANDO WILLIAM ANDRADE IBARRA
NORTE DE SAN BUCARASICA COALICIÓN COALICIÓN OSCAR ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ
NORTE DE SAN CUCUTILLA COALICIÓN COALICIÓN RODRIGO HERNANDO PARADA PÁEZ
NORTE DE SAN SILOS COALICIÓN COALICIÓN PEDRO ANTONIO VERA MANTILLA
PUTUMAYO SANTIAGO COALICIÓN COALICIÓN FRANKLIN LIBARDO BENAVIDES REVELO RISARALDA DOSQUEBRADAS COALICIÓN COALICIÓN ROBERTO JIMÉNEZ NARANJO RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL COALICIÓN COALICIÓN PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS TOLIMA ESPINAL COALICIÓN COALICIÓN WILSON GUTIÉRREZ MONTAÑA VALLE BUENAVENTURA COALICIÓN COALICIÓN LIGIA DEL CARMEN CÓRDOBA MARTÍNEZ Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO avaló o inscribió en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, así como en la repetición de elección realizada en el municipio de Santiago, Putumayo el 2 de diciembre de 2023, conforme el cuadro que antecede. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos
Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto: Departamento Municipio Circunscripción Declaración
CALDAS - DEPARTAMENTAL GOBIERNO
VAUPÉS - DEPARTAMENTAL GOBIERNO
ANTIOQUIA CISNEROS MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA LA CEJA MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA YARUMAL MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA YONDÓ-CASABE MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS AGUADAS MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS ARÁNZAZU MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS BELALCÁZAR MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS FILADELFIA MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS LA DORADA MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS MARQUETALIA MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS NEIRA MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS PACORA MUNICIPAL GOBIERNO CALDAS PALESTINA MUNICIPAL GOBIERNO Resolución No. 01130 de 2024 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
CALDAS VICTORIA MUNICIPAL GOBIERNO
CESAR GAMARRA MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA CAJICÁ MUNICIPAL GOBIERNO
MAGDALENA EL BANCO MUNICIPAL GOBIERNO
META CASTILLA LA NUEVA MUNICIPAL GOBIERNO
META RESTREPO MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO CÓRDOBA MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO EL TAMBO MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO LA FLORIDA MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO SAMANIEGO MUNICIPAL GOBIERNO
NORTE DE SAN BUCARASICA MUNICIPAL GOBIERNO
NORTE DE SAN CUCUTILLA MUNICIPAL GOBIERNO
NORTE DE SAN SILOS MUNICIPAL GOBIERNO
PUTUMAYO SANTIAGO MUNICIPAL GOBIERNO
RISARALDA DOSQUEBRADAS MUNICIPAL GOBIERNO
RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL MUNICIPAL GOBIERNO
TOLIMA ESPINAL MUNICIPAL GOBIERNO VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL GOBIERNO ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO al siguiente correo electrónico:
ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN CIUDAD
No. REPRESENTANTE LEGAL MAIL
POLÍTICA SEDE SEDE
PARTIDO
POLÍTICO MANUEL ORLANDO CORREA 1 genteenmovimientocaldas@gmail.com GENTE EN BEDOYA MOVIMIENTO ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva, así como a las respectivas Corporaciones Públicas. Resolución No. 01130 de 2024 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado