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CNE - Resolución 01130 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01130 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01130 DE 2024 (7 de febrero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar

en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado Resolución No. 01130 de 2024 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al

inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, mediante la Resolución No. 2938 de 2023, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO. Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, así como en la repetición de elección realizada en el municipio de Santiago, Putumayo el 2 de diciembre de 2023:

Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo

CALDAS - DEPARTAMENTAL COALICIÓN HENRY GUTIÉRREZ ÁNGEL

VAUPÉS - DEPARTAMENTAL AVAL LUIS ALFREDO GUTIÉRREZ GARCÍA

ANTIOQUIA CISNEROS COALICIÓN COALICIÓN LINA MARÍA CORREA VALENCIA

ANTIOQUIA LA CEJA COALICIÓN COALICIÓN MARÍA ILBED SANTA SANTA

ANTIOQUIA YARUMAL COALICIÓN COALICIÓN CRISTIAN DAVID CÉSPEDES CORREA

ANTIOQUIA YONDÓ-CASABE COALICIÓN COALICIÓN YERSON ANTONIO ARIZA RIVERA

CALDAS AGUADAS COALICIÓN COALICIÓN FABIO GÓMEZ MEJÍA

CALDAS ARÁNZAZU COALICIÓN COALICIÓN SEBASTIAN MERCHÁN ZULUAGA

CALDAS BELALCÁZAR COALICIÓN COALICIÓN FABIO ANDRÉS RAMÍREZ GIRALDO

CALDAS FILADELFIA NACIONAL AVAL OSCAR EDUARDO ALZATE CANO

CALDAS LA DORADA COALICIÓN COALICIÓN JHON FREDDY SALDAÑA LEOPARDO

CALDAS MARQUETALIA COALICIÓN COALICIÓN EDWIN JESÚS SÁNCHEZ ARISTIZÁBAL

CALDAS NEIRA COALICIÓN COALICIÓN JHON JAIRO CASTAÑO FLÓREZ CALDAS PACORA COALICIÓN COALICIÓN JUAN CAMILO ISAZA GONZÁLEZ Resolución No. 01130 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

CALDAS PALESTINA NACIONAL AVAL ÁLVARO ANDRÉS OSORIO VALENCIA

CALDAS VICTORIA COALICIÓN COALICIÓN JUAN ALBERTO VARGAS OSORIO

CESAR GAMARRA NACIONAL AVAL CRISTIAN LEONARDO MÁRQUEZ BADILLO

CUNDINAMARCA CAJICÁ COALICIÓN COALICIÓN FABIOLA JACOME RINCÓN

MAGDALENA EL BANCO COALICIÓN COALICIÓN RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA

META CASTILLA LA NUEVA COALICIÓN COALICIÓN LENITO ELIECER CASTRO CIFUENTES

META RESTREPO NACIONAL AVAL DANI FERNEY LINARES OSPINA

NARIÑO CÓRDOBA COALICIÓN COALICIÓN EDWIN ALIRIO CERÓN HERNÁNDEZ

NARIÑO EL TAMBO COALICIÓN COALICIÓN HÉCTOR FAUSTO FAJARDO ENRÍQUEZ

NARIÑO LA FLORIDA NACIONAL AVAL ANDRÉS FELIPE DIAZ MUÑOZ

NARIÑO SAMANIEGO COALICIÓN COALICIÓN ARMANDO WILLIAM ANDRADE IBARRA

NORTE DE SAN BUCARASICA COALICIÓN COALICIÓN OSCAR ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ

NORTE DE SAN CUCUTILLA COALICIÓN COALICIÓN RODRIGO HERNANDO PARADA PÁEZ

NORTE DE SAN SILOS COALICIÓN COALICIÓN PEDRO ANTONIO VERA MANTILLA

PUTUMAYO SANTIAGO COALICIÓN COALICIÓN FRANKLIN LIBARDO BENAVIDES REVELO RISARALDA DOSQUEBRADAS COALICIÓN COALICIÓN ROBERTO JIMÉNEZ NARANJO RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL COALICIÓN COALICIÓN PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS TOLIMA ESPINAL COALICIÓN COALICIÓN WILSON GUTIÉRREZ MONTAÑA VALLE BUENAVENTURA COALICIÓN COALICIÓN LIGIA DEL CARMEN CÓRDOBA MARTÍNEZ Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO avaló o inscribió en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, así como en la repetición de elección realizada en el municipio de Santiago, Putumayo el 2 de diciembre de 2023, conforme el cuadro que antecede. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos

Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto: Departamento Municipio Circunscripción Declaración

CALDAS - DEPARTAMENTAL GOBIERNO

VAUPÉS - DEPARTAMENTAL GOBIERNO

ANTIOQUIA CISNEROS MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA LA CEJA MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA YARUMAL MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA YONDÓ-CASABE MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS AGUADAS MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS ARÁNZAZU MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS BELALCÁZAR MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS FILADELFIA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS LA DORADA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS MARQUETALIA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS NEIRA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS PACORA MUNICIPAL GOBIERNO CALDAS PALESTINA MUNICIPAL GOBIERNO Resolución No. 01130 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones,

conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

CALDAS VICTORIA MUNICIPAL GOBIERNO

CESAR GAMARRA MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA CAJICÁ MUNICIPAL GOBIERNO

MAGDALENA EL BANCO MUNICIPAL GOBIERNO

META CASTILLA LA NUEVA MUNICIPAL GOBIERNO

META RESTREPO MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO CÓRDOBA MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO EL TAMBO MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO LA FLORIDA MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO SAMANIEGO MUNICIPAL GOBIERNO

NORTE DE SAN BUCARASICA MUNICIPAL GOBIERNO

NORTE DE SAN CUCUTILLA MUNICIPAL GOBIERNO

NORTE DE SAN SILOS MUNICIPAL GOBIERNO

PUTUMAYO SANTIAGO MUNICIPAL GOBIERNO

RISARALDA DOSQUEBRADAS MUNICIPAL GOBIERNO

RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL MUNICIPAL GOBIERNO

TOLIMA ESPINAL MUNICIPAL GOBIERNO VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL GOBIERNO ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la

Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO al siguiente correo electrónico:

ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN CIUDAD

No. REPRESENTANTE LEGAL MAIL

POLÍTICA SEDE SEDE

PARTIDO

POLÍTICO MANUEL ORLANDO CORREA 1 genteenmovimientocaldas@gmail.com GENTE EN BEDOYA MOVIMIENTO ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva, así como a las respectivas Corporaciones Públicas. Resolución No. 01130 de 2024 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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