CNE - Resolución 0115 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0115 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN No. 0115 de 2018 (30 de enero) Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 97 y 98 de la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015 disponen: “Artículo 12. Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana. Parágrafo 1”. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. Parágrafo 2. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código
de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña”. “Artículo 35. Límites en la financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten”. Que para determinar el valor de los límites en la financiación de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2018, deberá considerarse el ámbito en el que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional) así como la integración del censo electoral. RESOLUCIÓN No. 0115 de 2018 Página 2 de 6 , Por. la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al | desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2018. Que se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No 0171 de 2017, mediante la cual se establecieron los montos máximos de dinero privado que era posible invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana que se llevaron a cabo en el año
2017, los que serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Costos de Campañas Electorales, que el Departamento Nacional de Estadística, DANE, mediante comunicación recibida el 24 de enero de 2018 certificó para el año 2017 en cuatro coma ochenta y uno por ciento (4,81%). Por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DCE-410-75 recibido el 15 de enero de 2018, que el censo electoral a diciembre de 2017, sin incluir consulados, es de treinta y cinco millones trescientos sesenta y tres mil setecientos veintitrés (35.363.723) electores, lo que equivale a una variación de setecientos veintidós mil doscientos veinticuatro (722.224) nuevos electorales, respecto del censo electoral tenido en cuenta en el año 2017, que, sin contar consulados, fue treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve electores (34.641.499), lo que en términos porcentuales representa un incremento de dos coma cero ocho por ciento (2,08%). Que en consecuencia el Consejo Nacional Electoral. | RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE las sumas máximas de dinero que se podrán destinar mn parte de cada comité promotor en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mécanismos de participación ciudadana durante el año 2018, en los siguientes valores:
1. MECANISMOS DEL ORDEN LOCAL: Hasta la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE
($43.444.464). 2:- MECANISMOS DEL ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL: En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($43.444.464). . . RESOLUCIÓN No. 0115 de 2018 Página 3 de 6 ., Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2018. En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 86.888.929). En las capitales de departamento hasta la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES
DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS MONEDA CORRIENTE
($217.222.321). En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 435.187.282).
3.- MECANISMOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL:
Hasta la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MONEDA CORRIENTE
($347.555.714). 4.- MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.303.705.246).
PARÁGRAFO PRIMERO: Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar solo podrán ser utilizadas durante el plazo de recolección de apoyos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, a partir de la inscripción de la propuesta de mecanismo de participación ciudadana y de la entrega de los formularios por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de los formularios para ello a los promotores de cada uno de estos mecanismos.
ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE las sumas máximas de dinero que se podrá destinar por parte del Gobierno y de cada uno de los partidos y movimientos políticos y de las organizaciones sociales para el desarrollo de las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana durante el año 2018, en los siguientes
valores: 1.- MECANISMOS DEL ORDEN LOCAL: RESOLUCIÓN No. 0115 de 2018 Página 4 de 6 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al, desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2018.
Hasta la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($
144.814.881). 2.-|MECANISMOS DEL ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL: En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de
CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES (OCHOCIENTOS CATORCE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 144.814.881).
En|los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN
PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 289.629.761).
En| las capitales de Departamento hasta la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 724.074.403). En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.450.624.274).
3. MECANISMOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL: Hasta la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.158.519.045). 4.+ MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS
MONEDA CORRIENTE ($4.345.684.154).
PARÁGRAFO PRIMERO: Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar durante el desarrollo de las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana, lo serán desde la fecha en la que la autoridad competente «. RESOLUCIÓN No. 0115 de 2018 Página 5 de 6 a Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al < desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2018. determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización de la misma.
ARTICULO TERCERO: Para la contabilización de las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta Resolución se tendrán en cuentas tanto los aportes en dinero que se hagan a cada campaña, como el valor comercial de las distintas donaciones en especie que se les hagan.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10%) de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores.
ARTÍCULO QUINTO: En los mecanismos de participación ciudadana puede haber campañas a favor del SÍ, a favor del NO y a favor de la abstención.
Una vez inscrito un comité promotor de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, ésta deberá, por conducto de la dependencia en que se efectuó tal inscripción, notificar tal hecho al Consejo Nacional Electoral una vez venzan los ochos (8) días a que se refiere el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015. Así mismo, al día siguiente de la expedición del Decreto que convoque un mecanismo de participación ciudadana el Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa, las organizaciones sociales y los grupos de ciudadanos que promuevan el SÍ, el NO o la abstención, deberán notificar su intención al Consejo Nacional Electoral a efectos de que éste pueda ejercer el control que al respecto le impone el artículo 35 de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO: Los promotores de la iniciativa, quienes promuevan el SÍ, el NO o la abstención, deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral los estados contables de sus campañas dentro de los siguientes plazos: Para el proceso de recolección de firmas, los promotores de la iniciativa a más tardar a los quince (15) días después de la entrega de los formularios o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas o su prórroga, si la hubiere.
Para las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana a más tardar a los dos (2) meses después de la votación correspondiente. | RESOLUCIÓN No. 0115 de 2018 Página 6 de 6...
Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y a) , desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2018. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva, los que deberán estar suscritos por un contador público.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comuníquese el presente acto administrativo, por intermedio de la ¡Subsecretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los
Registradores Distritales de Bogotá D.C., a los Delegados Departamentales y a los Registradores Especiales y Municipales. La ¡presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). | IDÁYRIS/YOLIMA CARRILtO PÉREZ Presidenta Reglamentaria en Sala del 30 de enero de 2018. ón de voto: Doctora Ángela Hernández Sandoval.
Salva voto de forma parcial: Doctor Armando Novoa García.
Á IYCP/RRCO
)ot S