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CNE - Resolución 0116 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0116 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

CN rinir7/ Consejo Nacional Electoral 13.-11.40: RESOLUCIÓN No. 0116 DE 2018 (30 de enero) Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994 1 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral, velar, entre otros, por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en ese estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas. Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa Ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-. Que por medio de la Resolución No. 0169 de 2017, se reajustaron los valores de las multas a imponer durante ese año. Que mediante Oficio CNE — AJ — 0003 —2018 del 3 de enero de 2018 la Oficina Jurídica del

Consejo Nacional Electoral solicitó al Departamento Nacional de Estadísticas DANE, certificación de la variación de los índices de precios al consumidor y de costos de campañas electorales, ante lo cual, el Director Operativo de la Dirección de difusión, mercadeo y cultura estadística del Departamento -Nacional de Estadística, DANE, mediante comunicación recibida el 16 de enero de 2018, certificó para el año 2017 la variación del IPC, fue de cuatro coma cero nueve por ciento (4,09%). . Que es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2018, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma Ley. Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del articulo 39 de —la Ley 130 de 1994 para el año 2018. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2018, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO

TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

VEINTICUATRO PESOS (COP $130.184.924) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil, por

intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, para los efectos a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

IDAYRI YOLIMA CARRILLO PÉREZ

Presidenta Reglamentaria

Aclaración de voto: Doctora Angela Hernández Sandoval.

Ausentes. IYCP/RRCO Aprobada en Sala Plena del 30 de enero de 2018.

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