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CNE - Resolución 0117 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0117 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

C Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2018 (30 de enero) Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2018 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y CONSIDERANDO Que el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de las campañas electorales, establece: También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley". Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24, dispuso sobre los gastos de las campañas electorales, lo siguiente: "ARTICULO 24. LIMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que corresponden con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular En el caso de listas con voto preferencial el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos Página 2 de 7 RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2018 gastos de las campañas electorales, de los candidatos que se Por medio de la cual se fijan los limites a los montos de inscriban para las elecciones a Gobernación! Asambleas, Alcaldías! Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se cada partido o movimiento con personería juridica puede invertir lleven a cabo durante el año 2018 y el monto máximo que en ellas. inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica pueda invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas". Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos

de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento AdminiStrativo Nacional de Estadística "DANE", expidió el documento titulado "Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales", y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales; por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una "propuesta de costos de las campañas para asamblea y concejo", realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras, reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, que en el año 2014 se adoptaran estos

valores, los que vienen siendo ajustados, de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de costos al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que para el año 2017, la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio del 3 de enero de 2018, solicitó al Departamento Nacional de Estadística, DANE, que certificara (cid:9) 'RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2018 Página 3 de 7 Por medio de la cual se fijan los limites a los montos de gastos de las campañas electorales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2018 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personeria jurídica puede invertir en ellas. estos índices, entidad que mediante comunicación recibida en el CNE el 24 de enero de 2018, certificó la variación de ICCE, en cuatro coma ochenta y uno por ciento (4,81 %). Por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DCE-410-75, recibido el 15 de enero de 2018, que el censo electoral a diciembre de 2017, sin incluir consulados, es de treinta y cinco millones trescientos sesenta y tres mil setecientos veintitrés (35.363.723) electores, lo que equivale a una variación de setecientos veintidós mil doscientos veinticuatro (722.224) nuevos eledtorales, respecto del censo

electoral tenido en cuenta en el año 2017, el que, sin contar consulados, fue treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve electores (34.641.499), lo que en términos porcentuales representa un incremento de dos coma cero ocho por ciento (2,08%). Que en lo que respecta a la apropiación presupuestal mencionada en el artículo citado de la Ley 1475 de 2011, se tiene que, de conformidad con la certificación contenida en el anexo del Oficio DF-GP-004 del 4 de enero de 2018, expedido por la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94. Art. 3 acto legislativo 001703), cuenta con una apropiación de cuarenta y cuatro mil dos m• iliones veintinueve mil pesos ($44.002.029.000), de los cuales treinta y siete mil doscientos setenta y nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos veintidós pesos ($37.279.755.222), corresponden a Gastos de Funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y seis mil setecientos veintidós millones doscientos setenta y tres mil setecientos setenta y ocho pesos ($6.722.273.778), corresponden a gastos de campaña años anteriores; es decir, que no

existe disponibilidad presupuestal inicial, para asumir el pago de la financiación pública de las campañas electorales. Que se puede concluir, que se cuentan con algunos de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, cuales son: La variación del índice de precios al consumidor, en reemplazo del índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), el que como se dijo no ha sido certificado por el DANE y el incremento del Censo Electoral, los que fueron proporcionados por el Departamento Administrativo Nacionál de Estadística DANE y la Registraduría Delegada en lo Electoral, respectivamente.

RESOLUCIÓN No 0117 DE 2018

Página 4 de "T Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales, de los candidatos que se Inscriban para las elecciones a Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2018 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. Que la Ley 1475 de 2011, exige que para los cargos uninominales de elección popular se fijen los montos máximos de gastos de las campañas por cada "candidato a cargo un/nominal". En este sentido, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el indice de Precios al Consumidor, IPC, proporcionado por el DANE, teniendo en cuenta las distintas circunscripciones y segmentos poblacionales establecidos por esta

Corporación, atendiendo a criterios de equidad, en tanto que los montos máximos de campaña electoral, serán fijados de conformidad con las categorías y segmentos poblacionales que el Consejo Nacional Electoral ha definido en atención al censo electoral. Que por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de su competencia legal, autorizará a •los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional, para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resolución, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña. Que si bien, para el año 2018 no están programas elecciones ordinarias, en razón de faltas absolutas que dan lugar a ello, es posible la celebración de elecciones atípicas, lo cual amerita que se señalen, para este año, estos límites de gastos para las elecciones de Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales. Que en merito expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FIJASE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las Gobernaciones, para las elecciones que se realicen durante el año 2018, de la siguiente manera: En los Departamentos con. censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES

DIEZ MIL VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.164.010.028).

En los Departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro

millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL CINCUENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y

DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.051.668.382).

(cid:9) 'RES. OLUCIÓN No 0117 DE 2018 Página 5 de 7 Por medio de la cual se fijan los limites a los montos de gastos de las campañas electorales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2018 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. En los Departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL

VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE. ($ 4.023.468.293).

En los Departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma DOS MIL

CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($

2.053.463.589). En los Departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de MIL

SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL

CIENTO SESENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.719.988.161).

En los Departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de MIL SETECIENTOS

DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS

VEINTIUN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.718.297.221).

En los Departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) de ciudadanos, la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y

UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.289.619.731).

En los Departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de MIL SETENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y

SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.070.796.911).

ARTICULO SEGUNDO: FIJASE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las Alcaldías Municipales o Distritales, para las elecciones que realicen durante el año 2018, de la siguiente manera: a) En los Distritos y Municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES

MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS

MONEDA CORRIENTE ($ 4.043.536.518).

RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2018 Página 6 de 7. Por medio de la cual se fijan los limites a los montos de gastos de las campañas electorales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2018 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. En los Distritos y Municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de DOS MIL VEINTITRES MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS

MONEDA CORRIENTE ($2.023.331.332).

En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($

1.896.557.844). En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de MIL

CUATROCIENTOS TREINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE

MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.432.387.131).

En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($

1.266.772.875). En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y

CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 634.267.363).

En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS ONCE

MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 211.422.454).

En los Distritos y Municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($110.996.789). (cid:9) RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2018 Página 7 de 7 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernación, Asambleas, Alcaldias, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se

lleven a cabo durante el año 2018 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

ARTÍCULO TERCERO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o Alcaldes, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el 'presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores

Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y.Municipales.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días de 00 1' -(cid:9) • • dos mil dieciocho (2018). IDAY S YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Reglamentaria Aclaración de voto: Doctora Ángela Hernández Sandoval y Doctor Armando Novoa García.

Ausentes: lYCP/RRCO Aprobada en Sala del 30 de enero de 2018.

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