CNE - Resolución 012 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 012 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
Y “grin NS CCA y
[ORGAMZACIÓN ELEC| TORAL)
E
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 012
DE (11 noviembre 2021) Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE VALLEDUPAR EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL CESAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto — Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el cinco (05) de noviembre de 2021 los señores ANIBAL BARROS VILLAZON, MARIA JOSE GUERRA GONZALEZ y OCTAVIO JOSE GUERRA HINOJOSA, presentaron ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Valledupar, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la CABILDO ABIERTO denominada “SOLUCIONES O ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA EVITAR LA ENTREGA (PRIVATIZACION) DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA EMPRESA EMDUPAR
S.A. E.S.P. CON LA FACULTAD DE DIRIGIRLA TECNICA, COMERCIAL Y
TARIFARIAMENTE EN CUANTO A LA PRESTACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO”.
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor ANIBAL BARROS
VILLAZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.937.136. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
MARIA JOSE GUERRA GONZALEZ 49794987
2 OCTAVIO JOSE GUERRA HINOJOSA 7571083
Que los Artículo 6 y 7 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor ANIBAL BARROS VILLAZON, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar el Cabildo Abierto denominado “SOLUCIONES O ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA EVITAR LA ENTREGA (PRIVATIZACION) DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA EMPRESA EMDUPAR S.A. E.S.P. CON LA FACULTAD DE DIRIGIRLA TECNICA, COMERCIAL Y TARIFARIAMENTE EN CUANTO A LA PRESTACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO”, allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que los Registradores Especiales del Estado Civil de Valledupar - Cesar, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de
mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar el Cabildo Abierto denominado “SOLUCIONES 0
ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA EVITAR LA ENTREGA (PRIVATIZACION) DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA EMPRESA EMDUPAR S.A. E.S.P. CON LA FACULTAD DE
DIRIGIRLA TECNICA, COMERCIAL Y TARIFARIAMENTE EN CUANTO A LA PRESTACION
Y Ad AY y loRGaNzacón ELECTORAL) —LE REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 011 de 10 de noviembre de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de un Cabildo Abierto y se inscribe el Comité Promotor INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO” se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3”, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI”, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Promotor/Vocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la
información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI. Que, la solicitud de inscripción para el Cabildo Abierto denominado “SOLUCIONES O ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA EVITAR LA ENTREGA (PRIVATIZACION) DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA EMPRESA EMDUPAR S.A. E.S.P. CON LA FACULTAD DE DIRIGIRLA TECNICA, COMERCIAL Y TARIFARIAMENTE EN CUANTO A LA PRESTACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO” es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato” Que en virtud de lo anterior este Despacho, , RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Cabildo Abierto denominado “SOLUCIONES O ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA EVITAR LA ENTREGA (PRIVATIZACION) DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA EMPRESA EMDUPAR S.A. E.S.P. CON LA FACULTAD DE DIRIGIRLA TECNICA, COMERCIAL Y
TARIFARIAMENTE EN CUANTO A LA PRESTACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor ANIBAL BARROS VILLAZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.937.136.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 MARIA JOSE GUERRA GONZALEZ 49794987
Espinas REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 011 de 10 de noviembre de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de un Cabildo Abierto y se inscribe el Comité Promotor No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 2 | OCTAVIO JOSE GUERRA HINOJOSA 7571083
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo CA-2021-11-002-012-001 a la Iniciativa
ciudadana “SOLUCIONES O ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA EVITAR LA ENTREGA
(PRIVATIZACION) DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA EMPRESA EMDUPAR S.A. E.S.P.
CON LA FACULTAD DE DIRIGIRLA TECNICA, COMERCIAL Y TARIFARIAMENTE EN CUANTO A LA PRESTACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO” para adelantar la Cabildo Abierto denominada, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de
Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los once (11) días del mes de noviembre de 2021. A
VANESSA AN ARAU DELEINE MARGARITA VENCE JIMENEZ
Registradores Especial Del Estado Civil FBM
REGISTRADURÍA
a 0% NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL En Valledupar — Cesar, a los once (11) días del mes de noviembre de 2021, siendo las 12:15 horas, comparece el ciudadano ANIBAL BARROS VILLAZON, identificado con cedula de ciudadanía No 18.937.136 expedida en Agustín Codazzi
- Cesar, con el fin de NOTIFICARSE PERSONALMENTE del contenido de la decisión: Acto que se notifica: RESOLUCION No 012
Fecha de expedición: 11 DE NOVIEMBRE 2021
Expedido por: REGISTRADORES ESPECIALES DE VALLEDUPAR Folios Anexos: TRES (03) Recursos que proceden: N/A Autoridad ante quien debe imponerse: N/A Plazos para interponerse: “ |N/A En constancia se firma
El Notificado, Alu Di “ANIBAL BARROS VILLAZON 49.793.480 expedida en Agustín Codazzi - Cesar Funcionario que Notific
VANESSA AROCA ARAUJO Y
C.C. No 49.721.184 Expedida en Valledupar - Cesar
Cargo: Registrador Especial Del Estado Civil
Registraduria Especial del Estado Civil Valledupar - Cesar A Calle 15 N 11 - 47 — 5 5745885 - 910 — Valledupar LA REGISTRADURÍA www.registraduria.gov.co O DELSIGLO XXI -—— NACIONAL DEL ESTADO CIVIL OFICIO DDC — REG — E-— VALL - 0910 — 26 — 01377 11 de noviembre de 2021. Señor
ANIBAL BARROS VILLAZON
Vocero Comité CABILDO ABIERTO Ciudad Asunto: Notificación y entrega de los formularios de recolección de apoyos Cordial saludo. En atención a la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar Cabildo Abierto denominad “SOLUCIONES O ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA EVITAR LA ENTREGA (PRIVATIZACION) DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA
EMPRESA EMDUPAR S.A. E.S.P. CON LA FACULTAD DE DIRIGIRLA TECNICA, COMERCIAL Y TARIFARIAMENTE EN CUANTO A LA PRESTACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO”, radicada ante la Registraduría Especial de Valledupar, me permito informar que una vez revisada la documentación aportada, se profirió la Resolución No. 012 del 11 de Noviembre de 2021 “Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa Legislativa y se inscribe el Comité Promotor” de manera atenta remito la siguiente documentación para notificarlo y hacerle entrega de los formularios requeridos para que continúen con el trámite del Mecanismo de Participación:
6. Circular 001 de enero 25 de 2021 emitido por el CNE.
7. Resolución No. 0150 del 21 de enero de 2021 emitido por el CNE.
8. Informe de ingresos y gastos formulario 14 MPC.
9. Formulario de recolección de apoyos en PDF. 10.Formulario E-26 revocatorias Como consecuencia de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró el Formulario para la recolección de apoyos para la (MPC) denominada:
“SOLUCIONES O ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA EVITAR LA ENTREGA
(PRIVATIZACION) DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA EMPRESA EMDUPAR S.A.
E.S.P. CON LA FACULTAD DE DIRIGIRLA TECNICA, COMERCIAL Y
TARIFARIAMENTE EN CUANTO A LA PRESTACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO”, registrada con número de radicado CA-2021-11-002-012-001; el cual se entrega adjunto a esta comunicación. Registraduria Especial del Estado Civil Valledupar - Cesar : > Calle 15 N 11 - 47 — 5 5745885 - 910 — Valledupar LA REGISTRADURÍA www.registraduria.gov.co DELSIGLO XXI——— A REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Es importante tener en cuenta que, al momento de reproducir el formulario debe ser duplicado de tal forma que en la misma hoja quede el espacio para la recolección de los apoyos (anverso) y el tema a tratar y la exposición de motivos (reverso). El formulario NO puede sufrir ninguna modificación en su forma y contenido (salvo el registro que realice cada uno de los ciudadanos) y las reproducciones que se hagan del mismo deben ser fiel copia del original. Se le informa al Vocero lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que cita: “Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva”. (Subrayado fuera del texto). Se le informa al Vocero lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757
de 2015, que cita: “Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva”. (Subrayado fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior y conforme al parágrafo del artículo 15 de la predicha Ley, cita: “(...) El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley [A Finalmente, debemos destacar lo señalado en la respuesta emitida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social bajo radicado No. 202121000531051 de fecha 7 de abril del año en curso (se anexa copia), con relación a la actividad de recolección de apoyos por parte de los Voceros de los Mecanismos de Participación Ciudadana, puesto que determinó viable la aplicación de las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021 proferidas por el Ministerio, que establecieron entre otras medidas de bioseguridad los cuatro componentes generales para asumir riesgos de contagio que son:
5. El lavado y desinfección de manos.
6. El distanciamiento físico (2 metros entre persona y persona).
Registraduria Especial del Estado Civil Valledupar - Cesar 03
Calle 15 N 11 - 47— 5 5745885 - 910 — Valledupar LA REGISTRADURIA www.registraduria.gov.co a DELSIGLO XXI-——— e. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Los espacios con adecuada ventilación. El uso correcto del tapabocas de manera obligatoria y Ora davoo Y
DELEINE MARGARITA VENCE JIMENEZ
Registradorés Especiales Del Estado Civil 2 Registraduria Especial del Estado Civil Valledupar - Cesar 7 Calle1 5 N 11 - 47 — 5 5745885 - 910 — Valledupar LA REGISTRADURIA www.registraduria.gov.co 2. DELSIGLO XXI-——