🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01229 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01229 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01229 DE 2025 (20 de marzo) CN:? Consefo N.&tional Etec;oral l◄•••••·■,■W-W Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-003948. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009; así como la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 3 de marzo del 2025, mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación bajo el radicado CNE-E-DG-2025-003948, se recibió solicitud de revocatoria de la inscripción por parte del señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA en contra del candidato ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía

revocatoria de la inscripción por parte del señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA en contra del candidato ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE APARTADÓ, ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO IDE LA U, y co-avalado por los partidos políticos PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", mediante la coalición

APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA.

De acuerdo con la solicitud, el señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS se encuentra inmerso en una de las causales de inhabilidad, por presuntamente incumplir con lo establecido en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000. El peticionario expresó lo siguiente:Resolución No. 01229 de 2025 Página 2 de 25 Por medio de 18 cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la cendidaturo del sellor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a le ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA nvalado por lo coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de lnllabílldad consegreds en el nvmerol

4 ele/ articulo 95 de IS Ley 136 de 1994, modificado por/a Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas o celebrarse el 06 de abtil de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE•E•DG-2()25-003948. ''( ... ) PRETENSIONES Con base en /os anteriores hechos, solicito a su d@spacho: PRIMERA: Realizar la revocatoria de inscripción del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, como candidato a la ALCALDÍA Municipal de Apartadó, Avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U, y co-avalado por los partidos políticos: PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, MOVIMIENTO AL TERNA T/VO INDIGENA Y SOCIAL "MAISfi Y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "AS/", mediante el acuerdo de coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, para las elecciones Atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025. ( ... ) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN De acuerdo a los anteriores elementos de la inhabilidad y los hechos podemos determti1ar que se cumplen los siguientes presupuestos de la norma: 1, La señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO tiene un vinculo de parentesco del primer grado de consanguinidad con el candidato, el señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS. Se cumple e/ elemento de parentesco.

2. La señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO, ejerció como autoridad civil y administrativa en el municipio de Apartadó, hasta el día 14 de mayo de 2024,

ARTEAGA VARGAS. Se cumple e/ elemento de parentesco.

2. La señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO, ejerció como autoridad civil y administrativa en el municipio de Apartadó, hasta el día 14 de mayo de 2024, transcurriendo menos de 12 meses hasta las elecciones atípicas que se realizarán el dla 06 de abril de 2025. Se cumple e/ elemento temporal.

3. La señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO, ejerció como autoridad civil y administrativa en el municipio de Apartadó, en el cual se llevarán a cabo las elecciones atípicas el próximo 06 de abril de 2025. Se cumple el elemento espacial.

4. La seflora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO, tuvo la calidad de funcionaria ocupando el cargo de REGISTRADOR ESPECIAL 0065-01, de la Registradurla Especial de Apartadó (Antioquia), y ostentó autoridad civil y administrativa en el municipio de Apartadó. Se cumple el elemento objetivo. ( .. .) De acuerdo a lo anterior, se demuestra que la señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO, ostentó como autoridad civil en el municipio de Apartadó, hasta el 14 de mayo de 2024, configurándose los cuatro elementos de inhabilidad: Parentesco, temporal, espacial, y objetivo. razón por la cual se debe revocar la candidatura del señor EL/ÉCER ARTEAGA VARGAS, para las elecciones atípicas que se realizaran el pró)(imo 06 de abril de 2025, de conformidad con lo señalado en el inc,so quinto de la constitución pol/tica. 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 03 de marzo de 2025. le

el pró)(imo 06 de abril de 2025, de conformidad con lo señalado en el inc,so quinto de la constitución pol/tica. 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 03 de marzo de 2025. le correspondió al despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado: CNE-E-DG-2025-003948. 1.3. Se radicó el dia 5 de marzo, mediante solicitud allegada como abono dentro de la presente actuación administrativa. escrito presentado por el señor NICOLÁS PARRA, asesor jurídico del Partido Verde Oxígeno, de asunto "PVO I Demanda de Revocatoria de lnscripcióo , .Resoluc,6n No. 01229 de 2025 Página 3 de 25 Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ca11didatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, idonlificado COI! cédula de cit1dada11ia No. 70.524.717 aspirante a la Al.CAL.DÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir e11 causal de inhaDllidad consogreda en el numeral 4 del Mlcufo 95 de lo Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de auloridedes locales al/picas a celebrarse el 06 de abril de ZOW, dentro del expediente co11 radicado No. CNE-E-DG-2025-003948. Elecciones Atipicas Alcaldía de Apartadó". Dicha solicitud incluyendo los mismos hechos e

locales al/picas a celebrarse el 06 de abril de ZOW, dentro del expediente co11 radicado No. CNE-E-DG-2025-003948. Elecciones Atipicas Alcaldía de Apartadó". Dicha solicitud incluyendo los mismos hechos e invocando la misma causal de inhabilidad que la presentada por el cuudadano CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA. ·( ... )

111. PRETENSIONES PRIMERO. REVOCAR la inscripción del señor EL./ECER ARTEAGA VARGAS, como candidato de las elecciones atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025 a la ALCALDÍA del municipio de Apartadó bajo el aval del Partido de la. U, y coava/ado por el Partido Uberal Colombiano, el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS", y la Alianza Social Independiente "AS/", mediante la colación 'APARTADÓ, UN/OS POR LA VIDA• por encontrarse inhabilitado según lo establecido por el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. ( .. .)" 1.4. Mediante Auto del 6 de marzo de 2025, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, para las elecciones atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025: y se dictaron otras disposiciones. Dicho Auto fue debidamente comunicado a las partes el 07 de marzo de la presente anualidad.

SUJETO PROCESAL

Eliécer Arteaga Vargas Partido de la Unión de

06 de abril de 2025: y se dictaron otras disposiciones. Dicho Auto fue debidamente comunicado a las partes el 07 de marzo de la presente anualidad.

SUJETO PROCESAL

Eliécer Arteaga Vargas Partido de la Unión de la Gente - Partido de la U Cristian Andrés Pérez Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Especial Apartadó Antioquia Ministerio Público

CORREO ELECTRÓNICO

arteaga2015@hotmail.com info@Qartidodelau.com CristianQg0194@gmail.com notificacionjudicial@registraduria.gov.co; a12artadoatioguia@registrduria.gov .co notificaciones.cne@12rocuraduria.gov.co FECHA DE COMUNICACIÓN 7 de marzo de 2025 7 de marzo de 2025 7 de marzo de 2025 7 de marzo de 2025 7 de marzo de 2025 1.5. El 06 de marzo de 2025, mediante solicitud allegada como abono dentro de la presente actuación administrativa, con radicado No. CNE-E-DG-2025-004415, el señor MIL TON CÉSAR MÉNDEZ OROZCO remitió por medio del correo de Atención al Ciudadano escrito de '\)1 ;,J Resol ución No, 01229 de 2025 Página 4 de 25 Por medio de lo cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS,

identificado con cédula d& ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDIA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por Is coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad conssgroas en el numero/ 4 del artlc11I0 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de les elecciones de autoridades locales allpicss a celebrarse el 06 e/e abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-003948. asunto "Solicitud de revocatoria de inscripción por reunirse todos los elementos constitutivos de la ínhabllídad consagrada en el Art. 37 Núm. 4º de la Ley 617 de 2000". 1.6. El día 1 O de marzo, dentro de término de traslado del Auto que avoca conocimiento, la REGISTRAOURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL se permitió remitir copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO. Ello de la siguiente manera: º(. .. ) En atención al requerimiento de la referencia mediante el cual solicita: "(. . .) OFICIAR a la REGISTRAOURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para qve en el término de dos (2) días contados a partir de la comvnicación de este Auto, remita a esie despacho copia del Registro Civil de Nacimiento de ta seflora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO. ( .. .) La Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil, en cumplimiento de tas funciones legales, le informa que, al consultar las basas de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado

ARTEAGA MERCADO. ( .. .) La Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil, en cumplimiento de tas funciones legales, le informa que, al consultar las basas de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró la siguiente información: • A nombre de SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO, registro civil de nacimiento Inscrito el 1 O de febrero de 1995 en la Notaria Única de Arboletes-Antloqula en el serial

22416658. Anexo copia. (. .. )" 1. 7. El dla 11 de marzo de 2025, fue remitida a esta entidad "Respuesta solicitud Ravocatoria de Inscripción de candidatura a Alcalde de Apartadó - Antioquia, elecciones nuevas abril 6 de 2025." Por parte del abogado JUAN JOSÉ PALACIOS GODOY, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.845.146, Tarjeta Profesional No. 253156, actuando en nombre del set'\or ELIÉCER ARTEAGA VARGAS. No obstante. no allegó el respectivo poder junto con el escrito. 1.8. El día 11 de marzo de 2025, el señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, actuando en nombre propio, allegó a esta Corporación escrito de referencia "Respuesta a solicitud de revocatoria de inscripción" junto con las siguientes pruebas: "1. RESOLUCIÓN No. 009 Del 30 septiembre de 2024 "Por medio de la cual se decide de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación" LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las

decide de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación" LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 41, 48 y 101 del Decreto 2241 de 1986, el articulo s• de la Ley 163 de 1994

2. RESOLUCIÓN No. 3ED 2024 (31 de mayo) "Por medio de la cual se decíde de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada conrta ciudadanos nombrados 202a jurados ed voatcóin • Expediente No. 1ed EL REGISTRADOR ESPECIAL (AF) DEL ESTADO CIVIL en ejercicio de sus \ \YResolución No. 01229 de 2025 Página 5 de 25

Por n-,ed10 de la cual $9 docíde REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del seilOr ELJECER ARTEAGA VARGAS. idenfificado con cédula de c,Udadania No. 70.524.717 aspirante a la A.LCALDÍA MUNICIPAL d9 APARTADÓ, ANTIOOUJÁ avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de mhab16dad consagrada en el numeral 4 del articulo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por/a Ley 617 de 2000, con ocosión de las elecciones de autoridades locales atlpicas a celebrarse el 06 de abtil de 2025, dentro del expediente con radicodo No. CNE-E-DG-2025-003948. facultades legales y en especial /as conferidas por /os artículos 41, 48 y 101

locales atlpicas a celebrarse el 06 de abtil de 2025, dentro del expediente con radicodo No. CNE-E-DG-2025-003948. facultades legales y en especial /as conferidas por /os artículos 41, 48 y 101 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 5º de la Ley 163 de 1994" (Sic) 1.9. De la misma manera con fecha de 11 de marzo de 2025 la profesional universitaria, la señora CARMEN LUCELL Y VALOIS RODRIGUEZ, Responsable de Talento Humano de la Delegación Departamental de Antioquia (Registraduría Nacional del Estado Civil) remitió, a su vez, contestación al Auto del 6 de marzo de la siguiente manera: "( ... ) ASUNTO: REMISIÓN DE AUTO DEL 06 de marzo de 2025EXPEDIENTE CNE-E-DG-2025-003948

DEMANDADO: ELIÉCER ARTEAGA VARGAS PROCESO: REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Dando alcance a la solicitud de referencia, remitida por competencia a la Delegación Departamental de Antioquia, a fin de que dé respuesta del literal b del AUTO. "OFICIAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a ta REGISTRADURÍA ESPECIAL de Apartadó - ANTIOQUIA, para que en el término de dos (2) dlas contados a partir de la comunicación de este Auto, CERTIFIQUE si la ciudadana S/NDY PAOLA ARTEAGA MERCADO identificada con cédula de

ciudadanla No. 1.040. 361. 190, ha ocupado algún cargo dentro de ta entidad. En caso afirmativo, precisar su denominación exacta, el periodo en el que ejerció el cargo, y

ciudadanla No. 1.040. 361. 190, ha ocupado algún cargo dentro de ta entidad. En caso afirmativo, precisar su denominación exacta, el periodo en el que ejerció el cargo, y tas funciones que desempeñaba en ese tiempo. En dado caso, remitir a este despacho, Copia del (los) Decreto (s) o acto administrativo. por medio del cual se nombró a la se110ra S/NDY PAOLA ARTEAGA MERCADO." De manera atenta se remite la siguiente documentación: • Certificación laboral de la señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO, indicando denominación exacta, et periodo en el que ejerció el cargo de Registradora Especial de Apartadó y tas funciones que desempeñaba (3 folios) Resolución 1008 del 05 de noviembre de 2023. por la cual se efectúa el nombramiento de la señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO (2 folios) Resolución 148 del 06 de marzo de 2024, por la cual se prórroga el nombramiento de la señora S/NDY PAOLA ARTEAGA MERCADO (2 folios) Atentos en atender cualquier requerimiento adicional ( ... )." 1.1 O. El 12 de marzo de 2025, se allegó escrito y poder de parte del abogado MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.171. 704 y titular de la tarjeta profesional No. 77709 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado especial del candidato ELIÉCER ARTEAGA VARGAS. Allí se solicita lo siguiente: ·( .. ) JI/. SolicitudesResolución No. 01229 de 2025 Página 6 de 25

como apoderado especial del candidato ELIÉCER ARTEAGA VARGAS. Allí se solicita lo siguiente: ·( .. ) JI/. SolicitudesResolución No. 01229 de 2025 Página 6 de 25 Por med;o de la cual so dockJe REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candldoturo del señ0< ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, ldtm6frcsdo con c6dvl• <h c,udi,d,,níB No. 70.524,717 11sp,rante a la ALCALO(A MUNICIPAL de APARTAOÓ, ANT/OQUIA avetado por fa coalíclón APARTADó, UN/00S POR LA V/OA, porincurflf 1H1 c.iusal de inhabihdad confia en el numetal 4 d()I amculo 95 de ID Lay 136 de 1n4, mod,f/c/Klo por la Ley 617 de 20()() con ocasiórl de las IJ/ece,ones de auroridades locales atipicas a e&JeDrarse 111 06 de abnl de 2025, demro del expediente con r&d,cado No. CNE-E-DG-2025.()()3948. Que el Consejo Nacional Electoral a través de la Magistrada de Conocimiento FABIOLA MÁRQUEZ GR/SALES desestime la impugnación presentada por el ciudadano CRJSTJAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA en contra de la inscr,pción de la candidatura de ELJECER ARTEAGA VARGAS a la Alcaldía Municipal de Apartadó, AntioquIa, avalado por la coa/,c,ón "APARTADO UNIDOS POR LA VIDA•· por cuanto no se encuentra incurso en la inhabilidad establecida en el numeral 4 del articulo 95

AntioquIa, avalado por la coa/,c,ón "APARTADO UNIDOS POR LA VIDA•· por cuanto no se encuentra incurso en la inhabilidad establecida en el numeral 4 del articulo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000. En consecuencia, y en virtud del principio de supremacla constitucional consagrado en el articulo 4 de la Carta, se solicita la inaplicación del elemento temporal de dicha inhabilidad para el presente ceso, en rezón a su manifiesta inconsll1uc1onalidad. Asimismo, solicito que este trámite sea acumuledo con otras solicitudes que se hayan presentado en contra de m, representado por los mismos hechos. ( ... r 1.11. Con fecha del 18 de marzo, el ciudadano JUAN JOSE PALACIOS GODOY allegó ante esta Corporación escrito de asunto: "Recusación Magistrado" con radicado No, CNE-E-DG2025--005272. Alli. aduce lo siguiente "(. . .) Buenas tardes, adjunto documento de recusación contra la Magistrada Fabiola Márquez Grisales. en el merco del proceso de radicado CNE-DG-2025-003948. ( ... ) Yo, JUAN JOSÉ PALACIOS GODOY, iden/1ficado con la cédula de ciudadanía N• 79.845. 146 de Bogotá y con tarjeta profesional N• 253156, en mi cond1c1ón de apoderado del señor ELIECER ARTEAGA VARGAS identificado con la cédula de ciudania Nº 70. 524.7 17, en virtud de su derecho de defensa y contradicción y conforme a lo estipulado en el articulo 141 del Código General del Proceso, pongo

ciudania Nº 70. 524.7 17, en virtud de su derecho de defensa y contradicción y conforme a lo estipulado en el articulo 141 del Código General del Proceso, pongo de presente recusación en contra de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales por los motivos que en adelante se expondrán: (. . .) Como se sellaló en el numeral 9 del acápite de hechos. se configura ta causal de recusación en contra de la magistrada susIanc1adora del proceso, según lo establecido en el numeral 10mo del artículo 141 del Código General del Proceso que señala: "(. . .) 9. Existir enemistad grave o amistad intima entre el juez y alguna de las partes, su represen/ante o apoderado. (. )" ( ... ) Por otra parte, respecto al confilcto de intereses consagrado en el articulo 11 de la Ley 1437 de 2011, que reza "( ... ) 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación ac:lministrativa, o l!Jmistad entrañable e/1/re el servidor y elguns c:le las personas Interesadas en la ac/uación administrativa, su representante o apoderado. ( ... ) Respecto de la VIOiación al debido proceso, es preciso señalar que el artlculo 29 de ta ConsIiruc16n Política garantiza a los ciudadanos el derecho de defensa y de contradicción ante las acusaciones que se /e realicen por las presuntas violaciones aResolución No. 01229 de 2025 Página 7 de 25

Por medio de !a cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS. identificado con cédu/11 de ciudadanía No. 70.524. 717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIÁ avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del articulo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por ta Ley ó17 de 2000, con ocasión de tas elecciones de autoridades /oca/es atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-003948. la normalividad vigente, desconocer este derecho presupone un vicio de cualquier actuación administrativa que esté en contra de cualquier administrado. 1.12. En respuesta a ello, se radicó el 19 de marzo Auto, "Por medio del cual NO SE ACEPTA la recusación formulada por el ciudadano JUAN JOSÉ PALACIOS GODOY, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-003948 , y se remite la solicitud a la H.M. MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, de conformidad con el artículo 143 del Código General del Proceso".

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. ( ... )

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular. cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar ta elección de dichos candidatos." (Subrayado fuera de texto ori ginal). "ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepciona/ que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. ( . .) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Conseio Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su

( . .) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Conseio Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos fResolución No. 01229 de 2025 Página 8 de 25 Por medio de la C(/81 se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del seIlor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, idenlificsdo con códulo do ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por lo coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, porincurriren causal de int,abilidad consagrada en el ,wmeral 4 del articulo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por le Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de ª"I0l'/da<les locales atipicos 9 calabri,rse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con rodicl/do No. CNE-E-DG-2025-003948. actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. (,,.) Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurldica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción ( ... )" (Subrayado fuera de texto original).

como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción ( ... )" (Subrayado fuera de texto original). 2.2. Ley 143 7 de 2011. ART{CULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aporlar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aporladas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. ( .. .)" 2.3. Ley 1564 de 2012. El Código General del Proceso dispone en el artículo 167 que: ''( ... ) Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurldico que ellas persiguen. No obstante. según las particularidades del caso. el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parle que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer tos hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio. por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber inteNenido direc1amente en los hechos que dieron Jugar al litigio, o por estado de indefensión o

probar en virtud de su cercanía con el material probatorio. por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber inteNenido direc1amente en los hechos que dieron Jugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. ( ... )". 2.4. Ley 617 de 2000 "Artículo 37. ( ... ) El articulo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artlculo 95. lnllaóilidades para ser alcalde. lnhabllldades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: ( ... )

4. Quien tenga vínculos por matrimonio. o unión permanente. o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. primero de afinidad o único civil. conResol ución No. 01229 de 2025 Página 9 de 25

Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la cendidatura del señor ELIÉCER ARTEA_GA VARGAS, idenüficado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a ia ALCALDIA MUNICIPAL de APARTADO, ANTJOQU/A avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del arllculo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades

locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-003948. funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan eiercido autoridad civil. política. administrativa o militar en el respectivo municipio: o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos. tasas o contribuciones. o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. (Subrayado fuera de texto original}.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Pruebas allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Delegación Departamental de Antioquia: Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO. - Certificación laboral de la señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO, ind icando denominación exacta. el período en el que ejerció el cargo de Registradora Especial de Apartadó y las funciones que desempeñaba (3 folios).

Resolución 10 08 del 05 de noviembre de 2023, por la cual se efectúa el nombramiento de la señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO (2 folios}. Resolución 148 del 06 de marzo de 2024, por la cual se prórroga el nombramiento de la señora SINDY PAOLA ARTEAGA MERCADO (2 folios}. 3.2. Pruebas allegadas por los solicitantes CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, MIL TON

CÉSAR MÉNDEZ OROZCO. y NICOLÁS PARRA.

3.2. Pruebas allegadas por los solicitantes CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, MIL TON

CÉSAR MÉNDEZ OROZCO. y NICOLÁS PARRA.

Imagen publicada en la plataforma Facebook, en el perfil Eliécer Arteaga Vargas Enlace de la publicación en la plataforma de Facebook: https:/!www.facebook.com /share/p/1 DDvpAC U5Z/ Formulario E-6 de la coalición Apartadó, unidos por la vida Resoluci ón número 1008 de 2023 Resolución número 148 de 2024 Resolución 1409 de 2025Resol ución No. 01229 de 2025 Página 10 de 25 Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudedania No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR L

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...