CNE - Resolución 01262 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01262 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01262 DE 2025 (20 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica ” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-001942.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 03 de febrero de 2025, se recibió en la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación un escrito de petición solicitando la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM - Capítulo de los Partidos, Movimientos Políticos y otros, sin personería jurídica -, de la agrupación política denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA - EME AQUÍ, su solicitud la fundamentó en concreto así: “(…) Acogiéndonos a la Ley 1475 de Junio 14 de 2011.
Cordialmente Peticionamos Proceder a la Inscripción de Nuestro Moviente Político en el Registro Nacional de Movimientos Políticos sin Personería Jurídica y para todos los efectos adjuntamos la información y Documentación para que obre con sustento de nuestra Petición (…)”.
el Registro Nacional de Movimientos Políticos sin Personería Jurídica y para todos los efectos adjuntamos la información y Documentación para que obre con sustento de nuestra Petición (…)”.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 05 de febrero de 202 5, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del presente asunto con número radicado CNE-E-DG-2025001942. 1.3. El día 12 de febrero de 2025, se remitió oficio CNE-CALM-044-2025, a la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación con la finalidad de consultar si el partido político solicitante cumplía con lo requerido al artículo 108 de la Constitución Política en lo referente al reconocimiento de personería jurídica a los partidos, movimientosResolución No. 01262 de 2025. Página 2 de 25
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-001942.
políticos y grupos significativos de ciudadanos en las pasadas elecciones de Congreso de la República. 1.4. El día 19 de febrero de 2025, la oficina de Inspección y Vigilancia por medio de oficio CNE-I-2025-001120-DVIE-700, dio contestación a lo requerido por el oficio CNEde la República. 1.4. El día 19 de febrero de 2025, la oficina de Inspección y Vigilancia por medio de oficio CNE-I-2025-001120-DVIE-700, dio contestación a lo requerido por el oficio CNECALM-044-2025, manifestando que “no se encontró cumplimiento del articulo 108 de la Constitución Política frente al Movimiento Alianza Popular Progresista EME-AQUÍ”. 1.5. El Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO presentó renuncia a su cargo, dimisión que fue aceptada por el Congreso de la República el día 05 de marzo de 2025. 1.6. En virtud de lo anterior y atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad a los que deben ceñirse los procedimientos administrativos, el conocimiento del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001942, será provisionalmente asumido por el P residente de la Corporación, Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA. 1.7. El 10 de marzo de 2025, se remitió a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, solicitud de certificación, con la finalidad de determinar si la denominación de la mencionada Colectividad Política ha sido objeto de registro previo por parte de esta Corporación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPyMP). 1.8. El día 11 de marzo de 2025, por medio de Auto No. 026 de 2025, se ordenó la práctica de pruebas, para mejor proveer, requiriendo al Representante legal de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR
de pruebas, para mejor proveer, requiriendo al Representante legal de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ, a fin de que remitiera al sustanciador copia del Acta del Congreso Nacional en el que se eligió la Junta Directiva Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Ética y Garantías, asimismo copia de las cartas de aceptación de los cargo cuyo registro se solicitó. 1.9. El día 11 de marzo de 2025, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, por medio de oficio CNE -I-2025-001120-DVIE-700, dio contestación a lo requerido, manifestando que: “Me permito informar que, luego de revisada la base de datos que reposa en esta Dirección, NO se encontró información o registro de algún partido y/o movimiento político llamado: “Movimiento Alianza Popular Progresista –EME”. 1.10. El 14 de marzo de 2025, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2025-005057, el señor Arturo de Jesús Villa Serna, en su calidad de Representante Legal de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULARResolución No. 01262 de 2025. Página 3 de 25
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería
jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-001942.
PROGRESISTA – EME AQUÍ, presentó la correspondiente respuesta a lo solicitado mediante el Auto No. 026 de 2025.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)”.
2.1.2. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)
(…).
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)
(…).
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exig ir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Ele ctoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.Resolución No. 01262 de 2025. Página 4 de 25
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO
las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.Resolución No. 01262 de 2025. Página 4 de 25
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-001942.
2.1.3. Resolución No. 1002 de 2019.
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de la
Resolución No. 0266 de 2019, el cual quedará asi:
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación, además harán parte de éste, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aqui se propugna, permite y facilita la vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la Sala Plena del Consejo
vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la pérdida de personería jurídica de una que la hubiere tenido, la Subsecretaria de la Corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las agrupaciones políticas, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el Consejo Nacional Electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la Corporación tener actualizada la información sobre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y de los principios de transparencia y publicidad"(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Obran en el expediente, las pruebas enunciadas a continuación:
Copia del Acta de Constitución del MOVIMIENTO ALIANZA POPULA R PROGRESISTA – EME AQUÍ. Copia del logo símbolo del Movimiento Alianza Popular Progresista - EME AQUÍ. Copia de Acta No.1 - reunión virtual del MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR
PROGRESISTA – EME AQUÍ. Copia del logo símbolo del Movimiento Alianza Popular Progresista - EME AQUÍ. Copia de Acta No.1 - reunión virtual del MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ. Copia de propuestas políticas del MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ.Resolución No. 01262 de 2025. Página 5 de 25
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-001942.
Copia de los ciudadanos elegidos para ostentar la representación del Comité Ejecutivo Dirección Nacional del Movimiento Alianza Popular Progresista EME AQUÍ_M.A.P.P. Copia de los ciudadanos elegidos para ostentar la representación de la Junta de Dirección Nacional del Movimiento Alianza Popular Progresista EME AQUÍ_M.A.P.P. Copia de los ciudadanos elegidos para los cargos administrativos del Concejo de Ética Nacional del Movimiento Alianza Popular Progresista EME AQUÍ_M.A.P.P. Copia de los Estatutos del Movimiento Alianza Popular Progresista. EME AQUÍ. Oficio CNE-I-2025-001120-DVIE-700 emanado de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. Copia de Acta del Primer Congreso del Movimiento Alianza Popular Progresista
Oficio CNE-I-2025-001120-DVIE-700 emanado de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. Copia de Acta del Primer Congreso del Movimiento Alianza Popular Progresista M.A.P.P EME AQUÍ, realizada el 10 de enero de 2025. Registro fotográfico donde se evidencia la celebración de la Reunión del Congreso Nacional. Copia de las Cartas de aceptación de los correspondientes cargos.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. El artículo 3 de la L ey 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación : i) las actas de fundación ; ii) los estatutos y sus reformas ; iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática; iv) la designación y remoción de sus directivos; y v) de sus afiliados.Resolución No. 01262 de 2025. Página 6 de 25
estatutos y sus reformas ; iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática; iv) la designación y remoción de sus directivos; y v) de sus afiliados.Resolución No. 01262 de 2025. Página 6 de 25
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-001942.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los p artidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral. Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”. En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político. Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda
por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”. Que en virtud del artículo 107 de la Constitución Política, debe garantizarse el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la constitución, organización y desarrollo de agrupaciones políticas, inspirado en los principios de libertad, part icipación, igualdad y pluralismo político. Así, en atención a las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan tal precepto, esta Corporación ostenta el deber de materializar la inscripción -en el RUPyMde aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, aunque no dispongan de personería jurídica reconocida; sin que tal registro implique la concesión de aquellas prerrogativas propias que gozan los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
5. CASO CONCRETO El día tres (03) de febrero de 2025, esta Corporación recibió a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental una petición por medio del cual los señores Arturo de Jesús Villa Serna y Luz Patricia Giraldo Sánchez actuando en calidad de Representante Legal y
Directora Administrativa del MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA - EME AQUÍ,
1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 01262 de 2025. Página 7 de 25
1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 01262 de 2025. Página 7 de 25
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-001942.
respectivamente, solicitaron la inscripción de la mentada agrupación política en el RUPyM , como una organización sin personería jurídica. Así, junto con su solicitud, allegaron las pruebas enunciadas en el acápite del Acervo probatorio. Como se explicó anteriormente, dicha inscripción no es susceptible de ser estudiada conforme a las reglas contenidas en el artículo 3 y subsiguientes de la Ley 1475 de 2011, debido a que la organización carece de personería jurídica, empero el registro solicitado resulta procedente conforme con lo establecido en el capítulo 3.10. del Registro Único de Partidos , Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPYM), esto es, entre los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica, de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones No. 00266 y No. 01002 de 2019 de esta Corporación, advirtiéndose d e antemano que no se efectuará bajo la denominación de partido, sino que lo será como movimiento, de conformidad con lo expuesto. Para efectuar el registro deprecado , de conformidad con los precitados actos administrativos,
la denominación de partido, sino que lo será como movimiento, de conformidad con lo expuesto. Para efectuar el registro deprecado , de conformidad con los precitados actos administrativos, debe cumplirse con los siguientes requisitos: “(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. (…)” En este sentido, se tiene que, el Movimiento “ALIANZA POPULAR P ROGRESISTA – EME AQUÍ “, no dispone en la actualidad de personería jurídica, por lo que resulta procedente su inscripción, así como la de los documentos relacionados con su organización interna, en el capítulo 3.10. “Partidos, movimientos políticos y otros , sin personería jurídica” del “Registro
Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones políticas”. Sobre la inscripción aquí señalada, se advierte que esta no confiere las prerrogativas propias que se reconocen a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por lo cual, el objetivo de la inscripción conforme a los artículos décimo primero de la Resolución No. 00266 y primero de la Resolución No. 01002 de 2019, es el de permitir y facilitar la vigilancia, inspección y control del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería que se inscriban en el capítulo correspondiente del Registro Único
y primero de la Resolución No. 01002 de 2019, es el de permitir y facilitar la vigilancia, inspección y control del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería que se inscriban en el capítulo correspondiente del Registro Único Por consiguiente, es importante señalar que el movimiento “ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ”, al no contar con p ersonería jurídica no tiene la posibilidad de postular candidatos a cualquier cargo de elección popular, tampoco podrá optar por la financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, ni acceder de manera gratuita a los med ios de comunicación; no obstante esto no implica que no puedaResolución No. 01262 de 2025. Página 8 de 25
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participar activamente en la vida política nacional y difundir sus ideas y programas, e incluso de presentar candidatos bajo la modalidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos, para lo cual deberá ceñirse a la normativa en la materia recolectando los apoyos necesarios para tal fin. En consecuencia, esta Sala procederá a analizar la solicitud presentada, evaluando su procedencia, y decidirá sobre su inscripción en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos administrado por la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.
En consecuencia, esta Sala procederá a analizar la solicitud presentada, evaluando su procedencia, y decidirá sobre su inscripción en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos administrado por la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 266 de 2019, modificada por el artículo décimo primero de la Resolución No. 1002 de 2019, y por el articulo 4 de la Ley 1475 de 2011. Esta solicitud contiene el registro de los estatutos, cuyo contenido incluye los siguientes mínimos sustanciales : i) la denominación y el logosímbolo; ii) la plataforma ideológica; iii) el régimen de pertenencia del Movimiento - EME AQUÍ; iv) la designación de los miembros de los órganos de dirección y las reglas para su designación y remoción; y v) el código de ética; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011.
5.1. SOBRE LA DENOMINACIÓN Y EL LOGOSÍMBOLO
Sobre la denominación, en el CAPÍTULO I de los Estatutos, artículo primero, se encuentra que la denominación del movimiento la cual se estipuló en los siguientes términos:
“(…) Artículo 1.- Denominación. De conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia, se constituye el MOVIMIENTO Alianza Popular Progresista eMe Aquí (En adelante se denominará M), con himno, escudo, símbolo, y bandera con sus colores representativos. (…)
Artículo 2.- Definición. El M.A.P.P. es un Movimiento, nacionalista, bolivariano y pluralista, progresista que lucha por la construcción de un poder ciudadano. Plantea
y bandera con sus colores representativos. (…)
Artículo 2.- Definición. El M.A.P.P. es un Movimiento, nacionalista, bolivariano y pluralista, progresista que lucha por la construcción de un poder ciudadano. Plantea erradicar el actual estado de inequidad mediante una propuesta, real, viable, democrática y participativa que logre la justicia social de nuestra patria y la instauración de una democracia real. De ahí que las fuerzas fundamentales de los cambios sociales están constituidas única y exclusivamente por el pueblo como soberano (…)”.
En lo que respecta al logo símbolo y su lema, se tiene el artículo cuarto, que incluye la pieza gráfica relacionada, así como ofrece una breve descripción sobre la misma: “(…)
Artículo 4.- Símbolo y Lema. El lema del Movimiento es: "democracia participativa para todos, por la paz y dignidad", y el símbolo del Movimiento es la sigla "M", contenida en nuestra bandera, el cual se describe de la siguiente forma: "Bandera de tres franjas iguales, de arriba hacia abajo la primera franja azul, la segunda franja blanca en forma centrada forma la letra M, símbolo del movimiento, en figura de ola en Movimiento, y la última franja de color rojo, aquí en el lado derecho, abajo lleva la sigla M.A.P.P, poseemos escudo y el himno del movimiento(…)”.Resolución No. 01262 de 2025. Página 9 de 25
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería
Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA – EME AQUÍ en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-001942.
5.2. ACERCA DE LA PLATAFORMA IDEOLÓGICA
En los referidos estatutos, se tiene que lo concerniente a la Plataforma ideológica del MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA - EME AQUÍ, ha sido dispuesto en el CAPITULO II en el ARTICULO SEXTO, lo siguiente:
“(…)
Artículo 6.- El Planteamiento Ideológico. Es la base programática del M.A.P.P. y garantiza la expresión democrática de las tendencias existentes en su interior.
Las actuaciones del M se regirán por los principios de tr ansparencia, moralidad, equidad, participación, pluralismo, objetividad, responsabilidad y democracia (…)”
5.3. DEL RÉGIMEN DE PERTENENCIA AL MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR
PROGRESISTA - EME AQUÍ.
Al respecto, es preciso destacar que los Estatutos objeto de estudio contemplan un régimen de pertenencia al MOVIMIENTO ALIANZA POPULAR PROGRESISTA - EME AQUÍ, el cual se encuentra contenido en el CAPÍTULO III sobre “ De los afiliados y afiliadas, sus derechos y deberes”, así: “(…)
Artículo 7.- Afiliados y afiliadas. Son afiliados del M,A.P.P. las personas mayores de
encuentra contenido en el CAPÍTULO III sobre “ De los afiliados y afiliadas, sus derechos y deberes”, así: “(…)
Artículo 7.- Afiliados y afiliadas. Son afiliados del M,A.P.P. las personas mayores de catorce (14) años que expresen su voluntad de pertenecer a este, se inscriban ante la colectividad con base en el sistema de identificación y registro que se adopte para tal fin, se comprometan con sus principios, cumplan sus Estatutos y defiendan los postulados ideológicos del Movimiento.
El sistema de afiliación y registro se llevará en la Sede Nacional y Regionales, conforme a la reglamentación que expida el Comité Ejecutivo Nacional. (…) Artículo 8.- Derechos. Son derechos de los afiliados y las afiliadas del M.A.P.P.:
1. Intervenir directamente en la adopción de las decisiones fundamentales del M.A.P.P. y en la selección de sus candidatos.Resolución No. 01262 de 2025. Página 10 de 25
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2. Recibir la misma protección y trato por parte de todas las autoridades del M.A.P.P. y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
3. Participar en las actividades del M.A.P.P., en el marco de las instancias previstas para los afiliados.
y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
3. Participar en las actividades del M.A.P.P., en el marco de las instancias previstas para los afiliados.
4. Elegir y ser elegido para formar parte de los o rganismos de dirección, gobierno, administración y control del M.A.P.P.
5. Fiscalizar la gestión de su dirigencia y las actividades del M.A.P.P.
6. Disentir y ejercer la sana crítica, la libre expresión de las ideas y presentar iniciativas y proyectos.
7. Recibir educación y formación social y política.
8. De
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