CNE - Resolución 01283 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01283 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01283 DE 2025
(20 de marzo)
Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución y la ley reconocen el derecho a la participación política de los ciudadanos colombianos, en particular los de elegir, ser elegido y conformar partidos o movimientos políticos; pero también el de ser elegido por fuera de ellos, a través de la conformación de movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, los que pueden postular candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular con el lleno de los requisitos previstos en la ley.
Que sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”.
“ARTÍCULO 108. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”.
“ARTÍCULO 108. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante lega l del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. (…)”.
Que la Ley 130 de 1994 dispone en su artículo 9°:
“ARTÍCULO 9º. (…) Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer,Resolución 01283 de 2025 Página 2 de 5 Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.
también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos polít icos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva
la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior. “
Que la Ley 1475 de 2011 dispone en su artículo 28:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…) Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la resp ectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)”.
Que de conformidad con la ley corresponde al Estado la financiación y la fijación de los montos máximos de las campañas electorales.
Que la Ley 1475 de 2011 establece:
“ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sis tema de reposición de
ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sis tema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. (…)”.
“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. (…)”.
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La pro paganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales
ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La pro paganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma deResolución 01283 de 2025 Página 3 de 5 Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.
participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candida tos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.
Que la Ley 1712 de 2014, que regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, establece:
“ARTÍCULO 5°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…) e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos; (…)”.
“ARTÍCULO 9°. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: (…)
ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: (…)
b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; (…)”.
Que, en desarrollo de lo establecido en las normas previ amente citadas, el Consejo Nacional Electoral estableció los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se estableció el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fijó el valor de reposición por voto válido, a través de la Resolución No. 00203 del 22 de enero de 2025.
Que, con ocasión a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026, se prevé el registro de los comités promotores de grupos significativos de ciudadanos que conlleva sendos procesos de recolección de firmas para avalar sus candidaturas, sobre lo cual efectúan gastos que deben reportarse al Consejo Nacional Electoral y registrarse en el aplicativo CUENTAS CLARAS de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 4737 de 2023.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política:
“(…) el Consejo Nacional Electoral "regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“(…) el Consejo Nacional Electoral "regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden (...)”.
Así mismo, le corresponde:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución 01283 de 2025 Página 4 de 5 Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1. AI momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automátic a se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.
del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automátic a se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.
2. Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuario s y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.
3. Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran dur ante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4. Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No . 4737 de 2023 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final qu e establece el artículo anterior, el cualResolución 01283 de 2025 Página 5 de 5 Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.
deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los miembros de los Comités inscriptores de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales, a los Movimientos sin personería jurídica y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de la Corporación.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del veinte (20) de marzo de 2025
Salvamento de voto: H.M. Fabiola Márquez Grisales
VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández, profesional universitario
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.
Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Radicado: S/R