🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01310 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01310 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01310 DE 2024 (21 de febrero 2024) Por la cual se ordena el archivo de los informes de ingresos y gastos de campañas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con los términos establecidos en el artículo 17 de la Resolución No. 8586 de 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005, y 1475 de 2011, Resolución No. 8586 d 2021, y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expidió la Resolución No. 8586 del 25 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” Que en el artículo dieciséis del acto administrativo en mención, se dispuso: “ARTÍCULO 16. REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE INFORMES. El contador a cargo de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político, o al responsable del grupo significativo de ciudadanos, si se hallaren

inconsistencias y/o falta de información. El requerimiento se realizará por una única vez a las organizaciones políticas a través del software aplicativo Cuentas Claras. El software aplicativo “Cuentas Claras” generará de manera automática un aviso de requerimiento, el cual será enviado al correo electrónico de las organizaciones políticas registrado en el aplicativo. Las organizaciones políticas deberán acceder al software aplicativo “Cuentas Claras” para consultar el requerimiento, y darán respuesta por este mismo medio al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Resolución 01310 de 2024 Página 2 de 4 Por la cual se ordena el archivo de los informes de ingresos y gastos de campañas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con los términos establecidos en el artículo 17 de la Resolución No. 8586 de 2021. Que, en relación con los términos de subsanación a las observaciones realizadas por los contadores del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, la resolución mencionada, precisó: “(…) ARTÍCULO 17. TÉRMINOS PARA LA SUBSANACIÓN. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tendrán un término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento para su efectiva contestación, la cual deberá atender a cabalidad las indicaciones realizadas por esta Corporación. Si los contadores del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales advierten que no se atendieron en su totalidad y de fondo las

observaciones realizadas podrán requerir nuevamente el informe, pero solo sobre aquellos aspectos que se encuentran pendientes por responder. La organización política tendrá un plazo adicional de un (1) mes contado a partir de la comunicación del nuevo requerimiento para dar respuesta definitiva, so pena de archivo”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Que, el artículo 18 de la Resolución 8586 de 2021, estableció el procedimiento para el archivo de los informes de ingresos y gastos que no cumplan con los términos del artículo 17 de dicho acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO 18. ARCHIVO DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. La Sala Plena de la Corporación mediante acto administrativo ordenará el archivo de los informes de ingresos y gastos de campaña que no cumplan con los términos establecidos en el artículo 17, de conformidad con el informe y ponencia que elaboré el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Las respuestas extemporáneas a los requerimientos efectuados por el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales se desestimarán y se ordenará su archivo de manera inmediata, siguiendo el tramite señalado en el inciso anterior. Los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y los responsables de la presentación de informes de los grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar mediante oficio al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desarchivo del informe de ingresos y gastos de campaña, para lo cual deberán adjuntar el total de

los soportes requeridos y absolver cada una de las observaciones realizadas en su totalidad y de manera definitiva. El Consejo Nacional Electoral ordenará el desarchivo de los informes de ingresos y gastos, de conformidad con el trámite previsto en el inciso primero del presente artículo. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales reanudará su revisión y trámite dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. PARÁGRAFO. Para los informes de ingresos y gastos de campaña de contiendas electorales anteriores que se encuentren oficiados o pendientes de revisión y oficio, Resolución 01310 de 2024 Página 3 de 4 Por la cual se ordena el archivo de los informes de ingresos y gastos de campañas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con los términos establecidos en el artículo 17 de la Resolución No. 8586 de 2021. se les aplicarán los términos de subsanación y archivo previstos en la presente resolución).” (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Que, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a través de los contadores adscritos a esta dependencia, realizó observaciones a los informes de ingresos y gastos de campaña que se relacionan a continuación, las cuales, no fueron atendidas por las organizaciones políticas en los términos del artículo 17 de la Resolución 8586 de 2021:

ELECCIONES CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2022

OFICIO OFICIO No. DE FECHA

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO AGRUPACIÓN POLÍTICA FECHA OBSERVACIONES ARCHIVO OFICIO CAMARA ANTIOQUIA PARTIDO DIGNIDAD CNE-S-FNFP-4071-2023 6/10/2023 CNE-I-2023-013843 21/12/2023

ORGANIZACIÓN DE ETNIAS CITREP AFRODESCENDIENTES DE CNE-S-FNFP-0499-2023 14/02/2023 CNE-I-2023-013843 21/12/2023

NUEVO TAY – AFROTAY ASOCIACIÓN CAMPESINOS CITREP UNIDOS DE CAUCASIA CNE-S-FNFP-4591-2022 2/12/2022 CNE-I-2024-000026 4/01/2024

ASOCAMUC ASOCIACIÓN CAMPESINA CITREP PARA EL DESARROLLO CNE-S-FNFP-3778-2023 14/09/2023 CNE-I-2024-000260 16/01/2024

AGROPECUARIO

CAMARA

ALIANZA NACIONAL

NACIONAL CNE-S-FNFP-1729-2023 5/05/2023 CNE-I-2024-000260 16/01/2024

AFROCOLOMBIANA

ESPECIAL

RESGUARDO CAMPO

SENADO CNE-S-FNFP-1679-2023 3/05/2023 CNE-I-2024-000260 21/12/2023

ALEGRE Que en consecuencia esta Corporación, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que se

relacionan a continuación, en razón a que no fueron subsanadas las observaciones realizadas por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales en los términos del artículo 17 de la Resolución No. 8586 del 2021:

ELECCIONES CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2022

OFICIO OFICIO No. DE FECHA

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO AGRUPACIÓN POLÍTICA FECHA OBSERVACIONES ARCHIVO OFICIO CAMARA ANTIOQUIA PARTIDO DIGNIDAD CNE-S-FNFP-4071-2023 6/10/2023 CNE-I-2023-013843 21/12/2023

ORGANIZACIÓN DE ETNIAS CITREP AFRODESCENDIENTES DE CNE-S-FNFP-0499-2023 14/02/2023 CNE-I-2023-013888 21/12/2023

NUEVO TAY – AFROTAY ASOCIACIÓN CAMPESINOS CITREP UNIDOS DE CAUCASIA CNE-S-FNFP-4591-2022 2/12/2022 CNE-I-2024-000026 4/01/2024

ASOCAMUC ASOCIACIÓN CAMPESINA CITREP PARA EL DESARROLLO CNE-S-FNFP-3778-2023 14/09/2023 CNE-I-2024-000260 16/01/2024

AGROPECUARIO Resolución 01310 de 2024 Página 4 de 4 Por la cual se ordena el archivo de los informes de ingresos y gastos de campañas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con los términos establecidos en el artículo 17 de la Resolución No. 8586 de 2021.

CAMARA

ALIANZA NACIONAL

NACIONAL CNE-S-FNFP-1729-2023 5/05/2023 CNE-I-2024-000260 16/01/2024

AFROCOLOMBIANA

ESPECIAL

RESGUARDO CAMPO

SENADO CNE-S-FNFP-1679-2023 3/05/2023 CNE-I-2024-000260 16/01/2024

ALEGRE ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución por conducto de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión , a los Representantes Legales de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL.

Vicepresidenta Aprobado en Sala Plena del 21 de febrero de 2024

Ausente: H.M Alfonso Campo Martínez y H.M Fabiola Márquez Grisales

Aclara voto: H.M César Augusto Lorduy Maldonado

Jose Antonio Parra Fandino – Jefe de oficina (E) FNFPCE

Proyectó: Maria Fernanda Esquivia

Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Revisó Heidy Alexandra Bustos Cifuentes

Consultar sobre este documento ...