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CNE - Resolución 01369 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01369 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01369 DE 2025 (27 de marzo)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA , contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2025-003948”, y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 20 de marzo de 2025, se celebró Audiencia Pública en donde esta Corporación adoptó y notificó en estrados la Resolución No. 01229, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano ELIERCER ARTEAGA VARGAS, identificad con

adoptó y notificó en estrados la Resolución No. 01229, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano ELIERCER ARTEAGA VARGAS, identificad con cédula de ciudadanía No. 70.524.717, para la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA, avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA , para las elecciones atípicas a celebrarse el próximo 06 de abril de 2025.

1.2. El día 20 de marzo de 2025 , en la misma Audiencia de adopción y notificación de la decisión, dentro de los procesos de revocato ria de inscripción de candidato, el abogado apoderado MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía 71.171.704 y titular de la tarjeta profesional No. 77.709 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, del candidato a la alcaldía de Apartadó ELIECER ARTEAGA VARGAS, manifestó la renuncia al recurso de reposición contra la Resolución No. 01229 de 2025.Resolución No. 01369 de 2025 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se

decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-003948”, y se dictan otras disposiciones.

1.3. También el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, en calidad de solicitante de la revocatoria, anunció la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 y, de conformidad con el artículo sexto ídem, señaló que el escrito de sustentación del recurso debe presentarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, feneciendo dicho término hasta el día 25 de marzo de 2025 a las 5:00 de la tarde.

1.4. Ante el recurso anunciado por parte del solicitante de la revocatoria Sr. CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, el apoderado del candidato MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA, cuestionó el anuncio del recurso de reposición, en los siguientes términos:

“(…) si la pretensión …. fue favorable a sus intereses, a sus pretensiones, no encuentro

MENDOZA, cuestionó el anuncio del recurso de reposición, en los siguientes términos:

“(…) si la pretensión …. fue favorable a sus intereses, a sus pretensiones, no encuentro sentido para que el CNE le de curso a un recurso de reposición en donde se advierte que, casi de que bulto, lo que busca es un trámite dilatorio para evitar que en el municipio de Apartadó avance el calendario electoral atípico, entonces le ruego al Consejo Nacional Electoral, rechace de plano el recurso de reposición acabado de solicitar por el impugnante, primer impugnante acá en estrados, si bien en cierto su pretensión salió avante en un 100%, advierto y les reitero ánimo dilatorio que pervierte el calendario electoral atípico en Apartadó, toda vez que hasta el 22 de marzo, sábado, hay plazo para el candidato que fue revocado sea sustituido por la coalición que originalmente inscribió al señor Eliécer Arteaga Vargas, creo que no necesito sustentar esto por escrito porque además no interpone recurso en sede administrativa electoral, en consecuencia ruego a la plenaria que en estrados se rechace de plano el recurso de reposición formulado en sede administrativa electoral”

1.5. El día 25 de marzo de 2025 el señor OLIMPO ASTOLFO GUERRA BORJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.262.884, portador de la tarjeta profesional No. 40.389 del Consejo Superior de la Judicatura , remitió a esta Corporación escrito de asunto “Sustitución de poder especial” dado por el abogado MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA , anterior apoderado del candidato a la alcaldía de Apartadó ELIECER ARTEAGA VARGAS.

de poder especial” dado por el abogado MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA , anterior apoderado del candidato a la alcaldía de Apartadó ELIECER ARTEAGA VARGAS.

1.6. Posteriormente, dentro del término dispuesto por la Corporación, el recurrente, CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, remite el día 25 de marzo de 2025 a las 4:37 p.m. a través del correo atencionalciudadano@cne.gov.co, escrito de asunto “DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCION 01229 DE 2025, POR RENUNCIA IRREVOCABLE DEL CANDIDATO ELIECER ARTEAGA VARGAS ”, fundamentándolo en los siguientes términos:

“(…)Resolución No. 01369 de 2025 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a

Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-003948”, y se dictan otras disposiciones.

PRIMERO: El señor ELIECER ARTEAGA VARGAS , identificado con c édula de ciudadanía 70.524.717, el día 22 de marzo del presente año, se presentó ante la Registraduria Municipal de Apartadó, y radico la carta de Renuncia Irrevocable a la candidatura a la alcaldía municipal de Apartadó, Avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, y coavalado por los partidos políticos: PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, M OVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, Y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, mediante el acuerdo de coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, para las elecciones Atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025.

SEGUNDO: El señor Eliecer Arteaga Vargas al presentar la renuncia de manera irrevocable a la candidatura a la Alcaldía de Apartadó, antes de estar en firme la RESOLUCIÓN No. 01229 DE 2025, se configura un hecho superado por carencia de objeto por sustracción de ma teria, conforme a lo señalado por el CONSEJO DE

ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

(…)”

ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

(…)”

En estos términos el recurrente solicita se declare la carencia de objeto por sustracción de Materia.

1.7. Como consecuencia del argumento del anterior desistimiento, se procedió a solicitar ante la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE APARTADÓ certificación de la información respecto a la renuncia de candidatura del señor ELIECER ARTEAGA VARGAS, dando respuesta el 26 de marzo de 2025 y, adjuntando copia de la renuncia solicitada.

2. ACERVO PROBATORIO

Presentado por el recurrente CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA:

  • Copia del desistimiento del recurso interpuesto por el recurrente CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA. • Copia del Acta No. 07 “CIERRE DE MODIFICACIÓN DE CANDIDATOS (Elecciones Atípicas de alcalde Apartadó), Dependencia: Registraduría Especial del Estado Civil de Apartadó, a llegado como anexo del Desistimiento al recurso por parte del señor

CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA.

De oficio por el CNE: • Escrito de renuncia presentado por el señor ELIECER ARTEAGA VARGAS, allegado por la Registraduría Especial de Apartadó en un (1) folio.Resolución No. 01369 de 2025 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-003948”, y se dictan otras disposiciones.

  • Escrito de presentación personal del señor ELIECER ARTEAGA VARGAS, allegado por la Registraduría Especial de Apartadó.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades que le han sido otorgadas, en especial en el artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, profirió la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 , por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura de l ciudadano ELIECER ARTEAGA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 a la

de 2025 , por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura de l ciudadano ELIECER ARTEAGA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ – ANTIOQUIA, inscrito por la coalición APARTADÓ – UNIDOS POR LA VIDA, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el seis (06) de abril de 2025 en dicho municipio.

3.1. De la procedencia de los recursos contra los actos administrativos.

De acuerdo con la legislación vigente, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo al lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones.

El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, por escrito o verbalmente se le exponga al fallador las razones por las cuales considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse

al ser interpuesto, esto es, por escrito o verbalmente se le exponga al fallador las razones por las cuales considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.Resolución No. 01369 de 2025 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-003948”, y se dictan otras disposiciones.

Al respecto se trae a colación la Resolución No. 15993 de 2023 emitida por esta Corporación, que refiere a los recursos como mecanismos jurídicos procesales, en donde los sujetos pasivos

disposiciones.

Al respecto se trae a colación la Resolución No. 15993 de 2023 emitida por esta Corporación, que refiere a los recursos como mecanismos jurídicos procesales, en donde los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente y, adicionalmente constituye un derecho a manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

3.2. Análisis de los anuncios y del recurso de reposición contra la resolución no. 01229 de 2025.

3.2.1. El día 20 de marzo de 2025, en la Audiencia de adopción y notificación de la decisión, dentro de los procesos de revocatoria de inscripción de candidatos, en el marco de la elección atípica de la alcaldía de Apartadó Antioquia a celebrarse el 6 de abril de 2025 , fue leída y notificada la decisión de esta Corporación res pecto a la revocatoria de inscripción. Allí, el apoderado del candidato MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA , renunció al recurso de reposición en los siguientes términos:

“…en lo que concierne a la Resolución 01229 que acabo de conocer en su parte resolutiva, anunció que renuncio al recurso de reposición a términos de ejecutoria y además, ojalá hoy mismo tengamos la constancia de ejecutoria, para poder proceder al cumplimiento del calendario electoral atípico en el municipio de Apartadó

resolutiva, anunció que renuncio al recurso de reposición a términos de ejecutoria y además, ojalá hoy mismo tengamos la constancia de ejecutoria, para poder proceder al cumplimiento del calendario electoral atípico en el municipio de Apartadó (Antioquia), entonces reitero que renunció al recurso de reposición, se renuncia a términos de traslado y con el acatamie nto de siempre con el CNE requerimos con urgencia tener la constancia de ejecutoria de la Resolución que acaba de ser proferida, leída en su resolutiva…”

Adicionalmente, en este mismo momento procesal de los anuncios de l recurso, el apoderado MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA del candidato ELIÉCER ARTEAGA VARGAS , además de su renuncia a los términos del recurso , hizo alusión sobre la actuación del señor JUAN JOSÉ PALACIOS GODOY , quien realizó actos jurídicos dentro del presente proceso administrativo de revocatoria y, quien , según manifestación del apoderado, no estaba autorizado para actuar en nombre del candidato ELIÉCER ARTEAGA VARGAS. Al respecto expresó: “(…) Antes de pronunciarme sobre la Resolución, el señor Arteaga Vargas manda, ofrece disculpas al CNE porque el abogado Palacios Godoy nunca tuvo contacto con él (…), el señor Eliecer jamás tuvo contacto con el abogado, él presentó un escrito y posteriormente yo lo representé.”Resolución No. 01369 de 2025 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor

posteriormente yo lo representé.”Resolución No. 01369 de 2025 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-003948”, y se dictan otras disposiciones.

3.2.2. El mismo día 20 de marzo de 2025, acto seguido, el presidente del CNE le concedió el uso de la palabra al señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA , solicitante de la revocatoria de inscripción de candidato dentro de la presente actuación, quien manifestó lo siguiente: “… actúo como parte demandante de la revocatoria a la candidatura y quiero manifestar que haré uso del recurso de reposición el cual presentaré en los términos…”.

3.2.3. Ante el recurso anunciado por parte del solicitante de la revocatoria, el señor CRISTIAN

manifestar que haré uso del recurso de reposición el cual presentaré en los términos…”.

3.2.3. Ante el recurso anunciado por parte del solicitante de la revocatoria, el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, el apoderado del candidato MARTÍN EMILI O CARDONA MENDOZA, cuestionó el anuncio del recurso de reposición, así:

“…si la pretensión …. fue favorable a sus intereses, a sus pretensiones, no encuentro sentido para que el CNE le de curso a un recurso de reposición en donde se advierte que, casi de que bulto, lo que busca es un trámite dilatorio para evitar que en el municipio de Apartadó avance el calendario electoral atípico, entonces le ruego al Consejo Nacional Electoral, rechace de plano el recurso de reposición acabado de solicitar por el impugnante, primer impugnante acá en estrados, si bien en cierto su pretensión salió avante en un 100%, advierto y les reitero ánimo dilatorio que pervierte el calendario electoral atípico en Apartadó, tod a vez que hasta el 22 de marzo, sábado, hay plazo para el candidato que fue revocado sea sustituido por la coalición que originalmente inscribió al señor Eliécer Arteaga Vargas, creo que no necesito sustentar esto por escrito porque además no interpone recurso en sede administrativa electoral, en consecuencia ruego a la plenaria que en estrados se rechace de plano el recurso de reposición formulado en sede administrativa electoral”

En este estado de la audiencia, el Presidente de la Corporación, levantó la sesión, dándose por terminada la audiencia pública respectiva.

rechace de plano el recurso de reposición formulado en sede administrativa electoral”

En este estado de la audiencia, el Presidente de la Corporación, levantó la sesión, dándose por terminada la audiencia pública respectiva.

3.2.4. El 25 de marzo de 2025, a las 4:37 pm., previo al vencimiento del término para presentar el escrito de sustentación del recurso, es decir, a las 5:00 pm. del mismo día , el recurrente, señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA , presentó escrito de referencia:

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCION 01229 DE

2025, POR RENUNCIA IRREVOCABLE DEL CANDIDATO ELIECER ARTEAGA VARGAS.

Allí expuso que el día 22 de marzo de 2025, el señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS radicó su carta de r enuncia irrevocable a la candidatura a la alcaldía municipal de Apartadó – Antioquia, para las elecciones atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025 en el municipio en mención.

3.2.5. El mismo 25 de marzo de 2025 el abogado OLIMPO ASTOLFO GUERRA BORJA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.262.884, portador de la tarjeta profesional No.Resolución No. 01369 de 2025 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-003948”, y se dictan otras disposiciones.

40.389 del Consejo Superior de la Judicatura , remitió a esta Corporación escrito de asunto “Sustitución de poder especial”, el cual se encontraba suscrito y debidamente firmado por el apoderado del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS , el abogado MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.171.704, titular de la tarjeta profesional de abogado No. 77.709 del Consejo Superior de la Judicatura , para continuar asumiendo la defensa técnica, en su remplazo, dentro de la presente actuación administrativa.

3.2.6. Desistimiento del recurso de reposición.

continuar asumiendo la defensa técnica, en su remplazo, dentro de la presente actuación administrativa.

3.2.6. Desistimiento del recurso de reposición.

En el ámbito del derecho administrativo colombiano, el desistimiento del recurso de reposición se refiere a la decisión voluntaria del interesado de retirar o abandonar dicho recurso interpuesto contra un acto administrativo. Este desistimiento tiene implicaciones específicas en el procedimiento administrativo, regulado principalmente por la Ley 14 37 de 2011, conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Su artículo 81, establece que el desistimiento puede ser presentado en cualquier momento procesal. Ante esto, se tiene que e l desistimiento debe ser expreso y claro, aunque no requiere formalidades específicas más allá de la manifestación inequívoca de la voluntad del recurrente.

3.3. Del caso concreto

En este sentido, considera la Sala que el solicitante de la revocatoria de inscripción de candidato CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, presentó escrito de desistimiento el 25 de marzo a las 4:45 pm, con ocasión del anuncio del recurso de reposición interpuesto en la audiencia pública de revocatoria de inscripción de candidato, llevada a cabo el pasado 20 de marzo de la misma anualidad.

El mencionado escrito de desistimiento fue radicado dentro de los términos legales para la sustentación del recurso de reposición, fundamentándolo por la renuncia del candidato a la Alcaldía municipal de Apartadó, ELIECER ARTEAGA VARGAS, hecho ocurrido el día 22 de marzo de 2025, fecha en la que todavía no se encontraba en firme la decisión de la Resolución

Alcaldía municipal de Apartadó, ELIECER ARTEAGA VARGAS, hecho ocurrido el día 22 de marzo de 2025, fecha en la que todavía no se encontraba en firme la decisión de la Resolución No. 01229 de 2025. Con ello, el recurrente allegó copia del Acta No. 07 “CIERRE DE MODIFICACIÓN DE CANDIDATOS (Elecciones Atípicas de alcalde Apartadó), Dependencia:Resolución No. 01369 de 2025 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-003948”, y se dictan otras disposiciones.

Registraduría Especial del Estado Civil de Apartadó”, como prueba aportada para sustentar el desistimiento.

Así las cosas, al encontrar que la solicitud se ajusta a lo previsto en los artículos 81 del Código

disposiciones.

Registraduría Especial del Estado Civil de Apartadó”, como prueba aportada para sustentar el desistimiento.

Así las cosas, al encontrar que la solicitud se ajusta a lo previsto en los artículos 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a aceptar el desistimiento expreso del recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025, por el recurrente CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA.

Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se advierte que el recurrente sustenta su desistimiento por hecho superado, con ocasión a que el ciudadano ELIÉCER ARTEAGA VARGAS dejó de ostentar la calidad de candidato y, cómo tal, aduce que se configura una Carencia de Objeto dentro de la presente actuación administrativa.

Ante esto, se tiene que el ciudadano ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 , efectivamente, renunció el día 22 de marzo de 2025 a la inscripción realizada como candidato a la Alcaldía municipal de Apartadó – Antioquia, para las elecciones Atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025 , en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Que dicho acto se pudo corroborar a través de lo allegado por la Registraduría Especial de Apartadó con la copia de la renuncia y de la presentación personal del señor ELIERCER ARTEAGA VARGAS.

Así las cosas y teniendo en cuenta que el señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS dejó de

personal del señor ELIERCER ARTEAGA VARGAS.

Así las cosas y teniendo en cuenta que el señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS dejó de ostentar la calidad de candidato antes de que quedara en firme la Resolución No. 01229 de 2025, la Sala Plena de la Corporación aceptará el DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición contra la Resolución No. 01229 del 20 de MARZO de 2025, interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA , solicitante de la revocatoria de inscripción de candidato, de conformidad con lo antes expuesto.

En consecuencia, por los hechos expuestos se configura un hecho superado que conlleva la carencia de objeto de la actuación administrativa. La carencia de objeto se configura cuando desaparece el supuesto de hecho que motivó el inicio de la actuación, en este caso, la revocatoria de inscripción de un candidato que ya no ostent a tal calidad. Así, se ordenará declarar la carencia de objeto frente a la solicitud inicial de revocatoria de inscripción del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE APARTADÓ – ANTIOQUIA en las elecciones atípicas a celebrarse el próximo 6 de abril de 2025 . Lo anterior, deResolución No. 01369 de 2025 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ GRANADA, contra la Resolución No. 01229 del 20 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se decide REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.524.717 aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL de APARTADÓ, ANTIOQUIA avalado por la coalición APARTADÓ, UNIDOS POR LA VIDA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 06 de abril de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-003948”, y se dictan otras disposiciones.

conformidad con los presupuestos anteriormente expuestos en el presente proveído , de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad que rigen el procedimiento administrativo, evitando la emisión de pronunciamientos sobre situaciones jurídicas inexistentes o irrelevantes en la actualidad.

3.4. De la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos al inscribir candidatos inmersos en inhabilidades y de abogados en ejercicio del derecho.

3.4.1. De otro lado, es oportuno resaltar que la competencia establecida en el artíc

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