CNE - Resolución 0140 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0140 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0140 DE 2021 (20 de enero) Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral, velar, entre otros, por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.
2. Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en este estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas. “(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni
superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”. (Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 252 de 2019).
3. Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa Ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística – DANE. Resolución No. 0140 de 2021 Página 2 de 3 Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021.
4. Que por medio de la Resolución No. 0108 de 2020, se reajustaron los valores de las multas a imponer durante ese año, determinado que no sería inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana.
5. Que mediante oficio CNE-AJ-2020-1023 del 30 de diciembre de 2020, la Asesoría
Jurídica del Consejo Nacional Electoral, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, certificación de la variación de los índices de precios al consumidor, ante lo cual, esa entidad mediante certificación 148079 del 14 de enero de 2021, informó que la variación anual del IPC para el año 2020, corresponde al 1,61%; por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de las multas surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0108 de 2020 multiplicado el incremento del IPC; y a este resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así: $13.942.914 x 1.61 % = $ 224.481+13.942.914 = 14.167.395 $139.429.147 x 1.61 % = $ 2.244.809 + $139.429.147 = $ 141.673.956
6. Que es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2021, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma
Ley. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.
Resolución No. 0140 de 2021 Página 3 de 3 Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 0108 de 2020 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ Vicepresidente Aprobada en Sala Plena virtual del 20 del mes de enero de 2021.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General Proyectó: AMPB - Samir Bedoya Piraquive Asesor Jurídico y de Defensa Judicial (e)