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CNE - Resolución 01400 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01400 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01400 DE 2025 (31 de marzo) Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía 79.850.720, inscrito como candidato a la Alcaldía de Duitama - Boyacá, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que forma parte de la coalición "WILFREDY ALCALDE" que componen además los partidos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2025-005565. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del articulo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Politica, articulos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado a través de la plataforma electrónica de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el 25 de marzo de 2025, el ciudadano GABRIEL BECERRA MELO solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura de señor WILFREDY BONILLA LAGOS inscrito como candidato a la Alcaldia de Duitama - Boyacá, avalado por la coalición "“WILFREDY ALCALDE”, conformada por los partidos;

WILFREDY BONILLA LAGOS inscrito como candidato a la Alcaldia de Duitama - Boyacá, avalado por la coalición "“WILFREDY ALCALDE”, conformada por los partidos;

CONSERVADOR COLOMBIANO, WERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES

ANTICORRUPCIÓN, en los siguientes términos: (...) PRIMERO: El ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS se inscribió formalmente como candidato a la alcaldía municipal en el marco de las elecciones atípicas próximas a celebrarse.

SEGUNDO: Conforme a la información pública registrada en el sistema SECOP ll, el señor WILFRED Y BONILLA LAGOS celebró un contrato estatal identificado con el número FDLSC-CPS-1123-2024, suscrito con el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (entidad territorial del Distrito Capital de Bogotá), cuyo objeto fue:Resolución No. 01400 31 de marzo de 2025, Página 2. de 17

Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORÍA DE LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadania 79.850.720, inserto como candidate a la Alcaldía de Duitama - Boyacá, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que forma parte de la coalición "WILFREDY ALCALDE” que componen además los partidos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, para

las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CME-E-D'S-2028005565.

“PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN EL ÁREA DE

GESTIÓN PARA El DESARROLLO LOCAL PARA El FORTALECIMIENTO DE LA

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL

COMPONENTE SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LAS METAS ESTABLECIDAS EN

EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.

TERCERO: Dicho contrato fiene un plazo de ejecución vigente, y en todo caso. la fecha de celebración se encuentra dentro de los doce (12) meses anferiores a la elección, lo que genera una causal objetiva de inhabilidad para ser elegido alcalde municipal conforme lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000 y Ley 2200 de 2022.

CUARTO: E! contrato mencionado cumple con los tres elementos establecidas por la junsprudencia del Consejo de Estado para configurar la causal de inhabilidad para aspirantes e cargos de elección popular... ... PETICIÓN: Solicito respetuosamente al honorable Consejo Nacional Electoral que, previa verificación de los hechos expuestos y de las pruebas solicitadas, proceda a REVOCAR el acto administrativo mediante el cual se aceptó la inscripción del señor WIEFREDY BONILLA LAGOS como candidato a la alcaldía municipal, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad señalada antenornmente. (...)' 11,2. Mediante acta de reparto No. 027 del 25 de marzo de 2025, fue asignado al Despacho de la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-E-DG-202511,2. Mediante acta de reparto No. 027 del 25 de marzo de 2025, fue asignado al Despacho de la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-E-DG-2025005565. 1.3. Mediante Auto del 26 de marzo de 2025, esta Corporación procedió a avocar conocimiento y solicitó práctica de pruebas en el marco de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en los

siguientes términos: Ne) ARTICULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía 79.850.720, inscrito como candidato a la Alcaldía de DuitamaBoyacá, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que conforma parte de la coalición "WILFREDY ALCALDE” y que componen además los partidos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, para las elecciones atípicas que se levarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2025-005565.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR e INCORPORAR formalmente al expediente los documentos relacionados en el acápite de pruebas.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Alcaldía Municipal de Duitama - Boyacá, para que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la comunicación del presente

documentos relacionados en el acápite de pruebas.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Alcaldía Municipal de Duitama - Boyacá, para que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la comunicación del presente Auto, informe si entre el año 2024 y lo corrido de 2025 se suscribió contrato alguno con el señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía 79.850.720. En el evento de ser esto afirmativo, que allegue lo siguiente:Resolución No, 01400 31 de marzo de 2025.

Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadania 79.850.720, inserto como candidato a la Alcaldía de Duitarna - Boyacá, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que forma parte de la coalición 'WILFREDY ALCALDE" que componen además los partidos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, para rot ON atípicas que se llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2025B. Página 3 de 17 1.4, Corporación se comunicó el Auto descrito en el numeral anterior vía correo electrónico, de la a Copia de los contratos de prestación de servicios profesionales. + Coplas de las actas de inicio de los contratos según el caso. Se certifiquen las funciones desarrolladas por el ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS en cada contrato. s Sobre el primer punto allegar copia de los manuales de funciones sobre los cuales

+ Coplas de las actas de inicio de los contratos según el caso. Se certifiquen las funciones desarrolladas por el ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS en cada contrato. s Sobre el primer punto allegar copia de los manuales de funciones sobre los cuales se desarrolla el objeto de los contratos según sea el caso.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al candidato WILFREDY BONILLA LAGOS, que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la comunicación del presente Auto, se pronuncie frente a la solicitud de revocatonia de inscripción en curso. Además, que aporte las pruebas que pretenda hacer valer en el proceso y presente los argumentos que considere pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO que otorgó el aval principal al candidato WILFREDY BONILLA LAGOS, que se pronuncie frente a los hechos objeto de denuncia dentro del día (1) hábil siguiente a la comunicación del presente Auto.

ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al señor GABRIEL BECERRA MELO en calidad de denunciante, que contará con el mismo término que se otorgará al denunciado, esto es un (1) día hábil contado a partir de la comunicación del presente Auto, para que, sí a bien lo considera, Inda ampliación de denuncia y allegue pruebas al expediente. (...)" Por conducto del Grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental de la

siguiente manera: Sujeto Fecha Wilfredy Bonilla Lagos 26 de marzo de 2025 Gabriel Becerra Melo 26 de marzo de 2025 Partido Conservador Colombiano 26 de marzo de 2025 Alcaldía Municipal de Duitamasiguiente manera: Sujeto Fecha Wilfredy Bonilla Lagos 26 de marzo de 2025 Gabriel Becerra Melo 26 de marzo de 2025 Partido Conservador Colombiano 26 de marzo de 2025 Alcaldía Municipal de DuitamaBoyacá 26 de marzo de 2025 Procuraduría Genera! de la Nación 26 de marzo de 2025Resolución No. 01400 31 de marzo de 2025 Página 4 de 17 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadania 79.850.720, inscrito como candidato a la Alcaldía de Duitama - Boyacá. avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que forma parte de la coalición "WILFREDY ALCALDE” que componen acemás los paridos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN. para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2025005585. 1.5. Mediante escrito allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano el día 27 de marzo de 2025, la Dra. Orfa Patricia Monroy García, en calidad de secretaria Juridica del Partido Conservador Colombiano, dio respuesta a lo requerido en el auto del 26 de marzo del año en curso, concluyendo lo siguiente: (...) Visto lo anterior salta de bulto que la denuncia del presente asunto es infundada, pues aun cuando en el expediente no existe prueba idonea de la celebración del contrato, en especial la fecha del mismo, en todo caso, del clausulado allegado se

(...) Visto lo anterior salta de bulto que la denuncia del presente asunto es infundada, pues aun cuando en el expediente no existe prueba idonea de la celebración del contrato, en especial la fecha del mismo, en todo caso, del clausulado allegado se deduce que de existir ese contrato y de haber sido celebrado dentro de los 12 meses anteriores a la elección, el mismo no cumple con el "elemento espacial o territorial” de fa causal de inhabilidad alegada, toda vez que, el candidato aspira a la alcaldia del municipio de Duilama Boyacá, mientras que el supuesto contrato se dice haber sido celebrado para prestar servicios en la localidad de San Cristobal del Distrito Capital de Bogotá, cuyas circunscripciones son completamente distintas. Lo anterior es suficiente para desestimar la revocatoría de la inscripción de la candidalura por no existir la inhabilidad invocada (...J 1.6. Gon oficio SGE-1080-092-2025, radicado en la Corporación a través de la plataforma | de atención al ciudadano, el dia 27 de marzo de 2025, el secretario general de la alcaldia de Duitama — Boyacá, el Dr. Julián Guillermo Camargo Amórtegui, dio respuesta a lo requerido por el despacho instructor en los siguientes términos: (...) dando respuesta al ARTÍCULO TERCERO, del mencionado acto administrativo me permito informar que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 27 de marzo el año 2025, el Municipio de Duitama, no suscribió contratos con el señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía 79.850.720, como persona natural, ni representante legal de persona jurídica, consorcio y/o uniones temporales. (...)”

señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía 79.850.720, como persona natural, ni representante legal de persona jurídica, consorcio y/o uniones temporales. (...)”

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. —Delas pruebas aportadas por el señor GABRIEL BECERRA MELO, en su condición de

quejoso: a. Contrato de servicio profesionales No. FDLSC-CPS-1123-2024 SECOP ll, celebrado entre el fondo de desarrollo local de San Cristóbal (Bogotá D.C.) y Wilfredy Bonilla Lagos. 2.2, De las pruebas aportadas como consecuencia del Auto del 26 de marzo de 2025: a. Respuesta de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, en el cual anexo:Resolución No, 01400 31 de marzo de 2025. : Página 5 de 17 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía 79.850.720, inscrito como candidato a la Alcaldía de Duitama - Boyacá, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que forma parte de la coalición "WILFREDY ALCALDE” que componen además los partidos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, para las elecciones atípicas quese llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-20250056565, Formulario E-6AL. Cédula de ciudadania, Aceptación de la candidatura

las elecciones atípicas quese llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-20250056565, Formulario E-6AL. Cédula de ciudadania, Aceptación de la candidatura Acuerdo de coalición, firmado por los partidos Conservador Colombiano, Verde Oxigeno y Liga de Gobernantes Anticorrupción. .« Aval expedido por el Partido Conservador Colombiano. 2.3. Deoficio el despacho sustanciador anexo al plenario las siguientes pruebas: + Resolución 2568 del 4 de marzo de 2025, "Por medio del cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Duitama — Boyacá, que se realizará el 4 de mayo de 2025". +. Decreto 0204 del 4 de marzo de 2025, expedido por la Gobernación de Boyacá, “Por medio del cual se convoca a elecciones atípicas para elegir alcalde en el municipio de Duitama — Boyacá y se dictan otras disposiciones” + Contrato de servicios profesionales extraido del sistema de Información Datos Abiertos del SIGEP Il, FDLSC-CD-298-2024, + Contrato de servicios profesionales extraido del sistema de Información Datos Abiertos del SIGEP ||, FDLF-CD-393-2024 (116679).

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1 Constitución Política de 1991

Competencia del Consejo Nacional Electoral Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales. directivos y candidatos,

Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales. directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...) 6, Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...) 12, Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”Resolución No, 01400 31 de marzo de 2025, Página 6 de 17 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS. identificado con la cédula de ciudadanía 79.850.720, inscrito como candidato a la Alcaldia de Duitama - Boyacá, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que forma parte de la coalición “WILFREDY

ALCALDE” eue componen ademas los partidos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2025005585. "Artículo 108. <Articulo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo textoes el siguiente:> El Consejo Nacional Electoralbreconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, Estos podrán obtenerlas con votación no interior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunsenpciones de minorías éfnicas y políticas, en las cuales bastará Haber oblenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personena Juridica de los partidos y movimientos políticos sí estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inserbir candidatos a elecciones. Dicha inscripción debera ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el

por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estafutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráficamente por estas. Los Estafutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus direcinices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir ta pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del periodo para el cual fue elegido. f...)” Sobre las calidades, inhabilidades, incompatibilidades de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular “Artículo 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatbilidades, fecha de posesión, periodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de Nenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades termtoriales. La ley dictará también las demás disposiciones

faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de Nenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades termtoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”. 3.2 Ley 1475 de 2011 Inscripción de candidatos Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos Gon personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa venficación del cumplimiento de las calidades y requisitos de Sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democrálicos, de conformidad con sus estatutos. Las fistas donde se elijan 50 más curulesResolución Mo. 01400 31 de marzo de 2025. . Página 7 de 17 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía 79.950.720, inserto como candidato á la Alcaldía de Duitama - Boyacá, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que forma parte de la Coalición “WILFREDY ALCALDE” que componen además los partidos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUFCIÓN, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CME-E-DG-2025005565.

las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CME-E-DG-2025005565. para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por minimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunseripciones especiales de minorías éínicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán insertos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inseripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que prewamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral

garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que prewamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral “ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación, (...P “ARTÍCULO 31. Modificación de las inseripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cínco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente O evidenciada con posterioridad a la inseñpción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suseribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas

seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.”. 3.3. DE LAS INHABILIDADES PARA SER ALCALDE 3.3.1. Ley 136 de 1994 ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Arfículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Mo podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la fibertad, excepto por delitos políticos o culposos; 0 haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluidoResolución No, 01400 31 de marzo de 2025.

005585. Página 8 de 17 Por medio dé la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadanla 79.850.720, Inscrito como candidato a la Alcaldía de Duitama - Boyacá, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que forna perte de la coallción "WILFREDY

ALCALDE" que componen adernás los partidos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025. dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2025= del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas,

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. 3, Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que Los coniiplos. ganen ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Asi mismo, quien a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, EIEO coniciouciones, o de las entidades que presten servicios pú públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidisdo en el respectivo municipio. (Subrayado fuera del texto)

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil,

segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas 0 contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio,

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección. 3.4, Resolución No. 2564 del 4 de marzo de 2025de la Registraduría Nacional del Estado Civil: "Por medio del cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Duitama — Boyacá, que se realizará el 4 de mayo de 2025.

ARTÍCULO PRIMERO; Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la nueva elección de alcalde en el municipio de Duitama - Boyacá, que se realizará el 4 de mayo de 2025, así: FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO de 2025 Estalutaria 1475 de los partidos y movimientos políticos y grupos 2011 significativos de ciudadanos. [nicia el periodo para la modificación de | 20 de marzo | Articulo 31 de la Ley candidatos inscritos, | de 2025 | Estatutaria 1475 de oo o 2011 (siguiente día hábil al vencimiento del periodo de inserpción de candidatos) . Finaliza el periodo de modificación de

| de 2025 | Estatutaria 1475 de oo o 2011 (siguiente día hábil al vencimiento del periodo de inserpción de candidatos) . Finaliza el periodo de modificación de 07 de marzo | ATculD 31 de la Ley candidatos inscritos. de 2025 Estatutaria 1475 de 2011 (5 días hábiles siguientes el cierre de la insengción de candidatos)!Resolución No. 01400 31 de marzo de 2025. Página 9 de 17 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor WILFREDY BONILLA LAGOS, identificado con la cédula de ciudadania 79.850.720, inscrito como candidato a la Alcaldía de Duitama - Boyacá, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y que forma parte de la coalición "WILFREDY ALCALDE" que componen además los partidos VERDE OXIGENO y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, para las elecoones atípicas que 56 llevarán a cabo el 4 de mayo de 2025, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2025. 005565.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar

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