CNE - Resolución 01443 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01443 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01443 DE 2025 (01 de abril)
Por la cual se CORRIGE el artículo primero de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025 mediante la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación. Que, mediante resolución 00215 del 22 de enero de 2025, se definió el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos 1de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adopta ron medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
1de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adopta ron medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
Que, en el artículo primero del mencionado acto por error de digitación se señaló como fecha de realización de las elecciones al Congreso de la Republica el día 15 de marzo de 2026, cuando la fecha correcta es 8 de marzo de 2026 , de conformidad con lo establecido en la Resolución No 2581 de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1 Por el cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.RESOLUCIÓN No. 01443 DE 2025 Página 2 de 2 Por la cual se CORRIGE el artículo primero de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025 mediante la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en la s elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas. Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 2 permite la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En consecuencia, corresponde al Consejo Nacional Electoral:
RESUELVE:
formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En consecuencia, corresponde al Consejo Nacional Electoral:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el artículo primero de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025 en lo que respecta a la fecha de realización de las elecciones al Congreso de la República para el año 2026 el cual quedará así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SEÑÁLESE el número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 8 de marzo de 2026, así: (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones previstas en la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025, se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación la presente Resolución , a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la página web y las redes soc iales.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el primero (01) del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el primero (01) del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del primero (01) de abril de 2025 VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández ,, Profesional Universitario
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.