CNE - Resolución 01449 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01449 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01449 de 2025 (01 de abril)
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE INDEPENDENCIA , emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica fr ente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones c onstitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos político s con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 01449 de 2025 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de San Estanislao de kostka – Bolivar. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las
sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas q ue inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas .
Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.Resolución No. 01449 de 2025 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de San Estanislao de kostka – Bolivar. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
Que, mediante Resolución No. 01387 del 21 de febrero de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, encontrando que el sentido frente al municipio de San Estanislao de Kostka (Bolívar) es de GOBIERNO.
Que, el Doctor PEDRO AD ÁN TORRES P ÉREZ, actuando en calidad de presidente y representante legal del PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO , presentó mediante la solictud de modificación de declaración política mediante el radicado No. CNE-E-DG-2025-003879, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el veintisiete (27) de febrero del 202 5, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de San Estanislao de Kostka (Bolívar).
Que, conforme con lo anterior le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de
(Bolívar).
Que, conforme con lo anterior le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA, comunicada por el
PRESIDENTE - REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud, se observa que la modificación de la declaración política fue adoptada por medio de l Presidente - Representante legal y comunicada por parte del Secretario General, del PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO , conforme a las disposiciones previstas en los Estatutos vigentes de dicha Organización Política.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos a la adopción y presentación de la declaración política, se observa que la referida colectividad no cuenta con direccion y comité ejecutivo departamental o municipal registrado para realizar dicho tr ámite ante esta entidad a las voces de articulo artículo 36°, parágrafo unico de los estatutos del PARTIDO
DEMÓCRATA COLOMBIANO.
Resolución DCP No. 010 del 27 de febrero del 2025Resolución No. 01449 de 2025 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de San Estanislao de kostka – Bolivar.
Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de San Estanislao de kostka – Bolivar. Que, conforme al numeral 13 del articulo 36° de los estatutos internos de la respectiva colectividad, la misma fue adoptada y allegada a esta Autoridad Electoral por el Presidente – Representante legal y Secretario General quienes estatutariamente se encuentran habilitados para el efecto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACION POLITICA del PARTIDO DEM ÓCRATA COLOMBIANO , en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de San Estanislao de Kostka ( Bolívar), conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano , PARTIDO DEM ÓCRATA COLOMBIANO, a la dirección Cra. 8A No. 19 -47 en la ciudad de Galapa ( Atlántico), y al correo electrónico: partidodemocrata2022@gmail.com
Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano , PARTIDO DEM ÓCRATA COLOMBIANO, a la dirección Cra. 8A No. 19 -47 en la ciudad de Galapa ( Atlántico), y al correo electrónico: partidodemocrata2022@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano al Alcalde y al Concejo del municipio de San Estanislao de Kostka (Bolívar).Resolución No. 01449 de 2025 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de San Estanislao de kostka – Bolivar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web
del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., el día uno (01) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 01 de abril de 2025. Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.
Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Proyectó: Piedad Soraya Torres Ramirez – profesional especializado
Radicado: CNE-E-DG-2025-003879.