CNE - Resolución 01450 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01450 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01450 de 2025 (1 de abril)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN , emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al Gobierno Municipal de
VITERBO, CALDAS.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud d el procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud d el procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 01450 de 2025 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente al Gobierno Municipal de Viterbo, Caldas.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo
optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, la cual, en su artículo segundo, reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la p resentación de la declaración política. Los partidos o
3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, la cual, en su artículo segundo, reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la p resentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato lega l se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.Resolución No. 01450 de 2025 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente al Gobierno Municipal de Viterbo, Caldas.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán
medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.”.
Que, mediante la Resolución No. 01357 del 21 de febrero de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, sin encontrar al Gobierno Municipal de Viterbo – Departamento de Caldas.
Que, mediante el documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral bajo el número No. CNE-E-DI-2025-000187 allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el veintiseis (26) de febrero del 202 5, la Doctora NADIA BLEL SCAFF , en calidad de Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , solicitó la INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN , frente al Gobierno Municipal de Viterbo – Caldas.
Que, conforme con lo anterior, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN , comunicada por la representante legal del
Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN , comunicada por la representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente al gobierno Municipal de Viterbo – Caldas.
Que, la declaración política del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 22 de los Estatutos de la referida organización política, el cual indica:
“ARTÍCULO 91. Son funciones del Presidente del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano:Resolución No. 01450 de 2025 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente al Gobierno Municipal de Viterbo, Caldas.
1. Llevar la representación legal del Partido, en los términos consagrados en los presentes Estatutos.
2. Ejercer la vocería política del Partido ante la opinión pública, el gobierno nacional, las directivas de otros Partidos y ante las instituciones públicas o privadas, cuando se requiera.”.
Que, realizada la verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 1 y 2 artículo 91 de los
previsto en los estatutos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 1 y 2 artículo 91 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, la Dirección Nacional, toda vez que, tal como lo certifica l a Pr esidente y Representante Legal de la Colectividad política, la declaración política fue aprobada por la Bancada Conservadora, y solicitada al CNE por l a Representante Legal de esa colectividad.
Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política, adoptada de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutar iamente habilitada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para tales fines, no sin antes advertir que, la solicitud de inscripción fue remitida fuera de los términos contenidos en la Ley 1475 de 2011, razón por la cual, se remitirá copia de esta decisión a la oficina de atención al ciudadano y gestión documental de la corporación para que realice el reparto correspondiente entre los Magistrados para que realicen las investigaciones correspondientes, y adopten las decisiones a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DEResolución No. 01450 de 2025 Página 5 de 6
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DEResolución No. 01450 de 2025 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente al Gobierno Municipal de Viterbo, Caldas.
OPOSICIÓN del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al Gobierno Municipal de Viterbo, Caldas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMPULSAR. Copia del presente proveído a través de la atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, a efecto s de someter a reparto de la Sala Plena la declaración política extemporánea, para las actuaciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación e n el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a la dirección Av.Cra. 24 No. 37 – 09 – Park Way y, a los correos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org.
CONSERVADOR COLOMBIANO, a la dirección Av.Cra. 24 No. 37 – 09 – Park Way y, a los correos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y gestión documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de Atención al Ciudadano y gestión documental de la Corporación , al Gobierno Municipal de Viterbo, Caldas.Resolución No. 01450 de 2025 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente al Gobierno Municipal de Viterbo, Caldas.
ARTÍCULO O CTAVO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a l primer (01) día del mes de abril de dos mil veinticinco (2025)
Á LVARO HERNÁ N PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
Á LVARO HERNÁ N PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE, conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 313 4/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobado: En sesión sala plena, el 01 de abril de 2025
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith – Técnico Operativo Vo.Bo.: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: María Paula Claros Torres – Asesora DVIE
Radicado: CNE-E-DI-2025-000187