CNE - Resolución 01598 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01598 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01598 DE 2025 (11 de abril)
“Por la cual se adoptan los lineamientos para la baja y/o enajenación de bienes muebles y se crea el Comité de Activos Fijos del Consejo Nacional Electoral”
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere los artículos 209° y 265° de la Constitución Política de Colombia, artículo 335° de la Ley 1955 de 2019, artículos 4° y 10° del Decreto 2085 de 2019 y teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERACIONES
Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades administrativas deben realizar sus actuaciones conforme a los fines del Estado y a los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad, prestando siempre un servicio a los intereses generales.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral goza de autonomía presupuestal y administrativa y es el encargado de regular inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos.
Que, en ejercicio de la autonomía que le otorga la Constitución, el Decreto 2085 de 2019 estableció la Estructura Orgánica del Consejo Nacional Electoral, señalando que tiene capacidad de contratar y ordenar el gasto, y en su artículo 19, numeral 9 le asignó a la Dirección de Gestión Corporativa la función de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles para el normal funcionamiento del Consejo.
Dirección de Gestión Corporativa la función de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles para el normal funcionamiento del Consejo.
Que, el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 señala el deber de todo servidor público, responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Que, tratándose de las conductas de los servidores públicos que por acción u omisión hayan dado lugar a pérdidas de bienes, la Procuraduría General de la Nación o el Grupo Interno de Control Disciplinario, según el caso, iniciará la respectiva investigación disciplinaria, que a laResolución 01598 de 2025. Página 2 de 9
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luz de lo dispuesto en la norma pertinente vigente, y en especial con en los numerales 3 y 27 del artículo 48 del Código Único Disciplinario puede dar lugar a calificar la conducta como falta gravísima.
Que, a través del literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 se regula la enajenación de bienes muebles del Estado por las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
Que, el anexo N° 2 – Circular Conjunta de 2003 emitida por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación establece que todas las Entidades Públicas
General de la Contratación de la Administración Pública.
Que, el anexo N° 2 – Circular Conjunta de 2003 emitida por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación establece que todas las Entidades Públicas deben implementar mecanismos idóneos que permitan cumplir con la función de vigilancia y control de los bienes públicos, a fin de prever el daño y pérdida patrimonial por acción u omisión.
Que, el artículo 2.2.1.2.2.4.3., del Decreto 1082 de 2015, consagra: “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. (…) Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia.”
Que, el Decreto 284 de 2018 reglamenta la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE, incluido el tratamiento que deben realizarse y las obligaciones para los usuarios o consumidores.
Que, el artículo 2.2.7A.4.3 del Decreto 1076 de 2015, señala que: “En el marco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas como usuarias o consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados de baja y que carecen de valor comercial en razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier o tro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberán
razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier o tro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberán ser entregados en calidad de RAEE, a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que establezcan los productores o terceros que act úen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y control administrativo de bienes de la respectiva entidad”.
Que, el artículo 29 del Decreto 948 de 5 de junio de 1995, ha establecido en relación con los procesos de incineración, lo siguiente : “Queda prohibido dentro del perímetro urbano deResolución 01598 de 2025. Página 3 de 9
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ciudades, poblados y asentamientos humano s, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas”.
Que, a partir de la creación del Comité de Gestión Ambiental del CNE , se evidenció la necesidad de constituir una Política Ambiental, cuyo objet o es la implementación de programas ambientales entre ellos el Programa de Manejo de residuos sólidos reciclables, ordinarios o no aprovechables, Residuos de Aparato Eléctricos y Electrónicos entre otros.
Que, el Consejo Nacional Electoral para cumplir con los fines del Estado considera pertinente crear el Comité de Activos Fijos para el buen manejo, utilización y organización de los activos del CNE; así como, establecer lineamientos para la baja y consecuente disposición final y/o
crear el Comité de Activos Fijos para el buen manejo, utilización y organización de los activos del CNE; así como, establecer lineamientos para la baja y consecuente disposición final y/o enajenación de bienes muebles, propendiendo por mitigar el impacto ambiental mediante la buena práctica ambiental del proceso de reciclaje, reducción y reutilización , conforme a la normatividad vigente en la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES Y PARÁMETROS
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para todos los efectos de este acto administrativo, serán aplicables las siguientes definiciones1:
1.1. Baja: Es el retiro definitivo de los bienes muebles del inventario y estados financieros de la entidad que por su desgaste, daño, deterioro u obsolescencia no sean susceptibles de reparación o adaptación; que requieran un mantenimiento que resulte antieconómico; que no sean útiles o adecuados para el servicio al cual hayan sido destinados, o cuando los bienes hayan sido objeto de pérdida, hurto o daños por siniestros, conforme a norma legal vigente. 1.2. Bienes servibles no utilizables: Son aquellos bienes que ya cumplieron con la función principal para la cual fueron adquiridos y han perdido utilidad , siendo susceptibles únicamente de traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento por desmantelamiento, venta, permuta o dación en pago.
1 Las definiciones se encuentran enmarcadas en la normatividad vigente en la materia enunciada en el considerando de la presente Resolución y en todo caso, se podrá consultar el Diccionario de la Contaduría General de la Nación para referencia
1 Las definiciones se encuentran enmarcadas en la normatividad vigente en la materia enunciada en el considerando de la presente Resolución y en todo caso, se podrá consultar el Diccionario de la Contaduría General de la Nación para referencia de fuente principal.Resolución 01598 de 2025. Página 4 de 9
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La salida de bienes no útiles u obsoletos requiere autorización expresa del Representante Legal o del funcionario delegado para tal fin. 1.2.1. Parámetros para determinar cuándo un bien no es útil para el CNE . Se origina en una o varias de las siguientes circunstancias: • Aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por la entidad para su funcionamiento. • Son obsoletos, porque, a unque se encuentran en buen estado físico , mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige. • Elementos que ya no son útiles en razón a implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones, quedando bienes, repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuen tren en buen estado. • Elementos que han quedado fuera del servicio en razón de los cambios originados en el cometido estatal del CNE. 1.3. Bienes inservibles: Son aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o
buen estado. • Elementos que han quedado fuera del servicio en razón de los cambios originados en el cometido estatal del CNE. 1.3. Bienes inservibles: Son aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que de realizarse tal inversión resultaría ineficiente y antieconómica para el CNE.
1.3.1. Parámetros para determinar cuándo un bien se convierte en inservible . Se origina en una o varias de las siguientes circunstancias:
- Daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad.
- Deterioro histórico: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a la entidad.
- Por salubridad: Son aquellos bienes que deben eliminarse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación. El mal estado en que se encuentran no los hace aptos para el uso o consumo y atentan contra la salud de personas o animales, y contra la conservación del ambiente.Resolución 01598 de 2025. Página 5 de 9
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- Informe de baja de bienes: Corresponde al documento expedido por el funcionario competente, en el cual se hace una evaluación objetiva y responsable del bien objeto de baja.
del Consejo Nacional Electoral”
- Informe de baja de bienes: Corresponde al documento expedido por el funcionario competente, en el cual se hace una evaluación objetiva y responsable del bien objeto de baja.
- RAEE: Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), están conformados por una combinación de piezas o elementos que para su funcionamiento necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos. En el momento en que sus consumidores consideran que no les son útiles y los descartan, se convierten en residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
- Eliminación: Este término comprende las operaciones que pueden conducir a la recuperación, reciclaje, regeneración, reutilización, tratamiento, incluido el almacenamiento, así como la disposición final de los bienes muebles dados de baja, así como el material aprovechable, mediante los mecanismos que se disponen en este acto administrativo.
- Disposición final de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos, en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
- Certificado de aprovechamiento: Documento emitido por Gestión Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa cuando se genera a lgún tipo de aprovechamiento
(reutilización, tratamiento o reciclaje).
- Certificado de disposición final de residuos peligrosos: Es entregado por el receptor de los residuos peligrosos e indica la actividad de manejo de ese residuo.
- Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es
receptor de los residuos peligrosos e indica la actividad de manejo de ese residuo.
- Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.
CAPÍTULO II
CREACIÓN DEL COMITÉ DE ACTIVOS FIJOS
ARTÍCULO 2. CREACIÓN. Créase el Comité de Activos Fijos del CNE, como una instancia evaluativa para la toma de decisiones respecto de los bienes de la Entidad y el proceso de baja de bienes muebles.Resolución 01598 de 2025. Página 6 de 9
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ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN. El Comité de Activos Fijos estará integrado por los siguientes servidores públicos:
1. El (la) Presidente (a) del Consejo Nacional Electoral o su delegado (a).
2. El (la) Director (a) de Dirección de Gestión Corporativa o su delegado (a).
3. El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información o su delegado (a).
4. El (la) Jefe de la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica o su delegado (a).
5. El Asesor(a) de Gestión Financiera y Presupuestal de la Dirección de Gestión
Corporativa.
PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente en las sesiones del Comité de Cartera del Consejo Nacional Electoral y participará con voz, pero sin
Corporativa.
PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente en las sesiones del Comité de Cartera del Consejo Nacional Electoral y participará con voz, pero sin voto, para asesorar al Comité en lo de su competencia.
PARÁGRAFO 2. El Profesional Universitario(a) y el Contador (a) asignado a la Dirección de Gestión Corporativa serán invitados permanentes en las sesiones del Comité de Activos Fijos del Consejo Nacional Electoral y participará n con voz, pero sin voto para realizar recomendaciones técnicas en lo de su competencia.
PARÁGRAFO 3. Cuando el Comité de Activos Fijos lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones a funcionarios con voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.
PARÁGRAFO 4. La delegación deberá ser efectuada mediante comunicación escrita dejando constancia en el acta respectiva.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité de Activos Fijos tendrá las siguientes funciones:
a.) Establecer la vida útil futura de todos los activos fijos en servicio, esto se determinará a partir de la evaluación que se realizará bajo consultas técnicas, comerciales, contables, de personal idóneo, entre otros, cumpliendo los parámetros establecidos en las normas aplicables vigentes. b.) Recomendar el traspaso de bienes de propiedad del Consejo Nacional Electoral a otras entidades públicas, previo el cumplimiento de los requisitos legales mediante enajenación o donación de bienes muebles y materiales aprovechables.Resolución 01598 de 2025. Página 7 de 9
entidades públicas, previo el cumplimiento de los requisitos legales mediante enajenación o donación de bienes muebles y materiales aprovechables.Resolución 01598 de 2025. Página 7 de 9
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c.) Aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes d.) Recomendar el procedimiento una vez se den de baja los bienes, definiendo si es conveniente su venta, remate, traspaso, destrucción y otra alternativa sujeta a los procedimientos legales. e.) Gestionar las acciones requeridas para realizar la evaluación de aquellos f.) Autorizar gestiones requeridas para celebrar, ejecutar y liquidar contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, debidamente autorizadas para la recolección, transporte, tratamiento, manejo, disposición final y/o destrucción de los bienes inservibles o de los bienes servibles en donde hubiera fracasado el procedimiento de enajenación, y de los materiales aprovechables que se tengan en la sede principal del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 5. SESIONES. Las reuniones del comité de activos fijosserán convocadas por la Secretaría del Comité cuando así lo requiera el normal funcionamiento de la Entidad. Serán convocados por el Profesional Universitario ubicado en la Dirección de Gestión CorporativaGestión Administrativa, a través de correo electrónico, indicando la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo cada sesión, con por lo menos dos (2) días hábiles de anterioridad.
Gestión Administrativa, a través de correo electrónico, indicando la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo cada sesión, con por lo menos dos (2) días hábiles de anterioridad.
De lo tratado en cada sesión se levantará un acta que será suscrita por quienes hayan asistido a la reunión y su elaboración y custodia será responsabilidad d e la S ecretaría del Comité.
ARTÍCULO 6. DECISIONES. Las decisiones del comité de activos fijos se tomarán con la mayoría de los votos de los integrantes que asistan a las sesiones y hagan parte de su conformación, establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS PARA LA BAJA Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 7. INFORME DE BAJA DE BIENES. La baja de bienes inservibles deberá realizarse a través de informe realizados por la Gestión Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, en el cual se realice una evaluación objetiva y responsable del estado actual del bien a dar de baja, su utilidad para la entidad, vigencia técnica o tecnológica y/o la conveniencia de su reparación, y el cual estará dirigido al comité de activos fijos.Resolución 01598 de 2025. Página 8 de 9
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PARÁGRAFO 1: La Oficina de Tecnologías de la Información aprobará dará visto bueno al concepto o informe con respecto de los equipos de comunicación, antenas, equipo de ayuda audiovisual, equipo de cómputo, licencias de informática y software, equipos del proyecto de
PARÁGRAFO 1: La Oficina de Tecnologías de la Información aprobará dará visto bueno al concepto o informe con respecto de los equipos de comunicación, antenas, equipo de ayuda audiovisual, equipo de cómputo, licencias de informática y software, equipos del proyecto de modernización tecnológica (PMT), tóner, equipos de impresión, escáner.
Con relación a los equipos audiovisuales y/o demás bienes que se requieran dar de baja por parte de la Entidad, su vida útil será estimada por los proveedores fabricantes al momento de la entrega formal al inventario del CNE.
ARTÍCULO 8. DECISIÓN DEL COMITÉ DE BAJAS. Una vez se reciba el informe con la solicitud de baja de un bien o unos bienes, la Secretaría del Comité de activos fijos convocará la sesión correspondiente para analizar el caso, recomendando la procedencia o no de la baja de los bienes muebles.
ARTÍCULO 9. ENAJENACIÓN DE BIENES SERVIBLES A ENTIDADES PÚBLICAS A
TÍTULO GRATUITO.
Una vez se emita el acto administrativo donde se proceda a dar de baja los bienes servibles, se adelantará la enajenación a entidades públicas a título gratuito, de conformidad con lo reglado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, o las nor mas que lo sustituyen modifiquen o adicionen que se encuentren vigentes.
PARÁGRAFO. En caso de que fracase la enajenación a entidades públicas a título gratuito, el ordenador de baja de bienes podrá disponer de la enajenación a título oneroso u ordenar su eliminación conforme a los lineamientos aquí establecidos , para lo cual expedirá un acto administrativo motivado.
ordenador de baja de bienes podrá disponer de la enajenación a título oneroso u ordenar su eliminación conforme a los lineamientos aquí establecidos , para lo cual expedirá un acto administrativo motivado.
ARTÍCULO 10. ENAJENACIÓN DE BIENES SERVIBLES Y MATERIAL APROVECHABLE
A TÍTULO ONEROSO.
Una vez se emita el acto administrativo donde se proceda a dar de baja los bienes servibles o se agrupen los materiales aprovechables, título oneroso, el servidor público con funciones de almaceno inventario, procederá a realizar los estudios previos observando lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, para llevar a cabo la contratación respectiva, directamente, a través del procedimiento de selección abreviada, de acuerdo con lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.2.1.1 y las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.Resolución 01598 de 2025. Página 9 de 9
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Si la enajenación es adelantada a través de intermediario idóneo, seguirá las reglas contenidas en el Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo sustituyen modifiquen o adicionen.
El funcionario encargado del almacén e inventarios del CNE será el encargado de coordinar y
en el Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo sustituyen modifiquen o adicionen.
El funcionario encargado del almacén e inventarios del CNE será el encargado de coordinar y supervisar los procesos de enajenación adelantados.
ARTÍCULO 11. PERIODICIDAD DE BAJAS. Se podrán adelantar los procesos de baja que sean necesarios en la vigencia, siempre y cuando se haya adelantado la actualización de inventarios, con corte a cada cierre fiscal.
ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS . Sin perjuicio de la aplicación inmediata de este acto administrativo, la Dirección de Gestión Corporativa y la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación, actualizarán los procedimientos y formatos a que haya lugar para la implementación de estos lineamientos.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIÓN DE QUEMAS. Se prohíbe a los servidores públicos la quema de bienes dados de baja, material aprovechable y residuos en general. De advertirse esta situación, se iniciarán las acciones disciplinarias y legales a que haya lugar contra los responsables de este hecho.
ARTÍCULO 14. ACCIONES DISCIPLINARIAS. El incumplimiento de los términos previstos en este acto administrativo dará lugar al inicio de la acción disciplinaria respectiva.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de abril de 2025.
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
Revisó: Luis Gabriel Peñaranda – Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
Revisó: Luis Gabriel Peñaranda – Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
Revisó: Martha Margarita Salazar Alonso – Dirección de Gestión Corporativa.
Revisó: Claudia Guerrero Tarazona – Asesora Oficina de Planeación Estratégica e Innovación Proyectó y Ajustó: Karen Viviana Díaz Villalobos – Dirección de Gestión Corporativa.
Proyectó: María del Pilar Lara – Profesional Universitario DGC.