CNE - Resolución 01599 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01599 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01599 de 2025 (11 de abril)
“Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión Ambiental del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere los artículos 209 y 265 de la Constitución Política de Colombia, artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, artículos 4 y 10 del Decreto 2085 de 2019 y teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERACIONES
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral goza de autonomía presupuestal y administrativa y es el encargado de regular inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos.
Que, en ejercicio de la autonomía que le otorga la Constitución, el Decreto 0957 del 2023 estableció el ministro de hacienda y crédito público de la república de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante decreto 0944 del 12 de junio de 2023.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que, en armonía con la naturaleza del Consejo Nacional Electoral como órgano autónomo e independiente, es responsable de contribuir a la garantía de los derechos y al cumplimiento de los deberes esenciales del Estado, tales como, el derecho a gozar de un ambiente sano en los términos señalados en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia así:
independiente, es responsable de contribuir a la garantía de los derechos y al cumplimiento de los deberes esenciales del Estado, tales como, el derecho a gozar de un ambiente sano en los términos señalados en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia así:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"Resolución 01599 de 2025. Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión Ambiental del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones. Página 2 de 7 Que, para proteger la diversidad e integridad del medio ambiente es deber del estado planificar el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales, según lo expresado en el artículo 80 de la Constitución Política bajo los siguientes términos:
“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
Que, la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente , los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y establece en su artículo 1, numeral 10, la acción para la protección y recuperación ambientales del país como una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la
del medio ambiente , los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y establece en su artículo 1, numeral 10, la acción para la protección y recuperación ambientales del país como una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
Que en septiembre de 2015, en el marco de la Organización de Naciones Unidas se acordó la Agenda 2030, aprobando los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, formulados con la finalidad de erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienest ar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial, los cuales fueron acogidos mediante el Documento CONPES 3918 de 2018: “Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia”.
Que la Directiva 01 de 2024 de la Presidencia de la República, mediante la cual “Se imparten instrucciones y lineamientos para reforzar las medidas de ahorro de agua y energía eléctrica por parte de todas las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva, tanto del sector central, como del sector descentralizado. No obstante, lo anterior, en todos los casos, se deben revisar las condiciones particulares de cada entidad para su correcta aplicación”, establece una serie de medidas necesarias para la contribución de las entidades públicas, frente a las nuevas realidades que está afrontando el país por el cambio climático.
Que, en armonía con el derecho a gozar de un ambiente sano establecido en el artículo 79 de la Carta Política, el Consejo Nacional Electoral reconoce la responsabilidad de impulsar aquellas medidas ambientales que permitan enfrentar nuevas realidades a causa del cambio
Que, en armonía con el derecho a gozar de un ambiente sano establecido en el artículo 79 de la Carta Política, el Consejo Nacional Electoral reconoce la responsabilidad de impulsar aquellas medidas ambientales que permitan enfrentar nuevas realidades a causa del cambio climático al interior de la Entidad y planificar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental, promoviendo que todas sus gestiones respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables .Resolución 01599 de 2025. Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión Ambiental del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones. Página 3 de 7 Que, en precedencia de las anteriores normas y consideraciones se hace necesario crear el Comité Institucional de Gestión Ambiental del Consejo Nacional Electoral.
Que, el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” definió los alcances del instrumento, los responsables, los objetivos de la gestión ambiental y las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC), dejando clara la estructura de funcionamiento del Distrito Capital hacia el alcance de los objetivos en materia ambiental para la ciudad.
Que, el Decreto Distrital 815 de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones”; definió los lineamientos para los Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA) y su ámbito de aplicación, dando competencias específicas a la Secretaría Distrital de Ambiente para su formulación, aprobación, implementación, control y seguimiento.
Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA) y su ámbito de aplicación, dando competencias específicas a la Secretaría Distrital de Ambiente para su formulación, aprobación, implementación, control y seguimiento.
Que, el parágrafo del Artículo 2 de la Resolución 3179 del 2023 “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), y se dictan lineamientos para su concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento, y otras disposiciones” cita: Las entidades no obligadas en el ámbito de aplicación que quieran acogerse de manera voluntaria a los lineamientos ambientales de la guía técnica serán objeto únicamente del seguimiento y reconocimiento de su gestión voluntaria establecida en la presente Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Créase el Comité Institucional de Gestión Ambiental - CIGA del Consejo Nacional Electoral.
ARTICULO SEGUNDO . Integración del Comité Institucional de Gestión Ambiental . El
Comité estará integrado así:
1. El (la) Presidente (a) del Consejo Nacional Electoral o su delegado (a).
2. El (la) Director (a) de Dirección de Gestión Corporativa.
3. El (la) Jefe de la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
4. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno.
5. El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas.Resolución 01599 de 2025.
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5. El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas.Resolución 01599 de 2025.
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6. El (la) delegado (a) del Comité del Sistema de Gestión de Calidad.
7. El Profesional Universitario(a) asignado al sistema de Gestión Ambiental de la Dirección
de Gestión Corporativa.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente en las sesiones del Comité de Cartera del Consejo Nacional Electoral y participará con voz, pero sin voto, para asesorar al Comité en lo de su competencia.
El Profesional Universitario(a) asignado al PIGA, será parte permanente en las sesiones del Comité de Institucional de Gestión ambiental y participará con voz, pero sin voto, para asesorar al Comité a lo que el sistema de gestión ambiental corresponda.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se considera quórum deliberatorio aquel que cumpla con la asistencia del 50 % más uno de los integrantes del Comité Institucional de Gestión Ambiental.
ARTICULO TERCERO: Objeto del Comité Institucional de Gestión Ambiental . Es el encargado de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA y demás instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental que se adopten en el CNE.
ARTÍCULO CUARTO: Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión
Ambiental las siguientes:
1. Definir la adopción del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, de conformidad
ARTÍCULO CUARTO: Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión
Ambiental las siguientes:
1. Definir la adopción del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, de conformidad con los lineamientos normativos establecidos para tal fin.
2. Aprobar el PIGA para el CNE.
3. Asesorar a la presidencia del Consejo Nacional Electoral en la aplicación de la normatividad ambiental.
4. Adoptar la política ambiental del CNE.
5. Adoptar los diferentes instrumentos de gestión ambiental que requiera la entidad.
6. Establecer necesidades y oportunidades de mejora en la gestión ambiental del CNE, proponer las acciones que se requieran con la respectiva proyección de los costos , para que se considere incorporar en el ante proyecto de presupuesto de la vigencia siguiente por parte de la Dirección de Gestión Corporativa en coordinación con la
Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
7. Aprobar el plan de acción anual del PIGA y las modificaciones al mismo.
8. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el plan de acción anual PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias.Resolución 01599 de 2025.
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9. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la entidad.
10. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA y demás instrumentos de gestión ambiental al interior de la entidad.
11. Toma de decisiones frente a las medidas, campañas, acciones que sean parte de los
10. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA y demás instrumentos de gestión ambiental al interior de la entidad.
11. Toma de decisiones frente a las medidas, campañas, acciones que sean parte de los controles o herramientas de reducción de los impactos generados.
12. Apoyar las diferentes gestiones para ejecutar las actividades, campañas o capacitaciones que promuevan el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible al interior del CNE.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Institucional de Gestión Ambiental deberá ajustarse a los lineamientos y requisitos establecidos por la legislación y normatividad vigente en el marco ambiental colombiano, así como a la ISO NTC para normas de sistemas de gestión ambiental, las políticas públicas y la normativa legal vigente en materia ambiental.
ARTÍCULO QUINTO: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión Ambiental será ejercida por el profesional responsable del liderazgo ambiental de la entidad que designe la Dirección de Gestión Corporativa para estos efectos.
ARTÍCULO S ÉPTIMO: Funciones de la Secretaría Técnica. Serán Funciones de la
Secretaría Técnica:
1. Convocar a las reuniones de manera formal (comunicación oficial interna) con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, o cuando las circunstancias lo ameriten extraordinariamente.
2. Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse en cada sesión, levantar el acta de cada reunión y someterla a aprobación y firma de todos los que en ella intervengan, así como de comunicar las decisiones adoptadas por el Comité.
Remitir a cada integrante del comité el orden del día como anexo a la comunicación
levantar el acta de cada reunión y someterla a aprobación y firma de todos los que en ella intervengan, así como de comunicar las decisiones adoptadas por el Comité. Remitir a cada integrante del comité el orden del día como anexo a la comunicación interna de convocatoria.
3. Elaborar y gestionar los documentos que se requieran para el funcionamiento del Comité. Elaborar y conservar el acta de cada sesión, la cual deberá llevar un número consecutivo por cada vigencia administrativa verificando que esté suscrita por todos los miembros asistentes.
4. Verificar que cada acta de sesión contenga como mínimo la siguiente información: ▪ Fecha ▪ Número de acta. ▪ Hora de inicio ▪ Tipo de sesión (ordinario o extraordinaria) ▪ Lista de integrantes que conforman el comité desagregando quiénes asistenResolución 01599 de 2025.
Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión Ambiental del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones. Página 6 de 7 ▪ Lista de invitados ▪ Verificación del Quorum ▪ Orden del día ▪ Decisiones adoptadas indicando votos a favor y en contra ▪ Compromisos adquiridos ▪ Hora de finalización.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica dejará constancia en el Acta de Sesión del Comité Institucional de Gestión Ambiental de la asistencia de los integrantes, y en caso de inasistencia dejará constancia en la misma, indicando si se presentó en forma oportuna la respectiva justificación.
ARTÍCULO OCTAVO. Sesiones del Comité Institucional de Gestión Ambiental. El Comité deliberará ordinariamente por citación de la Secretaría Técnica, mínimo tres (3) veces por
respectiva justificación.
ARTÍCULO OCTAVO. Sesiones del Comité Institucional de Gestión Ambiental. El Comité deliberará ordinariamente por citación de la Secretaría Técnica, mínimo tres (3) veces por cada vigencia fiscal y extraordinariamente cuando por necesidad se requiera, para lo cual se deberá contar con quórum decisorio y deliberativo con aquel que cumpla con la asistencia del 50 % más uno de los integrantes del Comité Institucional de Gestión Ambiental. Las decisiones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva reunión.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se suspenda una sesión por motivos de fuerza mayor, está deberá reanudarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La fecha y hora para su reanudación será establecida por la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sesiones podrán llevarse a cabo presencial, virtualmente o mixta, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO. Salvamento de Voto. Los integrantes del Comité que se aparten de las decisiones y/o recomendaciones que aprueben la mayoría, deberán dejar constancia en el Acta de las razones que motivan su decisión.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO . Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión Ambiental. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité o por mayoría de los miembros del comité podrán invitar a personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos enfocados al tema ambiental para la mejora de la gestión y el
día, el Presidente del Comité o por mayoría de los miembros del comité podrán invitar a personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos enfocados al tema ambiental para la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.Resolución 01599 de 2025. Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión Ambiental del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones. Página 7 de 7 PARÁGRAFO PRIMERO. Invitación de otros servidores públicos a las sesiones del Comité Institucional de Gestión Ambiental. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos, que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de abril de 2025.
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
Revisó: Luis Gabriel Peñaranda – Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
Revisó: Martha Margarita Salazar Alonso – Dirección de Gestión Corporativa.
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
Revisó: Luis Gabriel Peñaranda – Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
Revisó: Martha Margarita Salazar Alonso – Dirección de Gestión Corporativa.
Revisó: Claudia Guerrero Tarazona – Asesora Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
Proyectó y Ajustó: Karen Viviana Díaz Villalobos – Dirección de Gestión Corporativa.
Proyectó: María del Pilar Lara Perdomo – Profesional Universitario. DGC.