CNE - Resolución 01600 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01600 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01600 de 2025 (11 de abril de 2025)
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades legales, Ley 489 de 1998 y Decreto 2489 de 2006 que permiten la creación de los Grupos Internos de Trabajo y en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2085 de 2019,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Que, el artículo 335 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” , confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para otorgar al Consejo Nacional Electoral la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución, así como adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para la Corporación.
Que, para el desarrollo de la autonomía administrativa del Consejo Nacional Electoral, mediante el Decreto 2085 del 19 de noviembre de 2019 se estableció la estructura orgánica e interna de la Entidad.
Que, para el desarrollo de la autonomía administrativa del Consejo Nacional Electoral, mediante el Decreto 2085 del 19 de noviembre de 2019 se estableció la estructura orgánica e interna de la Entidad.
Que, el numeral 15 del Artículo 10 del Decreto 2085 de 2019, otorgó facultad al presidente del Consejo Nacional Electoral para crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.Resolución No. 01600 de 2025 Página 2 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones. Que, el artículo 4 del Decreto 2086 del 19 de noviembre de 2019 creó la planta de personal del Consejo Nacional Electoral y otorgó facultad al presidente para distribuir los cargos de la planta global mediante acto administrativo y ubicar el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Consejo.
Que, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 “… el representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.”
Que mediante la Resolución 1752 del 26 de mayo de 2021 se conformaron los Grupos Internos de Trabajo en el Consejo Nacional Electoral, y se les asignaron funciones. Que, el legislador expidió la Ley 1952 de 2019: “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”, cuya vigencia fue diferida hasta el 29
general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”, cuya vigencia fue diferida hasta el 29 de Marzo de 2022, a excepción de los Artículos 69 y 74 de la Ley 2094 que entraron a regir a partir del 30 de Junio de 2021 y el Artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 que entró a regir a partir del 29 de diciembre del 2023.
Que, en ese sentido, es imperativo armonizar las funciones del Grupo Interno de Control Disciplinario con las disposiciones normativas modificadas , con especial atención en el cumplimiento de la condición establecida por el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado mediante el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, para garantizar el debido proceso en los procesos disciplinarios del Consejo Nacional Electoral bajo los siguientes términos:
“El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente (…)”
Que, el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, estableció una nueva estructura para las Oficinas o Grupos de Control Interno
autoridad diferente (…)”
Que, el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, estableció una nueva estructura para las Oficinas o Grupos de Control Interno Disciplinario, señalando que:Resolución No. 01600 de 2025 Página 3 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones.
“Toda entidad u organismo del Estado (…) debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.
(…) En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.
PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad."
Que, por otro lado, los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, confirió al Consejo Nacional Electoral la sección presupuestal en el Presupuesto General de la Nación.
cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, confirió al Consejo Nacional Electoral la sección presupuestal en el Presupuesto General de la Nación.
Que, el Decreto 0957 del 16 junio de 2023 “Por el cual se desarrollan los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, respecto de la creación de una sección presupuestal" ordenó los ajustes presupuestales, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Que, a partir de la creación de la sección presupuestal y sus ajustes, el Consejo Nacional Electoral asumió la capacidad de contratar, comprometer a nombre de la persona jurídica y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, así como, la adjudicación directa del manejo de sus recursos presupuestales, financieros, y administración del Talento Humano de la Corporación , lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.
Que, el normal funcionamiento del Consejo Nacional en los componentes presupuestales, financieros y de talento humano, demandan la creación de dos (2) Grupos Internos de Trabajo con el propósito de avanzar en la formalización de la operatividad administrativa de la Entidad.Resolución No. 01600 de 2025 Página 4 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución 1752 del 26 de mayo de 2021 para la incorporación de los Grupos Internos de Trabajo de Talento Humano y Gestión Presupuestal y Financiera, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO: Creación de Grupos Internos de Trabajo. Confórmese en el Consejo Nacional Electoral los Grupos de trabajo interno de Género, Etnias y Democracia Inclusiva; de Relatoría; de Cooperación y Relaciones Internacionales; de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; de Control Interno Disciplinario, de Talento Humano y de Gestión Presupuestal y Financiera, de acuerdo con la siguiente denominación y ubicación:
1. SALA PLENA.
1.1. PRESIDENCIA. 1.1.1. Grupo de Género, Étnico y Democracia Inclusiva. 1.1.2. Grupo de Relatoría. 1.1.3. .Grupo de trabajo de Control Interno Disciplinario
1.2. VICEPRESIDENCIA. 1.2.1. Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales.
2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA. 2.1. Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. 2.2. Grupo de trabajo de Talento Humano. 2.2. Grupo de trabajo de Gestión Presupuestal y Financiera.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Décimo de la Resolución 1752 del 26 de
2.2. Grupo de trabajo de Talento Humano. 2.2. Grupo de trabajo de Gestión Presupuestal y Financiera.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Décimo de la Resolución 1752 del 26 de mayo de 2021 para la armonización de la Conformación del Grupo de Control Interno
Disciplinario, el cual quedará así:
ARTÍCULO DÉCIMO: Conformación de Grupo de Control Interno Disciplinario. Confórmese en el Consejo Nacional Electoral el Grupo de trabajo de Control Interno Disciplinario, el cual está dirigido por un ProfesionalResolución No. 01600 de 2025 Página 5 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones. Especializado 3010 - 05, independiente, imparcial y autónomo en la etapa de prevención e instrucción.
Para garantizar la doble instancia como principio fundamental de la salvaguardia de los derechos de los servidores y ex - servidores públicos, cuando son sujetos de procesos disciplinarios, debe ser materializada en el sentido que, la etapa de juzgamiento de primera instancia será adelantada por el cargo de Director General, Código 0110, Grado 06 en el Consejo Nacional Electoral.
Respecto del juzgamiento en segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Undécimo de la Resolución 1752 del 26 de mayo de 2021 para la armonización de las funciones del Grupo de Control Interno
Disciplinario, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Undécimo de la Resolución 1752 del 26 de mayo de 2021 para la armonización de las funciones del Grupo de Control Interno
Disciplinario, el cual quedará así:
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Funciones del Grupo de Control Interno
Disciplinario. Son funciones del Grupo de Control Interno Disciplinarios, las siguientes:
1. Propender por el cumplimiento de los derechos, deberes, funciones y obligaciones de los servidores públicos de la Corporación, aplicando la función preventiva y la acción correctiva en la incursión de prohibiciones y en la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, fortaleciendo la institucionalidad a través de mejores prácticas administrativas, con el fin de garantiza r la efectividad de los principios y fines previstos en la constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
2. Desarrollar capacitaciones y acciones preventivas en materia de su competencia que permitan reconocer el alcance de la responsabilidad disciplinaria al interior de la Corporación y garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los empleados del CNE.
3. Conocer en fase de instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores o ex servidores de la Corporación.Resolución No. 01600 de 2025 Página 6 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones.
4. Conocer en fase de juzgamiento e n primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores o ex servidores de la
Corporación.
para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones.
4. Conocer en fase de juzgamiento e n primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores o ex servidores de la
Corporación.
5. Adelantar las investigaciones disciplinarias de oficio o que por quejas
(orales o escritas), llegan a su conocimiento contra los servidores públicos que laboran en la Corporación.
6. Adelantar las indagaciones preliminares, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la Corporación, asegurando su autonomía e independencia y el principio de la segunda instancia.
7. Coadyuvar en el diseño e implementar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
8. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.
9. Informar oportunamente a la división de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.
10. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes y/o a la Presidencia de la Corporación cuando así lo requieran.
11. Tramitar y resolver los recursos de su competencia en materia disciplinaria establecidos en la Ley.
12. Asesorar a la Presidencia de la Corporación sobre los asuntos disciplinarios propios del Consejo Nacional Electoral.
13. Registrar y actualizar la información sobre las actuaciones disciplinarias
disciplinaria establecidos en la Ley.
12. Asesorar a la Presidencia de la Corporación sobre los asuntos disciplinarios propios del Consejo Nacional Electoral.
13. Registrar y actualizar la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas en la Corporación.
14. Sistematizar, custodiar y mantener los archivos relacionados con control interno disciplinario.
15. Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Duodécimo de la Resolución 1752 del 26 de mayo de 2021 para la conformación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Humana, el cual quedará así:Resolución No. 01600 de 2025 Página 7 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones. ARTÍCULO DUODÉCIMO. Conformación de Grupo Interno de Trabajo de Gestión Humana. Confórmese en el Consejo Nacional Electoral el Grupo de trabajo de Gestión Humana, el cual está dirigido por un Profesional Especializado 3010-05
ARTÍCULO QUINTO: Adicionar el Artículo Décimo Tercero a la Resolución 1752 del 26 de mayo de 2021 para la asignación de funciones al Grupo de trabajo de Gestión Humana,
el cual quedará así:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Humana. Son funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Humana, las siguientes:
1. Mantener actualizada la información relaciona con la declaración de bienes y rentas de los servidores del Consejo Nacional Electoral.
Humana. Son funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Humana, las siguientes:
1. Mantener actualizada la información relaciona con la declaración de bienes y rentas de los servidores del Consejo Nacional Electoral.
2. Diseñar e implementar los mecanismos que permitan evaluar el Desempeño Laboral
de los servidores del Consejo Nacional Electoral , en tanto se establece la carrera administrativa.
3. Analizar, revisar y proyectar la modificación, adición y/o actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Consejo Nacional Electoral.
4. Elaborar los estudios técnicos y preparar los actos administrativos relacionados con la asignación, reducción o pérdida de prima técnica y mantener actualizada la respectiva base de datos.
5. Efectuar los estudios técnicos necesarios para implementar la Carrera Administrativa en la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.
6. Analizar la existencia de vacantes en la planta de personal del Consejo Nacional Electoral y sus correspondientes perfiles frente al objeto y actividades de contratos de prestación de servicios y proyectar la correspondiente certificación.
7. Analizar y preparar los actos administrativos relacionados con ubicaciones, comisiones para desempeñar funciones especiales y asignación de funciones de los
servidores del Consejo Nacional Electoral.
8. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área y definir el Plan de Acción; velar por su implementación; efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados.
9. Elaborar el Plan Anual de Vacantes y mantener actualizada la base de datos.
10. Prestar apoyo técnico en los procesos de modificación de estructura y planta de
personal del Consejo Nacional Electoral.
11. Analizar, revisar y proyectar los actos administrativos y comunicaciones relacionadas con situaciones administrativas de personal del Consejo Nacional Electoral.
10. Prestar apoyo técnico en los procesos de modificación de estructura y planta de
personal del Consejo Nacional Electoral.
11. Analizar, revisar y proyectar los actos administrativos y comunicaciones relacionadas con situaciones administrativas de personal del Consejo Nacional Electoral.
12. Velar por la conservación y archivo de las Hoja de Vida de los funcionarios vinculados al CNE, así como de los documentos soporte de las actividades realizadas enResolución No. 01600 de 2025 Página 8 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones. desarrollo de las funciones a cargo del Grupo de conformidad con la normatividad vigente sobre archivística.
13. Preparar los diferentes informes solicitados por el superior inmediato, por las diferentes áreas, los organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
14. Expedir constancias y certificaciones de tiempo de servicio, cargos desempeñados, funciones, asignación básica, factores salariales y demás emolumentos de los servidores y ex servidores de la Entidad.
15. Identificar las necesidades de cambios en los manuales de procedimientos y adelantar las acciones a que haya lugar para su actualización e implementación.
16. Velar por la sistematización de los procesos, la conformación y actualización de las bases de datos propias del área, y coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información las acciones a que haya lugar.
17. Diseñar y consolidar el diagnóstico de necesidades de capacitación, bienestar social y salud ocupacional para los servidores del Consejo Nacional Electoral.
18. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de capacitación, bienestar social, salud
Información las acciones a que haya lugar.
17. Diseñar y consolidar el diagnóstico de necesidades de capacitación, bienestar social y salud ocupacional para los servidores del Consejo Nacional Electoral.
18. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de capacitación, bienestar social, salud ocupacional e incentivos dirigidos a los servidores del Consejo Nacional Electoral.
19. Coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el Consejo Nacional Electoral, la prestación de servicios que esta ofrece a sus afiliados y divulgarlos a los servidores del Consejo.
20. Coordinar lo relacionado con la vinculación, permanencia y retiro de pasantes estudiantiles a través de los convenios que para el efecto suscriba el Consejo Nacional Electoral con instituciones educativas.
21. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y reinducción de los servidores del
Consejo Nacional Electoral.
22. Preparar los análisis de conveniencia y oportunidad para la contratación de las empresas que prestarán los servicios de capacitación, bienestar y salud ocupacional necesarios para el cumplimiento de los programas dirigidos a los servidores del Consejo Nacional Electoral y de los demás contratos que requiera el área.
23. Analizar y proyectar los actos administrativos y comunicaciones relacionadas con situaciones administrativas de los servidores del Consejo Nacional Electoral.
24. Analizar y proyectar los actos administrativos y comunicaciones relacionadas con comisiones de servicios al interior y exterior del país de los Honorables Magistrados y los servidores del Consejo Nacional Electoral.
25. Analizar y revisar las nóminas y actos administrativos relacionados con sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos que tengan derecho los servidores y ex servidores del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 01600 de 2025 Página 9 de 11
prestaciones sociales y demás emolumentos que tengan derecho los servidores y ex servidores del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 01600 de 2025 Página 9 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones.
26. Efectuar el análisis para pago de horas extras y efectuar control y seguimiento a dichos pagos.
27. Conservar y custodiar las hojas de vida de los servidores del Consejo y trasladarlas al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de acuerdo con las disposiciones legales.
28. Liquidar y ordenar el pago de los viáticos para los Honorables Magistrados y los servidores del Consejo autorizados para asistir a comisiones de servicios al interior y exterior del país.
29. Autenticar los documentos cuyo original repose en las respectivas hojas de vida de los servidores del Consejo Nacional Electoral.
30. Velar por la sistematización de los procesos, la conformación y actualización de las bases de datos propias del área y, coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información, las acciones a que haya lugar.
31. Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo.
ARTÍCULO SEXTO: Adicionar el Artículo Décimo Cuarto a la Resolución 1752 del 26 de mayo de 2021 para la conformación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión
Presupuestal y Financiera, el cual quedará así:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Conformación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Presupuestal y Financiera. Confórmese en el Consejo Nacional Electoral el Grupo Interno
Presupuestal y Financiera, el cual quedará así:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Conformación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Presupuestal y Financiera. Confórmese en el Consejo Nacional Electoral el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Presupuestal y Financiera, el cual está dirigido por un Asesor Código 1020 grado 03.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar el Artículo Décimo Quinto a la Resolución 1752 del 26 de mayo de 2021 para la asignación de funciones al Grupo de trabajo de Gestión
Presupuestal y Financiera, el cual quedará así:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Presupuestal y Financiera . Son funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Presupuestal y Financiera, las siguientes:
1. Controlar y orientar el proceso de preparación y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse los Estados Financieros del Consejo Nacional Electoral d e conformidad con las disposiciones de la Contaduría General de la Nación.Resolución No. 01600 de 2025 Página 10 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones.
2. Llevar Registrar, analizar y depurar la contabilidad del Consejo Nacional Electoral de acuerdo con las normas prescritas por la Contaduría General de la Nación.
3. Coordinar, analizar, elaborar y presentar los informes contables de conformidad con la normatividad vigente.
4. Coordinar, orientar y elaborar el balance consolidado del Consejo Nacional Electoral.
3. Coordinar, analizar, elaborar y presentar los informes contables de conformidad con la normatividad vigente.
4. Coordinar, orientar y elaborar el balance consolidado del Consejo Nacional Electoral.
5. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.
6. Velar por la sistematización de los procesos, la conformación y actualización de las bases de datos propias del área, y coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información las acciones a que haya lugar.
7. Presentar los informes que sean requeridos por el superior inmediato, por las diferentes áreas, los organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
8. Definir los indicadores del Plan de Austeridad con respecto a la Dirección de Gestión Corporativa y efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados.
9. Identificar las necesidades de cambios en los manuales de procedimientos y adelantar las acciones a que haya lugar para su actualización e implementación.
10. Velar por la conservación y archivo de los documentos soporte de las actividades realizadas en desarrollo de las funciones a cargo del Grupo de conformidad con la normatividad vigente sobre archivística.
11. Custodiar y responder por los fondos recibidos por el Consejo Nacional Electoral en el Grupo de Gestión Presupuestal y Financiera del Consejo Nacional Electoral.
12. Registrar y controlar las novedades de descuentos de nómina y administrar su pago.
13. Cumplir con las obligaciones de Seguridad Social y demás contribuciones inherentes a la nómina del Consejo Nacional Electoral.
14. Efectuar de manera oportuna el pago de las obligaciones a cargo del Consejo
Nacional Electoral.
13. Cumplir con las obligaciones de Seguridad Social y demás contribuciones inherentes a la nómina del Consejo Nacional Electoral.
14. Efectuar de manera oportuna el pago de las obligaciones a cargo del Consejo
Nacional Electoral.
15. Generar reportes de PAC, analizar y registrar las necesidades de PAC requeridas por el Consejo Nacional Electoral para atender la programación de pagos.
16. Administrar y responder por los fondos autorizados por la caja menor.
17. Controlar y orientar el proceso de ejecución del presupuesto de gastos asignado al
Consejo Nacional Electoral.
18. Coordinar, analizar y elaborar la presentación de los informes de ejecución presupuestal al superior inmediato, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
19. Analizar y registrar la ejecución del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión, apropiados en el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 01600 de 2025 Página 11 de 11
Por la cual se modifica la Resolución 1752 de 2021, se conforman los Grupos de trabajo Interno para el Consejo Nacional Electoral y se asignan funciones.
20. Generar reportes de PAC y Planes de Pagos, analizar y realizar los ajustes a la programación de pagos.
21. Estudiar, preparar y presentar las solicitudes de movimientos presupuestales del
Presupuesto de Funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
22. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales de los compromisos que adquiera el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la normatividad vigente.
General del Presupuesto Público Nacional.
22. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales de los compromisos que adquiera el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la normatividad vigente.
23. Constituir la reserva presupuestal de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.
24. Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO OCTAVO: Las demás disposiciones establecidas en la Resolución 1752 de 2021, se mantienen incólume.
ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica la Resolución 1752 de 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
Revisó: Martha Margarita Salazar Alonso – Directora de Gestión Corporativa Luis Gabriel Peñaranda Diaz – Jefe Oficina de Planeación Estratégica e Innovación
Proyectó: Claudia Liliana Guerrero Tarazona – Asesora Oficina de Planeación Estratégica e Innovación Yésica Velásquez Álvarez – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Alicia del Pilar Quintero Castrillón – Profesional Especializada Dirección de Gestión Corporativa
Karen Viviana Díaz Villalobos – Dirección de Gestión Corporativa