CNE - Resolución 01631 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01631 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01631 de 2024 (13 marzo) “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Consejo Nacional Electoral para el periodo de 2024 a 2026 y se establecen otras generalidades” EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 10 del Decreto 2085 de 2019 y CONSIDERANDO QUE: El Decreto Único Reglamentario No. 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, señala en el artículo 2.2.4.6.1 que las directrices relacionadas con la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. En concordancia con lo señalado en numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8 Ibidem, el cual establece: “Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: (…) 5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del
Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. (…)”. De acuerdo con la norma antes transcrita, el Consejo Nacional Electoral debe adelantar todas las acciones necesarias para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024 – 2026. Resolución 01631 de 2024 Página 2 de 7 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Consejo Nacional Electoral para el periodo de 2024 a 2026 y se establecen otras generalidades” De la misma manera, la Resolución No. 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, señala en el artículo 16 que uno de los estándares mínimos para las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificados con riesgo I, es la Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST. Es así que, la Resolución No. 2013 de 1986, “Por La Cual Se Reglamenta La Organización Y Funcionamiento De Los Comités De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial En Los Lugares De Trabajo” de los Ministerios de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, y que en su artículo 2 establece: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,
así: (…) De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. (…)”. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 9 de la Resolución 2013 de 1986 el Comité Paritario se conformará de la siguiente manera: “Artículo 5º. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. (…)”. “Artículo 9º. El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.” De conformidad con lo previsto en el literal a del artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el período de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST será de dos (2) años. El segundo parágrafo del artículo 2º del Decreto 1443 de 2014 compilado en el artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 20152, prescribe: “Parágrafo 2°. Conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.”. Resolución 01631 de 2024 Página 3 de 7 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Consejo Nacional Electoral para el periodo
de 2024 a 2026 y se establecen otras generalidades” En cumplimiento del artículo 9° de la Resolución 2013 de 1986, el Consejo Nacional Electoral designará anualmente al Presidente del Comité a partir de los representantes que designe y el Comité en pleno, elegirá al Secretario entre la totalidad de sus miembros. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 5° de la Resolución 2013 de 1986, el Consejo Nacional Electoral designará a los representantes por parte de la entidad para conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el periodo 2024-2026. El presidente del Consejo Nacional Electoral, designó como representantes de la entidad a los siguientes servidores:
NOMBRE PUESTO
Rosalba Alvarado Vásquez Principal Magda Gabriela Páez Quintero Suplente Roberto José Rodríguez Carrera Principal María Luisa Brochet Bayona Suplente Igualmente, se realizó la convocatoria para las elecciones de los representantes de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral para conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) 2024-2026, divulgando a través del correo institucional del CNE administrado por la Oficina de Comunicaciones Estratégicas y se realizó la votación de manera virtual los días 19 y 20 de febrero del 2024. Conforme a lo anterior, los funcionarios del CNE votaron libremente por sus candidatos a representación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Nacional Electoral para el periodo de 2024 a 2026, arrojando los siguientes resultados:
NOMBRE DEL FUNCIONARIO VOTOS
Jefferson Alfonso Murcia Jacobo 83
Juliana Cristina Quiroga Rendon 57 Bernardo Alfonso Sanchez Forero 54 Juan Francisco Guáqueta Bernal 51 Maria Alejandra Rodriguez Tellez 35 Zenaida Caicedo 5 Votos en Blanco 15 Total de Votos 300 Resolución 01631 de 2024 Página 4 de 7 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Consejo Nacional Electoral para el periodo de 2024 a 2026 y se establecen otras generalidades” En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I CONFORMACIÓN COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO PRIMERO: Designar como representantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Nacional Electoral, para el periodo de 2024 a 2026, los siguientes funcionarios: Representantes de los funcionarios:
NOMBRE PUESTO
Jefferson Alfonso Murcia Jacobo Principal Juliana Cristina Quiroga Rendón Suplente Bernardo Alfonso Sánchez Forero Principal Juan Francisco Guáqueta Bernal Suplente PARÁGRAFO PRIMERO. Si por alguna circunstancia, alguno de los representantes no puede continuar con esta designación, estos serán reemplazados con las personas de la lista de candidatos o en su defecto será el presidente quien los designará del personal del CNE. Representantes de la administración:
NOMBRE PUESTO
Rosalba Alvarado Vasquez Principal Magda Gabriela Paez Quintero Suplente Roberto Jose Rodriguez Carrera Principal Maria Luisa Brochet Bayona Suplente PARÁGRAFO SEGUNDO. Si por alguna circunstancia, alguno de los representantes no
pudiera continuar con esta designación, este será reemplazado por algún servidor de la planta de personal del CNE designado por el presidente.
ARTÍCULO SEGUNDO: La designación al comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Nacional Electoral, será a partir de la vigencia de la presente Resolución y hasta el 28 de diciembre de 2026.
Resolución 01631 de 2024 Página 5 de 7 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Consejo Nacional Electoral para el periodo de 2024 a 2026 y se establecen otras generalidades” CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Nacional Electoral, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y
observancia. e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
- Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
Resolución 01631 de 2024 Página 6 de 7 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Consejo Nacional Electoral para el periodo de 2024 a 2026 y se establecen otras generalidades” j. Elegir al secretario (a) del Comité. k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l. Designar al Presidente y Secretario del comité m. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del presidente del Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo: a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: Son funciones del secretario(a) del Comité paritario de seguridad y
salud en el trabajo: a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
ARTÍCULO SEXTO: Los miembros del Comité ejercerán sus funciones de presidente y secretario durante un periodo de un (1) años, contados a partir de la expedición de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presidente del Consejo Nacional Electoral o quien designe será el responsable de elegir al presidente del Comité y a su vez los integrantes del Comité son quienes por votación libre elegirá al secretario(a) del COPASST.
ARTÍCULO OCTAVO: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Nacional Electoral se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria en Resolución 01631 de 2024 Página 7 de 7 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Consejo Nacional Electoral para el periodo de 2024 a 2026 y se establecen otras generalidades” caso de accidente de trabajo grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
PARÁGRAFO PRIMERO. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales, los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Nacional Electoral, sesionará con la mitad más uno de sus miembros asistentes. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité tomara sus decisiones con el voto de la mitad más uno de los miembros participantes.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar a los servidores escogidos como miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre el contenido de la presente resolución y a la Dirección de Gestión Corporativa para las acciones correspondientes.
ARTÍCULO DECIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente AprobóCarlos Javier Hoyos Perez – Asesor Talento Humano
Revisó: Alicia del Pilar Quintero – Profesional especializado
Revisó y ajustó: Karen Viviana Díaz Villalobos – Profesional Especializado
Elaboró: Leidy Susana Murillo Herrada – Profesional Universitario