CNE - Resolución 01664 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01664 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01664 DE 2024 6 de marzo Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 la Leye 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado a través del canal de atención al Ciudadano bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014703 del 21 de junio de 2023, esta corporación recibió queja ANÓNIMA en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, por el supuesto de propaganda electoral anticipada en el Municipio de Popayán, Departamento de Cauca, expresando lo siguiente, “Dando cumplimiento a lo establecido por el CNE respecto de los mecanismos de interponer denuncia anónima, y dando cumplimiento a nuestra Constitución Política en su artículo 13 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". Como de los artículos 242-262-265 de la misma carta magna y dando cumplimiento al Código de Procedimiento Penal en su artículo 29, a la ley 190 de 1995 en su articulo 38, en la ley 24 de 1992 en su artículo 27 numeral 1 que esboza: "no se admitirán denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministre pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación". Resolución 01664 de 2024 Página 2 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. Dando cumplimiento a lo anterior, y aunado que es un derecho y deber de cada ciudadano velar por el cumplimiento de las normas y la ley: denunciar
cuando tenga las pruebas del delito cometido; procedo a denuncias ante el CNE al ciudadano Juan Francisco Salamanca quien en este momento funge como precandidato a la alcaldia de la ciudad de Popayán - Cauca, por el nuevo liberalismo el cual empezó su campaña política desconociendo por completo la ley 1475 del 2011 en su artículo 35 "la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (03) meses anteriores a la fecha de las elecciones" La base probatoria con la que sustento mi denuncia es el contenido de las publicaciones y los respectivos links del señor Juan Francisco Salamanca en sus redes sociales, como video el cual se anexan. https://www.instagram.com/p/CtEmb95sYME/ https://www.instagram.com/p/CsWA-UsARZO/ Acompañada además de dos (2) imágenes 1.2. Por reparto del 30 de junio de 2023, y mediante acta 038, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE-E-DG-2023-014703. 1.3. De oficio el Despacho de conocimiento, consulto e incorporó los formularios E-6AL y E-8AL del partido “NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA” en el que consta la inscripción y aceptación de la candidatura de JUAN FRANCISCO SALAMANCA ANAYA a la alcaldía del municipio de Popayán, departamento de Cauca con ocasión a los comicios del pasado 29 de octubre de 2023. 1.4. Mediante auto CNE-E-DG-2023-014703 del 28 de noviembre de 2023, se avoco conocimiento y se decretaron pruebas de oficio.
Resolución 01664 de 2024 Página 3 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. (…) “ARTICULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO con ocasión a la denuncia presentada contra JUAN FRANCISCO SALAMANCA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-014703.
ARTICULO SEGUNDO: Téngase como prueba los documentos aportados al expediente.
ARTICULO TERCERO: SOLICITAR al peticionario ANÓNIMO, que allegue en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto, nuevos medios documentales, fotográficos u otros que resulten conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar que respalden la denuncia inicial.
ARTICULO CUARTO: COMISIONAR a la funcionaria del Consejo Nacional
Electoral Paula Katherine González Rodríguez, con cedula de ciudadanía 1.069.761.257 de Fusagasugá, con el fin de recaudar material probatorio de los perfiles públicos del señor Juan Francisco Salamanca de las redes sociales de Instagram e Facebook.
ARTICULO QUINTO: COMUNICAR de la presente decisión a los relacionados a continuación, conforme a lo establecido en los Artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Nombre Dirección y/o correo electrónico ANONIMO verdaderademocracia.23@hotmail.com JUAN FRANCISCO silecsa.gerencia@gmail.com
SALAMANCA
ALCALDIA DE POPAYAN notificacionesjudiciales@popayan.gov.co Paula Katherine González katherinegonzalezrodriguez8@gmail.com Rodríguez PARÁGRAFO. La información podrá ser remitida al correo electrónico de la entidad atencionalciudadano@cne.gov.co relacionando el número de radicado del presente expediente.
ARTICULO SEXTO: Por Subsecretaría de la Corporación LIBRAR las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.” 1.5. El 17 de enero de 2024, la funcionaria del Consejo Nacional Electoral Paula Katherine González Rodríguez, aportando acta de recolección de pruebas de oficio, respondiendo a la orden que le fue dada en el auto mencionado anteriormente, en dicho informe se revelo Resolución 01664 de 2024 Página 4 de41
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO
SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. contenido extraído de una revisión del perfil público de la red social Instagram, en donde se encontraron distintas publicaciones como se mencionan a continuación: “Por otra parte, el despacho sustanciador procede a la realizar la diligencia de recolección de pruebas de oficio, donde se encuentra una (01) imagen con su respectivo URL – Localizador, tomada de la red social Instagram del perfil que se identifica como "FRANCISCO SALAMANCA", con el objeto de aportar las siguientes pruebas fotográficas. https://www.instagram.com/franciscosalamancapop?igsh=MXZqamdpc2I4aGRoZg== ➢ La presente publicación se realizó el día 8 de mayo de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia un hashtag #NuevoLiberalismo, acompañada con el comentario “Nuestro compromiso es con el respeto por nuestra ciudad y sus habitantes, con mantener nuestras calles ordenadas y seguras, con proteger el patrimonio cultural y natural, e impulsar la participación ciudadana en la toma de decisiones. #NuevoLiberalismo🚩” https://www.instagram.com/p/CsAGspVp4nK/?igsh=MXhja3BnbTYxdG82Mw%3D%3D
➢ La presente publicación se realizó el día 16 de mayo de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del nombre Popayán, la cual está acompañada con el comentario “Sin ser políticos de profesión, nuestro compromiso con Popayán es inquebrantable. Trabajaremos incansablemente para mejorar nuestra bella ciudad y hacerla prosperar. Juntos, como ciudadanos comprometidos, lograremos grandes cambios.💪🏼🏙️ #EstamosContigoPopayán 🚩” https://www.instagram.com/p/CsU6jS-smqY/?igsh=dHl6NXd5bThzMmZu Resolución 01664 de 2024 Página 5 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. ➢ La presente publicación se realizó el día 17 de mayo de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, dentro de la imagen se evidencia su nombre y una frase “Podemos hacerlo” en el encabezado está acompañada con el comentario “Nos hemos propuesto trabajar muy duro en los próximos meses convenciendo
a la ciudadanía de Popayán para que, en las elecciones de octubre, apoyen buenas propuestas y NO la tradicional entrega de prebendas. Queremos marcar la diferencia y luchar por un cambio real en nuestra ciudad. No nos detendremos en la búsqueda de soluciones y en la construcción de un mejor futuro para todos. ¡Podemos hacerlo! 💪✨” https://www.instagram.com/p/CsWAUsARZO/?igsh=MTFwNW5jdmRnNXhnag%3D%3D ➢ La presente publicación se realizó el día 24 de mayo de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde probablemente se encuentra intervenido en una reunión, acompañada con el comentario “En Popayán, estamos escribiendo un nuevo capítulo de esta historia. Hoy nos reunimos, con determinación y entusiasmo, para acompañar un proyecto que refleja nuestras aspiraciones y la búsqueda de nuestros ideales. ¡Vamos por más! 🚩” @nuevo_liberalismo_cauca @nvliberalismo https://www.instagram.com/p/Cso98jQuWJv/?igsh=MTMydnRnbzRrZ3lyeg%3D%3D ➢ La presente publicación se realizó el día 28 de mayo de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia que fue tomada en el campo con una oveja, acompañada con el comentario “Buscamos una Alcaldía que entienda las necesidades en formación, y en acuerdo con el sistema de educación técnica y superior, brinde capacitación académica que fortalezca la labor de nuestros campesinos y habitantes de la ruralidad. Trabajaremos de la mano con nuestros
agricultores y ganaderos para impulsar el crecimiento, fomentar la innovación y garantizar la seguridad alimentaria en nuestra comunidad. 🌾🐑🐄” #EstamosContigoPopayán https://www.instagram.com/p/Csyx-5FJhPC/?igsh=MWZiN2hza2w1YTJieA%3D%3D Resolución 01664 de 2024 Página 6 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. ➢ La presente publicación se realizó el día 4 de junio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de la imagen lo siguiente: eslogan “CONTIGO Popayán”, hashtag #CONTIGOPOPAYAN y la siguiente
frase “EL ORDEN COMO BASE, EL PROGRESO COMO META”
https://www.instagram.com/p/CtEmb95sYME/?igsh=aXJ4dXVtd2hta25r ➢ La presente publicación se realizó el día 29 junio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, probablemente participando de una
reunión, donde se evidencia dentro de la imagen una pantalla con el eslogan “CONTIGO Popayán”, anteriormente mencionado. https://www.instagram.com/p/CuFFtOzvWkE/?igsh=eGdrYW9nY3Z5dDNs ➢ La presente publicación se realizó el día 5 julio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro un eslogan “CONTIGO Popayán” ya mencionado anteriormente, también está acompañada con el siguiente comentario. 🚔 Si el crimen no duerme, la seguridad y la justicia tampoco. En Popayán, tres prioridades: capturar y judicializar atracadores, violadores y narcotraficantes; desmantelar las ollas y las bandas criminales; reducir el atraco en nuestras calles. https://www.instagram.com/p/CuVv9HaM9t7/?igsh=bG0xZW5samR6eWJn Resolución 01664 de 2024 Página 7 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
➢ La presente publicación se realizó el día 8 julio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de esta lo siguiente: eslogan “CONTIGO Popayán”, una frase “Si crees que puede Nada es imposible”, también está acompañada con el siguiente comentario. 🌆 La situación de nuestra ciudad es desafiante, pero nos resistimos a seguir en lo mismo. Necesitamos una dirigencia comprometida, honesta y con visión de futuro. Es hora de dejar atras la corrupción y la ineficiencia, y trabajar juntos para construir una comunidad próspera y equitativa. Nuestro norte debe ser el de pasar del discurso al hecho, hacer las cosas, resolver los problemas. Queremos aportar con soluciones y tener la oportunidad de hacerlo. https://www.instagram.com/p/CuckbKjOSxx/?igsh=ZHR6M3JmMTR1ZTF5 ➢ La presente publicación se realizó el día 13 julio de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de esta lo siguiente: su nombre, “PRECANDIDATO A LA ALCALDIA DE POPAYAN”, una frase !TODO ES POSIBLE! y sus redes sociales, también está acompañada con el siguiente comentario. “🧡 Con eficiencia y transparencia buscamos una auténtica transformación para la ciudad. Por eso, desafiando las probabilidades y la tradicional forma de hacer política, avanzaremos en una campaña que logre una revolución real de ideas y acciones.” https://www.instagram.com/p/CupajQEJ3K3/ ➢ La presente publicación se realizó el día 14 julio 2023, la cual consiste en una fotografía
con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de esta lo siguiente: hashtag #TENEMOSAVAL, y una fotografía del aval del partido Nueva Fuerza Democrática, también está acompañada con el siguiente comentario. Celebramos con entusiasmo el respaldo oficial del partido Nueva Fuerza Democrática a nuestra candidatura para la alcaldía de Popayán 🎉🏛️. Agradecemos la confianza y el respaldo depositados en nuestro proyecto, y nos comprometemos a trabajar arduamente para sacar adelante nuestras propuestas, y a representar los valores y objetivos de un colectivo ciudadano que aspira a recorrer un camino que impulse la ciudad hacia el desarrollo y prosperidad. #TenemosAval https://www.instagram.com/p/Cusq0Nppdbl/ Resolución 01664 de 2024 Página 8 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. ➢ La presente publicación se realizó el día 20 julio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de esta lo siguiente: su nombre, “PRECANDIDATO A LA ALCALDIA DE POPAYAN”, !LA
ESCRIPCION ES UN HECHO!, ALCALDIA 2024-2027 y otra “JUNTOS, POR EL FUTURO DE POPAYAN.” y un hashtag #ElGerentedelaGente, también está acompañada con el siguiente comentario: #Popayán | ¡Es oficial! 📢 Tenemos el aval y la inscripción. Hemos dado un gran paso hacia la transformación de Popayán. Nos hemos inscrito como candidatos a la Alcaldía con planes de acción y desarrollo claros, para generar resultados visibles en beneficio de todos. ¡Acompáñanos en este emocionante camino, 🤝¡Juntos haremos gerencia para que Popayán progrese!💡🖇️ Francisco Salamanca #elgerentedelagente✊#popayancauca #gerencia #empresas #Gente #patojos #Payaneses #AlcaldiaCiudadana #TodosSomosUno #GestiónMunicipal #desarrollo #AcciónNacional #TransformaciónSocial https://www.instagram.com/p/Cu8P1KpM4NW/ ➢ La presente publicación se realizó el día 26 de julio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de esta lo siguiente: su nombre, “INVITACION RUEDA DE PRENSA”, la cual se llevará a cabo el día 27 de julio de 2023, haciendo mención a una dirección en el centro de Popayán, “oficialización candidato alcaldía de Popayán” y un hashtag #ElGerentedelaGente. https://www.instagram.com/p/CvKtaWrg6Cx/ “ Resolución 01664 de 2024 Página 9 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO
SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. 1.6. Respecto a lo resuelto en el Auto CNE-E-DG-2023-014703 del 28 de noviembre cabe precisar que el excandidato JUAN FRANCISCO SALAMANCA, no se pronunció frente a los hechos objeto de la denuncia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 19941. (…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…) 2.3. LEY 1475 DE 20112. (…) “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. 1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones . Resolución 01664 de 2024 Página 10 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de
2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…) 2.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020 “Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre
publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. Ahora bien, el numeral 6º de la preceptiva constitucional en mención expresamente esboza que a esta Corporación le compete, entre otras cosas, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad electoral en aras que el desarrollo de los procesos electorales se adelante en condiciones de plenas garantías. Para el ejercicio de las facultades asignadas por el Constituyente, el Legislador confirió al Consejo Nacional Electoral una potestad sancionatoria la cual se ve reflejada en la Ley 130 de 1994 específicamente en su artículo 39, en donde se atribuye a la Colegiatura la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Del mismo modo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, fijó el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Resolución 01664 de 2024 Página 11 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de
2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir. Luego, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se tornan obligatorias, por propósito de la preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos político que ingresan a la contienda electoral.
4. CONSIDERACIONES.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos,
listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen3. • Se realiza a través de toda forma de publicidad4. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el 3 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 4 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre Resolución 01664 de 2024 Página 12 de41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO
SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703. fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. • Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva
votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. En consonancia con lo
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