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CNE - Resolución 01699 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01699 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01699 DE 2024 (06 de marzo)

Por la cual se resuelven recursos de repo sición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución 2857 de 2018, con base en los siguientes

1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Electoral adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones d e autoridades locales realizadas el 29 de octubre del año 2023.

1.2. Algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 5843 del 02 de agosto del 2023.

2.- CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió,

del 02 de agosto del 2023.

2.- CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió, como se explicó de manera amplia en la s resoluciones objeto de recursos, a un cruce de las bases de datos de: (i) Sistema de Identificación de Potenciales Bene ficiarios de Pro gramas Sociales, SISBEN, (ii) Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA - ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) Base de Datos de los beneficiarios de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, ( iv) Archivo Nacional de Identificación ANI y (v) histórico censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil,Resolución 01699 de 2024 Página 2 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

que contenían información sobre la residencia de los habitantes del municipio de PIEDECUESTA del departamento de SANTANDER.

Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la

PIEDECUESTA del departamento de SANTANDER.

Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de la inscripción.

La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irr egular de cédulas de ciudadanía deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.

De otra parte, es importan te anotar que, en el evento en que la decisión que tome la Corporación sea adversa al ciudadano, en ningún momento se le vulnera el derecho al sufragio, puesto que a quienes se les deja sin efecto la inscripción de la cédula, podrán ejercer su derecho al v oto, en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez.

2.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Son diversos los documentos que los ciudadanos han presentado para demostrar su residencia y arraigo electoral. Algunos documentos no permiten identificar el vínculo que tienen con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. A continuación, se presenta la relación de algunos de los elementos probatorios que han presentado los ciudadanos para acreditar la residencia, con explicación sobre los respectivos criterios de valoración aplicados:

con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. A continuación, se presenta la relación de algunos de los elementos probatorios que han presentado los ciudadanos para acreditar la residencia, con explicación sobre los respectivos criterios de valoración aplicados:

2.1.1. Elementos que se consideran válidos para comprobar la residencia electoral

Todos aquellos documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. Algunos de ellos, son:

2.1.1.1. Certificaciones de vecindad expedidas por los alcaldes municipales o su delegadoResolución 01699 de 2024 Página 3 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4, del Código de Régimen Político y Municipal, los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde se certifique “su ánimo de avecindarse” en el respectivo municipio. Así entonces, tal documento siempre y cuando tenga vigencia al momento de la expedición de la Resolución que dejó sin efecto la inscripción de dicha cédula y esté expedido por el alcalde

Así entonces, tal documento siempre y cuando tenga vigencia al momento de la expedición de la Resolución que dejó sin efecto la inscripción de dicha cédula y esté expedido por el alcalde municipal o su delegado, en virtud d e la presunción de legalidad de la que goza, será tenido en cuenta como prueba de residencia electoral.

2.1.1.2. Documentos que demuestren el vínculo laboral

Para esta Sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual las certificaciones o los contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y contra tos de prestación de servicios , se tendrán como prueba positiva de la misma.

2.1.1.3. SISBEN, FOSYGA y regímenes de salud

Los ciudadanos podrán aportar documento en el cual se constante coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía . Dicha prueba se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo.

Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía haya transcurrido por lo menos un año.

2.1.1.4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con

transcurrido por lo menos un año.

2.1.1.4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con fines comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia.

También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso. Lo anterior debidamente acreditado.Resolución 01699 de 2024 Página 4 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

2.1.1.5. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio.

Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, se tendrán como una prueba positiva para acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia los documentos que prueben la propiedad que se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada.

2.1.1.6. Impuestos

se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada.

2.1.1.6. Impuestos

Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el ciudadano inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral.

También se tendrán co mo prueba de residencia los documentos que prueben el pago de impuestos realizados por o tra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada.

2.1.1.7. Servicios públicos

Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos son prueba válida de residencia electoral, siempre y cuando el recibo de dicho servicio esté a nombre de quien pretender recurrir la decisión y tenga vigencia al momento de la inscripción de la cédula.

También se tendrán como prueba de residencia dichos recibos de pago cuando se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad o afinidad , matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada.

2.1.1.8. Vínculo académico

Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el ciudadano inscribió su cédula, serán entendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio.

En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en un determinado municipio, se tomará como prueba positiva de residencia para sus padres.Resolución 01699 de 2024 Página 5 de 10

municipio.

En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en un determinado municipio, se tomará como prueba positiva de residencia para sus padres.Resolución 01699 de 2024 Página 5 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

2.1.1.9. Comunidades indígenas y afrodescendientes

Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientes1, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política).

2.1.1.10. Personas en condición de desplazamiento forzado

Los documentos en donde conste la condición de desplaz amiento serán tomados en cuenta como prueba positiva, en la medida en que acrediten el arraigo que sostienen con el municipio de destino. Lo anterior con observancia de la entidad que expida la certificación.

2.1.1.11. Relaciones financieras

Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos en donde conste que los

de destino. Lo anterior con observancia de la entidad que expida la certificación.

2.1.1.11. Relaciones financieras

Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos en donde conste que los ciudadanos tienen algún tipo de vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula. Lo anterior, siempre y cuando, dicho producto financiero se encuentre vigente al momento de la inscripción de la cédula.

2.1.1.12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular

En los casos en que los ciudadano s aporten alguna prueba de que son candidatos a cargo o corporación pública de elección popular en el respectivo municipio, se verificará tal condición y en caso de corroborarse, se tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral.

2.1.1.13. Jurados de votación

Serán considerados como prueba válida de residencia los documentos que acrediten que el ciudadano fue nombrado jurado de votación.

1 “(…) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución, hay una protección e special tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes.”. Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional.Resolución 01699 de 2024 Página 6 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

2.1.2. Elementos que NO se consideran válidos para comprobar residencia electoral

Todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, no serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral o que no se encuentren vigentes al momento de la inscripción de la cédula. Algunos de ellos se relacionan a continuación:

2.1.2.1. Copias de las cédulas de ciudadanía, registros civiles de nacimiento de matrimonio o partidas de bautismo y/o matrimonio

Los documentos donde conste que los ciudadanos nacieron , fueron bautizados o contrajeron matrimonio en ese municipio no acreditan que actualmente sostengan un vínculo con esa municipalidad, por lo que, por sí solos, no son suficientes para probar la residencia electoral.

2.1.2.2. Declaraciones extra juicio

Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, s i no están acompañadas de algún otro soporte válido en el que conste su residencia, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos , sin que se les solicite algún documento que

capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos , sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones.

2.1.2.3. Contratos de compraventa de bienes muebles

Los contratos mediante los cuales se realice una compra de un bien mueble no dan cuenta de que el ciudadano habite en ese municipio o tenga algún negocio en el mismo, por lo que esta Corporación no tomará ese documento como prueba positiva de la residencia electoral.

2.1.3. Solicitudes de pruebas testimoniales y visitas domiciliarias

Este tipo de peticiones serán denegadas por la Corporación , en la medida en que el proceso que se adelanta para dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, por expreso mandato legal, es breve y sumario. Esto significa que la actuación admin istrativa se encuentra gobernada por el principio de economía procesal y de colaboración de las partes, e implica que, en atención a la acción especial que en estos casos adelanta la Corporación, el procedimiento deba surtirse de manera ágil y con trámites simplificados, de forma que pueda obtenerse una resolución pronta y expedita que haga de la misma una decisión eficaz.Resolución 01699 de 2024 Página 7 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

Por lo tanto, toda vez que a juicio de la Sala los testimonios y declaraciones por sí mismas no tienen la virtualidad de acreditar o desvirtuar la residencia electoral, decretar su práctica resultaría en una dilatación innecesaria para la actuación.

Tampoco se ordenarán las visitas domiciliarias solicitadas por los recurrentes , precisamente para garantizar la brevedad y efi cacia del proceso, pues si se ordenaran visitas domiciliarias para todos los ciudadanos a los que su inscripción de la cédula de ciudadanía les fue dejada sin efecto, se tergiversaría la naturaleza propia del proceso, degenerando en un procedimiento interminable.

Por tanto, en los casos en que, en atención a los demás elementos probatorios que hacen parte de la investigación, se determinó que un ciudadano residía en un municipio o en otro, la Corporación no decretará, con ocasión de los recursos presentado s, la práctica de visitas domiciliarias para comprobar o controvertir tal conclusión. El deber de colaboración que rige para las partes en esta clase de procesos impone la necesidad de que en esta instancia del procedimiento sean los mismos intervinientes y no la Corporación, quienes se esfuercen en aportar las pruebas que respalden sus afirmaciones.

  • Copias del Formulario Contraseña de Inscripción E4.

No serán tenidos en cuenta por la Corporación para acreditar la residencia electoral, pues es precisamente la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en un municipio lo que se debate en esta actuación administrativa.

No serán tenidos en cuenta por la Corporación para acreditar la residencia electoral, pues es precisamente la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en un municipio lo que se debate en esta actuación administrativa.

2.2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Se negarán los recursos que no sean presentados directamente por la persona a quien se le dejó s in efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía o por su apoderado (quien debe adjuntar el poder para actuar), entendiendo por presentación la firma del recurso, toda vez que está en cabeza del afectado la decisión hacer uso del recurso y demostrar su residencia en el municipio.

2.3. DE LOS CASOS EN CONCRETOResolución 01699 de 2024 Página 8 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario o autoridad administrativa que expidió una decisión la modifique, aclare o revoque, según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a ello.

Los recurrentes manifiestan su oposición a las resoluciones relacionadas en la primera parte

según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a ello.

Los recurrentes manifiestan su oposición a las resoluciones relacionadas en la primera parte de este acto administrativo, proferidas todas por esta Corporación, argumentando que sí tienen su residencia el ectoral en el municipio y aportando las diversa s pruebas previamente mencionadas.

Tanto los argumentos presentados en los recursos, como l as pruebas que los sustentan , fueron evaluados de conformidad con los criterios expuestos anteriormente. Para facilitar su comprensión fueron divididos en dos grupo s, el primero, aquellos ciudadanos que aportaron las pruebas que a juicio de esta Corporación constituyen un criterio positivo sobre la residencia electoral y en consecuencia frente a quienes SE REPONE la decisión de dejar sin efecto la inscripción de su c édula. El segundo, aquellos ciudadanos que no aportaron documentos válidos para probar su residencia electoral o no estaban legitimados para presentar las pruebas, frente a los cuales NO SE REPONE la decisión en cuestión.

2.3.1. Según las considerac iones esgrimidas, los ciudadanos que se relacionan a continuación acreditaron su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que a ellos se refiere, se repondrá la decisión manteniendo su inscripc ión en el último lugar donde inscribió su cédula.

# Cédula Nombres Apellidos Código divipole Prueba Aportada 1 1065236395 YORLENI FLOREZ SEPULVEDA 271600405 CERTIFICADO LABORAL 2 1098708057 ADRIANA CAROLINA PIÑERES VILLAMIZAR 271600602

divipole Prueba Aportada 1 1065236395 YORLENI FLOREZ SEPULVEDA 271600405 CERTIFICADO LABORAL 2 1098708057 ADRIANA CAROLINA PIÑERES VILLAMIZAR 271600602

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO Y

RECIBO DE SERVICIO

PÚBLICO 3 1095800060 JULY CAROLINA RUIZ ARIZA 271600502

RECIBO DE SERVICIO

PÚBLICO A NOMBRE

PROPIO

2.3.2. Según las consideraciones esgrimidas, los ciudadanos que se relacionan a continuación no demostraron su residencia electoral del municipio donde inscribieron su cédula y en consecuencia, no se repondrá en su favor la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023.Resolución 01699 de 2024 Página 9 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

# Cédula Nombres Apellidos Código divipole Prueba Aportada

1 27604997 SANDRA MILENA PUERTO GALVIS 271600201 NO APORTA

DOCUMENTOS

2 1098610416 SANDRA VIVIANA DIAZ BONILLA 271600504 NO APORTA

DOCUMENTOS

3 63542925 INGRID JOHANA JURADO MOROS 271600503 NO APORTA

DOCUMENTOS

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

DOCUMENTOS

3 63542925 INGRID JOHANA JURADO MOROS 271600503 NO APORTA

DOCUMENTOS

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de las cuales se adoptan decisiones dentro del Procedimiento Administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía , para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre del año 2023 , frente a los siguientes

ciudadanos:

# Cédula Nombres Apellidos Código divipole Prueba Aportada 1 1065236395 YORLENI FLOREZ SEPULVEDA 271600405 CERTIFICADO

LABORAL 2 1098708057 ADRIANA CAROLINA PIÑERES VILLAMIZAR 271600602

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO,

RECIBO DE SERVICIO

PÚBLICO 3 1095800060 JULY CAROLINA RUIZ ARIZA 271600502

RECIBO DE SERVICIO

PÚBLICO A NOMBRE

PROPIO

ARTÍCULO SEGUNDO: NO REPONER las resoluciones citadas en el primer numeral de los

hechos, con relación a los siguientes ciudadanos:

# Cédula Nombres Apellidos Código divipole Prueba Aportada

1 27604997 SANDRA MILENA PUERTO GALVIS 271600201 NO APORTA DOCUMENTOS

2 1098610416 SANDRA VIVIANA DIAZ BONILLA 271600504 NO APORTA DOCUMENTOS

3 63542925 INGRID JOHANA JURADO MOROS 271600503 NO APORTA DOCUMENTOS

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo

3 63542925 INGRID JOHANA JURADO MOROS 271600503 NO APORTA DOCUMENTOS

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo undécimo de la Resolución Nº. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución para los fines pertinentes y competencia a las siguientes entidades y/o funcionarios: • Al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • A la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 01699 de 2024 Página 10 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5843 del 02 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

  • A la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • A las Delegaciones Departamentales del Estado Civil. • A las Registradurías Municipales del Estado Civil. • A la Procuraduría General de la Nación. • A la Fiscalía General de la Nación. • A la Presidencia de la República.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en los términos del artículo décimo segundo de la Resolución Nº. 2857 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

términos del artículo décimo segundo de la Resolución Nº. 2857 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del Seis (06) de Marzo de 2024.

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria técnica de Sala.

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.

Revisó: Maria Alejandra Rodríguez Téllez

Angela María Ibarra Canencio

Proyectó: Yaneth Melendez Puentes

Radicado: CNE-E-DG-2022-003854, CNE-E-DG-2022-003190 y CNE-E-DG-2023006339

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