CNE - Resolución 0179 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0179 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 179 DE 2022 13 de enero Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, en el marco de las elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Como consta en el acta de registro No. 02 del 05 de octubre de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, conformado por los ciudadanos JAVIER DARIO VELEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.036.932, SOFIA CAICEDO VILLARROEL, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.193.137.158 y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.804.832, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo-símbolo
con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 13 de marzo de 2022, periodo 2022-2026, con una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, como se describe a continuación:
CANDIDATOS (AS) N° DE IDENTIFICACIÓN
1 INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO 39.058.581
2 HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA 78.690.530
3 MARIA ALEJANDRA ROJAS AGUILAR 1.083.002.096
4 ABRAHAM ANTONIO KATIME ORCASITA 79.969.261
5 ROSSANA ANDREA RODRIGUEZ QUEZADA 1.081.925.066
Resolución N°179 de 2022 Página 2 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022. 1.2. Mediante oficio radicado el día 12 de noviembre de 2021 bajo el número CNE-E-2021023392, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, en los siguientes términos:
“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de los grupos significativo de ciudadanos registrados en la plataforma dispuestas para ello, con corte al 09 de agosto de 2021, para las alecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022. Para lo anterior, se anexa en archivo Excel desde el correo gsccongreso2022@registraduria.gov.co, el listado correspondiente a ochenta y cinco (85) Grupos significativos de ciudadanos registrados. Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros: formulario de solicitud de registro, logo símbolo y acta de registro aprobada por los delegados departamentales, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la URL: https://reportesbLregistraduria.gov.co, con los usuarios y claves asignados a esa Corporación. Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esa Corporación, se informe a este Despacho al correo electrónico: gsccongreso2022@registraduria.gov.co, para los fines administrativos correspondientes.” (Folio 1). 1.3. Por reparto del 16 de octubre de 2021 y mediante acta número 073, le correspondió al Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el radicado CNEE-2021-023392
2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas Resolución N°179 de 2022 Página 3 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022. “ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto). Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…), En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Énfasis fuera de texto).
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos: “ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos: “ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos Resolución N°179 de 2022 Página 4 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022. efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”. En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994, se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos: “ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y
contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica. ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes. ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…) Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan
constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato. Resolución N°179 de 2022 Página 5 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior. Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo-símbolos de las diferentes
agrupaciones políticas. Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado’. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta
legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto) Resolución N°179 de 2022 Página 6 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0646 de 2021, consideró: “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a
celebrarse en el año 2022.” “ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán: 1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas. 2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras. 3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos. 4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor. PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral. ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.” Resolución N°179 de 2022 Página 7 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022.
4. CONSIDERACIONES Como se enunció, la Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el
derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño. Ahora bien, aunque las normas antes mencionadas no definen el término de símbolo, emblema o logotipo, es válido acudir al Diccionario de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente: “Símbolo: Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de
rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”. “Logotipo: Distintivo formado por letras, abreviaturas”. “Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra - Cosa que es representación simbólica de otra”. A partir de esos conceptos es válido concluir que el símbolo, logotipo o emblema es para el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de Resolución N°179 de 2022 Página 8 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022. representación gráfica a través de la cual buscan generar relación con sus ideales, programas o plataforma política y la forma en que esperan que los electores los identifiquen y diferencien de otros. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, advirtió lo siguiente: “En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda
identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado” No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado”. Establecidos los elementos y requisitos de orden constitucional, legal y jurisprudencial para registrar el símbolo, logotipo o emblema que identifique a un grupo significativo de ciudadanos, procede la Corporación a verificar si la presente solicitud de registro se ajusta a los mandatos de la Ley. El logo-símbolo que presenta el grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, se describe e identifica con la siguiente imagen: Resolución N°179 de 2022 Página 9 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista
de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022. Revisado el anterior logo-símbolo de cara a la normatividad aplicable, y verificado de oficio por parte del Despacho del Magistrado Ponente en los archivos de la Subsecretaría de ésta Corporación con los logo-símbolos registrados a la fecha para estas justas electorales, se encuentra que: no existe registro igual o similar en cabeza de otro partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, que el mismo se distingue claramente de los registrados hasta ahora, lo que para el caso en concreto no se encuentra argumento alguno para impedir el registro del logo-símbolo solicitado. Ahora bien, en la eventual autorización del registro del logo símbolo por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin. En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral. Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se cofunda o
subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado: “La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura. Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.”(1) 1 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa García. Resolución N°179 de 2022 Página 10 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista
de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022. En lo referente a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos, mediante la Resolución No. 0646 de 2021(2) se dispuso que en toda elección en que se inscriban comités que los promuevan, los grupos significativos de ciudadanos deben reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor. Esta regla también aplica para los grupos que no formalicen su inscripción, habiendo registrado el comité de promotores y obtenido el registro de su logo. En suma, se puede concluir que el registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. Siendo así, considera esta Corporación que existe un concreto impedimento para efectuar el registro y posterior uso, del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, dado que, se encuentra deslegitimado a la luz de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se denegará el respectivo registro. En mérito de lo expuesto esta Corporación, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR conforme a lo solicitado, el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”
conformado para inscribir un candidato a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo, y el cual quedará así: 2 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022 Resolución N°179 de 2022 Página 11 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, identificado con el Radicado CNE-E-2021-023392, conformado para inscribir una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los candidatos, candidatas y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1945 de 2021 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que hay lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, NOTIFÍQUESE por correo electrónico la presente resolución, a los ciudadanos que conforman el Comit
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