CNE - Resolución 01790 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01790 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01790 DE 2025 (24 de abril)
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL , designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. RADICADO CNE-E-DG-2024-012843.
1.1.1. El día 12 de junio de 2024, a través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió el escrito con radicado CNE-E-DG-2024-012843, presentado por los señores ANTONIO RAFAEL BAYONA MENDOZA -Moderadory LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ -Relator y Secretaría ADHOC-, de la Red de Asambleas y Causas Nacionales del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; mediante el que remitieron Acuerdo Político 001 del 26 de mayo de 2024, otorgado en el Segundo Encuentro Nacional de la Red de Asambleas y Causas, realizado los días 25 y 26 mayo de 2024, que convocó a la Segunda Asamblea Nacional
2024, otorgado en el Segundo Encuentro Nacional de la Red de Asambleas y Causas, realizado los días 25 y 26 mayo de 2024, que convocó a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados del Movimiento Político Colombia Humana para los días 13 y 14 de julio de 2024, mediante la Resolución No. 001 de 2024.
1.1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 14 de junio de 2024, correspondió conocer del mentado documento al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-012843.
1.1.3. El día 08 de julio de 2024, a través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió el escrito con radicado número CNE-E-DG-2024-014533, presentado por el señor LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ -Relator y Secretario ADHOC - de la Red de Asambleas y Causas Nacionales del Movimiento Político Colombia Humana, allegó correo electrónico por medio del cual manifestó que en atención al Tercer Encuentro De La Red De Asambleas Y Causas Nacionales, realizado de manera extraordinaria el día 29 de junio de 2024, se emitióResolución No. 01790 de 2025 Página 2 de 27
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
la declaración política No. 003 en la cual se ratificó la Resolución 001 del 20 de junio de 2024, por medio de la cual se convocó a la primera Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Político y se ordenó la instalación de la mesa preparatoria.
1.1.4. El día 11 de julio de 2024, mediante el radicado No. CNE-E-DG-2024-014804, el señor LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ, envió un correo electrónico en el cual adjuntó el Acta emitida el 30 de junio de 2024. En dicha Acta, se consignó la instalación de Mesa Preparatoria Asamblea Nacional Extraordinaria Colombia Humana, la cual se llevó a cabo los días 13 y 14 de julio de 2024.
1.1.5. Igualmente, el 26 de julio de 2024, se radicó Resolución 002 del 25 de julio de 2024otorgada por los miembros de la Junta Nacional de Coordinación Provisional del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, elegida en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 13 y 14 de julio de 2024 - mediante la cual se convocó a la Asamblea Nacional Ordinaria para los días 16,17 y 18 de agosto.
1.1.6. El 17 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-049-2024, el Despacho
16,17 y 18 de agosto.
1.1.6. El 17 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-049-2024, el Despacho Sustanciador informó a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL BAYONA MENDOZA y LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ , el estado de sus solicitudes ; indicando que lo relativo a la actuación con radicado CNE-E-DG-2024-012843 se encuentra en etapa de instrucción.
1.2. Radicados CNE-E-DG-2024-015516, CNE-E-DG-2024-015519 y CNE-E-DG-2024015717.
1.2.1. El día 25 de junio de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-013631, el señor LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ - secretario ADHOCde la Red de Asambleas y Causas Nacionales del Movimiento Político Colombia Humana, allegó correo electrónico por medio del cual remitió la Resolución 001 del 20 de junio de 2024, que convocó a Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Político de Colombia Humana y ordenó la instalación de la mesa preparatoria.
1.2.2. El día 26 de junio de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-013687, el señor LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ - secretario ADHOCde la Red de Asambleas y Causas Nacionales del Movimiento Político Colombia Humana, allegó solicitud de registro asistencia asamblea del 18 de diciembre de 2021 y registro de militancia actualizada al 26 de
Causas Nacionales del Movimiento Político Colombia Humana, allegó solicitud de registro asistencia asamblea del 18 de diciembre de 2021 y registro de militancia actualizada al 26 de junio de 2024, del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA.
1.2.3. El día 19 de julio de 2024 , el Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO -director de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral -, remitió comunicación con radicado CNE-S-2024-002149, mediante la cual dio respuesta al ciudadano LUIS EDUARDOResolución No. 01790 de 2025 Página 3 de 27
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
MALAGÓN VÉLEZ , por medio del radicado CNE-E-DG-2024-013687, en los siguientes términos:
“(…)
Con relación al numeral primero de su petición, me permito informarle que, verificado el expediente de la Resolución No. 0972 de 2022, en la cual se registraron las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional del Movimiento Colombia Humana realizada el 18 de diciembre de 2021, no se evidencia copia de la asistencia de militantes a la Asamblea Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el acta de la Asamblea General no es susceptible de
la asistencia de militantes a la Asamblea Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el acta de la Asamblea General no es susceptible de registro sino lo son las decisiones tomadas en esta. Así las cosas, adjunto envío copia del acta de la Asamblea General No. 001 del Movimiento Colombia Humana, realizada el 18 de diciembre de 2021.
Frente a lo peticionado en el numeral segundo de su escrito, según lo establecido en el artículo 6.16 de la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, la información acerca de la afiliación partidista de las personas es de carácter reservado, inaccesible para terceros y deberá ser protegida con la debida prudencia, custodia y conservación.
Así las cosas, el tratamiento de la información del sistema de identificación y registro de afiliados de partidos y movimientos políticos, está sujeto a los principios derivados del derecho fundamental al hábeas data, en los términos expresados en la Sentencia C-490 de 2011, y en el respeto de lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
Por lo mencionado, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el responsable de reportar la información de los afiliados a un partido o movimiento político es el representante legal, el Consejo Nacional Electoral asigna el usuario y contraseña para acceder al Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, únicamente a este o a quien delegue, usted deberá requerir dicha información al Representante Legal de la citada Colectividad Política.
(…)”
Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, únicamente a este o a quien delegue, usted deberá requerir dicha información al Representante Legal de la citada Colectividad Política.
(…)”
1.2.4. El día 24 de julio de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-015516, los ciudadanos LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ y JANET KATERYNE OLARTE CORDERO, allegaron el documento Acta Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Político Colombia Humana, signada con fecha de los días 13 y 14 de julio de 2024; así como allegó la solicitud de registro de la nueva Junta Nacional de Coordinación Provisional del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA.
1.2.5. El día 24 de julio de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-015519, los ciudadanos ELDA SOREL RESTREPO –presidenta-, y LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ -secretario general -, ambos de la Junta Nacional de Coordinación Provisional del mentado Movimiento Político, allegaron Acta No. 1 del 16 de julio de 2024, donde consta la elección de cargos de la nueva Junta Nacional de Coordinación Provisional, elegida por la Asamblea Nacional Extraordinaria, así:Resolución No. 01790 de 2025 Página 4 de 27
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
1. ELDA SOREL RESTREPO
ECHAVARRÍA
Presidenta
2. JAIME ARMANDO DOMÍNGUEZ
ARZAYUS
Vicepresidenta
3. LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ Secretario General
4. JULIO TEOBALDO FLÓREZ BOGALLO Tesorera
5. CRISTIAN DAVID ORTIZ RECAMAN Enlace de Gestión Política
6. HERLEY SÁNCHEZ Enlace de participación y plataforma en red
7. ALEJANDRA MARÍA MONTOYA VELÁSQUEZ Enlace de comunicaciones
8. RENÉ VENEGAS GONZALEZ Enlace Electoral
9. JAVIER EDUARDO GARCÍA FELIZZOLA Enlace programático y de formación
10. NELLY JUDITH JIMÉNEZ BOHADA Enlace de derechos humanos
11. LENAR GÓMEZ Enlace internacional
12. CÉSAR ANDRÉS BARROS DE LA ROSA Enlace de Garantías de participación de las bases
En el mismo correo electrónico, allegaron el acta de elección de cargos de la Junta Nacional de Coordinación Provisional del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, la cual hace parte de la RED DE ASAMBLEAS Y CAUSAS NACIONALES. Esta Junta Nacional, se eligió con el propósito de dirigir el movimiento durante un periodo de 30 días y de esta manera
hace parte de la RED DE ASAMBLEAS Y CAUSAS NACIONALES. Esta Junta Nacional, se eligió con el propósito de dirigir el movimiento durante un periodo de 30 días y de esta manera organizar la Asamblea Nacional Ordinaria.
1.2.6. El día 26 de julio de 2024, a través del correo electrónico, se allegó escrito con radicado CNE-E-DG-2024-015717, otorgado por los ciudadanos ELDA SOREL RESTREPO y LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ, mediante el cual allegaron la Resolución 002 del 25 de julio de 2024 de la Junta Nacional de Coordinación provisional del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, por medio de la cual : i) se convocó a la II Asamblea Nacional Ordinaria del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA que se realizó los días 16, 17 y 18 de agosto de 2024; ii) se ordenó la conformación e instalación de la mesa nac ional preparatoria; iii) se modificaron los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Resolución No. 003 del 17 de noviembre del 2022 y los artículos 1, 8, 9 y 10 de la Resolución No. 001 del 7 de septiembre de 2022, y; iv) se dispuso en el orden del día de dicha Asamblea, la elección de los órganos de dirección y control del Movimiento Político.
1.2.7. Por reparto interno de la Corporación, realizado el 31 de julio de 2024, le correspondió conocer de los expedientes con número de radicados CNE-E-DG-2024-015516, CNE-E-DG1.2.7. Por reparto interno de la Corporación, realizado el 31 de julio de 2024, le correspondió conocer de los expedientes con número de radicados CNE-E-DG-2024-015516, CNE-E-DG2024-015519 y CNE-E-DG-2024-015717 al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO
BAQUERO RUEDA.
1.2.8. El día 01 de agosto de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-016098, los ciudadanos ELDA SOREL RESTREPO –presidentay LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ -Resolución No. 01790 de 2025 Página 5 de 27
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
secretario general-, ambos de la Junta Nacional de Coordinación Provisional del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, allegaron Resolución 003 del 31 de julio de 2024, por medio de la cual se reglamentó la II Asamblea Nacional Ordinaria del Movimiento Político Colombia Humana convocada para los días 16, 17 y 18 de agosto de 2024.
1.2.9. El día 05 de agosto de 2024, la ciudadana CARMEN ANACHURY DIAZ impugnó la inscripción de los miembros directivos elegidos en la Asamblea Extraordinaria realizada el 13
1.2.9. El día 05 de agosto de 2024, la ciudadana CARMEN ANACHURY DIAZ impugnó la inscripción de los miembros directivos elegidos en la Asamblea Extraordinaria realizada el 13 y 14 de julio de 2024 convocada por la Red de Asambleas y Causas Nacionales del Movimiento político Colombia Humana, igualmente, impugna la Resolución No. 002 del 25 de julio de 2024 que convoca la Asamblea Ordinaria.
1.2.10. El día 06 de agosto de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-016409, el señor JULIO TEOBALDO FLÓREZ BOGALLO remitió un correo electrónico por medio del cual realizó las siguientes peticiones:
"(...)
PETICIONES:
1.- Que se emita la resolución respectiva que legitime la nueva Junta Nacional de Coordinación Provisional del Movimiento Colombia Humana, con fundamento a lo solicitado y señalado formalmente en los numerales 1, 2, 3 y 4 de los hechos en el presente recurso. 2.- Que se resuelva en la misma resolución anterior (Numeral 1) la declaración de caducidad de la junta saliente, con base a lo señalado en los considerandos de las resoluciones 001, 002 y 003 emitidas por el instrumento de dirección denominado: RED DE ASAMBLEAS Y CAUSAS NACIONALES. Relacionadas y anexadas en los hechos y pruebas del presente escrito. 3.- Que se resuelva en la misma resolución anterior (Numeral 1) la declaración de caducidad de la representante legal saliente en cabeza de la señora CARMEN ANACHURY. Y se legitime el nuevo representante legal señor Luis Eduardo
3.- Que se resuelva en la misma resolución anterior (Numeral 1) la declaración de caducidad de la representante legal saliente en cabeza de la señora CARMEN ANACHURY. Y se legitime el nuevo representante legal señor Luis Eduardo Malagón, con fundamento en el artículo 3 de la ley 1475 del 2012. Ambos como secretarios generales del movimiento Colombia Humana. 4.- Que se declare la ilegitimidad de la resolución 004 del 26 de junio de 2024 emitida por la junta saliente y caduca con base al efecto de encadenamiento; toda vez, que fue emitida por una junta extemporánea y sin vigencia jurídica.
(...)”
1.2.11. El día 11 de agosto de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-016602, la ciudadana JANET KATERYNE OLARTE CORDERO presentó una petición, por medio de la cual solicitó la inscripción de la nueva Junta Directiva elegida en la asamblea extraordinaria realizada los días 13 y 14 de julio de 2024.
1.2.12. El día 31 de julio de 2024, por medio del comunicado CNE-S-2024-002258, el doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO , director de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, e xpidió Oficio dirigido a la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ , en calidad de Representante Legal Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, por medio del cual le informó:Resolución No. 01790 de 2025 Página 6 de 27
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN
le informó:Resolución No. 01790 de 2025 Página 6 de 27
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
“(…) Asunto: COLOMBIA HUMANA: Resolución 002 del 25 de julio de 2024. En atención a la comunicación allegada mediante radicado CNE -E-DI-2024000811, me permito acusar recibido de la misma, y recordar que las convocatorias de reuniones al interior de las organizaciones políticas no están sujetas a registro por parte de esta Autoridad Electoral, no obstante, esta comunicación será incluida en la carpeta de la respectiva corporación política (…)”
1.2.13. El día 13 de agosto de 2024 , por medio del radicado CNE-I-2024-004154, el doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO , Director de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, allegó al Despacho Sustanciador, la solicitud presentada el 05 de agosto de 2024 por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ , en su calidad de Representante Legal Movimiento Político COLOMBIA HUMANA. En dicha solicitud , impugnó la asamblea extraordinaria celebrada el 13 y 14 de julio de 2014, por la Red de Asambleas y Causas Nacionales. Así mismo, presentó solicitud de rechazo de la inscripción como miembros
extraordinaria celebrada el 13 y 14 de julio de 2014, por la Red de Asambleas y Causas Nacionales. Así mismo, presentó solicitud de rechazo de la inscripción como miembros directivos del partido Colombia Humana a los ciudadanos elegidos en esa asamblea. Finalmente, se impugnó la Resolución 002 de julio de 2024, que convocó a la asamblea ordinaria.
1.2.14. El día 22 de agosto de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-017119, la ciudadana ALEJANDRA MARIA MONTOYA VELÁSQUEZ presentó petición en los siguientes términos:
"(...) en calidad de ciudadana y militante del partido y movimiento político Colombia Humana, solicito conocer el estado o se me informe sobre el radicado por la Red de Asambleas y Causas Nacionales de Colombia Humana, según radicado CNEE-DI-2024-000811 y su proceso. (...)”
1.2.15. El día 04 de septiembre de 2024, mediante radicado CNE-E-DG-2024-017692, los ciudadanos RAUL ANTONIO ROJAS PICO y MARTHA MILENA PEÑA , en su calidad de Presidencia Colegiada, y los ciudadanos PABLO AUGUSTO CASTRO NAVARRETE , REINALDO CALLE COLLAZOS y RENÉ VENEGAS GONZÁLEZ, en su calidad de Secretaría Colegiada, allegaron el Acta de la Asamblea Nacional Ordinaria Movimiento Político Colombia Humana, celebrada del 16 al 19 de agosto de 2024. Así mismo, presentaron la solicitud de registro de la nueva Junta Nacional de Coordinación.
Colegiada, allegaron el Acta de la Asamblea Nacional Ordinaria Movimiento Político Colombia Humana, celebrada del 16 al 19 de agosto de 2024. Así mismo, presentaron la solicitud de registro de la nueva Junta Nacional de Coordinación.
1.2.16. El día 17 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-048-2024, el Despacho sustanciador les informó a ciudadanos LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ, JANET KATERYNE OLARTE CORDERO, ELIANA ROCÍO ALVARADO CAMPOS, JORGE ELIECER BENITEZ RODRÍGUEZ, DORA ROJAS DE CASTELLANOS y JAVIER ARROYO HERNÁNDEZ que, debido a las distintas solicitudes relacionadas con el REGISTRO de algunos directivos del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA , este expediente se encuentra en etapa de instrucción.Resolución No. 01790 de 2025 Página 7 de 27
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
1.2.17. El día 20 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-052-2024, el Despacho sustanciador les informó a ciudadanos ELDA SOREL RESTREPO ECHAVARRÍA y LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ que, debido a las distintas solicitudes relacionadas con
Despacho sustanciador les informó a ciudadanos ELDA SOREL RESTREPO ECHAVARRÍA y LUIS EDUARDO MALAGÓN VÉLEZ que, debido a las distintas solicitudes relacionadas con el REGISTRO de algunos directivos del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA , este expediente se encuentra en etapa de instrucción.
1.2.18. El día 20 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-053-2024, el Despacho sustanciador le informó a la señora CARMEN ANACHURY DIAZ que, debido a las distintas solicitudes relacionadas con el REGISTRO de algunos directivos del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, este expediente se encuentra en etapa de instrucción.
1.2.19. El día 20 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-054-2024, el Despacho sustanciador le informó al ciudadano JULIO TEOBALDO FLORES BOGALLO que, debido a las distintas solicitudes relacionadas con el REGISTRO de algunos directivos del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA , este expediente se encuentra en etapa de instrucción.
1.2.20. El día 20 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-055-2024, el Despacho sustanciador le informó a la ciudadana JANET KATERYNE OLARTE CORDERO que, debido a las distintas solicitudes relacionadas con el REGISTRO de algunos directivos del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, este expediente se encuentra en etapa de instrucción.
1.2.21. El día 20 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-056-2024, el
del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, este expediente se encuentra en etapa de instrucción.
1.2.21. El día 20 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-056-2024, el Despacho sustanciador le informó a la ciudadana ALEJANDRA MAR ÍA MONTOYA VELÁSQUEZ que, debido a las distintas solicitudes relacionadas con el REGISTRO de algunos directivos del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA , este expediente se encuentra en etapa de instrucción.
1.2.22. El día 20 de septiembre de 2024, por medio de Oficio CNE-RJRC-057-2024, el Despacho sustanciador les informó a los ciudadanos RAUL ANTONIO ROJAS PICO , MARTHA MILENA PEÑA, PABLO AUGUSTO CASTRO NAVARRETE, REINALDO CALLE COLLAZOS y RENÉ VENEGAS GONZÁLEZ que, debido a las distintas solicitudes relacionadas con el REGISTRO de algunos directivos del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, este expediente se encuentra en etapa de instrucción.
1.2.23. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-Resolución No. 01790 de 2025 Página 8 de 27
la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-Resolución No. 01790 de 2025 Página 8 de 27
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecu encia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.2.24. El día 25 de octubre de 2024, por medio de Oficio CNE-I-2024-005669-AAB-DGC el Despacho sustanciador le solicitó a la Doctora DAIMI LINDO SOLANO, Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la revisión de los abonos remitidos a la
Despacho sustanciador le solicitó a la Doctora DAIMI LINDO SOLANO, Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la revisión de los abonos remitidos a la Corporación, para corroborar si se radicó solicitud de la cual tuvo conocimiento este Despacho por medio de artículo periodístico de CARACOL S.A., p ublicado el 21 de octubre de 2024, el cual contiene petición de registro de varios directivos del Movimiento Político Colombia Humana dirigida a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta la renuncia colectiva de varios militantes del movimiento político, actuación administrativa que adelanta este Despacho mediante los Radicados No. CNE-E-DG-2024-015516, CNE-E-DG2024-015519 y CNE-E-DG-2024-015717.
1.2.25. El día 08 de noviembre de 2024, el Despacho sustanciador recibió respuesta del Oficio CNE-I-2024-005669-AAB-DGC, por la doctora DAIMI LINDO SOLANO, Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, en los siguientes términos:
“una vez revisado y verificado el canal institucional autorizado para la recepción y/o radicación de solicitudes, atencionalciudadano@cne.gov.co, el sistema de Gestor Documental Epx y respectivamente las bases de datos de esta dependencia, a la fecha no se encontró información y/o documentación relacionada con alguna solicitud de REGISTRO de algunos DIRECTIVOS del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
relacionada con alguna solicitud de REGISTRO de algunos DIRECTIVOS del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 01790 de 2025 Página 9 de 27
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN PROVISIONAL, designados por la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA; y se adoptan otras decisiones, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-012843 (acumulado).
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el
electorales en condiciones de plenas garantías (…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (2 0) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualq uier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”
2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”
2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la le
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.