CNE - Resolución 01815 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01815 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01815 DE 2025 (24 de abril)
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos EL NUEVO CAMINO , para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de NARIÑO, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025005464.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los a rtículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2025-005464 del 21 de marzo de 202 5, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de registro de logosímbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:
“De conformidad con la Resolución núm. 2581 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Congreso de la República, a realizarse el día 08 de marzo de 202 6, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5 de la ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5 de la ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
1. Resolución 2581 del 05 de marzo de 2025
2. Logo o símbolo
3. Solicitud de Registro de Grupos significati vos de ciudadanos o movimientos sociales”
1.2. Que, una vez revisados los documentos soporte se encontraron los que a continuación se enlistan:
Resolución 2581 del 05 de marzo de 2025 Logo o símbolo Solicitud de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos SocialesResolución 01815 de 2025 Página 2 de 9
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos: EL NUEVO CAMINO, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial del departamento de NARIÑO, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025005464.
1.3. La solicitud de registro del logosímbolo se tramita en razón a la petición de registro elevada por el Grupo Significativo de Ciudadanos EL NUEVO CAMINO, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la cir cunscripción territorial del departamento de NARIÑO, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026.
1.4. Por acta de reparto de la Corporación No. 26 del 21 de marzo de 2025, le correspondió al Despacho del Magistr ado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado
de 2026.
1.4. Por acta de reparto de la Corporación No. 26 del 21 de marzo de 2025, le correspondió al Despacho del Magistr ado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2025-005464.
2. PRUEBAS
2.1. Solicitud de Registro del Grupo Significativo de Ciudadanos EL NUEVO CAMINO.
2.2. Imagen del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos EL NUEVO CAMINO.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes leg ales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro deResolución 01815 de 2025 Página 3 de 9
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos: EL NUEVO CAMINO, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial del departamento de NARIÑO, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025005464.
logosímbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.
“«ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»”
Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas ele ctorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas ele ctorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
3.2 De la regulación sobre registro de símbolos o logos.
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:
“«ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o mov imiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»”
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°,
utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»”
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artícu lo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como laResolución 01815 de 2025 Página 4 de 9
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos: EL NUEVO CAMINO, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial del departamento de NARIÑO, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025005464.
obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:
“«ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
(…)
ARTICULO 35:
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. »” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de logos y símbolos por parte de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales también ha sido un tema que ha abordado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la del Consejo de Estado . De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e inte gral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturale za resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicida d que el artículo 265 de la Constitución asigna al
diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturale za resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicida d que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, com o lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha consider ado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valoresResolución 01815 de 2025 Página 5 de 9
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos: EL NUEVO CAMINO, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial del departamento de NARIÑO, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025005464.
que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y
elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025005464.
que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, m ediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:
“«De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por sup uesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»”
4. CONSIDERACIONES
que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por sup uesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»”
4. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 ° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o l ogos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales, y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros Partidos Políticos, Movimientos Políticos o Grupos Significativos d e Ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.Resolución 01815 de 2025 Página 6 de 9
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En lo que tiene que ver con los s ímbolos patrios (la bandera, el escudo y el h imno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que sim bolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» En ese sentido, el ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadano s, para que , en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Conforme a lo anterior, para determinar la vi abilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del
5° de la Ley 130 de 1994.
Conforme a lo anterior, para determinar la vi abilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logosímbolo aportado por el Grupo Significativo de Ciudadanos EL NUEVO CAMINO, que se observa a continuación:
Verificado el contenido del logo símbolo arriba expuesto, se pudo determinar que éste no se encuentra registrado para la corporación a la que aquí se solicita el registro.
De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logo símbolos de otros partidos,
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Exped iente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 01815 de 2025 Página 7 de 9
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos: EL NUEVO CAMINO, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial del departamento de NARIÑO, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025005464.
movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos, de lo que se colige que el logo propuesto por la coalición referenciada se adecúa a la s exigencias
005464.
movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos, de lo que se colige que el logo propuesto por la coalición referenciada se adecúa a la s exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que se deberá proceder con el registro peticionado.
Ahora bien, la autorización del regi stro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos EL NUEVO CAMINO, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda electoral co nforme a los términos de ley y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
Con relación a estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede co nstatar que el logosímbolo el Grupo Significativo de Ciudadanos EL NUEVO CAMINO, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos EL NUEVO CAMINO conforme a la documentación remitida por la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 01815 de 2025 Página 8 de 9
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos: EL NUEVO CAMINO, para postular
Nacional del Estado Civil.Resolución 01815 de 2025 Página 8 de 9
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos: EL NUEVO CAMINO, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial del departamento de NARIÑO, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025005464.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los integrantes del
Grupo Significativo de Ciudadanos “EL NUEVO CAMINO”.
Información general del Grupo Significativo de Ciudadanos Nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos Correo electrónico Teléfono EL NUEVO CAMINO gonzalonaza2017@gmail.com
3168439518
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realic e el registro correspondiente , y remita a este Despacho el soporte del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Coordinación
Consejo Nacional Electoral para que realic e el registro correspondiente , y remita a este Despacho el soporte del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , a través del correo electrónico
idcancongreso2026@registraduria.gov.co, para lo pertinente.
ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la págin a Web de la
Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la not ificación por aviso, o al vencimientoResolución 01815 de 2025 Página 9 de 9
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos: EL NUEVO CAMINO, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial del departamento de NARIÑO, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025005464.
del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2025.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2025.
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena el 24 de abril de 2025
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Aprobó: Yalil Arana Payares
Revisó Juan Pablo Arango Brito
Radicado No: CNE-E-DG-2025-005464