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CNE - Resolución 01841 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01841 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01841 DE 2025 (24 de abril)

Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación . Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAMES allegó solicitud de registro de nombramientos estatutarios en los siguientes términos:

“Respetados miembros del Consejo Nacional Electoral,

Reciban un cordial saludo.

En cumplimiento de Io dispuesto en el artículo 4, numeral 4, de la Ley 1475 de 2011, el Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, mediante la Resolución No. 020 del' veintiocho (28) de febrero de 2025, resolvió convocar a la Convención Nacional Ordinaria del Partido, en estricto apego a los términos establecidos en sus Estatutos.

En este contexto, nos permitimos remitir la relación de los antecedentes fácticos y

Ordinaria del Partido, en estricto apego a los términos establecidos en sus Estatutos.

En este contexto, nos permitimos remitir la relación de los antecedentes fácticos y jurídicos que enmarcaron la Convención Nacional, con el propósito de formalizar el registro de los nombramientos estatutarios realizados en dicha sesión.

ANTECEDENTES

I. Convocatoria a la Convención Nacional.

El Comité Directivo del Partido, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2025, reunión en la cual se invitó a la Honorable Representante Marelen Castillo Torres, resolvió convocar a la Convención Nacional, en cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos en los Estatutos del Partido y la normative vigente.Resolución No 01841 del 2025 Página 2 de 20 Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

En consecuencia, el 28 de febrero de 2025, el secretario general promulgo y publicó la Resolución No. 020 de 2025, mediante la cual formalizo la convocatoria y reglamentación de la Convención Nacional, programada para el viernes veintiuno (21) de marzo de 2025, a partir de las 8:00 a.m., en la siguiente dirección: Carrera 35A No. 49 -55, Cabecera del Llano, Bucaramanga, Santander, Centro Comercial Cuarta Etapa, piso 4, oficinas 419-420.

Carrera 35A No. 49 -55, Cabecera del Llano, Bucaramanga, Santander, Centro Comercial Cuarta Etapa, piso 4, oficinas 419-420.

En cumplimiento del artículo 18 de los estatutos del Partido, se cumplieron y superaron los diez (10) días hábiles de convocatoria.

II. Elección del Representante de los concejales

El Artículo 19 de los Estatutos del Partido establece que la Convención Nacional contará con la participación de un representante por cada una de las corporaciones públicas en las que el Partido haya obtenido curules mediante su aval.

En virtud de esta disposición, se reconoce como miembro de la Convención a la Dra. Marlen Castillo Torres, en su calidad de Representante a la Cámara por la colectividad, extendiéndole formalmente la invitación a participar en la sesión bajo los términos estatutarios correspondientes.

En relación con la representación de los concejales, la Resolución No. 020 de 2025 reglamentó el proceso de elección del delegado correspondiente. En cumplimiento de dicha normativa, se llevó a cabo la votación entre los corporados, resultando elegida la Concejal del municipio de Tocancipá, Laura Gómez Reyes.

No obstante, el día de la Convención Nacional, la Honorable Concejal manifestó vía telefónica su imposibilidad de asistir, debido a retrasos en su vuelo ocasionados por condiciones climáticas adversas.

III. Convención Nacional.

Cumplido el proceso de convocatoria, se celebró la Convención Nacional del Partido el día veintiuno (21) de marzo en los términos dispuestos en los Estatutos de la Colectividad.

III. Convención Nacional.

Cumplido el proceso de convocatoria, se celebró la Convención Nacional del Partido el día veintiuno (21) de marzo en los términos dispuestos en los Estatutos de la Colectividad.

SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS ESTATUTARIOS.

En cumplimiento de Io establecido en el Artículo 21 de los Estatutos del Partido, se llevaron a cabo diversos nombramientos estatutarios, los cuales, conforme a Io dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, son objeto de registro ante la autoridad competente.

Por Io anterior, me permito solicitar el registro formal de los siguientes nombramientos estatutarios:

Cargo: Miembro Comité Directivo

Nombre: Rodolfo José Hernández Oliveros Cédula de ciudadanía: 91.518.196

Cargo: Miembro Comité Directivo

Nombre: Víctor Alfonso Domínguez Urrego Cédula de ciudadanía: 1.098.646.467

Cargo: Miembro Comité Directivo

Nombre: Mónica Andrea Bermúdez Hernández Cédula de ciudadanía: 37.723.136

Cargo: Miembro Comité Directivo Nombre: Ceidy María Chávez Mebarak Cédula de ciudadanía: 1.128.054.260Resolución No 01841 del 2025 Página 3 de 20

Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

Cargo: Miembro Comité Directivo

  • LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

Cargo: Miembro Comité Directivo

Nombre: Manuel José Guarín Ruiz Cédula de ciudadanía: 13.828.565

Cargo: Secretario General

Nombre: Juan Camilo Barbosa Jaimes Cédula de ciudadanía: 1.095.840.235

Cargo: Director Nacional

Nombre: Camilo Andrés Larios Álvarez Cédula de ciudadanía: 1.095.920.075

Cargo: Veedor Nacional

Nombre: Zinedine Hernández Reina Cédula de ciudadanía: 1.098.814.497

Cargo: Miembro Comité de Ética

Nombre: María Alejandra Gutiérrez Prada Cédula de ciudadanía: 1.098.813.672

Cargo: Miembro Comité de Ética

Nombre: Juan Pablo Moncada Flórez Cédula de ciudadanía: 13.541.848

Cargo: Miembro Comité de Ética

Nombre: Yuli Andrea López Velasco Cédula de ciudadanía: 1.098.703.033

Cargo: Tesorera

Nombre: Paula Alejandra Becerra Pinto Cédula de ciudadanía: 1.098.645.951

Cargo: Revisor fiscal

Nombre: Gabriel Vásquez Tristancho Cédula de ciudadanía: 13.842.684.”

(…)

1.2. Por Acta de Reparto No 30 del primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025), le correspondió el conocimiento del presente asunto al Despacho de la Magistrada Alba Lucía

(…)

1.2. Por Acta de Reparto No 30 del primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025), le correspondió el conocimiento del presente asunto al Despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández bajo el Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

1.3. Mediante Auto del ocho (08) de abril del año que avanza, el Despacho Instructor decidió avocar conocimiento y decretar las siguientes pruebas de oficio:

“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción se sirva allegar en el término de tres (03) días partir de la comunicación del presente auto:

  1. Renuncia radicada de los miembros directivos que conformaban la mesa directiva

del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación para que en el término de un (1) día hábil sea remitida la siguiente

información:

  1. Copia de los Estatutos vigentes del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, e informe a quienes conforman los cargos directivos de ComitéResolución No 01841 del 2025 Página 4 de 20

Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

  • LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

Directivo, Secretaria General, Director Nacional, Veedor Nacional, Miembros del Comité de Ética, Tesorería y Revisor Fiscal

  1. Indicar durante cuáles periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos y remitir las Resoluciones de registro de dichos cargos
  1. informar cuándo se realizó la última convención Nacional, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios.”

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. De las pruebas allegadas con la solicitud:

2.1.1. Copia del Acta de Convención Nacional Ordinaria del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción.

2.1.2. Copia de lista de asistentes a la Nacional Ordinaria.

2.1.3. Carta de aceptación y anexos.

2.1.4. Resolución No. 020 de 2025, por la cual se convoca y reglamenta la Convención Nacional del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción.

2.2. De las allegadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral

2.2.1. Acta de Convención Nacional del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción del 22 de agosto de 2023.

2.2.2. Certificación de quienes ostentan los cargos directivos del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción.

agosto de 2023.

2.2.2. Certificación de quienes ostentan los cargos directivos del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción.

2.2.3. Estatutos del Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción.

2.2.4. Copia de Resolución No. 04799 de 2023.

2.2.5. Copia de Resolución No. 1449 de 2023.

2.2.6. Copia de Resolución No. 01131 de 2024.

2.2.7. Copia de Resolución No. 04043 de 2024.Resolución No 01841 del 2025 Página 5 de 20 Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

2.2.8. Copia de Resolución No. 01724 de 2024.

2.2.9. Copia de Resolución No. 00354 de 2025.

2.3. De las incorporadas de Oficio

2.3.1. Copia de la Resolución No. 00354 del 29 de enero de 2025

2.3.2. Copia de Estatutos Vigentes del Partido Político Liga de Gobernantes – LIGA.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley."

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral.

"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de

"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)"Resolución No 01841 del 2025 Página 6 de 20 Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:

“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener, como mínimo, los siguientes asuntos:

políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener, como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las

dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos, teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.Resolución No 01841 del 2025 Página 7 de 20

Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN

presupuesto.Resolución No 01841 del 2025 Página 7 de 20 Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal, del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”

Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:

"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional

políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aún realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirán por l o establecido en sus estatutos.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y

estatutos.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.

Los Estatutos del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA, actualmente registrados en esta Corporación, disponen en su artículo 12:Resolución No 01841 del 2025 Página 8 de 20 Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

“ARTÍCULO 12 ÓRGANOS DEL PARTIDO.

A su vez, establece en el artículo 18: el partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, está compuesto por órganos de diferentes tipos según sus funciones de la siguiente manera:

Órganos Superiores:

1. Convención Nacional.

2. Comité Directivo.”

“ARTÍCULO 21: FUNCIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL.

La Convención Nacional del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, tendrá las siguientes funciones:

1. Elegir al Director Nacional.

2. Recibir el informe de gestión presentado por el Comité Directivo.

3. Elegir a los miembros del Comité Directivo, conforme lo establecido en los presentes

LIGA, tendrá las siguientes funciones:

1. Elegir al Director Nacional.

2. Recibir el informe de gestión presentado por el Comité Directivo.

3. Elegir a los miembros del Comité Directivo, conforme lo establecido en los presentes estatutos. 4. Elegir al Comité de Ética del Partido.

5. Elegir al Secretario General del Partido.

6. Elegir al Revisor Fiscal del Partido.

7. Elegir al Tesorero del Partido.

8. Elegir al Veedor del Partido.

9. Las demás que no sean otorgadas a los diferentes órganos, y que requieran en virtud de la ley y los presentes estatutos.”

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:Resolución No 01841 del 2025 Página 9 de 20 Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

“ARTÍCULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el

programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido, la Corte Constitucional, en la sentencia C -490 de 2011, definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios

como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación,Resolución No 01841 del 2025 Página 10 de 20 Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros directivos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA con ocasión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 21 de marzo de 2025 y se niega el registro de una designación. Dentro del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2025-006061.

que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación, mediante

función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación, mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señaló:

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente, previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

Así mismo, la resolución en comento e

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