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CNE - Resolución 01954 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01954 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01954 DE 2024 (03 de abril) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante correo electrónico del 05 de julio de 2023, bajo el Radicado No. CNE-E-DG2023016508, el ciudadano CARLOS MARÍN, presento denuncia por presunta propaganda electoral anticipada de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS en el marco de las elecciones a la Alcaldía en el municipio de Florencia Caquetá celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023.

El escrito se presentó en los siguientes términos: "Con base a lo expuesto en los parágrafos que anteceden y de conformidad con Io normado por el código electoral, A USTEDES CON TODO RESPETO PIDO:

1. Se admita la denuncia;

2. Se imponga sanción sobre los precandidatos que han violado las normas consagradas.

3. Se sancione a los partidos políticos que avalaron las candidaturas de los señores “JOSÉ DEBLY VARGAS” 1.2. Se anexó a la denuncia el siguiente registro fotográfico, como medio de prueba Resolución No. 01954 de 2024 Página 2 de 37

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 Resolución No. 01954 de 2024 Página 3 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 1.3. Mediante Acta No. 040 del 13 de julio de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-DG2023-016508, fue asignado al despacho de la honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez

Hernández. 1.4. Mediante auto del 27 de julio de 2023, se avocó conocimiento y se decretaron pruebas de oficio. “ARTICULO PRIMERO: SOLICITAR al ciudadano CARLOS MARIN, ampliar la denuncia respecto a la presunta propaganda electoral anticipada por parte del presunto Pre-Candidato JOSÉ DELBY VARGAS estaría desplegando, además, allegar las pruebas que pretenda hacer valer como sustento de sus acusaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto.

ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que informe y certifique dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente Auto, si se encuentra inscrito algún Resolución No. 01954 de 2024 Página 4 de 37

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 Partido, Movimiento o Grupo Significativo de Ciudadanos para elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el municipio de puerto Boyacá, o si el señor JOSÉ DELBY VARGAS, se ha inscrito como candidato en la circunscripción de la referencia.

ARTICULO TERCERO: La información solicitada debe ser remitida al correo

electrónico institucional de la Magistrada Alba Lucia Velásquez alvelasquez@cne.qov.co y al correo electrónico de la subsecretaria de la Corporación atencionalciudadano@cne.qov.co.

ARTICULO CUARTO: COMISIONAR a la funcionaria Zully Katherin Gutiérrez

Herrera, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.121.895.073, Profesional Universitaria, con el fin de recaudar material probatorio del perfil donde publico información respecto del señor JOSÉ DELBY VARGAS, de la rede social Facebook.” 1.5. El 29 de noviembre de 2023, la funcionaria del Consejo Nacional Electoral Zully Katherin Gutiérrez Herrera, aportó informe fotográfico, respondiendo a la orden que le fue dada en el auto mencionado anteriormente, en dicho informe se revelo ocho (8) imágenes con su respectiva URL – En lo que respecta al señor JOSÉ DELBY VARGAS, ha tenido ocurrencia a tal vulneración, en las páginas web de noticias y opinión: "Lente Regional" y “Enfoque Caquetá" y las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram al igual que en diferentes vehículos automotor con propaganda alusiva a su nombre presuntamente buscando posicionar su campaña como candidato: 1. https://fb.watch/mjCqrVV5V3/ , https://fb.watch/mjCxZVUdsf/ 2. https://fb.watch/mjCLPlFSjF/?mibextid=9R9pXO Resolución No. 01954 de 2024 Página 5 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY

VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 3. https://www.facebook.com/reel/231311043126685 4. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0Cw3cP1Cgfnk1rAWGKYEcmNFpD azz 5. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0Cw3cP1Cgfnk1rAWGKYEcmNFpDazzDXqyjY4Ggd Yzkv5Gkj7Pb7X9HgWdaJkFXYSHl&id=1528599329&mibextid=9R9pXO Resolución No. 01954 de 2024 Página 6 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 6. https://fb.watch/mjEdTcOS8g/?mibextid=9R9pXO 7. https://fb.watch/mjEwljU2iZ/?mibextid=9R9pXO

8. https://fb.watch/mjEWP8B2gb Resolución No. 01954 de 2024 Página 7 de 37

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 1.6. El 09 de agosto de 2023, mediante abono CNE-E-DG-2023-020545, se recibió ampliación de denuncia por parte del solicitante, anexando a la petición inicial, cuatro (04) fotos, cinco (05) capturas de pantalla de la red social Facebook y ocho (08) links. • Agenda 7:30am Caquetá 12 de abril del 2023 #HOY #Actualidad José Delby Vargas Candidato A La Alcaldía De Florencia estuvo en Agenda 7:30am Caquetá.

Link: https://fb.watch/mjCqrVV5V3/ . • Enfoque Caquetá 9 de mayo Florencia necesita un gerente y no un político afirma José Delby Vargas pre candidato a la Alcaldía. Link https://fb.watch/mjCxZVUdsf/ . • Medio de comunicación LENTE REGIONAL #Atención #PreCandidato #Alcaldía #JoséDelbyVargas #Florencia El precandidato a la Alcaldía de Florencia, José Delby Vargas, realiza una labor de pedagogía en las calles de la Ciudad. El dirigente da a

conocer su perfil y dialoga con los Ciudadanos sobre las problemáticas de la capital de Caquetá, con fecha 11 de abril de 2023. Link https://fb.watch/mjCLPlFSjF/?mibextid=9R9pXO • José Delby Vargas 7 de julio del 2023 a las 0:33 ·Actuamos por un futuro mejor en Florencia. De semáforo en semáforo, escuchamos tus sueños y trabajamos para hacerlos realidad. ¡Únete a nuestra causa y construye una Florencia soñada junto a nosotros! #HoraDeActuar #JOSÉdelby Actuamos por un futuro mejor en Florencia. De semáforo en semáforo, escuchamos tus sueños y trabajamos para hacerlos realidad. ¡Únete a nuestra causa y construye una Florencia soñada junto a nosotros! #HoraDeActuar #JOSÉdelby https://www.facebook.com/reel/231311043126685 • 22 de junio del 2023 José Delby Vargas De frente y con la Gente seguimos avanzando. Link https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0Cw3cP1Cgfnk1rAWGKYEcmNF pDazzDXqyjY4GgdYzkv5Gkj7Pb7X9HgWdaJkFXYSHl&id=1528599329&mibextid=9 R9pXO • 03 de mayo Cabildo abierto por el arte, la cultura y la juventud. Hoy con el precandidato a la alcaldía José Delby Vargas. Link https://fb.watch/mjEdTcOS8g/?mibextid=9R9pXO • 09 de mayo programa ENFOQUE https://fb.watch/mjEwljU2iZ/?mibextid=9R9pXO

  • Canal Tv5 Identidad Regional transmitió en vivo. Fecha 29 de mayo ·En ENTREVISTA con José Delby Vargas Hoy ENTREVISTA, conoceremos un poco más la vida del Precandidato a la Alcaldía de Florencia, José Delby Vargas link

https://fb.watch/mjEWP8B2gb/ • Las siguientes imágenes: Resolución No. 01954 de 2024 Página 8 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 Resolución No. 01954 de 2024 Página 9 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. (…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”

(…). Resolución No. 01954 de 2024 Página 10 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 2.2. LEY 130 DE 19941. (…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…) 2.3. LEY 1475 DE 20112.

(…) “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…) 2.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020 “Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado

mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. 1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones . Resolución No. 01954 de 2024 Página 11 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 Ahora bien, el numeral 6º de la preceptiva constitucional en mención expresamente esboza que a esta Corporación le compete, entre otras cosas, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad electoral en aras que el desarrollo de los procesos electorales se adelante en condiciones de plenas garantías.

Para el ejercicio de las facultades asignadas por el Constituyente, el Legislador confirió al Consejo Nacional Electoral una potestad sancionatoria la cual se ve reflejada en la Ley 130 de 1994 específicamente en su artículo 39, en donde se atribuye a la Colegiatura la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Del mismo modo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, fijó el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir. Luego, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales se tornan obligatorias, por propósito de la preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos político que ingresan a la contienda electoral.

4. CONSIDERACIONES.

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones

de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, Resolución No. 01954 de 2024 Página 12 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen3. • Se realiza a través de toda forma de publicidad4. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

  • Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones6 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo

10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma 3 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 4 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 5 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 6 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014. Resolución No. 01954 de 2024 Página 13 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY

VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral. Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva: • 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección. • 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección. • 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección. • 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección. • 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. • 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del

Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet. 4.1. Propaganda electoral de expectativa El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta o de expectativa, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Este tipo de publicidad es ventilada de forma anterior a la época de la campaña electoral y de los plazos legales para adelantar publicidad en el espacio público y en medios de comunicación social. Lo anterior, teniendo presente decisiones ya proferidas por el Consejo Nacional Electoral, dentro de las cuales se destacan, las resoluciones 1476 del 13 de agosto de 1994, y 3717 de 2014, donde se expresa que la propaganda electoral de expectativa es la promoción de nombres, símbolos, mensajes o emblemas que identifican a una persona dentro de una sociedad, afectando las garantías propias de los procesos electorales permitiendo una fácil recordación en el electorado. Resolución No. 01954 de 2024 Página 14 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508

4.2. PROBLEMA JURIDICO De acuerdo con la información allegada, corresponde a esta corporación establecer si el ciudadano JOSÉ DELBY VARGAS, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de FlorenciaCaquetá celebradas el 29 de octubre de 2023, eventualmente ha realizado propaganda electoral anticipada trasgrediendo así las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y por ende resulte imperativo activar la competencia para iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral 4.3. DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y DE LA SANCION La tipicidad entendida como la descripción propia que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico. En el derecho administrativo sancionatorio esta tipicidad es distinta respecto del ámbito del derecho penal en cuanto a sus requisitos. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde emana la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la ley, sino que también podrá tener su origen en el reglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos mínimos establecidos en la ley; y en segundo lugar, se debe hacer énfasis en las diferencias respecto a su configuración, habida cuenta que no tendrá que tener una descripción estricta (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos), sino que podrá adoptar una forma abierta, amplia o en blanco, en la medida que

sean determinables. Dichas diferencias han sido ampliamente estudiadas en la jurisprudencia constitucional, en los siguientes términos7: (…) “4.4. La tipicidad en el derecho administrativo sancionador 4.4.1. El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción. 8 Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa9. 4.4.2. En este sentido, la Corte en la sentencia C-564 de 2000, se pronunció cuando dijo que: “el derecho administrativo, a diferencia de lo que sucede en el derecho penal, suele no establecer una sanción para cada una de las infracciones administrativas que se presente, sino que se opta por establecer 7 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-713 de 2012. M.P. Mauricio González Cuervo 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-099 de 2003. M.P. Jaime Córdoba Triviño 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-386 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero Resolución No. 01954 de 2024 Página 15 de 37 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSÉ DELBY

VARGAS, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Florencia-Caquetá celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016508 clasificaciones más o menos generales en las que puedan quedar subsumidos los diferentes tipos de infracciones. Para el efecto, el legislador señala unos criterios que han de ser atendidos por los funcionarios encargados de imponer la respectiva sanción, criterios que tocan, entre otros, con la proporcionalidad y razonabilidad que debe presentarse entre la conducta o hecho que se sanciona y la sanción que pueda imponerse, lo que le permite tanto al administrado como al funcionario competente para su imposición, tener un marco de referencia cierto para la determinación de la sanción en un caso concreto.”10 Posteriormente, frente al derecho administrativo sancionatorio, esta Corporación en Sentencia C-860 de 2006, reiteró la flexibilidad que en esta materia adquieren los principios de legalidad y tipicidad como parte del derecho al debido proceso, no siendo exigible con tanta intensidad y rigor la descripción típica de las conductas y la sanción, y considerando incluso la admisibilidad de conceptos indeterminados y tipos en blanco, cuando manifestó: “La jurisprudencia constitucional, ha sostenido reiteradamente que el derecho administrativo sancionador guarda importantes diferencias con otras modalidades del ejercicio del ius puniendi estatal, específicamente con el derecho penal, especialmente en lo que hace referencia a los principios de legalidad y de tipicidad,

al respecto se ha sostenido que si bien los comportamientos sancionables por la Administración deben estar previamente definidos de manera suficientemente clara;11 el principio de legalidad opera con menor rigor en el campo del derecho administrativo sancionador que en materia penal;12 por lo tanto el uso

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