CNE - Resolución 01970 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01970 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01970 DE 2025 (29 de abril)
Por la cual se ADICIONA los artículos segundo y tercero a la Resolución No 01443 de 2025 “Por la cual se CORRIGE el artículo primero de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025 mediante la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.
Que, mediante resolución 00215 del 22 de enero de 2025, se definió el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos 1de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptaron medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la
hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos 1de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptaron medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
Que, en la Resolución No. 01443 del 01 de abril de 2024 se corrigió el artículo primero de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025, en cuanto a la fecha de realización de las elecciones del Congreso de la República de conformidad con lo establecido en la Resolución No 2581 de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el 8 de marzo de 2026.
Que, en el artículo primero y segundo de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025, por error de digitación se señaló como fecha de realización de las elecciones al Congreso de la Republica el día 15 de marzo de 2026, cuando la fecha correcta es 8 de marzo de 2026, de
1 Por el cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.RESOLUCIÓN No. 01970 DE 2025 Página 2 de 3 Por la cual se ADICIONA los artículos segundo y tercero a la Resolución No 01443 de 2025 “Por la cual se CORRIGE el artículo primero de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025 mediante la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República,
radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.” conformidad con lo establecido en la Resolución No 2581 de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por tanto, se hace adicionar la Resolución No 01443 de 2025.
Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 2 permite la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
Que teniendo en cuenta que la fecha de realización de las mencionadas elecciones es un dato determinante dentro del mencionado acto administrativo, se hace necesario corregir el mismo.
En consecuencia, corresponde al Consejo Nacional Electoral:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese el artículo 2 a la Resolución No 01443 del 01 de abril
de 2025, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO. CORREGIR el artículo segundo de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025 en lo que respecta a la fecha de realización de las elecciones al Congreso de la República para el año 2026, el cual quedará así:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Definir el número máximo de avisos diarios que pueden publicar los Partidos y Movimientos Políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Definir el número máximo de avisos diarios que pueden publicar los Partidos y Movimientos Políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 8 de marzo de 2026, así:
a) En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a publicar un máximo de tres (3) avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición.
b) En los municipios de primera categoría, de categoría especial, en las capitales de departamento, hasta cinco (5) avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición. c) En Bogotá, Distrito Capital, hasta diez (10) avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese el artículo 3 a la Resolución No 01443 del 01 de abril
de 2025, el cual quedará así:
“ARTÍCULO TERCERO: CORREGIR el artículo tercero de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025 en lo que respecta a la fecha de realización de las elecciones al Congreso de la República para el año 2026, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO. SEÑÁLESE, definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN No. 01970 DE 2025 Página 3 de 3
pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN No. 01970 DE 2025 Página 3 de 3 Por la cual se ADICIONA los artículos segundo y tercero a la Resolución No 01443 de 2025 “Por la cual se CORRIGE el artículo primero de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025 mediante la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.” movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 8 de marzo de 2026, así:
a) En los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas.
b) En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12) vallas.
c) En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas.
d) En Bogotá Distrito Capital, tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas
PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).”
d) En Bogotá Distrito Capital, tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas
PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).”
ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones previstas en la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025, se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación la presente Resolución, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la página web y las redes sociales.
ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., veintinueve (29) del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del veintinueve (29) de abril de 2025 VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández, Profesional Universitario
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.
Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo